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Documento DOUE-L-2022-80034

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/44 de la Comisión de 13 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras y para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado asociadas a casos de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 9, de 14 de enero de 2022, páginas 13 a 19 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80034

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (1), y en particular su artículo 45, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La consecución de los objetivos de la política pesquera común (PPC) contenidos en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo no debe verse socavada por el incumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros. De conformidad con el artículo 41, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la ayuda financiera del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) está supeditada a que los Estados miembros cumplan las normas de la PPC. El incumplimiento puede dar lugar a la interrupción o la suspensión de los pagos o a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda financiera de la Unión en el marco de la PPC.

(2)

En el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se establecen los casos en que la Comisión efectuará correcciones financieras. Además, con arreglo al artículo 104, apartado 5, de dicho Reglamento, en las normas específicas correspondientes al FEMPA se pueden establecer motivos específicos para las correcciones financieras debidas al incumplimiento de las normas aplicables en el marco de la PPC.

(3)

Para salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de sus contribuyentes, la Comisión puede aplicar correcciones financieras mediante la cancelación total o parcial de la contribución de la Unión al programa operativo, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139, en una de las dos hipótesis siguientes:

(4)

Con arreglo al artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1139, cuando no sea posible cuantificar con precisión el importe del gasto vinculado al incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte de un Estado miembro, se aplicará una corrección financiera a tanto alzado.

(5)

El artículo 45, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1139 permite a la Comisión adoptar actos de ejecución a fin de definir los criterios para establecer el nivel de la corrección financiera que debe aplicarse y los criterios para aplicar la corrección financiera a tanto alzado. En el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139 se enumeran los casos en los que la Comisión puede imponer correcciones financieras respecto de la totalidad o de una parte de la contribución de la Unión al programa operativo. En los casos contemplados en el artículo 45, apartado 1, letra a), la cuantificación del impacto financiero del incumplimiento por parte del beneficiario se basa en el acuerdo de financiación entre el beneficiario y las autoridades nacionales competentes responsables de la ejecución de los programas del FEMPA. Por consiguiente, la aplicación de las correcciones financieras a tanto alzado solo puede afectar a los casos a los que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139.

(6)

Es, por lo tanto, necesario adoptar criterios para establecer el nivel de las correcciones financieras que deben aplicarse y los criterios para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado. De esta manera quedarán garantizadas la seguridad jurídica y la igualdad de trato de los Estados miembros en la ejecución de los programas del FEMPA, así como la transparencia y la proporcionalidad de las correcciones financieras a tanto alzado.

(7)

 

(8)

El nivel de la corrección financiera debe ser proporcional a la índole, la gravedad, la frecuencia y la duración del incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte del Estado miembro.

 

Procede establecer un sistema gradual de correcciones financieras a tanto alzado que permita aplicar correctamente el principio de proporcionalidad.

(9)

 

 

(10)

Teniendo en cuenta la importancia de garantizar una aplicación armonizada y la igualdad de trato de los Estados miembros desde el inicio del período de programación, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Por el presente Reglamento se establecen los criterios para fijar los niveles de corrección financiera que deben aplicarse en caso de incumplimiento grave de las normas de la PPC y los criterios de aplicación de las correcciones financieras a tanto alzado a que se hace referencia en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2021/1139.

Artículo 2

Criterios para establecer los niveles de las correcciones financieras

Los niveles de la corrección financiera a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139 se establecerán con arreglo a los siguientes criterios:

a) la importancia del perjuicio potencial para los recursos biológicos marinos resultante del incumplimiento de las normas de la PPC;

b) la frecuencia del incumplimiento;

c) la duración del incumplimiento;

d) las medidas correctoras adoptadas por el Estado miembro de que se trate.

Artículo 3

Criterios para aplicar las correcciones financieras a tanto alzado

1.   Las correcciones financieras a tanto alzado a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1139 serán del 2 %, el 5 %, el 10 %, el 25 %, el 50 % o el 100 % de la contribución de la Unión asignada a los objetivos específicos pertinentes del FEMPA o a la parte pertinente de los mismos, en el programa operativo del Estado miembro de que se trate.

