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Documento DOUE-L-2022-80149

Decisión de Ejecución (UE) 2022/162 de la Comisión de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de información sobre la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso y las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr dicha reducción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 26, de 7 de febrero de 2022, páginas 19 a 35 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 13, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2019/904 establece la obligación de que los Estados miembros adopten medidas para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo de dicha Directiva («productos de plástico de un solo uso»). La Comisión debe establecer la metodología para el cálculo y la verificación de dicha reducción del consumo.

(2)

La Directiva (UE) 2019/904 también establece la obligación de que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos sobre los productos de plástico de un solo uso que se hayan comercializado cada año, así como información sobre las medidas adoptadas para reducir el consumo de dichos productos, incluido un informe de control de calidad. La Comisión debe establecer el formato de dichas comunicaciones.

(3)

La Directiva (UE) 2019/904 otorga a los Estados miembros un amplio margen de maniobra con respecto a su decisión sobre las medidas que adoptan para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso. Esas medidas pueden variar en función del impacto medioambiental de los productos de plástico de un solo uso a lo largo de su ciclo de vida, incluso cuando se conviertan en basura dispersa, y serán proporcionadas y no discriminatorias.

(4)

Medir la reducción del consumo sobre la base del peso del contenido de plástico en los productos de plástico de un solo uso comercializados es un método de medición adecuado que refleja el impacto medioambiental en términos de contaminación ambiental por vertidos de plástico. Este método también tiene en cuenta los métodos de medición y los formatos de notificación de envases y residuos de envases establecidos en la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (2) que se basan en el peso y el material.

(5)

La medición de la reducción del consumo sobre la base del número de artículos de plástico de un solo uso comercializados es también una metodología adecuada para controlar el impacto, a nivel de los productos, de la reducción del consumo en la prevención de residuos y, por tanto, de la reducción potencial de la contaminación por plásticos en el medio ambiente.

(6)

Dado el amplio margen de discrecionalidad que otorga a los Estados miembros el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/904, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre calcular la reducción del consumo sobre la base del peso total del plástico contenido en los productos de plástico de un solo uso comercializados o del número de tales productos comercializados. Puesto que ambas metodologías proporcionan datos adecuados para supervisar las tendencias del consumo y el impacto de las medidas adoptadas en la prevención de la generación de residuos, así como en su sustitución por alternativas reutilizables o que no contienen plástico, debe darse a los Estados miembros la opción de elegir entre estas dos metodologías aquella que sea compatible con sus políticas y medidas de reducción del consumo adoptadas en virtud del artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/904.

(7)

Cuando, en un determinado Estado miembro, el número o el peso de los productos de plástico de un solo uso comercializados no sea representativo del consumo de los productos de plástico de un solo uso en dicho Estado miembro debido a importantes movimientos intracomunitarios de productos de plástico de un solo uso a nivel mayorista, se debería permitir a ese Estados miembro ajustar el peso o el número para tener en cuenta dichos movimientos.

(8)

Cuando un Estado miembro opte por aplicar la metodología basada en el peso, es preciso que también comunique datos sobre el peso total de los productos de plástico de un solo uso parcialmente fabricados con plástico que hayan sido comercializados, ya que dicha información contribuye a la comparabilidad de los datos y permite obtener una visión más amplia del impacto del requisito de reducción del consumo establecido en la Directiva (UE) 2019/904.

(9)

A fin de facilitar la visión general de la Comisión de las medidas adoptadas por los Estados miembros para lograr una reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso de conformidad con la Directiva (UE) 2019/904, el formato de comunicación debe contener una lista indicativa de las diferentes categorías de dichas medidas. Los Estados miembros deben notificar todas las medidas adoptadas, aunque no se mencionen explícitamente en la lista indicativa.

(10)

A fin de garantizar la exactitud y la verificación de los datos, el formato de notificación debe asegurar que se identifiquen todos los parámetros pertinentes para el cálculo y la verificación de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso, para la notificación de los datos relativos a su comercialización y para la notificación de las medidas adoptadas para lograr la reducción del consumo, y debe establecer la metodología que debe aplicarse para el cálculo y la verificación de la reducción del consumo.

