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Documento DOUE-L-2022-80020

Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el concepto de cuenta segregada para garantizar la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 6, de 11 de enero de 2022, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), y en particular su artículo 15, apartado 5, párrafo tercero, leído en relación con su artículo 15, apartado 5, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas segregadas se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) 2019/2033 a efectos del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento. Al objeto de permitir a las empresas de servicios de inversión aplicar coeficientes más bajos al calcular el requisito de fondos propios por los «saldos transitorios de clientes», cuando este dinero se mantenga en cuentas segregadas, debe especificarse que el concepto de cuenta segregada entraña las condiciones que garantizan la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión. Dado que estas condiciones se establecen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión (2), procede hacer referencia a las mismas condiciones al especificar el concepto de cuenta segregada en el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe establecer un conjunto de requisitos similares a los recogidos en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva Delegada (UE) 2017/593.

(2)

 

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

 

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Concepto de cuenta segregada

Por lo que respecta a las condiciones que garantizan la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión, el concepto de cuenta segregada a que se refiere el artículo 15, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033 implicará que:

a) los registros y cuentas se lleven de tal manera que las empresas de servicios de inversión puedan, en cualquier momento y sin demora, distinguir los fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente y de sus propios fondos;

b) los registros y cuentas se mantengan de tal manera que se garantice su exactitud y, en particular, su correspondencia con los fondos mantenidos para los clientes, y que puedan utilizarse como pista de auditoría;

c) se lleven a cabo regularmente conciliaciones entre los registros y cuentas internos de las empresas de servicios de inversión y los de aquellos terceros que mantengan esos fondos;

d) se hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar que los fondos de clientes depositados se mantengan en una o varias cuentas identificadas por separado de las cuentas utilizadas para mantener los fondos pertenecientes a la empresa de servicios de inversión;

e) se hayan introducido mecanismos organizativos adecuados para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de los fondos de los clientes, o de los derechos relacionados con dichos fondos, como consecuencia de un uso indebido de los fondos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.

(2)  Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios (DO L 87 de 31.3.2017, p. 500).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
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  • Quiebra
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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