LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 12 de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos a presión o los conjuntos contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2, de dicha Directiva que sean conformes con normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea cumplen los requisitos esenciales de seguridad de las mencionadas normas o partes de normas indicados en el anexo I de la mencionada Directiva. |
(2) |
Mediante la carta M/071, de 1 de agosto de 1994, la Comisión solicitó al Comité Europeo de Normalización (CEN) que elaborara, en relación con los equipos a presión, normas relativas a los productos y normas de carácter horizontal en apoyo de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva fue sustituida por la Directiva 2014/68/UE sin modificar los requisitos esenciales de seguridad contemplados en el anexo I de la Directiva 97/23/CE. |
(3) |
Sobre la base de la solicitud M/071, el CEN elaboró la norma armonizada EN 13445-10:2021, sobre los recipientes a presión de níquel y aleaciones de níquel no sometidos a llama, y la norma armonizada EN 17278:2021, sobre aparatos de abastecimiento de vehículos de gas natural. |
(4) |
Sobre la base de la solicitud M/071 y con el fin de reflejar el estado actual de la técnica, el CEN revisó y modificó algunas de las normas armonizadas existentes. Concretamente, el CEN revisó las normas armonizadas EN 10216-5:2013 y EN 10217-7:2014, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01 de la Comisión (4), lo que dio lugar a la adopción de las normas armonizadas respectivas EN 10216-5:2021 y EN 10217-7:2021, sobre tubos de acero inoxidable sin soldadura y soldados para usos a presión. El CEN modificó también las normas armonizadas EN 10222-2:2017 y EN 10222-4:2017, cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2017/C 389/01 de la Comisión (5), lo que dio lugar a la adopción de las normas armonizadas respectivas EN 10222-2:2017+A1:2021 y EN 10222-4:2017+A1:2021, sobre piezas de acero forjadas para aparatos a presión. |
(5) |
Además, el CEN revisó las siguientes normas armonizadas sobre recipientes a presión no sometidos a llama cuyas referencias se publicaron en la Comunicación 2016/C 293/01: EN 13445-1:2014, EN 13445-1:2014/A1:2014, EN 13445-4:2014, EN 13445-8:2014 y EN 13445-8:2014/A1:2014. Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas respectivas siguientes: EN 13445-1:2021, EN 13445-4:2021 y EN 13445-8:2021. |
(6) |
Asimismo, sobre la base de la solicitud M/071, el CEN modificó las normas siguientes, cuyas referencias figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 de la Comisión (6): EN 13445-2:2014, EN 13445-2:2014/A1:2016, EN 13445-2:2014/A2:2018 y EN 13445-2:2014/A3:2018, sobre materiales para recipientes a presión no sometidos a llama; EN 13445-3:2014, EN 13445-3:2014/A1:2015, EN 13445-3:2014/A2:2016, EN 13445-3:2014/A3:2017, EN 13445-3:2014/A4:2018, EN 13445-3:2014/A5:2018, EN 13445-3:2014/A6:2019, EN 13445-3:2014/A7:2019 y EN 13445-3:2014/A8:2019, sobre el diseño de recipientes a presión no sometidos a llama; EN 13445-5:2014 y EN 13445-5:2014/A1:2018, sobre inspección y control de los recipientes a presión no sometidos a llama, y EN 13445-6:2014 y EN 13445-6:2014/A2:2018, sobre el diseño y la fabricación de recipientes a presión no sometidos a llama fabricados en fundición de grafito esferoidal. Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 13445-2:2021, EN 13445-3:2021, EN 13445-5:2021 y EN 13445-6:2021. |
(7)
(8) |
La Comisión ha evaluado, junto con el CEN, si dichas normas sobre equipos a presión elaboradas, modificadas o revisadas por el CEN se ajustan a la solicitud M/071.