2.   En el anexo figuran los intervalos dentro de los cuales se debe aplicar la corrección financiera a tanto alzado en casos individuales de incumplimiento de las normas de la PPC. El porcentaje que se utilice se fijará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2.

3.   Si, con arreglo al artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139, la Comisión adopta un acto de ejecución para llevar a cabo correcciones financieras respecto de un mismo objetivo específico del FEMPA por varios casos de incumplimiento grave a tenor del artículo 43, apartado 4, de dicho Reglamento, no se acumularán las correcciones financieras a tanto alzado, sino que la corrección financiera se fijará dentro del mayor de los intervalos aplicables a dichos casos tal como quedan establecidos en el anexo.

4.   Si la Comisión aplica una corrección financiera por incumplimiento de las normas de la PPC y el Estado miembro no adopta las medidas correctoras adecuadas, la corrección financiera a tanto alzado podrá incrementarse hasta el nivel inmediatamente superior dentro del intervalo aplicable a ese caso de incumplimiento de las normas de la PPC tal como queda establecido en el anexo.

5.   Además de los casos expresamente establecidos en el anexo, se podrá aplicar una corrección financiera a tanto alzado del 100 % de la contribución de la Unión asignada a los objetivos específicos pertinentes del FEMPA o a la parte pertinente de los mismos, en el programa operativo del Estado miembro de que se trate, si:

 a) el incumplimiento de las normas de la PPC es tan fundamental, frecuente o generalizado que representa un fallo completo del sistema de que se trate y compromete la legalidad de la actuación del Estado miembro o la regularidad de la financiación de la PPC; o

 b) existen pruebas de negligencia deliberada del Estado miembro respecto a la adopción de medidas correctoras del incumplimiento de las normas de la PPC.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 247 de 13.7.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

ANEXO
CASOS DE INCUMPLIMIENTO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1 (1)

Casos de incumplimiento

Intervalos de las correcciones financieras a tanto alzado

Categoría 1: incumplimiento de la obligación de garantizar la observancia de las posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembros con arreglo a los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

1.1

Incumplimiento de las normas sobre licencia y autorización de pesca.

10-50 %

1.2

Incumplimiento de la obligación de seguimiento del uso de las posibilidades de pesca, en particular, al no registrar todos los datos anotados en el cuaderno diario de pesca, las declaraciones de transbordo, las declaraciones de desembarque, las notas de venta o las declaraciones de recogida, o incumplimiento de la obligación de seguimiento del esfuerzo pesquero, y al no garantizar que estos datos sean exactos, completos y oportunos.

10-50 %

1.3

Incumplimiento de la obligación de informar a la Comisión de los datos agregados sobre capturas desembarcadas y esfuerzo pesquero.

10-50 %

1.4

Incumplimiento de la obligación de cerrar las pesquerías cuando se hayan agotado las cuotas, incluidas las asignadas en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) o el esfuerzo pesquero.

10-50 %

Categoría 2: incumplimiento de las medidas de conservación o protección de especies y hábitats sensibles con el fin de realizar actividades pesqueras y acuícolas sostenibles desde el punto de vista medioambiental a largo plazo, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

2.1

Incumplimiento de la obligación de garantizar la existencia de una documentación detallada y precisa de todas las salidas al mar y de la capacidad y de los medios adecuados para vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarque de conformidad con los principios de eficiencia y proporcionalidad.

10-50 %

2.2

Incumplimiento de la aplicación de la prohibición de capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar las especies de peces o de crustáceos y moluscos mencionadas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, excepto cuando se concedan excepciones de conformidad con el artículo 16 de dicha Directiva.

10-50 %

2.3

Incumplimiento de la aplicación de la prohibición de capturar, mantener a bordo, transbordar o desembarcar los mamíferos marinos o reptiles marinos mencionados en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE y de las especies de aves marinas contempladas por la Directiva 2009/147/CE.

