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Documento DOUE-L-2022-80334

Reglamento Delegado (UE) 2022/342 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables.

Publicado en:
«DOUE» núm. 62, de 1 de marzo de 2022, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80334

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introdujo un nuevo objetivo vinculante para la Unión en materia de energías renovables para 2030. Asimismo, fomenta el uso de mecanismos de cooperación como instrumentos eficaces que contribuyen a la consecución de ese objetivo.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/1153 amplía el ámbito de aplicación del instrumento más allá de las redes transeuropeas a la producción de energías renovables, y establece una nueva categoría de proyectos que pueden ser financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE): los «proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables».

(3)

Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables («proyectos transfronterizos de energías renovables») deben tener por objeto permitir el despliegue rentable de las energías renovables en la Unión, ayudar a la consecución del objetivo vinculante de la Unión en materia de energías renovables en 2030, como se establece en la Directiva (UE) 2018/2001, y contribuir a la adopción estratégica de tecnologías renovables innovadoras. Estos proyectos también deben contribuir a la descarbonización, la realización del mercado interior de la energía y la mejora de la seguridad del suministro mediante el fomento de la cooperación transfronteriza entre Estados miembros en torno a la planificación, el desarrollo y la explotación rentable de las fuentes de energía renovables.

(4)

Para poder optar a la financiación, los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables deben incluirse primero en una lista de proyectos transfronterizos de energías renovables. La categoría oficial de «proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables» puede reportar beneficios, como una mayor visibilidad, una mayor seguridad para los inversores y un mayor apoyo por parte de los Estados miembros.

(5)

Un promotor cuyo proyecto ha sido seleccionado para su inclusión en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables también puede solicitar financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1153 para estudios u obras relacionados con dicho proyecto.

(6)

Los objetivos, los criterios generales que deben cumplirse y el procedimiento que debe seguirse para los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables se establecen en la parte IV del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153. El artículo 7 de ese Reglamento faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado por el que se establezcan los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de los proyectos transfronterizos que deben incluirse en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables.

(7)

Los proyectos transfronterizos en materia de energías renovables deben establecerse mediante un mecanismo de cooperación. Este mecanismo puede adoptar la forma de cualquiera de los acuerdos de cooperación previstos en los artículos 8, 9, 11 y 13 de la Directiva (UE) 2018/2001 y puede establecerse entre dos o más Estados miembros, o entre uno o varios Estados miembros y uno o varios países no pertenecientes a la UE. Para que se cumpla este criterio, es importante que haya pruebas de un cierto grado de apoyo por parte de los Estados miembros y, en su caso, de los países no pertenecientes a la UE, implicados en el proyecto. Por este motivo, debe presentarse una declaración por escrito en la que se manifieste la voluntad de apoyar el proyecto a través de un acuerdo de cooperación, validada por una institución responsable en cada uno de los Estados miembros y, cuando proceda, de los países no pertenecientes a la UE, que participen en el proyecto. No existen restricciones específicas en cuanto al formato de la declaración.

(8)

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1153, las entidades jurídicas, incluidas las empresas conjuntas, establecidas en un Estado miembro, son admisibles para participar en el programa. Así pues, pueden presentar una solicitud para un proyecto conjunto establecido mediante un acuerdo de cooperación, incluidos proyectos que impliquen a un país no perteneciente a la UE, en virtud de los artículos 9 y 11 de la Directiva (UE) 2018/2001. No obstante, en el caso específico de un sistema de apoyo conjunto, de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2018/2001, solo un Estado miembro puede presentar una solicitud. Si el mecanismo de cooperación adopta la forma de una transferencia estadística independiente de conformidad con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2018/2001, no hay ninguna inversión adicional asociada a él y, por lo tanto, la ayuda en el marco del MCE solo puede ser necesaria para estudios, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1153.

(9)

De conformidad con la parte IV, punto 2, letras b) y c), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, los proyectos transfronterizos deben ofrecer una solución más eficaz al despliegue de las energías renovables en comparación con un proyecto ejecutado por uno solo de los Estados miembros participantes. Por lo tanto, un proyecto debe establecerse mediante un mecanismo de cooperación e incluirse en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, y además deben demostrarse sus beneficios socioeconómicos netos.

