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Documento DOUE-L-2022-80044

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/57 de la Comisión de 14 de enero de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de estos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036.

Publicado en:
«DOUE» núm. 10, de 17 de enero de 2022, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión (2).

(2)

Oyama Bicycles (Taicang) Co., Ltd. («Oyama»), código TARIC (3) adicional B773, empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 0 %, informó a la Comisión de que, a raíz de las necesidades de su desarrollo empresarial, había cambiado su nombre por Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd y había añadido un ámbito comercial adicional para «Investigación y desarrollo del motor y su sistema de control». A raíz de su cambio de nombre (4), el 23 de noviembre de 2020 esta empresa pidió a la Comisión que confirmase que tal cambio no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual aplicado a la empresa con su nombre anterior.

(3)

La Comisión examinó la información que figuraba en el expediente y concluyó que el cambio de nombre se había registrado debidamente el 3 de noviembre de 2020 ante las autoridades pertinentes (la Oficina de Administración de la Supervisión del Mercado de la ciudad de Taicang) y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no haya investigado. Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(4)

Habida cuenta de lo expuesto en el considerando anterior, la Comisión estimó apropiado modificar su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC B773, así como que el cambio de nombre debe surtir efecto a partir de la fecha del registro, el 3 de noviembre de 2020.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 se modifica como sigue:

«Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd»

B773

se sustituye por:

«Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd»

B773

2.   El código TARIC adicional B773 atribuido anteriormente a Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd se aplicará a Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd a partir del 3 de noviembre de 2020.

3.   Todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos elaborados por Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 respecto a Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 de la Comisión, de 28 de agosto de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka, Túnez, Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de dichos países, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (DO L 225 de 29.8.2019, p. 1).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.

(4)  Anuncio de aprobación de la modificación del registro por la Oficina de Administración de la Supervisión del Mercado de la ciudad de Taicang, Foreign Investment Company Change Registration No. 11030002, de 3 de noviembre de 2020.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2019/1379, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-2019-81365).
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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