(11)

La metodología para el cálculo y la verificación de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/904, y los formatos para la comunicación de los datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados, así como la información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros a que se refiere el artículo 13, apartado 4, de dicha Directiva, están estrechamente vinculados dado el tema al que se refieren. Procede, por tanto, adoptar el presente acto sobre la base de esas dos disposiciones a fin de garantizar la coherencia entre las normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de la reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso y facilitar el acceso a esas normas.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Metodología para el cálculo de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso

1.   Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso sobre la base de uno de los parámetros siguientes:

 a) el peso total de plástico de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural;

 b) el número de productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural.

2.   Los Estados miembros calcularán la reducción del consumo de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro en un año natural de conformidad con las fórmulas que figuran en el anexo I.

3.   Cuando existan importantes exportaciones, importaciones o movimientos de otro tipo dentro de la Unión de productos de plástico de un solo uso antes de su puesta a disposición del consumidor o usuario final, los Estados miembros podrán ajustar el peso de los productos de plástico de un solo uso comercializados a que se refiere el apartado 1, para tener en cuenta dichos movimientos.

Artículo 2

Comunicación de datos

1.   Los Estados miembros comunicarán los datos relativos a los productos de plástico de un solo uso comercializados a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/904, calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Decisión, en el formato establecido en su anexo II.

2.   Los Estados miembros comunicarán la información relativa a las medidas de reducción del consumo a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/904 en el formato establecido en el anexo III de la presente Decisión.

3.   Los Estados miembros presentarán el informe de control de calidad de los datos y la información a que se refiere el presente artículo en el formato establecido en el anexo IV.

4.   La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro curse una solicitud motivada para que no se publiquen determinados datos relativos a la información incluida en el informe de control de calidad.

5.   Los Estados miembros utilizarán, en la medida de lo posible, registros electrónicos para la recogida y comunicación de datos a la Comisión.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 155 de 12.6.2019, p. 1.

(2)  Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/665 de la Comisión de 17 de abril de 2019 (DO L 112 de 26.4.2019, p. 26).

(3)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

ANEXO I
Fórmulas para el cálculo de la reducción del consumo de productos de plástico de un solo uso

Para vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto (1), del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (vasos para bebidas):

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.026.01.0019.01.SPA.xhtml.L_2022026ES.01002202.tif.jpg

 

En el caso de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a los que se hace referencia en la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (recipientes para alimentos):

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.026.01.0019.01.SPA.xhtml.L_2022026ES.01002203.tif.jpg

 

donde:

VpB corresponde a vasos para bebidas;

RpA corresponde a recipientes para alimentos;

RedCon corresponde a la reducción del consumo en un Estado miembro por año natural;

VpBC corresponde

a)

al peso total de plástico (en toneladas) contenido en vasos para bebidas comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a, para el cálculo de la reducción del consumo, o

b)

al número total de vasos de plástico de un solo uso para bebidas comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), para el cálculo de la reducción del consumo;

RpAC corresponde

i)

al peso total de plástico (en toneladas) contenido en recipientes para alimentos comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a, para el cálculo de la reducción del consumo, o

ii)

al número total de recipientes para alimentos comercializados en un Estado miembro en un año natural determinado, ajustado cuando corresponda de conformidad con el artículo 1, apartado 3, cuando se aplique la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), para el cálculo de la reducción del consumo;

t2022 es el año de referencia, que corresponde al año natural 2022;

t es el año de referencia (año con respecto al cual se recogen y notifican los datos).

