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Documento DOUE-L-2021-81799

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 455, de 20 de diciembre de 2021, páginas 26 a 31 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81799

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 23 bis, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/83/CEE establece las condiciones para garantizar la instauración y el funcionamiento del mercado interior en el ámbito de la fiscalidad del alcohol.

(2) La Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo (2), que modificó la Directiva 92/83/CEE, amplió la posibilidad de que los Estados miembros aplicaran tipos reducidos del impuesto especial, que solo estaban disponibles para la cerveza y el alcohol etílico producidos en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes, a fin de incluir las demás bebidas alcohólicas producidas en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes. De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros proporcionarán, previa solicitud, un certificado anual a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio en el que se confirme la producción anual total de los productores y su cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva 92/83/CEE (en lo sucesivo, «certificado»). Con el fin de facilitar el reconocimiento de la condición de pequeños productores independientes en todos los Estados miembros, deberá utilizarse un formulario común para el certificado.

(3) Es conveniente que de la certificación de los pequeños productores independientes se ocupe el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. A fin de reducir la carga administrativa, conviene prever la autocertificación del pequeño productor independiente, siempre que los Estados miembros hayan adoptado las medidas adecuadas para evitar el fraude, la elusión o el abuso del sistema.

(4) Para facilitar el reconocimiento de la condición de pequeños productores independientes, y en virtud del artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE, debe incluirse una referencia al certificado para los pequeños productores independientes en el documento administrativo para la circulación de productos con arreglo a los capítulos IV o V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (3).

(5) Con el fin de aclarar qué pruebas deben utilizarse para la autocertificación de los pequeños productores independientes, es necesario especificar la información que debe incluirse en el documento administrativo y en el documento de acompañamiento simplificado para la circulación de productos en virtud de los capítulos IV o V de la Directiva 2008/118/CE.

(6) La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022, a fin de adaptarla a la aplicación de las medidas nacionales promulgadas para la transposición de la Directiva (UE) 2020/1151.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Certificado de pequeño productor independiente

El modelo de certificado de pequeño productor independiente a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE (en lo sucesivo, «certificado») figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE

A efectos de la referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE, la información que debe figurar en el documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (4), será la siguiente:

a) en la casilla 17 l: «El producto descrito ha sido elaborado por» seguida, según proceda, de una de las menciones siguientes:

  a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente certificada»;

  b) «un pequeño productor de vino independiente certificado»;

  c) «un pequeño productor independiente certificado de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;

  d) «un pequeño productor independiente certificado de productos intermedios»;

  e) «una pequeña destilería independiente certificada»;

b) en la casilla 18 e: el tipo de documento para el certificado;

c) en la casilla 18 f: el número de serie del certificado.

Artículo 3

Referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE

1.   A efectos de la referencia al certificado en el documento administrativo para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE, la información que debe figurar en la casilla 14 del documento simplificado de acompañamiento, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión (5), será el número de serie del certificado y los términos «certificado de» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:

 a) «pequeña fábrica de cerveza independiente»;

 b) «pequeño productor de vino independiente»;

 c) «pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;

 d) «pequeño productor independiente de productos intermedios»;

 e) «pequeña destilería independiente».

2.   En los casos en que la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar el impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas, la descripción comercial de las bebidas alcohólicas producidas por el pequeño productor independiente se indicará en la casilla 14 del documento de acompañamiento simplificado, tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92.

Artículo 4

Autocertificación de pequeños productores independientes

Cuando los pequeños productores independientes se ajusten a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3, o artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE, y los Estados miembros autoricen a los pequeños productores independientes establecidos en su territorio respectivo a utilizar la autocertificación, la condición del productor y su producción anual deberán declararse en el documento administrativo de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

Artículo 5

Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE

1.   Para la circulación de productos en virtud del capítulo IV de la Directiva 2008/118/CE, la condición de pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 l del documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009, en los términos siguientes: «Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:

 a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente»;

 b) «un pequeño productor de vino independiente»;

 c) «un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;

 d) «un pequeño productor independiente de productos intermedios»;

 e) «una pequeña destilería independiente».

2.   Cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, también se declarará en la casilla 17 l el número del sistema de intercambio de datos sobre impuestos especiales a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (6) («número SEED») o el número del impuesto sobre el valor añadido («número de IVA») del productor.

El número SEED será el número de autorización relacionado con los impuestos especiales concedido por las autoridades competentes a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. El número de IVA a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (7) solo se indicará cuando el pequeño productor independiente no disponga de un número SEED.

3.   La producción anual de bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente se declarará en la casilla 17 n del documento administrativo, tal como figura en el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 684/2009. La cantidad se indicará en hectolitros, salvo en el caso del alcohol etílico, que se indicará en hectolitros de alcohol puro.

Artículo 6

Requisitos para cumplimentar el documento administrativo en caso de autocertificación para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE

Para la circulación de productos en virtud del capítulo V de la Directiva 2008/118/CE, en la casilla 14 del documento de acompañamiento simplificado, tal como figura en el Reglamento (CEE) n.o 3649/92, se declarará la siguiente información:

a) la condición del pequeño productor independiente en los siguientes términos:

«Se certifica que el producto descrito ha sido elaborado por» seguidos, según proceda, de una de las menciones siguientes:

 a) «una pequeña fábrica de cerveza independiente»;

 b) «un pequeño productor de vino independiente»;

 c) «un pequeño productor independiente de bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza»;

 d) «un pequeño productor independiente de productos intermedios»;

 e) «una pequeña destilería independiente»;

b) la producción anual total en hectolitros, excepto en el caso del alcohol etílico, que se declarará en hectolitros de alcohol puro;

c) el número SEED o el número de IVA del pequeño productor independiente sujeto a la autocertificación, tal como se establece en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, cuando el expedidor de las bebidas alcohólicas no sea el productor;

d) la denominación comercial de las bebidas alcohólicas elaboradas por el pequeño productor independiente cuando la circulación de productos incluya diferentes bebidas alcohólicas y esté previsto aplicar un impuesto especial reducido únicamente a determinadas bebidas.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 316 de 31.10.1992, p. 21.