Las normas sobre equipos a presión, tal y como han sido redactadas, modificadas o revisadas por el CEN, son conformes en lo que concierne a los requisitos que deben incluir y que se mencionan en el anexo I de la Directiva 2014/68/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(9) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE. Las referencias de las normas armonizadas EN 13445-10:2021, EN 17278:2021, EN 10216-5:2021, EN 10217-7:2021, EN 10222-2:2017+A1:2021, EN 10222-4:2017+A1:2021, EN 13445-1:2021, EN 13445-4:2021, EN 13445-8:2021, EN 13445-2:2021, EN 13445-3:2021, EN 13445-5:2021 y EN 13445-6:2021 deben incluirse en dicho anexo. |
(10) |
En el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 figuran las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE que se retiran del Diario Oficial de la Unión Europea. Las siguientes normas armonizadas cuyas referencias se publican mediante las Comunicaciones 2016/C 293/01 y 2017/C 389/01 han sido sustituidas, revisadas o modificadas: EN 10216-5:2013, EN 10217-7:2014, EN 10222-2:2017, EN 10222-4:2017, EN 13445-1:2014, EN 13445-1:2014/A1:2014, EN 13445-4:2014, EN 13445-8:2014 y EN 13445-8:2014/A1:2014. Por tanto, las referencias de dichas normas deben incluirse en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616. |
(11)
(12) |
También es necesario retirar las referencias de las normas armonizadas EN 13445-2:2014, EN 13445-3:2014, EN 13445-5:2014 y EN 13445-6:2014 y de las modificaciones de dichas normas publicadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616, puesto que han sido sustituidas. Procede, por tanto, eliminar las mencionadas referencias del anexo I de dicha Decisión de Ejecución.
Con el fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para prepararse a aplicar las normas nuevas, revisadas o modificadas, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. |
(13)
(14) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 en consecuencia.
La conformidad con una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.
2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1) del anexo I será aplicable a partir del 21 de junio de 2023.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.
(2) Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (DO L 189 de 27.6.2014, p. 164).
(3) Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181 de 9.7.1997, p. 1).
(4) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 293 de 12.8.2016, p. 1).
(5) Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 389 de 17.11.2017, p. 1).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1616 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2019, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos a presión elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 250 de 30.9.2019, p. 95).
El anexo I se modifica como sigue:
1) Se suprimen las entradas 7, 8, 9 y 10.
2) Se insertan las entradas 7 bis, 8 bis, 9 bis y 10 bis en el lugar adecuado de forma secuencial según el número de la entrada:
Nº |
Referencia de la norma |
«7 bis. |
EN 13445-2:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 2: Materiales» |
«8 bis. |
EN 13445-3:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 3: Diseño» |
«9 bis. |
EN 13445-5:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 5: Inspección y control» |
«10 bis. |
EN 13445-6:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 6: Requisitos adicionales para el diseño y la fabricación de recipientes a presión y piezas sometidas a presión fabricados en fundición de grafito esferoidal» |
3) Se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
«42. |
EN 10216-5:2021 Tubos de acero sin soldadura para usos a presión. Condiciones técnicas de suministro. Parte 5: Tubos de acero inoxidable |
43. |
EN 10217-7:2021 Tubos de acero soldados para usos a presión. Condiciones técnicas de suministro. Parte 7: Tubos de acero inoxidable |
44. |
EN 10222-2:2017+A1:2021 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión. Parte 2: Aceros ferríticos y martensíticos con características especificadas a temperatura elevada |
45. |
EN 10222-4:2017+A1:2021 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión. Parte 4: Aceros soldables de grano fino de alto límite elástico |
46. |
EN 13445-1:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 1: Generalidades |
47. |
EN 13445-4:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 4: Fabricación |
48. |
EN 13445-8:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 8: Requisitos adicionales para recipientes a presión de aluminio y aleaciones de aluminio |
49. |
EN 13445-10:2021 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 10: Requisitos adicionales para los recipientes a presión de níquel y aleaciones de níquel |
50. |
EN 17278:2021 Vehículos de gas natural. Aparatos de abastecimiento de vehículos» |
En el anexo II se añaden las entradas siguientes:
Nº |
Referencia de la norma |
Fecha de retirada |
«40. |
EN 10216-5:2013 Tubos de acero sin soldadura para usos a presión. Condiciones técnicas de suministro. Parte 5: Tubos de acero inoxidable |
21 de junio de 2023 |
41. |
EN 10217-7:2014 Tubos de acero soldados para usos a presión. Condiciones técnicas de suministro. Parte 7: Tubos de acero inoxidable |
21 de junio de 2023 |
42. |
EN 10222-2:2017 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión. Parte 2: Aceros ferríticos y martensíticos con características especificadas a temperatura elevada |
21 de junio de 2023 |
43. |
EN 10222-4:2017 Piezas de acero forjadas para aparatos a presión. Parte 4: Aceros soldables de grano fino de alto límite elástico |
21 de junio de 2023 |
44. |
EN 13445-1:2014 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 1: Generalidades EN 13445-1:2014/A1:2014 |
21 de junio de 2023 |
45. |
EN 13445-4:2014 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 4: Fabricación |
21 de junio de 2023 |
46. |
EN 13445-8:2014 Recipientes a presión no sometidos a llama. Parte 8: Requisitos adicionales para recipientes a presión de aluminio y aleaciones de aluminio EN 13445-8:2014/A1:2014 |
21 de junio de 2023» |
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