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Documento DOUE-L-2021-81502

Decisión nº 1/2021 del Comité Especializado creado por el artículo 8, apartado 1, letra r), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 28 de septiembre de 2021 por la que se prorroga el período contemplado en el artículo 540, apartado 3, durante el cual pueden intercambiarse perfiles de ADN y datos dactiloscópicos con el Reino Unido (2021/1946).

Publicado en:
«DOUE» núm. 397, de 10 de noviembre de 2021, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81502

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 540, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Comercio y Cooperación se firmó el 30 de diciembre de 2020, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 y entró en vigor el 1 de mayo de 2021.

(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 540 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las Partes acordaron que los Estados miembros pueden facilitar al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 hasta la fecha o fechas determinadas por la Unión de conformidad con el apartado 2 del artículo 540, pero no más de nueve meses después de la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial puede prorrogar este período por un máximo de nueve meses.

(3) Las evaluaciones exigidas por el artículo 540 no estarán acabadas el 30 de septiembre de 2021. Para que los Estados miembros puedan seguir facilitando al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 a partir del 1 de octubre de 2021 hasta que finalicen esas evaluaciones, resulta conveniente que el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial prorrogue nueve meses el período establecido en el apartado 3 del artículo 540, hasta el 30 de junio de 2022.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 el período durante el cual los Estados miembros pueden seguir facilitando al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531 y 534 del Acuerdo de Comercio y Cooperación y transmitir al Reino Unido más datos personales disponibles y otra información según lo indicado en el artículo 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas y Londres, el 28 de septiembre de 2021.

Por el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial

Los Copresidentes

Chris JONES

Stephen RYAN

Bruno GENCARELLI

(1)  Conforme a la norma 9, apartado 2, del anexo 1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Secretaría debe registrar toda decisión o recomendación con un número de serie y una referencia a la fecha de su adopción.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-82004).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cooperación internacional
  • Información
  • Policía
  • Protección de datos personales
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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