(2)  Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 256 de 5.8.2020, p. 1).

(3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(4)  Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

(5)  Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369 de 18.12.1992, p. 17).

(6)  Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).

(7)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

ANEXO

UNIÓN EUROPEA

CERTIFICADO DEL IMPUESTO ESPECIAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

(Directiva 92/83/CEE del Consejo)

Número de serie:

1. IDENTIFICACIÓN DEL PEQUEÑO PRODUCTOR INDEPENDIENTE

Denominación/nombre y apellidos

Calle y número

Código postal y localidad

Estado miembro de establecimiento

Número SEED/número IVA

2. DESCRIPCIÓN DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LAS QUE SE SOLICITA EL CERTIFICADO DEL IMPUESTO ESPECIAL

 

 

 

 

Tipo de bebidas alcohólicas

Descripción

Producción anual total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Nombre

Número de referencia de la oficina (si procede)

Dirección

Número de teléfono

Correo electrónico

4. CONFIRMACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

La autoridad nacional abajo firmante confirma:

— la producción anual total descrita en la casilla 2 del pequeño productor independiente de la casilla 1.

— que el pequeño productor independiente identificado en la casilla 1 cumple los criterios establecidos, según proceda, en el artículo 4, apartado 2, artículo 9 bis, apartado 2, artículo 13 bis, apartado 4, artículo 18 bis, apartado 3 y artículo 22, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE.

 

 

 

 

Nombre y apellidos y condición del firmante

Lugar, fecha

Sello (si procede)

Firma

Notas explicativas

1.

El presente certificado sirve de documento justificativo para la aplicación de un tipo reducido del impuesto especial a las bebidas alcohólicas producidas por pequeños productores independientes, tal como se contempla en el artículo 23 bis de la Directiva 92/83/CEE. En consecuencia, para cada pequeño productor independiente se deberá expedir un certificado anual relativo a todos los tipos de bebidas alcohólicas producidas.

2.

El formulario en el que se expida el certificado medirá 210 × 297 mm. Cuando se imprima, se hará en papel blanco que no contenga pasta mecánica.

3.

El certificado deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. Los impresos no deberán tener tachaduras ni correcciones sobre el escrito. El certificado se cumplimentará en una lengua reconocida por el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. Por «lengua reconocida» se entenderá una de las lenguas utilizadas oficialmente en el Estado miembro del pequeño productor independiente o cualquier otra lengua oficial de la Unión que dicho Estado miembro haya declarado aceptable a tal efecto.

4.

Cuando el certificado esté redactado en una lengua no reconocida por el Estado miembro de destino, el destinatario adjuntará al certificado, a petición de las autoridades de dicho Estado miembro, una traducción al presentarlo. Dicho Estado miembro puede, discrecionalmente, dispensar de la obligación de adjuntar la traducción.

5.

El número de serie constará de 14 dígitos. Comenzará por el número de dos cifras referido al año de expedición del certificado; seguido de un identificador del Estado miembro con un código de dos letras para el país emisor, de conformidad con el punto 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009; seguido de un identificador único consistente en un número nacional alfanumérico de diez dígitos asignado por el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente. Un ejemplo de dicho número de serie es: 22ES01ABCD234E.

6.

En la casilla 1 del certificado se indicarán los datos pertinentes necesarios para la identificación del pequeño productor independiente, incluido su número SEED. Solo se indicará el número de IVA si el pequeño productor independiente no dispone de un número SEED.

7.

En la casilla 2 del certificado, la autoridad competente indicará la producción anual total de las bebidas alcohólicas del pequeño productor independiente para las que se solicita el certificado, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) el tipo de bebida alcohólica se especificará de conformidad con la siguiente lista, establecida en la Directiva 92/83/CEE:

 i) cerveza,

 ii) vino,

 iii) bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza,

 iv) productos intermedios,

 v) alcohol etílico;

b) podrá indicarse la descripción del producto. Cuando se indique la designación de los productos intermedios y otras bebidas fermentadas, la descripción deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 bis, apartados 2 y 3, y en el artículo 18 bis, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE;

c) la cantidad de bebida alcohólica se expresará en hectolitros, excepto en el caso del alcohol etílico, para el que se indicarán hectolitros de alcohol puro.

8.

En la casilla 3 del certificado se indicarán los datos pertinentes necesarios para la identificación de la autoridad competente, incluido el número de referencia de la aduana, cuando proceda, tal como se establece en el punto 5 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009.

9.

Las autoridades competentes podrán dispensar de la obligación de sellar el certificado expedido si este está autenticado por otros medios, como la firma electrónica.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 20/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2266/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 4 y 5 y el anexo, por Reglamento 2024/355, de 23 de enero de 2024 (Ref. DOUE-L-2024-80130).
    • los arts. 2 y 5 y SE SUPRIME los arts. 3 y 6 , por Reglamento 2023/157, de 23 de enero de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80093).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificaciones
  • Certificados
  • Comercialización
  • Cooperación aduanera
  • Formularios administrativos
  • Impuestos Especiales
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Producción alimentaria

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