ANEXO II
Formato para la comunicación de datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados

 

Peso del plástico (1) (en toneladas)

Peso total (2) (en toneladas)

Productos (3)

(en miles de unidades)

Vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados totalmente con plástico

 

 

 

Recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados totalmente con plástico

 

 

 

Vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados parcialmente con plástico

 

 

 

Recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 fabricados parcialmente con plástico

 

 

 

(1)  El suministro de datos es obligatorio si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra a), y puede adaptarse de conformidad con el artículo 1, apartado 3. El suministro de datos es voluntario si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra b),

(2)  El suministro de datos es obligatorio si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra a), y puede adaptarse de conformidad con el artículo 1, apartado 3. El suministro de datos es voluntario si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra b),

(3)  El suministro de datos es obligatorio si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra b), y puede adaptarse de conformidad con el artículo 1, apartado 3. El suministro de datos es voluntario si un Estado miembro aplica la metodología establecida en el artículo 1, apartado 1, letra a),

ANEXO III
Formato para la comunicación de las medidas de reducción del consumo

1.   Medidas para lograr una reducción del consumo de vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (VpB PSU)

Medidas para la reducción del consumo

Especificación de la medida (subcategorías)

Descripción cuantitativa/cualitativa de la medida

Entrada en vigor de la medida

Naturaleza jurídica de la medida (voluntaria/obligatoria)

Cobertura de la medida (local, regional, nacional o de otro tipo)

Grupo destinatario de la medida (productores, importadores, vendedores, consumidores)

Objetivos cuantitativos

Objetivos cuantitativos para reducir la proporción de VpB PSU comercializados y puestos a disposición de los consumidores

Objetivos cuantitativos para aumentar la proporción de alternativas reutilizables a los VpB PSU comercializados y puestos a disposición de los consumidores

 

 

 

 

 

Promoción de alternativas sostenibles a los VpB PSU (incluidos los VpB reutilizables de plástico)

Medidas para fomentar alternativas reutilizables a los VpB PSU en las administraciones públicas

Medidas para establecer obligaciones o incentivos para que los operadores económicos pongan a disposición de los consumidores alternativas reutilizables a los VpB PSU en grandes acontecimientos públicos

Medidas para establecer sistemas «trae el tuyo» que permitan a los consumidores usar sus propios vasos para bebidas

Promoción de modelos de negocio que ofrezcan alternativas reutilizables a los VpB PSU

Medidas para establecer obligaciones o incentivos para que los operadores económicos ofrezcan VpB alternativos sostenibles en el punto de venta para el consumidor final

Promoción de fuentes públicas gratuitas de agua potable para animar a las personas a usar vasos reutilizables o a beber agua del grifo.

 

 

 

 

 

Instrumentos económicos

Tasas impuestas a los agentes económicos al comercializar VpB PSU

Contratación pública ecológica

Sistemas de depósito y reembolso

Subvenciones o reducción de tasas para los operadores económicos que comercialicen alternativas reutilizables a los VpB PSU

Instrumentos para garantizar descuentos a los consumidores que compran o usan sus propias alternativas reutilizables a los VpB PSU

Obligaciones en materia de responsabilidad ampliada para los productores de VpB PSU

 

 

 

 

 

Restricciones de comercialización y uso

Restricciones a la comercialización de VpB PSU con el fin de que se sustituyan por alternativas reutilizables o que no contengan plástico o contengan menos plástico a que se refiere el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2019/904

Restricciones a la puesta a disposición de VpB PSU en determinados lugares (por ejemplo, playas o parques públicos) o por parte de determinados operadores económicos y administraciones públicas

Restricciones al uso de VpB PSU al servir bebidas a los consumidores.

 

 

 

 

 

Acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/904

Acuerdos que contienen objetivos cuantitativos para reducir la cantidad de VpB PSU comercializados

Acuerdos que contienen objetivos cuantitativos para comercializar alternativas reutilizables o productos sin plástico

Acuerdos que contienen obligaciones para que los agentes económicos [de los sectores económicos pertinentes] informen o animen a los consumidores a utilizar alternativas a los VpB PSU o sistemas de reutilización

 

 

 

 

Sector afectado y número de participantes que suscriben los acuerdos

Medidas de sensibilización [centradas en los VpB PSU]

Campañas de sensibilización sobre los impactos medioambientales negativos de los VpB PSU debido a los vertidos de basura dispersa y de la eliminación inadecuada de residuos, incluidas como parte de las campañas de limpieza de basura dispersa

Promoción de alternativas sostenibles a los VpB PSU (por ejemplo, vasos reutilizables para bebidas)

Promoción de locales conectados a sistemas de reutilización (por ejemplo, sistemas en los que el consumidor aporta su propio vaso)

 

 

 

 

 

Otras medidas

Especificar

 

 

 

 

 

Añada filas según proceda.