(10)

Los beneficios socioeconómicos netos de un proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables deben demostrarse mediante un análisis de rentabilidad que abarque todos los elementos de la parte IV, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, elaborado por el promotor del proyecto. Junto con el presente acto delegado, la Comisión publicará una metodología que establezca cómo debe llevarse a cabo el análisis de rentabilidad y la forma en que debe evaluar si el proyecto cumple los criterios generales (3).

(11)

La parte IV del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153 establece las principales etapas del procedimiento de selección de un proyecto para incluirlo en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. El procedimiento de selección consistirá en: a) una primera evaluación por parte de la Comisión de las solicitudes de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables con arreglo a los criterios generales; b) la creación por parte de la Comisión de un Grupo para Proyectos Transfronterizos en el Ámbito de las Energías Renovables con competencias para adoptar un proyecto de lista y supervisar la ejecución de los proyectos de la lista con vistas a mantener su categoría; c) el acuerdo del Grupo sobre el proyecto de lista; y d) la adopción de la lista definitiva por la Comisión y su revisión cada dos años.

(12)

Al adoptar la lista definitiva de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, la Comisión debe procurar garantizar un equilibrio geográfico adecuado. También puede recurrir a agrupaciones regionales para la selección de proyectos, teniendo en cuenta que actualmente no todos los Estados miembros forman parte de una agrupación y que la cooperación transfronteriza en el despliegue de las energías renovables también puede tener lugar entre países que no comparten frontera física.

(13)

Los proyectos transfronterizos de energías renovables pueden incluir diversas tecnologías que se consideran subvencionables; por ejemplo, la producción de energía renovable a partir de energía eólica terrestre o marina, energía solar, biomasa sostenible, energía oceánica, energía geotérmica o de las combinaciones de estas, su conexión a la red y sus elementos adicionales como las instalaciones de almacenamiento o de conversión.

(14)

Los proyectos transfronterizos deben incluir siempre un mecanismo de producción de energía renovable como parte integrante del proyecto para poder permitir directamente la consecución del objetivo de la UE para 2030 en materia de energías renovables. Los componentes adicionales del proyecto que permiten indirectamente la consecución del objetivo de la UE para 2030 en materia de energías renovables y el despliegue rentable de las energías renovables, al contribuir a la integración efectiva de la producción de energía renovable, pueden ser subvencionables, aunque no como proyectos independientes, sino como parte integrante del proyecto transfronterizo que se despliega conjuntamente con la producción de energía renovable. Esos componentes adicionales pueden ser una red de transmisión transfronteriza, almacenamiento térmico, almacenamiento con baterías, almacenamiento de aire comprimido y de aire líquido, la acumulación de agua por bombeo o la electrólisis del agua combinada con el almacenamiento de hidrógeno. Las acciones subvencionables no se limitan al sector de la electricidad y pueden abarcar otros vectores energéticos y la posible combinación de sectores, por ejemplo, la calefacción y la refrigeración, el gas obtenido de fuentes renovables, el almacenamiento y el transporte.

(15)

Los proyectos transfronterizos de energías renovables no implican necesariamente un vínculo físico entre los Estados miembros que cooperan. Estos proyectos pueden situarse en el territorio de uno solo de los Estados miembros participantes, siempre que se cumplan los criterios generales de la parte IV del anexo.

(16)

Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables deben cumplir los requisitos legales aplicables en materia de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como el principio de «no causar un perjuicio significativo» de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(17)

El Reglamento (UE) 2021/1153 permite que el programa MCE financie estudios que contribuyan al desarrollo y la identificación de proyectos transfronterizos de energías renovables, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del ese Reglamento. Estos estudios tienen por objeto desarrollar los mecanismos de cooperación para la planificación y el despliegue de las energías renovables y resolver los obstáculos iniciales al establecimiento de dicha cooperación. Las ayudas para tales estudios se pueden obtener previamente a la inclusión de un proyecto en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables y también pueden utilizarse para preparar la solicitud de su candidatura a la lista o el análisis de rentabilidad.

