LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Los productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los límites máximos de residuos de plaguicidas («LMR») establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y sujetos a las disposiciones de ese Reglamento están enumerados en su anexo I.
(2) El Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión (2) introdujo, entre otras cosas, la mercancía «hojas de rábano» en la parte B del anexo I y la vinculó a la mercancía «berza» de la parte A de dicho anexo. En consecuencia, los LMR para la berza también se aplican a las hojas de rábano.
(3) Dado que en el momento de la adopción del Reglamento (UE) 2018/62 no se disponía de datos de ensayos de residuos para confirmar si esta clasificación sería adecuada, el Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión (3) estableció un período transitorio. Para que los Estados miembros pudieran generar tales datos, se introdujo una nota a pie de página vinculada a la mercancía «hojas de rábano», por la que se permitía no aplicar el LMR para la «berza» a esta mercancía hasta el 31 de diciembre de 2021.
(4) Dado que los Estados miembros que generan estos datos han informado recientemente a la Comisión de que llevan retraso, el período transitorio en cuestión debe prorrogarse otros tres años, a fin de permitir la finalización de los ensayos y su evaluación.
(5) Procede, por tanto, modificar la nota a pie de página correspondiente del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la nota a pie de página 3 se sustituye por el texto siguiente:
«(3) Los LMR se aplicarán a las hojas de rábano a partir del 1 de enero de 2025».
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/62 de la Comisión, de 17 de enero de 2018, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 18 de 23.1.2018, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/1049 de la Comisión, de 25 de julio de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 26.7.2018, p. 9).
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