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Documento DOUE-L-2021-81199

Reglamento Delegado (UE) 2021/1416 de la Comisión de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exclusión de los vuelos procedentes del Reino Unido del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 305, de 31 de agosto de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81199

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 25 bis, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 25 bis de la Directiva 2003/87/CE faculta a la Comisión para adoptar disposiciones por las que se excluyan los vuelos procedentes de un tercer país del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE). Dichas disposiciones deben prever una interacción óptima entre el RCDE UE y las medidas adoptadas por un tercer país para reducir el impacto en el cambio climático de la aviación.

(2)

En diciembre de 2020 se alcanzó un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2). El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra («el Acuerdo»), fue firmado por la Unión sobre la base de la Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo (3) y fue aprobado por la Unión sobre la base de la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (4). El Acuerdo se aplicaba provisionalmente hasta su entrada en vigor el 1 de mayo de 2021 (5). El Acuerdo contempla que cada Parte debe establecer un sistema efectivo de tarificación de las emisiones de carbono que abarque la aviación y que los vuelos desde aeródromos situados en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) a aeródromos situados en el Reino Unido deben regularse con arreglo al RCDE UE. De conformidad con el artículo 28 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE, la excepción contemplada en el artículo 28 bis, apartado 1, de la mencionada Directiva, en virtud de la cual los Estados miembros deben considerar que se cumplen los requisitos de dicha Directiva en relación con las emisiones de determinados vuelos con destino u origen en aeródromos situados en países no pertenecientes al EEE, debe aplicarse únicamente de conformidad con los términos del Acuerdo.

(3)

Por consiguiente, es necesario modificar la Directiva 2003/87/CE a fin de excluir del RCDE UE los vuelos procedentes de aeródromos situados en el Reino Unido con destino a aeródromos situados en el EEE. Al objeto de mantener una cobertura estable de los operadores de aeronaves por parte del RCDE UE, esta exclusión de los vuelos procedentes de aeródromos situados en el Reino Unido con destino a aeródromos situados en el EEE no debe afectar a las disposiciones que excluyen determinadas actividades de aviación del RCDE UE en función de umbrales específicos en términos de número de vuelos o emisiones por operador.

(4)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/87/CE en consecuencia.

(5)

Dado que el Acuerdo se aplicaba provisionalmente desde el 1 de enero de 2021, el presente Reglamento debe aplicarse a las emisiones que se produzcan a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la Directiva 2003/87/CE, en el anexo I, columna «Actividades», entrada «Aviación», el segundo párrafo se modifica como sigue:

1)

En la letra j), el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Los vuelos a que se refieren las letras l) y m) efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, de monarcas reinantes y de sus familias inmediatas, de jefes de Estado o de Gobierno y ministros del Gobierno de un Estado miembro no podrán ser excluidos en virtud del presente punto;».

2)

La letra k) se sustituye por el texto siguiente:

«k)

a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2030, los vuelos que, excepto por el presente punto, entrarían dentro esta actividad, efectuados por un operador de aeronaves no comerciales que realice vuelos con un total anual de emisiones inferior a 1 000 toneladas al año [incluidas las emisiones de los vuelos contemplados en las letras l) y m)];».

3)

Se añade la letra m) siguiente:

«m)

los vuelos procedentes de aeródromos situados en el Reino Unido con destino a aeródromos situados en el EEE.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (DO L 444 de 31.12.2020, p. 14).

(3)  Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 444 de 31.12.2020, p. 2).

(4)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).

(5)  Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2560).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/2021
  • Fecha de publicación: 31/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2021
  • Aplicable el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1416/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 2003/87, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81756).
Materias
  • Cambios climáticos
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Gas
  • Gestión de residuos
  • Navegación aérea
  • Políticas de medio ambiente
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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