10-50 %

2.4

Incumplimiento de la obligación de recopilar datos científicos sobre las capturas incidentales de especies sensibles y determinadas especies de aves marinas.

10-50 %

2.5

Cuando sea pertinente de acuerdo con el mejor asesoramiento científico disponible, incumplimiento de la obligación de supervisión y evaluación de la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

10-50 %

2.6

Incumplimiento de la prohibición de desplegar los artes de pesca especificados en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1241, sobre medidas técnicas, para proteger los hábitats sensibles.

10-50 %

2.7

Incumplimiento de las normas en materia de investigación científica.

10-50 %

2.8

Incumplimiento de la obligación de establecer y ejecutar los planes de gestión de la anguila.

2-25 %

2.9

Incumplimiento de las medidas de conservación de la anguila (reducción del esfuerzo pesquero cuando proceda y consecución de los objetivos).

2-25 %

2.10

Incumplimiento de la obligación de informar a la Comisión sobre el seguimiento, la eficacia y los resultados de las medidas de conservación de la anguila.

2-25 %

2.11

Incumplimiento de la obligación de presentar a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de las normas sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones.

2-25 %

Categoría 3: incumplimiento de las relaciones exteriores en materia pesquera de conformidad con las obligaciones internacionales y con los objetivos políticos y los principios establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

3.1

Incumplimiento de la obligación de garantizar que los buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón del Estado Miembro y que faenen fuera de las aguas de la Unión estén en condiciones de facilitar documentación detallada y exacta de todas las actividades de pesca y de transformación.

10-50 %

3.2

Incumplimiento de la obligación de garantizar que los buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión estén autorizados de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2017/2403, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.

10-50 %

Categoría 4: incumplimiento de la obligación de garantizar el equilibrio entre la capacidad pesquera de la flota y los recursos naturales, tal como exige el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

4.1

Incumplimiento de la obligación de aplicar medidas para ajustar la capacidad pesquera de la flota a las posibilidades de pesca, teniendo en cuenta las perspectivas de evolución y basándose en los mejores dictámenes científicos, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambas.

10-50 %

4.2

Incumplimiento de la obligación de elaborar evaluaciones independientes para las flotas que operen en las regiones ultraperiféricas, así como para los buques que operen exclusivamente fuera de las aguas de la Unión.

10-50 %

4.3

Incumplimiento de la obligación de garantizar que cualquier salida de la flota que cuente con ayuda pública vaya precedida de la retirada de la licencia de pesca y de las autorizaciones de pesca respectivas y de que no se reemplace la capacidad retirada.

10-50 %

4.4

Incumplimiento de la obligación de respetar el límite máximo de capacidad pesquera fijado en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la PPC.

10-50 %

4.5

Incumplimiento de la aplicación del régimen de entradas y salidas de tal modo que la entrada en la flota de nueva capacidad sin ayuda pública se vea compensada por la retirada previa, como mínimo, de la misma capacidad sin ayuda pública.

10-50 %

4.6

Incumplimiento de la obligación de presentar a la Comisión la información que debe consignarse en el registro de la flota pesquera de la Unión, tal como se establece en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la PPC, y en el Reglamento de Ejecución de la Comisión relativo al registro de la flota pesquera de la Unión.

10-50 %

4.7

Incumplimiento de la obligación de control y seguimiento de la capacidad pesquera y de la potencia motriz de los buques pesqueros.

10-50 %

Categoría 5: incumplimiento de la obligación de contribuir al objetivo de la PPC de recoger datos científicos, tal como se establece en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

5.1

Incumplimiento de la obligación de recopilar y gestionar datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos.

10-50 %

5.2

Incumplimiento de la obligación de coordinar las actividades de recopilación de datos con otros Estados miembros de la misma región.

2-25 %

5.3

Incumplimiento de la obligación de garantizar la correcta ejecución de las tareas de los corresponsales nacionales.

2-5 %

5.4

Incumplimiento de la obligación de presentar anualmente un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.

