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Documento DOUE-L-2022-80340

Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo de 1 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 2 de marzo de 2022, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80340

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

(2) La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3) El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una flagrante violación de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(4) En sus Conclusiones del 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparara y adoptara urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas.

(5) Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a la agresión militar de Rusia contra Ucrania, procede introducir nuevas medidas restrictivas con respecto a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades de crédito rusas y sus filiales rusas que sean relevantes para el sistema financiero ruso y ya sean objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios, y, con determinadas excepciones, con respecto a las relaciones con el Fondo Ruso de Inversión Directa. Procede también prohibir, con determinadas excepciones, el suministro de billetes denominados en euros a Rusia.

(6) Con el fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

(7) A fin de garantizar que las medidas establecidas en la presente Decisión sean eficaces, esta debe entrar en vigor el día de su publicación.

(8) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 1 sexies

Queda prohibido, a partir del 12 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo VIII o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figura en el anexo VIII.

Artículo 1 septies

  1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para uso en Rusia.

  2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que esta venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:

   a) uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de miembros de su familia directa que viajan con ellos, o

   b) fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gozan de inmunidades de acuerdo con el Derecho internacional.».

2) En el artículo 4 ter, se añaden los apartados siguientes:

 «3.   Queda prohibido invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.

  4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, una participación en la inversión en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o una contribución a tales proyectos, tras haber determinado que la participación en la inversión o la contribución son debidas en virtud de contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.».

3) El anexo de la presente Decisión se añade como anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO

«ANEXO VIII

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 sexies

Bank Otkritie

Novikombank

Promsvyazbank

Bank Rossiya

Sovcombank

VNESHECONOMBANK (VEB)

VTB BANK

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4ter y AÑADE los arts. 1sexies, 1 septies y anexo VIII a la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Control financiero
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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