 

2.   En el caso de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto (2), del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (RpA PSU):

Medida para la reducción del consumo

Especificación de la medida (subcategorías)

Descripción cuantitativa/cualitativa de la medida

Entrada en vigor de la medida

Naturaleza jurídica de la medida (voluntaria/obligatoria)

Cobertura de la medida (local, regional, nacional o de otro tipo)

Grupo destinatario de la medida (productores, importadores, vendedores, consumidores)

Objetivos cuantitativos

Objetivos cuantitativos para reducir la proporción de RpA PSU comercializados y puestos a disposición de los consumidores

Objetivos cuantitativos para aumentar la proporción de alternativas reutilizables a los RpA PSU comercializados y puestas a disposición de los consumidores

 

 

 

 

 

Promoción de alternativas sostenibles a los RpA PSU (incluidos los plásticos reutilizables)

Medidas para fomentar alternativas reutilizables a los RpA PSU en las administraciones públicas

Medidas para establecer obligaciones o incentivos para que los operadores económicos pongan a disposición de los consumidores alternativas reutilizables a los RpA PSU en grandes acontecimientos públicos

Medidas para establecer sistemas «trae el tuyo» que permitan a los consumidores usar sus propios recipientes para alimentos

Promoción de modelos de negocio que ofrezcan alternativas reutilizables a los RpA PSU, como los sistemas de depósitos Medidas para establecer obligaciones o incentivos para que los operadores económicos ofrezcan RpA alternativos sostenibles en el punto de venta para el consumidor final

Promoción de modelos de negocio que ofrezcan alternativas sostenibles a los RpA PSU

 

 

 

 

 

Instrumentos económicos

Tasas impuestas a los agentes económicos que comercialicen RpA PSU

Subvenciones o reducción de tasas para los operadores económicos que comercialicen alternativas reutilizables a los RpA PSU

Contratación pública ecológica

Regímenes de depósito y devolución

Instrumentos para garantizar descuentos a los consumidores que compran alternativas reutilizables a los RpA PSU

 

 

 

 

 

Restricciones de comercialización y uso

Restricciones a la comercialización de RpA PSU con el fin de que se sustituyan por alternativas reutilizables o que no contengan plástico o contengan menos plástico a que se refiere el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva (UE) 2019/904.

Restricciones a la puesta a disposición de RpA PSU en determinados lugares (por ejemplo, playas o parques públicos) o por parte de determinados operadores económicos y administraciones públicas

Restricciones al uso de RpA en el suministro de alimentos a los consumidores

 

 

 

 

 

Acuerdos entre las autoridades competentes y los sectores económicos de conformidad con el artículo 17, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/904

Acuerdos que contienen objetivos cuantitativos para reducir el número de RpA PSU comercializados

Acuerdos que contienen objetivos cuantitativos para comercializar alternativas reutilizables o productos sin plástico

Acuerdos que contienen obligaciones para que los agentes económicos [de los sectores económicos pertinentes] informen o animen a los consumidores a utilizar alternativas a los RpA PSU o sistemas de reutilización

 

 

 

 

Sector afectado y número de participantes que suscriben los acuerdos

Medidas de sensibilización [centradas en los RpA PSU]

Campañas de sensibilización sobre los impactos medioambientales negativos de los RpA PSU debido a los vertidos de basura dispersa y de la eliminación inadecuada de residuos, incluidas como parte de las campañas de limpieza de basura dispersa

Promoción de alternativas sostenibles potenciales a los RpA PSU (por ejemplo, recipientes reutilizables para alimentos)

Promoción de locales conectados a sistemas de reutilización (por ejemplo, sistemas en los que el consumidor aporta su propio recipiente para alimentos)

 

 

 

 

 

Otras medidas

Especificar

 

 

 

 

 

Añada filas según proceda.

 

ANEXO IV
Formato del informe de control de calidad

1.   Información general

 

1.1.

Estado miembro:
 

1.2.

Organización que comunica los datos y la descripción:
 

1.3.

