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Documento DOUE-L-2022-80173

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 10 de febrero de 2022, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80173

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en el artículo 1, apartado 1, letra b):

donde dice:

«b)

la expedición de certificados de aeronavegabilidad, certificados de aeronavegabilidad restringidos, autorizaciones de vuelo y certificados de aptitud para el servicio;»,

debe decir:

«b)

la expedición de certificados de aeronavegabilidad, certificados de aeronavegabilidad restringidos, autorizaciones de vuelo y certificados de aptitud autorizados;».

En la página 53, en el anexo I (parte 21), sección A, subparte Q, punto 21.A.807, letra b):

donde dice:

«b)

Como excepción a lo expuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente con alguno de los datos requeridos por la letra a), el documento de aptitud para el servicio que acompañe al componente o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente.»,

debe decir:

«b)

Como excepción a lo expuesto en la letra a), si la Agencia conviene en que un componente es muy pequeño o en que de todas formas no es factible marcar el componente con alguno de los datos requeridos por la letra a), el documento de aptitud autorizado que acompañe al componente o su embalaje deberá incluir la información que no pudiera marcarse en el componente.».

En la página 57, en el anexo I (parte 21), sección B, subparte F, punto 21.B.150, letra d):

donde dice:

«d)

La autoridad competente también deberá conservar registros de todas las declaraciones de conformidad (formulario EASA 52, véase el apéndice VIII) y los certificados de aptitud para el servicio (formulario EASA 1, véase el apéndice I) que haya validado.»,

debe decir:

«d)

La autoridad competente también deberá conservar registros de todas las declaraciones de conformidad (formulario EASA 52, véase el apéndice VIII) y los certificados de aptitud autorizados (formulario EASA 1, véase el apéndice I) que haya validado.».

En la página 65, en el anexo I (parte 21), apéndice I, en el título:

donde dice:

«Certificado de aptitud para el servicio [formulario EASA 1 mencionado en el anexo I (parte 21)]»,

debe decir:

«Certificado de aptitud autorizado [formulario EASA 1 mencionado en el anexo I (parte 21)]s».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/02/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 748/2012, de 3 de agosto (Ref. DOUE-L-2012-81506).
Materias
  • Aeronaves
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Medio ambiente
  • Navegación aérea
  • Registros administrativos
  • Transportes aéreos

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