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Documento DOUE-L-2021-81079

Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 2 de agosto de 2021, páginas 141 a 144 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81079

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, su artículo 14, apartado 2, y su artículo 51, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La transición a una economía hipocarbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión. En 2016, la Unión celebró el Acuerdo de París (2). En su artículo 2, apartado 1, letra c), el Acuerdo de París fija el objetivo de reforzar la respuesta al cambio climático, entre otras cosas compatibilizando los flujos financieros con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

(2)

Reconociendo este reto, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo (3) en diciembre de 2019. El Pacto Verde Europeo constituye una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero a partir de 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Este objetivo requiere que se envíen señales claras a los inversores con respecto a sus inversiones, para evitar los activos obsoletos y promover las finanzas sostenibles.

(3)

En marzo de 2018, la Comisión publicó su Plan de Acción «Financiar el crecimiento sostenible» (4), por el que se establece una estrategia ambiciosa y global relativa a las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en el Plan de Acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. La evaluación de impacto en la que se basan las iniciativas legislativas posteriores publicadas en mayo de 2018 (5) demostró la necesidad de aclarar que las sociedades de gestión deben tener en cuenta, dentro de sus obligaciones frente a los inversores, los factores de sostenibilidad. Por consiguiente, las sociedades de gestión deben evaluar no solo todos los riesgos financieros pertinentes de forma permanente, sino también todos los riesgos de sostenibilidad pertinentes a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) que, de materializarse, puedan surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de una inversión. La Directiva 2010/43/UE de la Comisión (7) no hace referencia explícita a los riesgos de sostenibilidad. Por esta razón y para garantizar que los procedimientos internos y las disposiciones organizativas se apliquen y se observen correctamente, es necesario aclarar que los procesos, sistemas y controles internos de las sociedades de gestión deben reflejar los riesgos de sostenibilidad, y que se requieren capacidad y conocimientos técnicos para analizar dichos riesgos.

(4)

A fin de evitar condiciones desiguales para las sociedades de gestión y las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad de gestión, y evitar la fragmentación, incoherencia e imprevisibilidad en el funcionamiento del mercado interior que ello llevaría aparejado, las normas relativas a la integración de los riesgos de sostenibilidad deben aplicarse también a las sociedades de inversión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

(5)

A fin de mantener un alto nivel de protección de los inversores, al identificar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de los OICVM, las sociedades de gestión deben incluir los conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos. Entre tales conflictos pueden incluirse los derivados de la remuneración o de las operaciones personales del personal pertinente, los conflictos de intereses que podrían dar lugar al blanqueo ecológico, a prácticas abusivas de venta o la presentación falsa de las estrategias de inversión y los conflictos de intereses entre distintos OICVM gestionados por la misma sociedad de gestión.

(6)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088, las sociedades de gestión o de inversión que estén obligadas a considerar las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, o lo hagan de forma voluntaria, tienen la obligación de divulgar de qué forma sus políticas de diligencia debida tienen en cuenta esas principales incidencias adversas. A fin de garantizar la coherencia entre el Reglamento (UE) 2019/2088 y la Directiva 2010/43/UE, esta obligación debe reflejarse en la Directiva 2010/43/UE.

(7)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2010/43/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2010/43/UE

La Directiva 2010/43/UE se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, se añaden los puntos 11 y 12 siguientes:

 «11) “riesgo de sostenibilidad”: el riesgo de sostenibilidad definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

   12) “factores de sostenibilidad”: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088.

   (*1)   Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).»."

2) En el artículo 4, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«Los Estados miembros garantizarán que las sociedades de gestión tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero.».

3) En el artículo 5, se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   Los Estados miembros velarán por que, a los efectos de los apartados 1, 2 y 3, las sociedades de gestión dispongan en todo momento de los recursos y de la experiencia necesarios para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad.».

4) Se inserta el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

Obligación de las sociedades de inversión de integrar los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los OICVM

Los Estados miembros velarán por que las sociedades de inversión integren los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los OICVM, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de sus propias actividades.».

5) En el artículo 9, apartado 2, se añade la letra g) siguiente:

«g) sean responsables de la integración de los riesgos de sostenibilidad en las actividades mencionadas en las letras a) a f).».

6) En el artículo 17, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las sociedades de gestión identifiquen los tipos de conflictos de intereses cuya existencia pueda perjudicar los intereses de un OICVM, dichas sociedades de gestión incluyan los tipos de conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.».

7) En el artículo 23, se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:

«5.   Los Estados miembros dispondrán que las sociedades de gestión tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4.

  6.   Los Estados miembros velarán por que, cuando las sociedades de gestión, o, en su caso, las sociedades de inversión, consideren las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, tal como se describen en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2088, o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento, dichas sociedades de gestión o sociedades de inversión tengan en cuenta las citadas incidencias adversas cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4 del presente artículo.».

8) En el artículo 38, apartado 1, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«Dicha política determinará los procedimientos que sean necesarios para que las sociedades de gestión puedan evaluar la exposición de cada uno de los OICVM por ellas gestionados a los riesgos de mercado, de liquidez, de sostenibilidad y de contraparte y a todos los demás riesgos, incluidos los operativos, que puedan ser importantes para cada organismo.».

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán el 31 de julio de 2022, a más tardar, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2022.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

(2)  Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de 5 de octubre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 1).

(3)  COM(2019) 640 final.

(4)  COM(2018) 97 final.

(5)  SWD(2018) 264 final.

(6)  Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(7)  Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de 10.7.2010, p. 42).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 21/04/2021
  • Fecha de publicación: 02/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2021
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2022.
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de julio de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2021/1270/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-22766).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Directiva 2010/43, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2010-81248).
Materias
  • Control financiero
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria

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