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Documento DOUE-L-2021-81266

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1482 de la Comisión de 14 de septiembre de 2021 por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Estado de Israel y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 325, de 15 de septiembre de 2021, páginas 51 a 53 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81266

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación («certificado COVID digital de la UE»), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/953 prevé la aceptación de los certificados COVID-19 expedidos por terceros países a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias cuando la Comisión compruebe que esos certificados COVID-19 se expiden con arreglo a normas que deban considerarse equivalentes a las establecidas en virtud de dicho Reglamento. Además, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los Estados miembros han de aplicar las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/953 a los nacionales de terceros países que no entren en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento pero se encuentren o residan legalmente en su territorio y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. En consecuencia, toda constatación de equivalencia establecida en la presente Decisión debe aplicarse a los certificados COVID-19 de vacunación y de recuperación expedidos por el Estado de Israel a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. Del mismo modo, sobre la base del Reglamento (UE) 2021/954, esas constataciones de equivalencia son igualmente aplicables a los certificados COVID-19 de vacunación y de recuperación expedidos por el Estado de Israel a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de los Estados miembros en las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

El 19 de julio de 2021, el Estado de Israel presentó a la Comisión información sobre la expedición de certificados COVID-19 interoperables de vacunación y de recuperación con arreglo al sistema denominado «Ramzor». El Estado de Israel informó a la Comisión de que, en su opinión, sus certificados COVID-19 se expiden con arreglo a una norma y a un sistema tecnológico que son interoperables con el marco de confianza establecido en el Reglamento (UE) 2021/953 y que permiten verificar la autenticidad, validez e integridad de los certificados. En este sentido, comunicó a la Comisión que los certificados COVID-19 expedidos por el Estado de Israel de conformidad con el sistema «Ramzor» contienen los datos contemplados en el anexo del Reglamento (UE) 2021/953.

(4)

El 6 de septiembre de 2021, a raíz de una solicitud del Estado de Israel, la Comisión llevó a cabo pruebas técnicas que demostraron que los certificados de vacunación y de recuperación de COVID-19 son expedidos por el Estado de Israel de conformidad con un sistema, el «Ramzor», que es interoperable con el marco de confianza establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 y permite la verificación de la autenticidad, validez e integridad de los certificados. La Comisión confirmó asimismo que los certificados COVID-19 de vacunación y de recuperación expedidos por el Estado de Israel de conformidad con el sistema «Ramzor» contienen los datos necesarios.

(5)

 

(6)

Además, el Estado de Israel informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de vacunación para vacunas contra la COVID-19. En la actualidad, son Comirnaty y Spikevax.

 

Por otra parte, el Estado de Israel informó a la Comisión de que expide certificados interoperables de recuperación. Dichos certificados tienen una validez máxima de 180 días a partir de la fecha de la primera prueba positiva.

(7)

 

(8)

El Estado de Israel también comunicó a la Comisión que acepta los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por los Estados miembros y los países del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

 

Asimismo, el Estado de Israel también informó a la Comisión de que acepta el certificado de vacunación y suprime las restricciones de viaje para las personas vacunadas con vacunas que hayan recibido una autorización de comercialización en toda la UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 726/2004.

(9)

Por otra parte, el Estado de Israel también informó a la Comisión de que acepta los certificados de prueba diagnóstica de COVID-19 por amplificación del ácido nucleico (NAAT) (por ejemplo, mediante reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción, RT-PCR) expedidos por los Estados miembros y los países del EEE. Sin embargo, el Estado de Israel observa que todos los viajeros, incluidos los que tengan resultados de pruebas locales, deben repetir una prueba NAAT (por ejemplo, RT-PCR) a su llegada, y señala que las pruebas efectuadas antes del vuelo no eximen de las restricciones de viaje, excepto para permitir el embarque. Además, Israel no acepta pruebas rápidas de antígenos.

(10)

Además, el Estado de Israel informó a la Comisión de que, cuando los verificadores del Estado de Israel comprueben los certificados, los datos personales incluidos en ellos solo se tratarán para verificar y confirmar la vacunación, el resultado de las pruebas o el estado de recuperación del titular y no se conservarán posteriormente.

(11)

 

(12)

Se reúnen, por tanto, los requisitos necesarios para determinar que los certificados COVID-19 expedidos por el Estado de Israel de conformidad con el sistema «Ramzor» deben considerarse equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

 

Por consiguiente, deben aceptarse los certificados COVID-19 expedidos por el Estado de Israel de conformidad con el sistema «Ramzor» con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE) 2021/953.

(13)

 

(14)

Para poner en práctica la presente Decisión, el Estado de Israel debe estar conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953.

 

Con el fin de proteger los intereses de la Unión, en particular en el ámbito de la salud pública, la Comisión puede hacer uso de sus competencias para suspender o cancelar la presente Decisión si dejan de cumplirse las condiciones del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953.

(15)

 

 

(16)

Habida cuenta de la necesidad de conectar al Estado de Israel lo antes posible al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/953.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación y de recuperación expedidos por el Estado de Israel de conformidad con el sistema «Ramzor» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 2

El Estado de Israel será conectado al marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/953.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 211 de 15.6.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 24).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/953, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2021-80872).
Materias
  • Administración electrónica
  • Análisis
  • Certificado sanitario
  • Epidemias
  • Israel
  • Libre circulación de personas
  • Protección de datos personales
  • Vacunas

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