(18)

Un proyecto al que se le hayan concedido ayudas para un estudio en virtud del artículo 7, apartado 3, no debe tener ninguna ventaja en el procedimiento para ser incluido en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables o para recibir financiación del MCE para estudios y obras. Asimismo, el hecho de beneficiarse de un estudio en virtud del artículo 7, apartado 3, no implica la obligación de solicitar su inclusión en la lista de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables ni de solicitar financiación del MCE para estudios y obras.

(19)

Dado que los riesgos y la rentabilidad de los proyectos subvencionables pueden diferir y también evolucionar con el tiempo, puede ser conveniente permitir que una parte de la asignación disponible para proyectos transfronterizos de energías renovables se proporcione a través de contribuciones a operaciones de financiación mixta o de un mecanismo de financiación mixta en el marco de InvestEU.

(20)

Los proyectos transfronterizos de energías renovables deben respetar plenamente todas las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, en particular las relativas a la sostenibilidad de la bioenergía, la asignación de capacidad en las fronteras, la disociación, la competencia y las ayudas estatales, así como la biodiversidad y la protección del medio ambiente.

(21)

Todos los proyectos incluidos en la lista de proyectos transfronterizos de energías renovables deben ejecutarse rápidamente y deben ser objeto, de forma periódica y rigurosa, de un seguimiento y una evaluación, procurando al mismo tiempo mantener al mínimo los requisitos de información solicitados a los promotores de proyectos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de proyectos transfronterizos de energías renovables de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1153.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«proyecto transfronterizo de energías renovables» o «proyecto»: proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables a efectos del Reglamento (UE) 2021/1153;

2)

«energía renovable»: energía renovable tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;

3)

«promotor de proyectos»: entidad jurídica que desarrolla un proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables, que puede ser un Estado miembro;

4)

«solicitud»: solicitud para que un proyecto sea seleccionado por la Comisión como proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables en virtud del Reglamento (UE) 2021/1153;

5)

«mecanismo de cooperación»: cooperación entre al menos dos Estados miembros, o entre al menos un Estado miembro y un país no perteneciente a la UE, que tiene lugar de conformidad con los artículos 8, 9, 11 y 13 de la Directiva (UE) 2018/2001;

6)

«acuerdo de cooperación»: acuerdo formal por el que se establece un mecanismo de cooperación;

7)

«proyecto de lista»: lista de proyectos transfronterizos de energías renovables acordada por el Grupo al que se refiere la parte IV, punto 4, letra b), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153;

8)

«lista definitiva»: lista de proyectos transfronterizos de energías renovables establecida por la Comisión con arreglo a la parte IV, punto 4, letra g), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153;

9)

«Estado miembro de acogida»: Estado miembro en el que está ubicada físicamente la instalación de producción de energía renovable;

10)

«Estado miembro contribuyente»: Estado miembro que realiza una contribución financiera a una inversión para la producción de energía renovable situada en otro Estado miembro;

11)

«Estados miembros participantes»: tanto los Estados miembros de acogida como los contribuyentes;

12)

«almacenamiento»: almacenamiento de energía tal como se define en el artículo 2, punto 59, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

CAPÍTULO II
CRITERIOS DE SELECCIÓN ESPECÍFICOS DE LOS PROYECTOS TRANSFRONTERIZOS DE ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 3

Tecnologías, componentes e inversiones subvencionables

Las siguientes tecnologías, componentes e inversiones serán subvencionables como parte de los proyectos transfronterizos de energías renovables:

a)

las tecnologías de producción basadas en cualquiera de las fuentes de energía renovables enumeradas en la Directiva (UE) 2018/2001;

b)

las instalaciones de almacenamiento, tanto dentro como fuera del lugar de producción, siempre que formen parte integrante del proyecto, permitan efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sean auxiliares de esa instalación;

c)

cualquier sistema o componente que integre tecnologías de la información y la comunicación, incluida la mejora de la previsibilidad de la producción de energía renovable, y cualquier equipo o instalación esencial para el buen funcionamiento de la inversión, incluidos los sistemas de seguimiento y control, siempre que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación;

d)

la conexión de la producción de energía renovable a la red de distribución o de transporte y, en su caso, del almacenamiento a la red de transporte o de distribución, siempre que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación;

e)

la conversión de la electricidad renovable en combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, incluidas las instalaciones de transformación o de compresión, siempre que formen parte integrante del proyecto, permitan efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sean auxiliares de esa instalación;

f)

cualquier otra tecnología, componente o inversión especificado en los programas de trabajo y las convocatorias pertinentes del MCE, que forme parte integrante del proyecto, permita efectivamente la integración de una instalación de producción de energía renovable y sea auxiliar de esa instalación.