2-10 %

5.5

Incumplimiento de las normas de uso de los datos.

2-25 %

Categoría 6: incumplimiento de la obligación de aplicar un sistema de control eficaz para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC, tal como exige el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

6.1

Incumplimiento de la obligación de controlar las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la política pesquera común que sean realizadas por personas físicas o jurídicas en su territorio y en las aguas bajo su soberanía o jurisdicción.

10-50 %

6.2

Incumplimiento de la obligación de controlar el acceso a las aguas y recursos y las actividades realizadas fuera de las aguas de la Unión por buques pesqueros de la Unión que enarbolen su pabellón.

10-50 %

6.3

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas apropiadas y asignar los medios financieros, humanos y técnicos necesarios para garantizar el control, la inspección y la observancia.

10-50 %

6.4

Incumplimiento de la obligación de garantizar que el control, la inspección y la observancia se efectúen de una manera no discriminatoria en lo que respecta a la selección de los sectores, buques o personas y sobre la base de la gestión de riesgos.

10-50 %

6.5

Incumplimiento de las normas relativas a los programas nacionales de control y de los programas de control e inspección establecidos por la Comisión.

10-50 %

6.6

Incumplimiento de las normas de comercialización, trazabilidad, primera venta y pesaje de los productos de la pesca y la acuicultura.

10-50 %

6.7

Incumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión para garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los objetivos de la PPC, en relación con los planes de acción establecidos a raíz de las verificaciones o inspecciones autónomas, incluidos el cierre de pesquerías, los informes de verificación, inspección autónoma y auditoría, la deducción y transferencia de cuotas y del esfuerzo pesquero y las medidas de urgencia.

10-50 %

6.8

Incumplimiento de los requisitos en materia de análisis, validación, acceso, intercambio de datos e información.

2-25 %

Categoría 7: incumplimiento de la obligación de aplicar una inspección y un sistema de ejecución eficaces, tal como exige el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

7.1

Incumplimiento de la obligación de llevar a cabo una vigilancia y unas inspecciones eficaces.

10-50 %

7.2

Incumplimiento de la obligación de cooperar con la Comisión para facilitar el cumplimiento de las tareas de los agentes de la Comisión durante sus misiones de verificación, inspecciones autónomas y auditorías.

2-50 %

7.3

Incumplimiento de la obligación de determinar los criterios para establecer la gravedad de la infracción a las normas de la PPC.

10-50 %

7.4

Incumplimiento de la obligación de garantizar la adopción sistemática de medidas adecuadas y de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y sanciones accesorias en caso de incumplimiento de las normas de la PPC.

10-50 %

7.5

Incumplimiento de la obligación de aplicar el sistema de puntos para infracciones graves a los titulares de licencias de pesca y a los capitanes.

10-50 %

7.6

Incumplimiento de la obligación de gestionar el registro nacional de infracciones.

10-50 %

Categoría 8: incumplimiento de la obligación de actuar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) como establece el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

8.1

Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas para garantizar la prevención, disuasión y eliminación de la pesca INDNR de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008.

5-50 %

8.2

Incumplimiento de la obligación de realizar verificaciones relacionadas con el sistema de certificación de capturas.

10-50 %

8.3

Incumplimiento de las normas relativas a los operadores económicos autorizados (OEAU).

10-50 %

Categoría 9: incumplimiento de las normas relativas a la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura establecidas para contribuir a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013

9.1

Incumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales.

10-50 %

9.2

Incumplimiento de la obligación de realizar los controles exigidos a las organizaciones colectivas reconocidas.

10-50 %

(1)  Los casos enumerados a continuación son los mismos que figuran en el Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se ejecuta el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a los casos de incumplimiento y de incumplimiento grave de las normas de la política pesquera común que pueden dar lugar a la interrupción de los plazos de pago o a la suspensión de los pagos al amparo de dicho Fondo, donde figura una referencia a la base jurídica pertinente.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45 del Reglamento 2021/1139, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80950).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Control pesquero
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Infracciones
  • Pesca marítima

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