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Documento DOUE-L-2021-81130

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1329 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236, (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio para la utilización de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales necesarios para la entrada de determinadas partidas en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 11 de agosto de 2021, páginas 48 a 51 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81130

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 213, apartado 2, su artículo 224, apartado 4, su artículo 230, apartado 1, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90 y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 (3), (UE) 2020/2236 (4) y (UE) 2021/403 (5) de la Comisión establecen, entre otras cosas, los modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y certificados oficiales que deben acompañar a las partidas de animales y mercancías para que estas puedan entrar en la Unión. Estos Reglamentos de Ejecución se adoptaron en el marco de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625. El Reglamento (UE) 2016/429 y estos tres Reglamentos de Ejecución son aplicables desde el 21 de abril de 2021.

(2)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236 y (UE) 2021/403 establecen un período transitorio para la entrada en la Unión de partidas de animales y mercancías acompañadas de los certificados adecuados exigidos para la entrada en la Unión de dichas partidas, emitidos de conformidad con los modelos de certificado pertinentes establecidos en la legislación de la Unión y vigentes antes del 21 de abril de 2021, a condición de que se hayan firmado debidamente antes del 21 de agosto de 2021. Estos certificados deben leerse de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en dichos Reglamentos de Ejecución, por lo que se refiere a cualquier acto que haya dejado de aplicarse al que se haga referencia en estos certificados. Dicho período transitorio finaliza el 20 de octubre de 2021.

(3)

Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (6) establece, entre otras cosas, normas relativas a los modelos de certificado zoosanitario que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios o zonas de estos. Este Reglamento de Ejecución prevé disposiciones transitorias por lo que se refiere a la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios o zonas de estos que vayan acompañadas de los certificados pertinentes expedidos de conformidad con la legislación de la Unión vigente antes del 21 de abril de 2021, a condición de que los certificados hayan sido debidamente firmados antes del 21 de agosto de 2021. Estos certificados deben leerse de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en dichos Reglamentos de Ejecución, por lo que se refiere a cualquier acto que haya dejado de aplicarse al que se haga referencia en estos certificados. Dicho período transitorio finaliza el 20 de octubre de 2021.

(4)

El período transitorio previsto actualmente en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236, (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 no da tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias en los terceros países a efectos de la expedición de los nuevos certificados de conformidad con la legislación de la Unión aplicable desde el 21 de abril de 2021. Por tanto, el período transitorio contemplado en estos Reglamentos de Ejecución debe ampliarse hasta el 15 de marzo de 2022, fecha en la que las medidas necesarias deberían haberse adoptado y estar operativas. Esta ampliación debería facilitar la transición al uso de los nuevos certificados previstos en estos cuatro Reglamentos de Ejecución, y evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio relacionada con la entrada en la Unión de partidas incluidas en el ámbito de aplicación de dichos Reglamentos de Ejecución.

(5)

Procede, por tanto, ampliar hasta el 15 de marzo de 2022 el período transitorio establecido en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236, (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404, con objeto de dar tiempo suficiente a los terceros países y territorios a fin de que adopten las medidas necesarias para los nuevos requisitos de certificación aplicables desde el 21 de abril de 2021, a condición de que la persona autorizada para firmar el certificado pertinente lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022, y evitar así perturbaciones innecesarias del comercio.

(6)

 

(7)

 

(8)

Por tanto, los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236, (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 deben modificarse en consecuencia.

 

En aras de la seguridad jurídica, las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235, (UE) 2020/2236, (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235

En el artículo 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de productos de origen animal, productos compuestos, brotes para consumo humano y semillas destinadas a la producción de brotes para consumo humano que vayan acompañadas del certificado oportuno, expedido de conformidad con los modelos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 28/2012 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con el Reglamento y el Reglamento de Ejecución mencionados lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236

En el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que vayan acompañadas del certificado zoosanitario oportuno, expedido de conformidad con el modelo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1251/2008, a condición de que un inspector oficial haya firmado el certificado zoosanitario antes del 15 de enero de 2022.».

Artículo 3

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403

En el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se aceptará la entrada en la Unión hasta el 15 de marzo de 2022 de las partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados oportunos, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 798/2008 y (UE) n.o 206/2010, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 139/2013 y (UE) 2018/659 y las Decisiones 2006/168/CE y 2010/472/UE, así como de conformidad con las Decisiones de Ejecución 2011/630/UE, 2012/137/UE y (UE) 2019/294, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con dichos Reglamentos, Reglamentos de Ejecución, Decisiones y Decisiones de Ejecución lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022.».

Artículo 4

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404

En el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se permitirá, hasta el 15 de marzo de 2022, la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países, territorios, o partes de estos, cuya entrada en la Unión esté autorizada de conformidad con los actos que se indican a continuación y que vayan acompañadas del certificado pertinente expedido de conformidad con dichos actos, a condición de que la persona autorizada a firmar el certificado de conformidad con dichos actos lo haya firmado antes del 15 de enero de 2022:

Reglamento (CE) n.o 798/2008,

Reglamento (CE) n.o 1251/2008,

Reglamento (CE) n.o 206/2010,

Reglamento (CE) n.o 605/2010,

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013,

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759,

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659,

Decisión 2006/168/CE,

Decisión 2007/777/CE,

Decisión 2008/636/CE,

Decisión 2010/472/UE,

Decisión 2011/630/UE,

Decisión de Ejecución 2012/137/UE,

Decisión de Ejecución (UE) 2019/294.».

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113, de 31.3.2021, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Pescado
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Semillas

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