Artículo 4

Mecanismos de cooperación por los que se establecen los proyectos transfronterizos de energías renovables y solicitud

1.   Para que un proyecto pueda incluirse en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables, deberá establecerse mediante un mecanismo de cooperación.

2.   El promotor de proyectos que solicite la inclusión de un proyecto en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables presentará una declaración por escrito de los Estados miembros y, en su caso, de los terceros países, participantes en el proyecto, en la que expresarán su disposición a celebrar un acuerdo de cooperación para establecer el proyecto transfronterizo de energías renovables. La declaración no requiere un formato específico, pero deberá estar firmada por los Ministerios de los Estados miembros participantes encargados de poner en ejecución el acuerdo de cooperación, incluidos los países de tránsito en los casos en que proceda y el acuerdo requiera el uso de su infraestructura.

3.   La solicitud para la inclusión en el proyecto de lista incluirá la información sobre los criterios de selección mencionados en el presente capítulo.

Artículo 5

Beneficios socioeconómicos netos de los proyectos transfronterizos de energías renovables

1.   El promotor de proyectos que solicite la inclusión de un proyecto en el proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables deberá demostrar que el posible ahorro de costes global en el despliegue de las energías renovables o los posibles beneficios para la integración del sistema, la seguridad del suministro o la innovación asociados al proyecto superan a sus costes («beneficios socioeconómicos netos»).

2.   Los beneficios socioeconómicos netos a que se refiere el apartado anterior se demostrarán para un período, que abarcará al menos quince años, que comience a partir del primer año de funcionamiento del proyecto y refleje su vida tecnológica.

3.   La estimación de los beneficios socioeconómicos netos del proyecto a que se refiere el párrafo primero se basará en un análisis de rentabilidad elaborado por el promotor del proyecto. El análisis de rentabilidad incluirá todos los elementos mencionados en la parte IV, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, y demostrará la existencia de beneficios socioeconómicos netos en comparación con un proyecto similar o un proyecto de energía renovable ejecutado por uno solo de los Estados miembros participantes en el acuerdo de cooperación.

CAPÍTULO III
PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA LISTA DE PROYECTOS TRANSFRONTERIZOS DE ENERGÍAS RENOVABLES
Artículo 6

Grupo para Proyectos Transfronterizos de Energías Renovables

1.   La Comisión creará un Grupo para Proyectos Transfronterizos de Energías Renovables (en lo sucesivo, «el Grupo»), que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y uno de la Comisión.

2.   El representante de cada Estado miembro podrá estar acompañado por otras partes interesadas, como la autoridad reguladora nacional, los gestores de redes de transporte o de distribución, o las autoridades encargadas de la concesión de permisos.

3.   El Grupo invitará, según proceda, a los promotores de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables y a los representantes de los países no pertenecientes a la UE que participen en los proyectos transfronterizos de energías renovables.

4.   El Grupo invitará a sus reuniones, según proceda, a organizaciones que representen a las partes interesadas pertinentes, incluidos productores, proveedores, consumidores y organizaciones de protección del medio ambiente. El Grupo podrá organizar audiencias o consultas, cuando resulte pertinente para el desempeño de sus cometidos.

5.   El Grupo establecerá el proyecto de lista de proyectos que optan a convertirse en proyectos transfronterizos de energías renovables, y supervisará la ejecución de los proyectos de la lista definitiva.

6.   El Grupo adoptará su propio reglamento interno y estará presidido por un representante de la Comisión.

Artículo 7

Proyecto de lista de proyectos transfronterizos de energías renovables

1.   La Comisión publicará al menos una vez al año una convocatoria de solicitudes de candidaturas para que un proyecto sea seleccionado como proyecto transfronterizo de energías renovables.

