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Documento DOUE-L-2022-80168

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 10 de febrero de 2022, páginas 46 a 49 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80168

TEXTO ORIGINAL

En la página 6, en el artículo 1, punto 4, que incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653:

donde dice:

«3.   En el caso de los OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, los FaIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, la sección titulada “Otros datos de interés” del documento de datos fundamentales incluirá:»,

debe decir:

«3.   En el caso de los OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, los FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, la sección titulada “Otros datos de interés” del documento de datos fundamentales incluirá:».

En la página 7, en el artículo 1, punto 9, que modifica el artículo 14, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2017/653:

donde dice:

«e)

cuando las opciones de inversión subyacentes sean OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, información sobre la rentabilidad histórica de conformidad con el artículo 8, apartado 3.»,

debe decir:

«e)

cuando las opciones de inversión subyacentes sean OICVM definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII, FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo, o productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión definidos en el punto 1, letra c), de dicho anexo, información sobre la rentabilidad histórica de conformidad con el artículo 8, apartado 3.».

En la página 32, en el anexo V, en el que figuran las modificaciones del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en la parte 1, punto 17, segunda frase:

donde dice:

«En los escenarios en que el PRIIP se recompre o cancele automáticamente, las cifras se consignarán en la columna “En caso de salida por recompra o al vencimiento” del modelo C que figura en la parte 3 del presente anexo.»,

debe decir:

«En los escenarios en que el PRIIP se recompre o cancele automáticamente, las cifras se consignarán en la columna “En caso de salida por cancelación anticipada o al vencimiento” del modelo C que figura en la parte 3 del presente anexo.».

En la página 36, en el anexo V, en el que figuran las modificaciones del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en la parte 3, modelo C: PRIIP a que se refiere el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables), encabezamiento del cuadro:

donde dice:

«En caso de [salida] por recompra o al vencimiento»,

debe decir:

«En caso de [salida] por cancelación anticipada o al vencimiento».

En la página 44, en el anexo VI, en el que figuran las modificaciones del anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en los puntos 25 y 26:

donde dice:

«25)

Tras el punto 75, se añade el encabezamiento siguiente:

Requisitos específicos aplicables a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado inferior a un año

26)

Tras el punto 76, se suprime el encabezamiento “Cálculo de los coeficientes”.»,

debe decir:

«25)

Tras el punto 76, el encabezamiento “Cálculo de los coeficientes” se sustituye por el encabezamiento siguiente: “Requisitos específicos aplicables a los PRIIP con un período de mantenimiento recomendado inferior a un año”.».

En la página 49, en el anexo VII, en el que figuran las modificaciones del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el apartado titulado «Cuadro 1 para todos los PRIIP, excepto los contemplados en el artículo 13, letra b), y en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)»:

donde dice:

«[El importe le será comunicado]»,

debe decir:

«[Esta persona le informará del importe]».

En la página 50, en el anexo VII, en el que figuran las modificaciones del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el apartado titulado «Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el artículo 13, letra b)»:

donde dice:

«[El importe le será comunicado]»,

debe decir:

«[Esta persona le informará del importe]».

En la página 51, en el anexo VII, en el que figuran las modificaciones del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el apartado titulado «Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)»:

donde dice:

«Los importes que se muestran aquí tienen en cuenta dos escenarios diferentes (recompra anticipada y vencimiento).»,

debe decir:

«Los importes que se muestran aquí tienen en cuenta dos escenarios diferentes (cancelación anticipada y vencimiento).».

En la página 51, en el anexo VII, en el que figuran las modificaciones del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el apartado titulado «Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)», encabezamiento del cuadro:

donde dice:

«Si el PRIIP se recompra en la primera fecha posible []»,

debe decir:

«Si el PRIIP se cancela en la primera fecha posible []».

En la página 51, en el anexo VII, en el que figuran las modificaciones del anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el apartado titulado «Cuadro 1 para los PRIIP contemplados en el punto 76 quater del anexo VI (autocancelables)»:

donde dice:

«[El importe le será comunicado]»,

debe decir:

«[Esta persona le informará del importe]».

En la página 59, en el anexo VIII, en el que figuran las modificaciones del anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el punto 1, letra c):

donde dice:

«c)

“producto de inversión basado en seguros vinculado a fondos de inversión”: un producto de inversión basado en seguros vinculado a fondos de inversión que:»,

debe decir:

«c)

“producto de inversión basado en seguros en el que el tomador asume el riesgo de la inversión”: un producto de inversión basado en seguros en el que el tomador asume el riesgo de la inversión que:».

En la página 60, en el anexo VIII, en el que figuran las modificaciones del anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el título del punto 4:

donde dice:

«Cálculo de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión»,

debe decir:

«Cálculo de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión».

En la página 60, en el anexo VIII, en el que figuran las modificaciones del anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el punto 4:

donde dice:

«4.

El cálculo de la rentabilidad histórica descrito en el punto 2 del presente anexo se aplicará mutatis mutandis a los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión. El cálculo deberá ser coherente con la explicación del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.»,

debe decir:

«4.

El cálculo de la rentabilidad histórica descrito en el punto 2 del presente anexo se aplicará mutatis mutandis a los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. El cálculo deberá ser coherente con la explicación del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.».

En la página 64, en el anexo VIII, en el que figuran las modificaciones del anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el título del punto 23:

donde dice:

«Presentación de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión»,

debe decir:

«Presentación de la rentabilidad histórica de los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión».

En la página 64, en el anexo VIII, en el que figuran las modificaciones del anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, en el punto 23:

donde dice:

«23.

Los puntos 5 a 16 del presente anexo se aplicarán mutatis mutandis a los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión. La presentación deberá ser coherente con la descripción del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.»,

debe decir:

«23.

Los puntos 5 a 16 del presente anexo se aplicarán mutatis mutandis a los productos de inversión basados en seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. La presentación deberá ser coherente con la descripción del impacto de la prima de riesgo biométrico o la parte del coste de la prima de riesgo biométrico sobre el rendimiento de la inversión a que se refiere el artículo 2, apartado 4.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/02/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/2268, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-M-2021-81801).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2017/653, de 8 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80757).
Materias
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