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Documento DOUE-L-2022-80165

Decisión de Ejecución (UE) 2022/181 de la Comisión de 9 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 en lo que se refiere a determinados desplazamientos de animales acuáticos objeto de medidas nacionales entre Estados miembros o partes de Estados miembros y por la que se modifica su anexo I en lo que se refiere a la calificación de Irlanda con respecto al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 µvar (OsHV-1 µvar).

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 10 de febrero de 2022, páginas 40 a 43 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 226, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (2) establece listas de Estados miembros y partes de Estados miembros que se consideran libres de determinadas enfermedades de los animales acuáticos que no se contemplan en el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429, o que son objeto de un programa de erradicación de esas enfermedades.

(2) Más concretamente, el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 establece las condiciones en las que los animales acuáticos de especies sensibles a tales enfermedades pueden desplazarse entre Estados miembros o partes de Estados miembros, incluido el requisito de que esos animales procedan de un Estado miembro o una parte de Estado miembro que figure en la lista como libre de esas enfermedades.

(3) Sin embargo, las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (3) y la experiencia práctica indican que no siempre es necesario, desde el punto de vista zoosanitario, que los animales acuáticos vivos y sus gametos procedan de una zona libre de enfermedades si están destinados a una zona que ya está libre de enfermedades o es objeto de un programa de erradicación. En determinados casos y en relación con determinadas enfermedades, la cuarentena de los animales acuáticos en un establecimiento de acuicultura que haya sido autorizado de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión (4), la desinfección de los huevos o el mantenimiento de los animales acuáticos en agua de una determinada salinidad en condiciones prescritas pueden ser adecuados para mitigar el riesgo de enfermedad.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 para tener en cuenta esas medidas de reducción del riesgo, a fin de facilitar el comercio seguro de tales mercancías.

(5) Además, Irlanda ha solicitado a la Comisión que suprima «Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway» de la lista de compartimentos irlandeses libres de herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar), y que se modifique en consecuencia el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260. Esta solicitud se ha presentado por razones comerciales, y no como resultado de un brote de enfermedad.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Desplazamientos entre Estados miembros o partes de Estados miembros de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos los programas de erradicación

1.   Los animales acuáticos de las especies sensibles a una enfermedad determinada que figuran en la segunda columna del anexo III únicamente se desplazarán a los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II si:

 a) proceden de un Estado miembro, o parte de un Estado miembro, que figura en las columnas segunda y cuarta del cuadro del anexo I como libre de la enfermedad en cuestión;

 b) van acompañados de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, elaborado de conformidad con un modelo adecuado de certificado zoosanitario establecido en los capítulos 1, 2, 3 o 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión (5), en el que se especifican las garantías pertinentes correspondientes a las medidas nacionales específicas en cuestión.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los animales acuáticos de las especies sensibles a una enfermedad determinada que figuran en la segunda columna del anexo III únicamente podrán desplazarse a los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II:

 a) en el caso de animales acuáticos silvestres, si han sido sometidos a cuarentena en un establecimiento de acuicultura que ha sido autorizado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2020/691 de la Comisión (*1);

 b) en el caso de Estados miembros o partes de Estados miembros objeto de medidas nacionales relativas a la infección por Gyrodactylus salaris, si:

  i) inmediatamente antes del desplazamiento, los animales acuáticos han sido mantenidos en las condiciones establecidas en el capítulo 10.3, artículo 10.3.8, apartado 2, del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (*2),

  ii) los huevos de pescado han sido desinfectados y posteriormente mantenidos en las condiciones establecidas en el capítulo 10.3, artículo 10.3.8, apartado 3, del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.

  (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345)."

  (*2)  Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE, 2021, 23.a edición.»."

2) En el anexo I, en la fila relativa al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar), la entrada correspondiente a Irlanda se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1).

(3)  Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE, 2021, 23.a edición.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).

ANEXO

«Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar)

Irlanda

IE

Compartimento 1: bahía de Sheephaven

Compartimento 3: bahías de Killala, Broadhaven y Blacksod

Compartimento 4: bahía de Streamstown

Compartimento A: vivero de la bahía de Tralee».

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.4 y MODIFICA el anexo I de la Decisión 2021/260, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80192).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Pescado
  • Programas
  • Sanidad veterinaria

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