2.   Tras una evaluación de los proyectos, de conformidad con la parte IV, punto 4, letra c), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, la Comisión preparará y presentará al Grupo una lista de los proyectos que cumplan los criterios de selección establecidos en la parte IV del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153, junto con la información pertinente mencionada en la parte IV, punto 4, letra d), del anexo del Reglamento (UE) 2021/1153. La Comisión no presentará al Grupo las solicitudes completas ni ninguna información que el solicitante haya indicado como confidencial desde el punto de vista comercial.

3.   Sobre la base de la información recibida de la Comisión, el Grupo elaborará el proyecto de lista de proyectos que optan a convertirse en proyectos transfronterizos de energías renovables.

Artículo 8

Lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables

1.   La Comisión adoptará la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1153. La lista definitiva de proyectos no atribuirá un orden concreto a los proyectos allí recogidos.

2.   La lista definitiva reflejará el proyecto de lista elaborado por el Grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento. Si la lista definitiva difiere del proyecto de lista, la Comisión obtendrá el dictamen favorable del Grupo antes de adoptar la lista definitiva.

Artículo 9

Revisión de la lista definitiva de proyectos transfronterizos de energías renovables

1.   La Comisión revisará la lista al menos cada dos años.

2.   Sin perjuicio de la evaluación mencionada en el apartado anterior, la Comisión retirará un proyecto de la lista definitiva tan pronto como establezca uno de los siguientes elementos:

a)

la evaluación del proyecto se basó en información incorrecta, y esa información fue un factor determinante de la evaluación; o

b)

el proyecto no cumple el Derecho de la Unión.

3.   La Comisión podrá retirar un proyecto de la lista si:

a)

uno o todos los Estados miembros participantes han retirado su apoyo al proyecto; o

b)

el promotor del proyecto informa al Grupo de que el proyecto no sigue adelante; o

c)

el proyecto no ha hecho ningún avance desde su inclusión en la lista; o

d)

el proyecto se ha finalizado.

4.   Antes de retirar un proyecto de la lista, la Comisión consultará al Grupo y tendrá debidamente en cuenta la información pertinente que reciba de sus miembros.

Artículo 10

Seguimiento de la ejecución de los proyectos incluidos en la lista de proyectos transfronterizos de energías renovables

1.   El promotor de un proyecto incluido en la lista definitiva presentará a la Comisión una vez al año un informe de situación con las correspondientes actualizaciones de las especificaciones y del desarrollo de la ejecución del proyecto, y la Comisión presentará el informe al Grupo.

2.   Si los promotores de proyectos incluyen información confidencial desde el punto de vista comercial en sus informes, deberán indicar qué información no se deberá hacer pública ni se presentará al Grupo de manera que permita identificar el proyecto al que se refiere la información. En tal caso, la Comisión facilitará al Grupo la información sobre el seguimiento de los avances de los proyectos de forma agregada.

3.   A efectos del seguimiento por parte del Grupo, el informe de situación presentado por el promotor incluirá:

a)

una descripción actualizada del proyecto y su estado;

b)

un calendario de los siguientes elementos, según proceda: viabilidad, diseño, concesión de permisos, construcción y puesta en servicio;

c)

cualquier información administrativa, jurídica, financiera o de otro tipo que difiera de la información facilitada anteriormente.

4.   El Grupo supervisará la ejecución de los proyectos sobre la base de la información de los avances realizados presentada por la Comisión.

5.   El Grupo podrá formular recomendaciones para un proyecto específico con el fin de resolver cualquier posible retraso en la ejecución. Esto puede incluir acciones que deban llevarse a cabo en uno o más Estados miembros.

Artículo 11

Información y publicidad

1.   La Comisión publicará información sobre los proyectos incluidos en la lista definitiva de proyectos de forma fácilmente accesible para el público en general.

2.   La Comisión solo publicará información de los proyectos que no se considere confidencial desde el punto de vista comercial, como la descripción del proyecto, su estado, su calendario de ejecución o su ubicación.

3.   El promotor de un proyecto incluido en la lista definitiva publicará al menos la información indicada en el apartado anterior a través de su propia página web y la actualizará al menos una vez cada seis meses.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 249 de 14.7.2021, p. 38.

(2)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(3)  SWD(2021) 429 final.

(4)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(5)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.2 del Reglamento 2021/1153, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80963).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Distribución de energía
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fronteras
  • Procedimiento administrativo
  • Producción de energía
  • Programas
  • Tecnología
  • Transporte de energía

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