Persona de contacto/datos de contacto:
 

1.4.

Año de referencia:
 

1.5.

Fecha/versión de la comunicación de datos:
 

1.6

Enlace a la publicación de datos por el Estado miembro (en su caso):

2.   Descripción de las partes que participan en la recogida de datos:

Nombre de la institución

Descripción de las responsabilidades fundamentales

 

 

Añada filas según proceda.

3.   Descripción de los métodos empleados

a.   Fuentes de información para el cálculo de los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, comercializados en un Estado miembro

Fuentes de datos

Fuente de información utilizada (sí/no)

Descripción de los métodos aplicados

Porcentaje del total de los datos

Datos de los sistemas de depósito y reembolso

 

 

 

Datos del sistema de responsabilidad ampliada del productor. Datos de los productores o de las organizaciones que cumplen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en su nombre

 

 

 

Datos de los registros centrales sobre los vasos de plástico de un solo uso para bebidas comercializados

 

 

 

Datos de los entes municipales

 

 

 

Encuestas

 

 

 

Registro electrónico

 

 

 

Comunicación de datos administrativos

 

 

 

Estadísticas de producción — códigos nacionales

 

 

 

Estadísticas fiscales

 

 

 

Estadísticas de la industria

 

 

 

Otras fuentes (especifíquelas)

 

 

 

b.   Fuentes de información para el cálculo de los recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904, comercializados en el mercado de un Estado miembro

Fuentes de datos

Fuente de información utilizada (sí/no)

Descripción de los métodos aplicados

Porcentaje del total de los datos

Datos de los sistemas de depósito y reembolso

 

 

 

Datos del sistema de responsabilidad ampliada del productor. Datos de los productores o de las organizaciones que cumplen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en su nombre

 

 

 

Datos de los registros centrales sobre los recipientes de un solo uso para comidas comercializados

 

 

 

Datos de los entes municipales

 

 

 

Encuestas

 

 

 

Análisis de composición

 

 

 

Registro electrónico

 

 

 

Comunicación de datos administrativos

 

 

 

Estadísticas de producción — códigos nacionales

 

 

 

Estadísticas fiscales

 

 

 

Estadísticas de la industria

 

 

 

Otras fuentes (especifíquelas)

 

 

 

c.   Cuando los datos se comuniquen por peso utilizando la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), indique si se ha utilizado una estimación del peso del plástico contenido en los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro y de su peso total, cuando la recogida de datos no cubra todo el mercado. En caso afirmativo, indique el peso añadido de plástico como % del peso total notificado

Cuestiones específicas consideradas

Descripción de los métodos aplicados para determinar las estimaciones (5)

%

 

Oportunistas (free riders)  (1)

 

 

 

Movimientos privados dentro de la UE, importaciones/exportaciones  (2)

 

 

 

Ventas en línea (online)  (3)

 

 

 

Normas de minimis (4)

 

 

 

Otros (especificar)

 

 

 

d.   Cuando los datos se comuniquen por número de productos utilizando la metodología a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b), indique si se ha utilizado una estimación del número de productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro, cuando la recogida de datos no cubra todo el mercado. En caso afirmativo, indique el número de productos como % del número total notificado

Cuestiones específicas consideradas

Descripción de los métodos aplicados para determinar las estimaciones(5)

%

Oportunistas (free riders) (5)

 

 

Movimientos privados dentro de la UE, importaciones/exportaciones  (6)

 

 

Ventas en línea (online)  (7)

 

 

Normas de minimis (8)

 

 

Otros (especificar)

 

 

4.   Sistema de control y verificación de los datos

a.   Verificación de los datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro

Procedimientos de verificación y control

Aplicados a todos los datos pertinentes relativos a

Observaciones adicionales, si procede

Comercialización de vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no)

Comercialización de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no)

Controles de la exhaustividad de los datos

 

 

 

Controles cruzados

 

 

 

Controles de series temporales

 

 

 

Controles de auditoría

 

 

 

Otros (especifique)

 

 

 

b.   Descripción de los principales factores que afectan a la precisión de los datos sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro

Factores que pueden afectar a la fiabilidad [exactitud] de los datos

Factores pertinentes para cualquier dato relativo a

Descripción de la incidencia sobre la exactitud de los datos y de los métodos aplicados para minimizar dicho impacto

Comercialización de vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidas sus tapas y tapones, a que se refiere la parte A, punto 1, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no)

Comercialización de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos a que se refiere la parte A, punto 2, del anexo de la Directiva (UE) 2019/904 (sí/no)

Errores de muestreo  (9)

(por ejemplo, coeficientes de variación)

 

 

 

Errores de cobertura  (10)

(por ejemplo, reglas de minimis, cobertura regional)

 

 

 

Errores de medición  (11)

 

 

 

Instrumentos de prueba de la recogida de datos  (12)

(por ejemplo, cuestionarios)

 

 

 

Errores de procesamiento  (13)

 

 

 

Errores de falta de respuesta  (14)

 

 

 

Errores de hipótesis de modelo  (15)

 

 

 

Otro (especifique)

 

 

 

 

c.   Explicación del alcance y validez de las encuestas realizadas para recabar información sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro

Añada filas según proceda.

d.   Diferencias respecto a los datos comunicados con respecto a años anteriores

Cambios metodológicos significativos en el método de cálculo utilizado en el año de referencia en curso con respecto al método de cálculo aplicado en años de referencia anteriores, en su caso (incluya, en particular, revisiones retrospectivas, su naturaleza y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado).

Añada filas según proceda.

e.   Si el peso del plástico contenido y el peso total de los productos de plástico de un solo uso comercializados en un Estado miembro o el recuento de tales productos comercializados en un Estado miembro han aumentado en más de un 10 % en comparación con el año de notificación anterior, debe añadirse una explicación de las razones de esas diferencias

Productos de plástico de un solo uso comercializados

Variación (%)

Causa principal de la variación

 

 

 

Añada filas según proceda.

5.   Confidencialidad

Justificación de la denegación de la publicación de partes específicas de este informe de control de calidad de conformidad con el artículo 2, apartado 4 y lista de las partes que se solicita que no se publiquen.

Añada filas según proceda.

6.   Principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales

Indique la denominación y dirección URL de los principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones relacionados con esta recopilación de datos.

 

Añada filas según proceda.

 

(1)  Un oportunista (free rider) es un productor o distribuidor que comercializa productos de plástico de un solo uso pero no cumple sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada de productor de forma individual ni colectiva con otros productores.

(2)  Movimientos dentro de la UE e importaciones/exportaciones de productos después de su venta al usuario final.

(3)  La información relativa a la comercialización debe incluir la venta mediante comunicación a distancia.

(4)  Las normas de minimis aplicadas para informar sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados.

(5)  Un oportunista (free rider) es un productor o distribuidor que comercializa productos de plástico de un solo uso pero no cumple sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada de productor de forma individual ni colectiva con otros productores.

(6)  Movimientos dentro de la UE e importaciones/exportaciones de productos después de su venta al usuario final.

(7)  La información relativa a la comercialización debe incluir la venta mediante comunicación a distancia.

(8)  Las normas de minimis aplicadas para informar sobre los productos de plástico de un solo uso comercializados.

(9)  Describa los coeficientes de variación estimados y las metodologías aplicadas para la estimación de la varianza.

(10)  Describa el tipo y la magnitud de los errores de cobertura.

(11)  Describa los instrumentos utilizados para reducir los riesgos potenciales y evitar errores.

(12)  Describa los instrumentos y metodologías aplicados para garantizar la calidad y la pertinencia de los instrumentos de recopilación de datos.

(13)  Describa las etapas del procesamiento entre la recogida de datos y la elaboración de estadísticas y enumere los errores de procesamiento detectados y su magnitud.

(14)  Describa las tasas de falta de respuesta con respecto a las principales variables y los métodos de imputación (en su caso).

(15)  Describa el tipo y la magnitud de los errores de hipótesis de modelo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de al Directiva 2019/904, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81016).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Consumo
  • Contaminación
  • Envases
  • Gestión de residuos
  • Información
  • Plásticos
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas

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