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Documento DOUE-L-2021-81848

Orientación (UE) 2021/2322 del Banco Central Europeo de 17 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/280 sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2021/56).

Publicado en:
«DOUE» núm. 467, de 29 de diciembre de 2021, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81848

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al principio de plena competencia, la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (1) exige disposiciones internas efectivas que garanticen la plena separación entre las cuentas de una imprenta pública y las de su autoridad pública, y el reembolso por la imprenta pública de los costes de todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su autoridad pública. Es necesario detallar las exigencias del principio de plena competencia para asegurar que la imprenta pública tenga que demostrar que ha puesto en práctica dicho principio antes de participar en el procedimiento de licitación de un banco central nacional (BCN) del grupo de BCN adquirentes.

(2)

El artículo 8, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44), faculta a los BCN del grupo de BCN con imprenta interna para establecer una colaboración horizontal no institucionalizada a fin de desempeñar conjuntamente tareas públicas. El BCN que cierre su imprenta puede seguir en el grupo de BCN con imprenta interna a través de la participación en esa colaboración horizontal y si cumple los requisitos pertinentes. Por tanto, el BCN que cierre su imprenta puede optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por participar en la colaboración horizontal. Para facilitar la transición a los BCN que cierren sus imprentas, debe permitírseles cambiar de una de las opciones disponibles a la otra (conforme al «modelo basado en dos pilares») durante un período transitorio de cinco años, antes de que tomen una decisión definitiva. A fin de velar por la igualdad de condiciones de los BCN, el BCN del grupo de BCN con imprenta interna que haya cerrado su imprenta también debe poder cambiar de una opción disponible a la otra durante un período transitorio de cinco años, siempre que se haya notificado al BCN la revocación de la acreditación de su imprenta interna después del 1 de noviembre de 2019. El período transitorio debe comenzar retroactivamente desde la fecha de la notificación.

(3)

Para facilitar la participación en la colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna, los BCN de los Estados miembros que se incorporen próximamente a la zona del euro podrán optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por participar en la colaboración horizontal.

(4)

En los casos de urgencia que determine el Consejo de Gobierno, podrá concederse mayor flexibilidad para aplicar el modelo basado en dos pilares.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)

“principio de plena competencia”: disposiciones internas efectivas que garanticen la plena separación entre las cuentas de una imprenta pública y las de su autoridad pública, y el reembolso por la imprenta pública de los costes de todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su autoridad pública;».

2)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los BCN del grupo de BCN adquirentes harán constar en la documentación de la licitación que, para poder participar en el procedimiento, las imprentas públicas deberán haber puesto en práctica el principio de plena competencia con anterioridad a su participación en la licitación. A fin de garantizar la competencia leal de las imprentas públicas que participen en licitaciones, se exigirá conforme a este criterio de admisibilidad que:

a)

las actividades de impresión de billetes en euros se encuentren plenamente separadas financieramente de las otras actividades de las imprentas públicas;

b)

las imprentas públicas no reciban ayuda estatal directa o indirecta en modo alguno incompatible con el Tratado;

c)

las imprentas públicas se doten de una estructura organizativa y un sistema de contabilidad de costes apropiados que garanticen una clara asignación de costes y la plena separación financiera entre las actividades de impresión de billetes en euros y las demás actividades;

d)

todos los costes de la producción de billetes en euros, incluidos los costes de las funciones de apoyo administrativo y organizativo para la producción de billetes en euros, se asignen a las imprentas públicas;

e)

la asignación de los costes producidos sea identificable, se aplique coherentemente y se acompañe de documentación justificativa;

f)

anualmente, un auditor externo independiente revise y certifique la mencionada separación financiera e informe al BCN adquirente, que deberá presentar copia del informe del auditor para cada ejercicio al BCE.».

3)

El artículo 6 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable en materia de contratación pública, el BCN que cierre su imprenta interna podrá optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 o por participar en la colaboración horizontal sobre la base de un acuerdo de colaboración en el sentido del artículo 8.

Durante un período transitorio de cinco años contados desde la fecha en que se haya notificado al BCN del grupo de BCN con imprenta interna la revocación de la acreditación de su imprenta interna, el BCN que cierre su imprenta podrá participar en el grupo de BCN con imprenta interna y luego cambiarse al grupo de BCN adquirentes, o viceversa, antes de tomar una decisión definitiva y siempre que cumpla los respectivos requisitos legales.

El párrafo segundo se aplicará también en el caso de los BCN que ya hayan cerrado sus imprentas, siempre que se les haya notificado la revocación de la acreditación de su imprenta interna después del 1 de noviembre de 2019. El período transitorio comenzará retroactivamente desde la fecha de la notificación.»;

b)

se añaden los apartados 4 y 5 siguientes:

«4.   Sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable en materia de contratación pública, el BCN de un Estado miembro que se incorpore próximamente a la zona del euro podrá optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 o por participar en la colaboración horizontal sobre la base de un acuerdo de colaboración en el sentido del artículo 8, siempre que para la primera asignación de billetes en euros exista ya un acuerdo de colaboración con las condiciones del artículo 8, apartado 2, letra b).

5.   Sin perjuicio de la legislación nacional y de la Unión aplicable en materia de contratación pública, en situaciones de urgencia y atendiendo a cada caso el Consejo de Gobierno podrá decidir apartarse del modelo basado en dos pilares establecido en el artículo 6.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 29/12/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4 y 6 de la Orientación 2015/280, de 13 de noviembre de 2014 (BCE/2014/44) (Ref. DOUE-L-2015-80305).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Banco Central Europeo
  • Contratación administrativa
  • Defensa de la competencia
  • Euro
  • Imprenta
  • Moneda
  • Sistema Monetario Europeo

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