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Documento DOUE-L-2021-81349

Reglamento (UE) 2021/1771 de la Comisión de 7 de octubre de 2021 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a las hojas de rábano.

Publicado en:
«DOUE» núm. 356, de 8 de octubre de 2021, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81349

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas («LMR») establecidos en el Reglamento (CE) n.o  396/2005 y sujetos a las disposiciones de ese Reglamento están enumerados en su anexo I.

(2) El Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión (2) introdujo, entre otras cosas, la mercancía «hojas de rábano» en la parte B del anexo I y la vinculó a la mercancía «berza» de la parte A de dicho anexo. En consecuencia, los LMR para la berza también se aplican a las hojas de rábano.

(3) Dado que en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/62 no se disponía de datos de ensayos de residuos para confirmar si esta clasificación sería adecuada, el Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión (3) estableció un período transitorio. Para que los Estados miembros pudieran generar tales datos, se introdujo una nota a pie de página vinculada a la mercancía «hojas de rábano», por la que se permitía no aplicar el LMR para la «berza» a esta mercancía hasta el 31 de diciembre de 2021.

(4) Dado que los Estados miembros que generan estos datos han informado recientemente a la Comisión de que llevan retraso, el período transitorio en cuestión debe prorrogarse otros tres años, a fin de permitir la finalización de los ensayos y su evaluación.

(5) Procede, por tanto, modificar la nota a pie de página correspondiente del anexo I del Reglamento (CE) n.o  396/2005 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la nota a pie de página 3 se sustituye por el texto siguiente:

«(3) Los LMR se aplicarán a las hojas de rábano a partir del 1 de enero de 2025».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 26.7.2018, p. 9).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.B del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Legumbres de raíz
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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