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Documento DOUE-L-2022-80141

Decisión (PESC) 2022/153 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/486/PESC relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 4 de febrero de 2022, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80141

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativa a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1),

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/486/PESC.

(2)

El 22 de diciembre de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2615 (2021), en la que expresa su profunda preocupación por la situación humanitaria en Afganistán, en particular por la inseguridad alimentaria, y en la que recuerda que las mujeres, los niños y las minorías se han visto afectados de manera desproporcionada.

(3)

Mediante la Resolución 2615 (2021), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió que la asistencia humanitaria y otras actividades de apoyo a las necesidades humanas básicas de Afganistán no constituyen una violación del apartado 1, letra a), de la Resolución 2255 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al mismo tiempo que animaba encarecidamente a los proveedores que se basan en la citada Resolución 2615 (2021) a que hicieran esfuerzos razonables para minimizar el devengo de beneficios, a raíz de la prestación directa o del desvío, para personas o entidades designadas en la lista de sanciones establecida con arreglo a la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/486/PESC en consecuencia.

(5)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas establecidas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Decisión 2011/486/PESC, se añade el apartado siguiente:

«6.   Los apartados 1 y 2 no serán aplicables al tratamiento y pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos, ni al suministro de bienes y servicios necesarios para garantizar la oportuna prestación de asistencia humanitaria y otras actividades que atiendan a las necesidades humanas básicas en Afganistán o para apoyar dichas actividades.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

(1)  DO L 199 de 2.8.2011, p. 57.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 6 al art. 4 de la Decisión 2011/486, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-2011-81508).
Materias
  • Afganistán
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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