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Documento DOUE-L-2022-80042

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/55 de la Comisión de 9 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a la adición de un nuevo modelo de certificado para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en lo que respecta a la lista de terceros países desde los que se autoriza la entrada en la Unión de ungulados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 17 de enero de 2022, páginas 4 a 12 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80042

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y e) y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas sobre las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre ellas, los requisitos aplicables a la certificación zoosanitaria oficial para diversos desplazamientos de animales, productos reproductivos y productos de origen animal y los requisitos para la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Los requisitos relacionados con la entrada en la Unión se especifican con más detalle en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (3).

(2)

El artículo 239, apartado 2, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2016/429 prevé la posibilidad de que la Comisión adopte normas especiales relativas a las excepciones a los requisitos generales para la entrada en la Unión de animales que procedan de la Unión y vayan a ser desplazados a un tercer país o territorio para regresar más adelante a la Unión desde dicho tercer país o territorio. En virtud de dicho artículo, el artículo 177 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/54 de la Comisión (4) para establecer normas especiales para la entrada de ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos (actos) organizados fuera de la Unión y, a continuación, regresen inmediatamente a la Unión.

(3)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (5) establece, entre otras cosas, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de declaraciones para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de animales terrestres. Sin embargo, dicho Reglamento de Ejecución no incluye ningún modelo de certificado que acompañe a las partidas de ungulados que procedan de la Unión, sean desplazadas a un tercer país o territorio para participar en actos organizados fuera de la Unión y, a continuación, regresen inmediatamente a la Unión. En ese certificado, la autoridad competente del tercer país o territorio en que tenga lugar el acto debe ofrecer las garantías necesarias en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para estas entradas específicas de animales, previstos en el artículo 177 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 modificado. Por tanto, para evitar cualquier perturbación indebida del comercio, es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 para prever que este modelo de certificado acompañe a dichas partidas.

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (6) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. En concreto, en la parte 1 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de ungulados. En la parte 4 de dicho anexo se establecen determinadas garantías zoosanitarias que podrán asignarse a determinados terceros países, territorios, o zonas de estos, de conformidad con el artículo 237 del Reglamento (UE) 2016/429. Debido a los riesgos zoosanitarios que podrían plantear los desplazamientos de ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión, la posibilidad prevista en el artículo 177 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de que dichos ungulados regresen a la Unión tras la participación en actos organizados fuera de la Unión debe limitarse a determinados terceros países y territorios que ofrezcan las garantías necesarias. Esta posibilidad debe por tanto describirse como una garantía zoosanitaria en la parte 4 del anexo II del Reglamento (UE) 2021/404 y limitarse a determinados terceros países o territorios desde los que se permite la entrada de ungulados en la Unión en la parte 1 de dicho anexo.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/403 y (UE) 2021/404 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:

1) En el artículo 14, después de la letra k), se añade la nueva letra l) siguiente:

«l) ENTRY-EVENTS, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 12, para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión.».

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/54 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo que respecta a los requisitos adicionales para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

ANEXO I

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:

1) Se añade la siguiente entrada en el cuadro en el que figuran los modelos de certificados zoosanitarios, de certificados zoosanitarios-oficiales y de declaraciones para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión, en la sección correspondiente a los ungulados, después de la entrada «CAM-CER»:

 

«ENTRY-EVENTS

Capítulo 12 bis: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país, territorio, o zona de estos, para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión».

2) Después del capítulo 12 y antes del capítulo 13, se inserta el capítulo 12 bis siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 12 bis:

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE DETERMINADOS UNGULADOS QUE PROCEDAN DE LA UNIÓN, SEAN DESPLAZADOS A UN TERCER PAÍS, TERRITORIO, O ZONA DE ESTOS, PARA PARTICIPAR EN ACTOS, EXHIBICIONES, EXPOSICIONES Y ESPECTÁCULOS Y, A CONTINUACIÓN, REGRESEN A LA UNIÓN

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.010.01.0004.01.SPA.xhtml.L_2022010ES.01000801.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.010.01.0004.01.SPA.xhtml.L_2022010ES.01000802.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.010.01.0004.01.SPA.xhtml.L_2022010ES.01000901.tif.jpg

 

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.010.01.0004.01.SPA.xhtml.L_2022010ES.01001001.tif.jpg »

 

ANEXO II

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:

1) La parte 1 se modifica como sigue:

i) las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:

 

«GB

Reino Unido

GB-1

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

BRU, EBL, EVENTS

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

BRU, EVENTS

 

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

ADV

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad1

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

 

GB-2

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

TB, BRU, EBL, EVENTS

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

BRU, EVENTS

 

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

ADV

 

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

 

 

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

 

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad1

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

 

GG

Guernesey

GG-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

EVENTS

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad1

OV/CAP-X

 

BRU, EVENTS

 

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad1

SUI-X

 

ADV

 

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad1

RUM, RHINO, HIPPO»,

 

 

 

 

 

ii) la entrada correspondiente a la Isla de Man se sustituye por el texto siguiente:

 

«IM

Isla de Man

IM-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

TB, BRU, EBL, EVENTS

 

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,OV/CAP-Y

 

BRU, EVENTS»,

 

 

 

iii) la entrada correspondiente a Jersey se sustituye por el texto siguiente:

 

«JE

Jersey

JE-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

EBL, EVENTS».

 

 

 

2) En la parte 4, se añade la entrada siguiente después de la entrada de las garantías zoosanitarias «ADV»:

«EVENTS

Las partidas de bovinos, ovinos o caprinos que procedan de la Unión, sean desplazadas a la zona a la que se hace referencia en la parte 1, columna 2, del presente anexo para su participación en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión, tendrán permitida la entrada en la Unión siempre que vayan acompañadas del modelo de certificado «ENTRY-EVENTS» establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (*).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 17 y el anexo II del Reglamento 2021/403, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80415).
    • el anexo II del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes
  • Zoonosis

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