EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 540, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Comercio y Cooperación se firmó el 30 de diciembre de 2020, se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 y entró en vigor el 1 de mayo de 2021.
(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 540 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las Partes acordaron que los Estados miembros pueden facilitar al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 hasta la fecha o fechas determinadas por la Unión de conformidad con el apartado 2 del artículo 540, pero no más de nueve meses después de la entrada en vigor del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial puede prorrogar este período por un máximo de nueve meses.
(3) Las evaluaciones exigidas por el artículo 540 no estarán acabadas el 30 de septiembre de 2021. Para que los Estados miembros puedan seguir facilitando al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531, 534 y 536 a partir del 1 de octubre de 2021 hasta que finalicen esas evaluaciones, resulta conveniente que el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial prorrogue nueve meses el período establecido en el apartado 3 del artículo 540, hasta el 30 de junio de 2022.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2022 el período durante el cual los Estados miembros pueden seguir facilitando al Reino Unido los datos personales a que se refieren los artículos 530, 531 y 534 del Acuerdo de Comercio y Cooperación y transmitir al Reino Unido más datos personales disponibles y otra información según lo indicado en el artículo 536 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 28 de septiembre de 2021.
Por el Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial
Los Copresidentes
Chris JONES
Stephen RYAN
Bruno GENCARELLI
(1) Conforme a la norma 9, apartado 2, del anexo 1 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la Secretaría debe registrar toda decisión o recomendación con un número de serie y una referencia a la fecha de su adopción.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid