LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) introdujo determinadas modificaciones en el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido en la Directiva 2014/59/UE. La información sobre la capacidad de las entidades para cumplir este requisito también se tiene en cuenta, en cierta medida, en el contexto de la planificación de la resolución.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión (3) en consecuencia.
(3) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
(4) La ABE no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ni ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, ya que considera que esto habría sido sumamente desproporcionado en relación con el alcance de las modificaciones, muy limitado, su reducido número y su escaso impacto, teniendo en cuenta que dichas modificaciones solo incluyen actualizaciones de referencias a la Directiva 2014/59/UE, dos nuevos elementos que deben notificarse y modificaciones menores para eliminar obstáculos técnicos a la presentación de información. La ABE ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 se modifica como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
a) la plantilla Z 02.00 se sustituye por la plantilla Z 02.00 que figura en el anexo I del presente Reglamento;
b) la plantilla Z 03.00 se sustituye por la plantilla Z 03.00 que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
(2) Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE (DO L 150 de 7.6.2019, p. 296).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (DO L 277 de 7.11.2018, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
«Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB) |
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Contraparte |
TOTAL |
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Hogares |
Sociedades no financieras (pymes) |
Sociedades no financieras (no pymes) |
Entidades de crédito |
Otras sociedades financieras |
Administraciones públicas y bancos centrales |
No identificadas, con cotización en centros de negociación |
No identificadas, sin cotización en centros de negociación |
del cual: intragrupo |
del cual: pasivos regulados por la normativa de un tercer país, con exclusión de los pasivos intragrupo |
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Fila |
Partida |
0010 |
0020 |
0030 |
0040 |
0050 |
0060 |
0070 |
0080 |
0090 |
0100 |
0110 |
0100 |
PASIVOS EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA |
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0110 |
Depósitos con cobertura |
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0120 |
Pasivos garantizados: parte cubierta con garantías reales |
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0130 |
Pasivos respecto de clientes, si están protegidos en caso de insolvencia |
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0140 |
Pasivos fiduciarios, si están protegidos en caso de insolvencia |
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0150 |
Pasivos respecto de entidades < 7 días |
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0161 |
Pasivos respecto de sistemas, operadores de sistemas y ECC < 7 días |
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0170 |
Pasivos respecto de empleados |
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0180 |
Pasivos esenciales para el desarrollo cotidiano de la actividad |
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0190 |
Pasivos respecto de administraciones fiscales o de la seguridad social, si tienen carácter preferente |
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0200 |
Pasivos respecto de SGD |
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0210 |
Pasivos frente a otros entes del grupo objeto de resolución |
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0300 |
PASIVOS NO EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA |
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0310 |
Depósitos sin cobertura pero preferentes |
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0311 |
de los cuales: vencimiento residual <= 1 mes |
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0312 |
de los cuales: vencimiento residual > 1 mes < 1 año |
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0313 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0314 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0320 |
Depósitos sin cobertura no preferentes |
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0321 |
de los cuales: vencimiento residual <= 1 mes |
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0322 |
de los cuales: vencimiento residual > 1 mes < 1 año |
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0323 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0324 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0330 |
Pasivos en balance surgidos de derivados |
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0331 |
Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado, antes de la compensación de las garantías reales |
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0332 |
Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales |
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0333 |
Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales, incorporando los importes de liquidación estimados |
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0334 |
Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial |
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0340 |
Pasivos garantizados sin garantías reales |
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0341 |
de los cuales: vencimiento residual <= 1 mes |
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0342 |
de los cuales: vencimiento residual > 1 mes < 1 año |
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0343 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0344 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0350 |
Bonos estructurados |
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0351 |
de los cuales: vencimiento residual <= 1 mes |
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0352 |
de los cuales: vencimiento residual > 1 mes < 1 año |
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0353 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0354 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0360 |
Pasivos no garantizados de rango superior |
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0361 |
de los cuales: vencimiento residual <= 1 mes |
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0362 |
de los cuales: vencimiento residual > 1 mes < 1 año |
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0363 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0364 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0365 |
Pasivos no preferentes de rango superior |
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0366 |
de los cuales: vencimiento residual <= 1 mes |
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0367 |
de los cuales: vencimiento residual > 1 mes < 1 año |
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0368 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0369 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0370 |
Pasivos subordinados (no reconocidos como fondos propios) |
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0371 |
de los cuales: vencimiento residual <= 1 mes |
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0372 |
de los cuales: vencimiento residual > 1 mes < 1 año |
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0373 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0374 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0380 |
Otros pasivos admisibles a efectos del MREL |
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0381 |
de los cuales: vencimiento residual >= 1 año y < 2 años |
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0382 |
de los cuales: vencimiento residual >= 2 años |
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0390 |
Pasivos no financieros |
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0400 |
Pasivos residuales |
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0500 |
FONDOS PROPIOS |
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0510 |
Capital de nivel 1 ordinario |
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0511 |
del cual: instrumentos de capital / capital social |
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0512 |
del cual: instrumentos de igual rango que las acciones ordinarias |
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0520 |
Capital de nivel 1 adicional |
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0521 |
del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios |
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0530 |
Capital de nivel 2 |
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0531 |
del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios |
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0600 |
TOTAL DE PASIVOS Y FONDOS PROPIOS, INCLUIDOS LOS PASIVOS POR DERIVADOS |
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» |
«Z 03.00. Requisitos de fondos propios (OWN) |
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Importe o porcentaje |
0010 |
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0100 |
IMPORTE TOTAL DE LA EXPOSICIÓN AL RIESGO |
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0110 |
Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada |
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0120 |
Medida de la exposición total |
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CAPITAL INICIAL Y REQUISITO RESPECTO DE LA RATIO DE APALANCAMIENTO |
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0210 |
Capital inicial |
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0220 |
Requisito respecto de la ratio de apalancamiento |
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0300 |
RATIO DEL REQUISITO DE CAPITAL TOTAL SEGÚN EL PRES |
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0310 |
Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario |
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0320 |
Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 |
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0400 |
REQUISITOS COMBINADOS DE COLCHÓN |
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0410 |
Colchón de conservación de capital |
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0420 |
Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro |
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0430 |
Colchón de capital anticíclico específico de la entidad |
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0440 |
Colchón de riesgo sistémico |
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0450 |
Colchón de entidades de importancia sistémica mundial |
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0460 |
Colchón de otras entidades de importancia sistémica |
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0500 |
Ratio del requisito global de capital |
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0510 |
Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario |
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0520 |
Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 |
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0600 |
Requisito global de capital y recomendación de pilar 2 (P2G) |
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0610 |
Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1 ordinario |
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0620 |
Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1 |
» |
Instrucciones
I. Instrucciones generales
I.1 Estructura
1. | El marco consta de quince plantillas, organizadas en tres módulos:
|
I.2 Referencias
2. | A efectos del presente anexo, se aplicarán las abreviaturas siguientes:
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I.3 Normas contables
3. | Salvo que se especifique otra cosa en el presente anexo, las entidades comunicarán todos los importes sobre la base del marco contable que utilicen para la comunicación de información financiera de conformidad con los artículos 9 a 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451. Las entidades que no estén obligadas a comunicar información financiera de conformidad con dicho Reglamento aplicarán las normas de su correspondiente marco contable. |
4. | Se han introducido referencias a las NIIF pertinentes para las entidades que informen con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera. |
I.4 Ámbito de consolidación
5. | Este marco se refiere, en función de la plantilla, a:
|
6. | En relación con cada plantilla, las entidades deberán seguir la base o las bases de consolidación aplicables de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento. |
I.5 Numeración y demás convenciones
7. | Las instrucciones del presente anexo siguen la convención sobre designación que se detalla en los apartados siguientes, que emplea códigos numéricos para hacer referencia a las columnas, filas y casillas de las plantillas. Estos códigos numéricos se utilizan ampliamente en las normas de validación. Se utilizan las siguientes notaciones generales:
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8. | Cuando un dato no sea pertinente en relación con los entes sobre los que se presente la información, el campo correspondiente se dejará en blanco. |
9. | Cuando las instrucciones del presente anexo remitan a una clave principal, se entenderá que se hace referencia a una columna o combinación de columnas designadas para identificar de manera inequívoca todas las filas de la plantilla. Una clave principal contendrá un valor único para cada fila de la plantilla. No podrá contener un valor nulo. |
II. Instrucciones relativas a las plantillas
II.1 Z 01.00. Estructura organizativa (ORG)
II.1.1 Observaciones generales
10. | Esta plantilla ofrece una visión general de la estructura jurídica y de propiedad del grupo. Se presentará una única plantilla en relación con todos los entes del grupo que rebasen el umbral mínimo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), del presente Reglamento. En esta plantilla solo deberán consignarse entes jurídicos. |
II.1.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas | Instrucciones | ||||||||||||||||||||||||||||
0010-0160 | Ente | ||||||||||||||||||||||||||||
0010 | Nombre Nombre del ente. Denominación oficial tal como figure en los estatutos sociales, incluida la indicación de la forma jurídica. | ||||||||||||||||||||||||||||
0020 | Código Código del ente. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes, el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas. En la columna del código siempre deberá indicarse un valor. | ||||||||||||||||||||||||||||
0030 | Código LEI Código alfanumérico LEI de 20 posiciones del ente, cuando esté disponible. | ||||||||||||||||||||||||||||
0040 | Tipo de ente Será uno de los siguientes, por orden secuencial de prioridad:
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0050 | País Código ISO 3166-1-alfa-2 del país de constitución del ente, que puede ser un Estado miembro o un tercer país. | ||||||||||||||||||||||||||||
0060 | Dentro del perímetro de supervisión prudencial Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:
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0070 | Dispensa del artículo 7 del RRC Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:
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0080 | Dispensa del artículo 10 del RRC Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:
| ||||||||||||||||||||||||||||
0090 | Activos totales Activos totales según se definen a efectos de las FINREP: {F 01.01;380,010} | ||||||||||||||||||||||||||||
0100 | Importe total de exposición al riesgo Importe total de la exposición al riesgo según se define a efectos de las COREP (OF): {C 02.00;0010;0010}. Esta partida no se consignará en el caso de los entes que no sean entidades o que se beneficien de una dispensa de conformidad con los artículos 7 o 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | ||||||||||||||||||||||||||||
0110 | Exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento Total de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento según se define para las COREP (LR): {C 47.00;0290;0010}. Esta partida no se consignará en el caso de los entes que no sean entidades o que se beneficien de una dispensa de conformidad con los artículos 7 o 10 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | ||||||||||||||||||||||||||||
0120 | Norma contable Normas contables aplicadas por el ente. Se indicará alguna de las abreviaturas siguientes:
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0130 | Contribución al total de activos consolidados Importe que el ente aporta al total de activos consolidados del grupo al que se refiere el informe. | ||||||||||||||||||||||||||||
0140 | Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada Importe que el ente aporta al importe total de la exposición al riesgo consolidada del grupo al que se refiere el informe. | ||||||||||||||||||||||||||||
0150 | Contribución a la exposición consolidada correspondiente a la ratio de apalancamiento Importe que el ente aporta al total de la exposición consolidada correspondiente a la ratio de apalancamiento del grupo al que se refiere el informe. | ||||||||||||||||||||||||||||
0160 | Ente jurídico pertinente Si el ente constituye un ente jurídico pertinente con arreglo a la definición que figura en el artículo 2 del presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||||
0170-0210 | Matriz directa Sociedad matriz directa del ente. Solo se consignarán las sociedades matrices directas que posean más del 5 % de los derechos de voto en el ente. Cuando un ente tenga más de una matriz directa, solo deberá indicarse aquella que tenga el mayor porcentaje de capital, o derechos voto, si procede. | ||||||||||||||||||||||||||||
0170 | Nombre Nombre de la matriz directa del ente. | ||||||||||||||||||||||||||||
0180 | Código Código de la matriz directa. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes, el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas. En la columna del código siempre deberá indicarse un valor. | ||||||||||||||||||||||||||||
0190 | Código LEI Código alfanumérico LEI de 20 posiciones del ente, cuando esté disponible. | ||||||||||||||||||||||||||||
0200 | Capital social Importe del capital social del ente mantenido por la matriz directa, excluidas las reservas. | ||||||||||||||||||||||||||||
0210 | Derechos de voto en el ente Porcentaje de derechos de voto del ente que posee la matriz directa. Esta información solo será necesaria cuando una acción no equivalga a un voto (y, por tanto, cuando los derechos de voto no coincidan con el capital social). |
II.2 Z 02.00. Estructura del pasivo (LIAB)
II.2.1 Observaciones generales
11. | En esta plantilla se consigna información detallada sobre la estructura del pasivo del ente o el grupo. Los pasivos se desglosan entre pasivos excluidos y no excluidos a efectos de una recapitalización interna. Se añaden otros desgloses por clases de pasivo, clases de contraparte y vencimientos. |
12. | Cuando en la plantilla se realice un desglose por vencimientos, el vencimiento residual será el plazo hasta el vencimiento contractual. Como excepción a lo anterior:
En caso de pagos intermedios de principal, el principal se dividirá y se asignará a los períodos de vencimiento correspondientes. En su caso, se considerará por separado el vencimiento del importe del principal y de los intereses devengados. |
13. | Los importes consignados en esta plantilla serán importes pendientes. El importe pendiente de un crédito o instrumento es la suma del principal y los intereses devengados por el mismo. El importe pendiente adeudado es igual al valor del crédito que el acreedor podría presentar en el marco de un procedimiento de insolvencia. |
14. | Sin embargo, los pasivos en balance surgidos de derivados (consignados en la fila 0330) se expresarán en forma de importes en libros. El importe en libros será el así definido a efectos de las FINREP, bien con arreglo a las NIIF o a los PCGAn, según proceda. De lo contrario se utilizarán cifras conforme a los sistemas de presentación de información de los PCGAn. |
II.2.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas | Instrucciones |
0010 | Hogares FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra f). Personas o grupos de personas, en calidad de consumidores y productores de productos y prestadores de servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, o en su calidad de productores de productos y prestadores de servicios no financieros y financieros para el mercado, siempre que sus actividades no sean las propias de cuasisociedades. Se incluirán las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares que se dediquen principalmente a la producción de bienes y la prestación de servicios no destinados al mercado dirigidos a determinados grupos de hogares. |
0020 | Sociedades no financieras (pymes) Anexo, título I, artículo 2, apartado 1, de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (8); FINREP, anexo V, parte 1, apartado 5, letra i). Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance anual total no excede de 43 millones EUR. |
0030 | Sociedades no financieras (no pymes) FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra e). Sociedades y cuasisociedades que no participan en la intermediación financiera, sino principalmente en la producción de bienes y la prestación de servicios no financieros para el mercado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2021/379 del Banco Central Europeo (9). Quedan excluidas las «pymes» consignadas en la columna 0020. |
0040 | Entidades de crédito FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra c). Entidades de crédito a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y bancos multilaterales de desarrollo. |
0050 | Otras sociedades financieras FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letra d). Todas las sociedades y cuasisociedades financieras distintas de las entidades de crédito, como empresas de servicios de inversión, fondos de inversión, compañías de seguros, fondos de pensiones, organismos de inversión colectiva y cámaras de compensación, así como los restantes intermediarios financieros, auxiliares financieros, entidades financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero. |
0060 | Administraciones públicas y bancos centrales FINREP, anexo V, parte 1, apartado 42, letras a) y b). Bancos centrales y administraciones centrales, administraciones estatales o regionales y corporaciones locales, incluidos los organismos administrativos y las empresas no mercantiles, pero excluidas las empresas públicas y privadas mantenidas por dichas administraciones que desarrollen una actividad mercantil (que se clasificarán como «entidades de crédito», «otras sociedades financieras» o «sociedades no financieras», dependiendo de su actividad); administraciones de la Seguridad Social; y las organizaciones internacionales, como la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales. |
0070 | No identificadas, con cotización en centros de negociación En esta columna se consignarán los importes correspondientes a los valores de titulares cuya identidad no se conozca, al cotizar los valores en centros de negociación, según se definen en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10). |
0080 | No identificadas, sin cotización en centros de negociación Cuando la identidad del titular de un valor no se conozca, sin que los valores coticen en centros de negociación, los importes se consignarán en esta columna sin que se requiera un desglose por contrapartes. Se velará al máximo por identificar a las contrapartes y limitar el uso de esta columna. |
0090 | Total |
0100 | del cual: intragrupo Pasivos frente a entes incluidos en los estados financieros consolidados del ente matriz último (en contraposición con el ámbito reglamentario de consolidación). |
0110 | del cual: pasivos regulados por la normativa de un tercer país, con exclusión de los pasivos intragrupo Se incluirán los importes brutos de los pasivos regulados por la normativa de un tercer país o emitidos por entes del grupo establecidos en terceros países. No se incluirán los pasivos intragrupo. Cuando la autoridad de resolución haya confirmado su convencimiento, con arreglo al artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), de que toda decisión de una autoridad de resolución consistente en amortizar o convertir un pasivo sería efectiva con arreglo a la normativa de dicho tercer país, dicho pasivo no se consignará en esta columna. |
Filas | Instrucciones | ||||||
0100 | Pasivos excluidos de la recapitalización interna El artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE establece que las autoridades de resolución no ejercerán sus competencias de amortización o conversión en relación con los pasivos excluidos de la recapitalización interna, independientemente de que estén regulados por la normativa de un Estado miembro o de un tercer país. | ||||||
0110 | Depósitos con cobertura Importe de los depósitos con cobertura, según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), con exclusión de los saldos temporalmente elevados, según se definen en el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva. | ||||||
0120 | Pasivos garantizados: parte cubierta con garantías reales Artículo 44, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos garantizados, incluidos los acuerdos de recompra (repos), los bonos garantizados y los pasivos en forma de instrumentos financieros que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a la normativa nacional, estén garantizados de un modo similar al de los bonos garantizados. Ni la obligación de velar por que todos los activos garantizados relacionados con un conjunto de cobertura de bonos garantizados permanezcan inmutables y segregados y dispongan de financiación suficiente, ni la exclusión prevista en el artículo 44, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE, impedirán que, cuando proceda, las autoridades de resolución ejerzan esas facultades respecto de cualquier parte de un pasivo garantizado o de un pasivo al que se hubiera prestado una garantía real que exceda del valor de los activos, la pignoración, la prenda o la garantía real con los que esté asegurado. Tal importe sin cobertura de esos pasivos garantizados no se consignará en esta fila, sino en la fila 0340, con un desglose adicional. Los pasivos frente a bancos centrales que estén cubiertos por un conjunto de garantías reales (por ejemplo, operaciones principales de refinanciación, operaciones de refinanciación a largo plazo, operaciones de refinanciación a plazo más largo con objetivo específico, etc.) serán considerados pasivos garantizados. Un tipo específico de pasivos son las posiciones en garantías reales recibidas y consignadas en el balance. Cuando tales posiciones en garantías reales estén legalmente vinculadas con una posición en activos, deberán ser tratadas como pasivos garantizados a efectos de la presente comunicación de información. | ||||||
0130 | Pasivos respecto de clientes, si están protegidos en caso de insolvencia Artículo 44, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/59/UE. Los pasivos que surjan a raíz de la tenencia, por la entidad o ente a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE de activos o dinero de clientes, incluidos los activos o el dinero de clientes mantenidos por cuenta de OICVM, según se definen en el artículo 1, punto 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), o de FIA, según se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), a condición de que dichos clientes estén protegidos con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable. | ||||||
0140 | Pasivos fiduciarios, si están protegidos en caso de insolvencia Artículo 44, apartado 2, letra d), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos surgidos de una relación fiduciaria entre la entidad o el ente a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE (como fideicomisario) y otra persona (como beneficiario), a condición de que dicho beneficiario esté protegido con arreglo a la normativa de insolvencia aplicable o el Derecho civil. | ||||||
0150 | Pasivos respecto de entidades < 7 días Artículo 44, apartado 2, letra e), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos contraídos con entidades, excluyendo los entes que formen parte del mismo grupo contable, con un vencimiento original inferior a siete días. | ||||||
0161 | Pasivos respecto de sistemas, operadores de sistemas y ECC < 7 días Artículo 44, apartado 2, letra f), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos que tengan un plazo de vencimiento residual inferior a siete días, respecto de sistemas u operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15) o de sus participantes, y resultantes de la participación en uno de estos sistemas, o respecto de entidades de contrapartida central (ECC) autorizadas en la Unión con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y de ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento. | ||||||
0170 | Pasivos respecto de empleados Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso i), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos contraídos con empleados, en relación con salarios, pensiones u otras retribuciones fijas devengados, excepto si se trata del componente variable de la retribución que no está regulado por un acuerdo de negociación colectiva. No obstante, lo anterior no se aplicará al componente variable de la retribución de los empleados que asuman riesgos significativos, según lo indicado en el artículo 92, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE. | ||||||
0180 | Pasivos esenciales para el desarrollo cotidiano de la actividad Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso ii), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos contraídos con acreedores comerciales por el suministro a la entidad o al ente a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE, de bienes y servicios esenciales para el desarrollo cotidiano de sus actividades, incluidos los servicios informáticos, los suministros públicos y el alquiler, mantenimiento y limpieza de los locales. | ||||||
0190 | Pasivos respecto de administraciones fiscales o de la seguridad social, si tienen carácter preferente Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso iii), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos frente a administraciones fiscales o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa aplicable. | ||||||
0200 | Pasivos respecto de SGD Artículo 44, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos frente a sistemas de garantía de depósitos surgidos de aportaciones debidas de conformidad con la Directiva 2014/49/UE. | ||||||
0210 | Pasivos frente a otros entes del grupo objeto de resolución Artículo 44, apartado 2, letra h), de la Directiva 2014/59/UE. Pasivos frente a entidades o entes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que formen parte del mismo grupo objeto de resolución sin ser ellos mismos entes objeto de resolución, independientemente de sus vencimientos, excepto en los casos en que esos pasivos se clasifiquen por debajo de los pasivos no garantizados ordinarios en virtud de la legislación nacional pertinente por la que se rijan los procedimientos de insolvencia ordinarios aplicable en la fecha de transposición de la Directiva 2014/59/UE. Cuando el pasivo excluido sea un pasivo por derivados, se comunicarán las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial establecidas en el artículo 429 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | ||||||
0300 | Pasivos no excluidos de la recapitalización interna | ||||||
0310-0314 | Depósitos sin cobertura pero preferentes Artículo 108 de la Directiva 2014/59/UE. Los depósitos definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE que no puedan ser excluidos a efectos de la recapitalización interna [artículo 44, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE] pero para los que se prevea un trato preferente de conformidad con el artículo 108 de la Directiva 2014/59/UE. | ||||||
0320-0324 | Depósitos sin cobertura no preferentes Los depósitos definidos en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2014/49/UE que no puedan ser excluidos a efectos de la recapitalización interna ni recibir trato preferente con arreglo al artículo 44, apartado 2, letra a), o al artículo 108 de la Directiva 2014/59/UE. | ||||||
0330 | Pasivos en balance surgidos de derivados Valor contable de los pasivos surgidos de derivados. | ||||||
0331 | Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado, antes de la compensación de las garantías reales Por defecto, la suma de todos los valores netos de mercado de los pasivos por derivados por conjunto contractual de operaciones compensables. Solo se comunicarán los conjuntos de operaciones compensables cuyo valor neto de mercado sea un pasivo. Los derivados que no estén sujetos a acuerdos de compensación serán tratados como un único contrato, es decir, como si se tratase de un conjunto de operaciones compensables con un único derivado. | ||||||
0332 | Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales El valor consignado en la fila 0331 es objeto de un ajuste por las garantías reales constituidas para garantizar esta exposición, lo que se traduce en la suma de estos valores netos de mercado después de la compensación del valor de mercado de las garantías reales. | ||||||
0333 | Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta los conjuntos contractuales de operaciones compensables, tras los ajustes de valoración a precios de mercado y la compensación de las garantías reales, incorporando los importes de liquidación estimados De conformidad con el Reglamento Delegado 2016/1401 de la Comisión (17), adición de un importe de liquidación que cubra el importe de las pérdidas o los costes en que incurran las contrapartes de los derivados, o las ganancias realizadas por ellas, al sustituir u obtener el equivalente económico de las condiciones significativas de los contratos y los derechos de opción de las partes en relación con los contratos finalizados. Las estimaciones necesarias para determinar un importe de liquidación de conformidad con dicho Reglamento Delegado pueden resultar bastante difíciles a escala individual. Por ello, en su lugar pueden utilizarse valores aproximativos basados en su caso en datos disponibles, como los requisitos prudenciales por riesgo de mercado. Si resulta imposible calcular el importe de liquidación para los pasivos por derivados, el importe consignado debe ser igual al consignado en la fila 0332. | ||||||
0334 | Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial Se consignarán las posiciones deudoras netas por derivados teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial establecidas en el artículo 429 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (relacionadas con el cálculo de la medida de la exposición total correspondiente a la ratio de apalancamiento). | ||||||
0340-0344 | Pasivos garantizados sin garantías reales El importe de los pasivos garantizados o los pasivos para los que se hayan constituido garantías reales que exceda del valor de los activos, la pignoración, la prenda o la garantía real con los que estén asegurados. Deberá reflejar la parte «sin garantías reales» de los pasivos respaldados por tales garantías, por ejemplo la parte sin garantías reales de bonos garantizados u operaciones de recompra. | ||||||
0350-0354 | Bonos estructurados Los bonos estructurados se definen a estos efectos como obligaciones de deuda con un componente de derivado implícito, con rendimientos vinculados a un valor o índice subyacente (público o específico, como instrumentos de renta fija o variable, créditos o tipos de renta fija, tipos de cambio, materias primas, etc.). No forman parte de los bonos estructurados los instrumentos de deuda que únicamente incluyen opciones de compra o de venta, es decir, cuyo valor no depende de ningún componente de derivado implícito. | ||||||
0360-0364 | Pasivos no garantizados de rango superior Se incluyen aquí todos los instrumentos no garantizados de rango superior no incluidos en la categoría de bonos estructurados. | ||||||
0365-0369 | Pasivos no preferentes de rango superior Importe de los pasivos siguientes:
| ||||||
0370-0374 | Pasivos subordinados Pasivos que solo serán reembolsados con arreglo a la normativa nacional de insolvencia después de que se hayan reembolsado en su totalidad las deudas respecto de todas las categorías de acreedores ordinarios y acreedores no preferentes de rango superior. Se incluyen aquí los pasivos subordinados por disposición contractual y legal. En el caso de las sociedades de cartera también pueden consignarse en esta categoría los valores representativos de deuda no subordinados (es decir, subordinación estructural). Solo se incluirán en esta categoría los instrumentos subordinados que no sean reconocidos como fondos propios. En esta fila deberá incluirse también la parte de los pasivos subordinados que en principio pueda clasificarse como fondos propios, pero que no se incluya en ellos en razón de disposiciones de eliminación progresiva como el artículo 64 (vencimiento residual) o la parte décima (efecto de anterioridad) del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | ||||||
0380-0382 | Otros pasivos admisibles a efectos del MREL Cualquier instrumento admisible a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE, pero que no se recoja en las filas 0320 y 0340 a 0370. | ||||||
0390 | Pasivos no financieros Esta fila recoge pasivos no financieros que no estén relacionados con instrumentos de deuda cuyos titulares puedan beneficiarse de una recapitalización interna por razones prácticas, tales como las provisiones relacionadas con litigios en los que el ente esté incurso. | ||||||
0400 | Pasivos residuales Todo pasivo no consignado en las filas 0100 a 0390. | ||||||
0500 | Fondos propios Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;010;010}. | ||||||
0510 | Capital de nivel 1 ordinario Artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;020;010}. | ||||||
0511 | del cual: instrumentos de capital/capital social Instrumentos jurídicos que constituyen (parte del) capital de nivel 1 ordinario en forma de instrumentos de capital/capital social. | ||||||
0512 | del cual: instrumentos de igual rango que las acciones ordinarias Instrumentos jurídicos que constituyen (parte de los) fondos propios de capital de nivel 1 ordinario en forma de instrumentos distintos de los instrumentos de capital/del capital social, pero de igual rango. | ||||||
0520 | Capital de nivel 1 adicional Artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;530;010}. | ||||||
0521 | del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios Instrumentos jurídicos que constituyen (parte de los) instrumentos de capital de nivel 1 adicional. | ||||||
0530 | Capital de nivel 2 Artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Definición igual a la de las COREP (OF): {C 01.00;750;010}. | ||||||
0531 | del cual: (parte de los) pasivos subordinados reconocidos como fondos propios Este desglose identifica los instrumentos jurídicos que constituyen (parte de los) fondos propios de nivel 2. | ||||||
0600 | Total de pasivos y fondos propios, incluidos los pasivos por derivados Suma de todos los pasivos consignados en esta plantilla y el importe de los fondos propios reglamentarios. Se sumarán todos los importes de las líneas anteriores. Con respecto a los derivados, el valor que deberá utilizarse será el consignado en la fila 0334 «Suma de las posiciones deudoras netas teniendo en cuenta las normas de compensación prudencial». |
II.3 Z 03.00. Requisitos de fondos propios (OWN)
II.3.1 Observaciones generales
15. | Esta plantilla recoge la información relativa a los requisitos de fondos propios del ente o del grupo. |
16. | Toda la información consignada deberá reflejar los requisitos de fondos propios aplicables en la fecha de referencia de la información. |
17. | La información sobre los requisitos del pilar 2 consignada en esta plantilla se basará en la última carta oficial relativa al PRES comunicada por la autoridad competente. |
18. | Cuando el ente al que se refiera el informe no esté sujeto a requisitos de capital a escala individual solo notificará la fila 0110. |
II.3.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Filas | Instrucciones | ||||||
0100 | Importe total de exposición al riesgo Artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Véase Z 01.00, columna 0100. Importe total de la exposición al riesgo según se define a efectos de las COREP (OF): {C 02.00;010;010}. | ||||||
0110 | Contribución al importe total de la exposición al riesgo consolidada Véase Z 01.00, columna 0140. Esta partida solo se comunicará por lo que respecta a los entes que no estén sujetos a requisitos de capital a escala individual. | ||||||
0120 | Medida de la exposición total Artículo 429, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. | ||||||
0210-0250 | Capital inicial y requisitos respecto de la ratio de apalancamiento | ||||||
0210 | Capital inicial Artículos 12 y 28 a 31 de la Directiva 2013/36/UE y artículo 93 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Importe del capital inicial exigido a una entidad como condición previa para la autorización del comienzo de su actividad. | ||||||
0220 | Requisito respecto de la ratio de apalancamiento Requisito respecto de la ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 aplicable al ente o al grupo, expresado como porcentaje de la medida de la exposición total. Los entes que al comunicar la información excluyan las exposiciones frente al banco central de la entidad a que se refiere el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 comunicarán el requisito de ratio de apalancamiento ajustado de conformidad con el artículo 429 bis, apartado 7, de dicho Reglamento. Esta casilla se dejará vacía si no se han establecido requisitos formales al respecto. | ||||||
0300 | Ratio del requisito de capital total según el PRES COREP (OF): {C 03.00;0130;0010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Esta partida reflejará la ratio del requisito de capital total según el PRES conforme a lo comunicado a la entidad por la autoridad competente. El requisito de capital total según el PRES se define en la sección 1.2 de las Directrices PRES de la ABE. Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0310 | Requisito de capital total según el PRES: integrado por capital de nivel 1 ordinario COREP (OF): {C 03.00;0140;0010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1 ordinario, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0320 |
COREP (OF): {C 03.00;0150;0010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Si la autoridad competente no ha comunicado ningún requisito de fondos propios adicionales que deba mantenerse en forma de capital de nivel 1, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0400 | Requisitos combinados de colchón Artículo 128, punto 6, de la Directiva 2013/36/UE. COREP (OF): {C 04.00;0740;0010}. | ||||||
0410 | Colchón de conservación de capital Artículo 128, punto 1, y artículo 129 de la Directiva 2013/36/UE. COREP (OF): {C 04.00;750;010}. Con arreglo al artículo 129, apartado 1, de dicha Directiva, el colchón de conservación de capital es un importe adicional del capital de nivel 1 ordinario. Dado que el porcentaje del colchón de conservación de capital del 2,5 % es estable, siempre se consignará un importe en esta casilla. | ||||||
0420 | Colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro Artículo 458, apartado 2, letra d), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. COREP (OF): {C 04.00;760;010}. En esta casilla se comunicará el importe del colchón de conservación debido al riesgo macroprudencial o sistémico observado en un Estado miembro, que puede exigirse con arreglo al artículo 458 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 adicionalmente al colchón de conservación de capital. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. | ||||||
0430 | Colchón de capital anticíclico específico de la entidad Artículo 128, punto 2, artículo 130 y artículos 135 a 140 de la Directiva 2013/36/UE. [Véase las COREP (OF): {C 04.00;770;010}]. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. | ||||||
0440 | Colchón de riesgo sistémico Artículo 128, punto 5, y artículos 133 y 134 de la Directiva 2013/36/UE. [Véase las COREP (OF): {C 04.00;780;010}]. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. | ||||||
0450 | Colchón de entidades de importancia sistémica mundial Artículo 128, punto 3, y artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. COREP (OF): {C 04.00;800;010}. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. | ||||||
0460 | Colchón de otras entidades de importancia sistémica Artículo 128, punto 4, y artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE. COREP (OF): {C 04.00;810;010}. El importe comunicado será el de los fondos propios necesarios para cumplir los correspondientes requisitos en materia de colchón de capital en la fecha de información. | ||||||
0500 | Ratio del requisito global de capital COREP (OF): {C 03.00;160;010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Esta partida reflejará la ratio del requisito global de capital tal como se define en la sección 1.2 de las Directrices PRES de la ABE. Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0510 | Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario COREP (OF): {C 03.00;170;010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0520 | Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 COREP (OF): {C 03.00;180;010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Si no se aplica ningún requisito de colchón, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0600 | Requisito global de capital y recomendación de pilar 2 (P2G) COREP (OF): {C 03.00;190;010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0610 | Requisito global de capital: integrado por capital de nivel 1 ordinario COREP (OF): {C 03.00;200;010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). | ||||||
0620 | Requisito global de capital y P2G: integrado por capital de nivel 1 COREP (OF): {C 03.00;210;010}. Suma de los incisos i) y ii) indicados a continuación:
Si la autoridad competente no comunica ninguna P2G, solo se consignará lo señalado en i). |
II.4 Z 04.00. Interconexiones financieras intragrupo (IFC)
II.4.1 Observaciones generales
19. | Esta plantilla ofrece información sobre los pasivos intragrupo no excluidos de la recapitalización interna, los instrumentos de capital y las garantías. |
20. | Se comunicarán todas las interconexiones financieras entre los entes jurídicos pertinentes incluidos en los estados financieros consolidados. Los importes consignados se agregarán cuando correspondan a las mismas contrapartes (emisor o ente garantizado y acreedor, titular o proveedor de garantías personales) y al mismo tipo de pasivos, instrumentos de capital o garantías personales. |
21. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0020, 0040 y 0050 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla. |
II.4.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas | Instrucciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010-0020 | Emisor o ente garantizado Ente jurídico que emite los pasivos o el instrumento de capital o está cubierto por las garantías personales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010 | Nombre del ente Debe ser distinto del indicado en la columna 0030. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0020 | Código Código del emisor o del receptor de garantías personales. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes, el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas. Deberá ser distinto del mencionado en la columna 0040. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0030-0040 | Acreedor, titular o garante Ente jurídico acreedor de la deuda, titular del instrumento de capital o proveedor de la garantía personal. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0030 | Nombre del ente Debe ser distinto del indicado en la columna 0010. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0040 | Código Código del acreedor, titular o garante. En el caso de las entidades será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. En el caso de los demás entes, el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas. Deberá ser distinto del indicado en la columna 0020. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0050-0080 | Interconexión financiera Este campo describe la interconexión financiera entre los entes jurídicos pertinentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0050 | Tipo Se seleccionará uno de la lista siguiente: Pasivos intragrupo
Garantías personales intragrupo
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0060 | Importe pendiente Por lo que se refiere a los pasivos (columna 0050, tipos L.1, L.2 y L.4-L.14), el importe pendiente de los pasivos intragrupo; en cuanto a los pasivos surgidos de derivados (tipo L.3), los importes de liquidación según se definen a efectos de la plantilla Z 02.00 (LIAB), fila 0333. En el caso de las garantías personales (columna 0050, valores G.1-G.4), el importe potencial máximo de los pagos futuros en virtud de la garantía. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0070 | del cual: emitido con arreglo a la normativa de un tercer país La proporción del importe pendiente (valor monetario) regulado por la normativa de un tercer país. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0080 | del cual: admisible a efectos del MREL El importe de los fondos propios y pasivos admisibles a efectos del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 45 de la Directiva 2014/59/UE. |
II.5 Z 05.01 y Z 05.02. Contrapartes principales (MCP)
II.5.1 Observaciones generales
22. | Estas plantillas ofrecen información sobre los pasivos frente a las contrapartes principales (Z 05.01) y las partidas fuera de balance recibidas de las contrapartes principales (Z 05.02). Los importes consignados se agregarán cuando correspondan a la misma contraparte y al mismo tipo de pasivos o partidas fuera de balance. |
23. | En las plantillas no se consignarán pasivos ni partidas fuera de balance cuya contraparte no pueda ser identificada. Tampoco se consignarán los pasivos y las partidas fuera de balance cuya contraparte sea un ente incluido en los estados financieros consolidados. |
II.5.2 Z 05.01. Contrapartes principales de los pasivos: Instrucciones relativas a posiciones concretas
24. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0020 y 0060 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.
|
II.5.3 Z 05.02. Contrapartes principales fuera de balance: Instrucciones relativas a posiciones concretas
25. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0020 y 0060 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.
|
II.6 Z 06.00. Garantía de depósitos (DIS)
II.6.1 Observaciones generales
26. | Esta plantilla ofrece una visión de conjunto de la garantía de los depósitos dentro de un grupo. Si un ente jurídico pertinente del grupo es miembro de un sistema de garantía de depósitos (SGD), este se consignará en la presente plantilla. |
27. | Cada entidad de crédito perteneciente al grupo se consignará en una fila independiente. |
II.6.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas | Instrucciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010-0020 | Ente | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010 | Nombre del ente Nombre del ente, como conste en la plantilla Z 01.00. Estructura organizativa (ORG). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0020 | Código Código del ente, como conste en la plantilla Z 01.00. Estructura organizativa (ORG). Este código es un identificador de fila y debe ser único para cada fila de la plantilla. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0030 | SGD Artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE. Nombre del SGD reconocido oficialmente del que el ente sea miembro con arreglo a la Directiva 2014/49/UE. Será el SGD en el Estado miembro de constitución del ente, quedando excluidos otros SGD que, en otros Estados miembros, puedan prestar protección adicional («top up») a los clientes del ente en una sucursal de ese Estado miembro. Cuando la entidad sea miembro de un sistema institucional de protección (SIP) que también esté oficialmente reconocido como SGD de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE, el nombre del SGD deberá ser idéntico al nombre del SIP indicado en la fila 050. Según el país de constitución del ente, el SGD se elegirá entre los siguientes: Austria
Bélgica
Bulgaria
Croacia
Chipre
Chequia
Dinamarca
Estonia
Finlandia
Francia
Alemania
Gibraltar
Grecia
Hungría
Islandia
Irlanda
Italia
Letonia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Noruega
Polonia
Portugal
Rumanía
Eslovaquia
Eslovenia
España
Suecia
Si el SGD reconocido oficialmente del que el ente es miembro no figura en esta lista, se consignará «otro». | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0040 | Importe de los depósitos con cobertura Artículo 2, apartado 1, punto 5, y artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE. Importe de los depósitos con cobertura, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/49/UE, leído en relación con su artículo 6, garantizados por el SGD indicado en la fila 0030, con exclusión de los saldos temporalmente elevados, según se definen en el artículo 6, apartado 2, de dicha Directiva. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0050 | Sistema institucional de protección Artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Nombre del sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, del que el ente sea miembro. No se comunicará información alguna cuando el ente no sea miembro de ningún sistema institucional de protección. Cuando el ente sea miembro de un SIP que también esté oficialmente reconocido como SGD de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2014/49/UE, el nombre del SIP deberá ser idéntico al nombre del SGD indicado en la fila 030. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0060 | Protección adicional en virtud de un sistema contractual Artículo 1, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/49/UE. Importe de los depósitos del ente cubiertos por un sistema contractual. |
II.7 Funciones esenciales y ramas de actividad principales
II.7.1 Observaciones generales
28. | Las cuatro plantillas de la presente sección ofrecen datos clave y evaluaciones cualitativas del impacto, la sustituibilidad y el carácter esencial de las funciones económicas desempeñadas por el grupo, así como una relación de las correspondencias entre esas funciones esenciales y los entes jurídicos y las ramas de actividad principales. |
29. | Más concretamente, las plantillas abarcan los ámbitos siguientes: |
30. | Plantilla Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1): determina, sobre la base de indicadores cuantitativos y cualitativos, las funciones esenciales y no esenciales desempeñadas por el grupo en cada uno de los Estados miembros en los que opera. |
31. | Plantilla Z 07.02. Correspondencias de las funciones esenciales por entes jurídicos (FUNC 2): establece las correspondencias entre las funciones esenciales determinadas y los entes jurídicos y evalúa si cada ente jurídico se considera o no significativo para el desempeño de la función esencial. |
32. | Plantilla Z 07.03. Correspondencias de las ramas de actividad principales por entes jurídicos (FUNC 3): ofrece una lista completa de las ramas de actividad principales y establece las pertinentes correspondencias entre cada una de ellas y los entes jurídicos. |
33. | Plantilla Z 07.04. Correspondencias de las funciones esenciales por ramas de actividad principales (FUNC 4): establece las correspondencias entre las funciones esenciales determinadas y las ramas de actividad. |
34. | Con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 35, de la Directiva 2014/59/UE, por «funciones esenciales» se entiende las actividades, servicios u operaciones cuyo cese podría, en uno o más Estados miembros, dar lugar a una perturbación de servicios esenciales para la economía real o de la estabilidad financiera, debido al tamaño, cuota de mercado, conexiones internas o externas, complejidad o actividad transfronteriza de la entidad o grupo, atendiendo especialmente a la sustituibilidad de dichas actividades, servicios u operaciones. |
35. | De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/778 de la Comisión (18), una función se considerará esencial cuando reúna las dos características siguientes:
|
36. | Con arreglo al artículo 2, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/59/UE, por «ramas de actividad principales» se entiende las ramas de actividad y servicios asociados que representan importantes fuentes de ingresos, beneficios o valor de franquicia para una entidad o para el grupo del que la entidad forme parte. |
37. | A efectos de la presente plantilla, por funciones económicas se entenderá las funciones indicadas en el cuadro que figura a continuación. |
38. | Para cada categoría de funciones económicas, se podrá consignar la mención «otra» cuando no quepa clasificar la función correspondiente utilizando las demás funciones predefinidas. |
39. | Las contrapartes mencionadas en las filas 0010 a 0070 y 0080 a 0150 se definen de manera idéntica a los sectores de las contrapartes previstos en las plantillas FINREP, anexo V, parte 1, capítulo 6. «Pymes» hace referencia a las pequeñas y medianas empresas tal como se definen en las plantillas FINREP, anexo V, parte 1, apartado 5, letra i).
|
II.7.2 Z 07.01. Evaluación del carácter esencial de las funciones económicas (FUNC 1): Instrucciones relativas a posiciones concretas
40. | Esta plantilla se cumplimentará una vez para cada Estado miembro (identificado como «país») en el que opere el grupo. |
41. | Abarca todas las funciones económicas, esenciales o no, realizadas en dicho Estado miembro por cualquier ente del grupo.
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II.7.3 Z 07.02. Correspondencias de las funciones esenciales por entes jurídicos (FUNC 2): Instrucciones relativas a posiciones concretas
42. | Esta plantilla se cumplimentará para el grupo en su conjunto. En ella solo se comunicarán las funciones esenciales identificadas como tales en {Z 07.01;070} (por Estado miembro). |
43. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0010, 0020 y 0040 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.
|
II.7.4 Z 07.03. Correspondencias de las ramas de actividad principales por entes jurídicos (FUNC 3): Instrucciones relativas a posiciones concretas
44. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0020 y 0040 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla. |
45. | En esta plantilla solo deberán consignarse entes jurídicos pertinentes.
|
II.7.5 Z 07.04. Correspondencias de las funciones esenciales por ramas de actividad principales (FUNC 4): Instrucciones relativas a posiciones concretas
46. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0010, 0020 y 0040 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla. |
47. | En ella solo se comunicarán las funciones esenciales identificadas en {Z 07.01;0070}.
|
II.8 Z 08.00. Servicios esenciales (SERV)
II.8.1 Instrucciones generales
48. | La información incluida en esta plantilla, que se consignará una vez para el grupo en su conjunto, detalla los servicios esenciales recibidos por cualquier ente del grupo y los vincula con las funciones esenciales desempeñadas por el grupo. |
49. | Por servicios esenciales se entenderá las operaciones subyacentes, las actividades y los servicios realizados para una (servicios especializados) o varias unidades de negocio o entes jurídicos (servicios compartidos) dentro del grupo y que son necesarios para prestar una o varias funciones esenciales. Los servicios esenciales pueden ser llevados a cabo por entes que estén dentro del grupo (servicio interno) o encomendarse a un prestador externo (servicio externo). Un servicio se considerará esencial cuando su perturbación pueda constituir un obstáculo grave para funciones esenciales o impedir totalmente su ejecución, pues están intrínsecamente vinculadas con las funciones esenciales que una entidad desempeña para terceros. |
50. | En esta plantilla no se consignarán los servicios que se realicen enteramente dentro de un ente jurídico. |
51. | Tampoco se consignarán aquellos que no tengan un impacto importante en las funciones esenciales. |
52. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0005, 0010, 0030, 0050, 0070 y 0080 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla. |
II.8.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas | Instrucciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0005 | Identificador | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0010 | Tipo de servicio Se seleccionará entre alguno de los enumerados a continuación. En la medida de lo posible, se consignará la subcategoría (identificación de dos dígitos). Cuando no existan subcategorías o ninguna de ellas describa correctamente el servicio prestado por la entidad, se indicará la categoría principal (identificación de un dígito).
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0020-0030 | Destinatario del servicio Ente del grupo que recibe el servicio esencial consignado en la columna 0010 de otro ente del grupo o prestador externo consignados en las columnas 0040-0050. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0020. | Nombre del ente Deberá ser distinto del indicado en la columna 0040. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0030 | Código Identificador único del ente jurídico que figura en la columna 0020 tal como conste en la plantilla Z 01.00 (ORG). Deberá ser distinto del indicado en la columna 0050. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0040-0050 | Prestador del servicio Ente jurídico (interno o externo) que proporciona el servicio esencial consignado en la columna 0010 a un ente del grupo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0040 | Nombre del ente Deberá ser distinto del indicado en la columna 0020. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0050 | Código Identificador único del ente jurídico que figura en la columna 0040. Deberá ser distinto del mencionado en la columna 0030. Cuando el prestador del servicio sea un ente del grupo, el código será el mismo que el consignado en la plantilla Z 01.00 (ORG). Cuando el prestador del servicio no sea un ente del grupo, el código será:
El código será único y se utilizará de manera coherente en las distintas plantillas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0060 | Parte del grupo «Sí» en caso de que el servicio sea prestado por un ente del grupo («interno»). «No» en caso de que el servicio sea prestado por un ente ajeno al grupo («externo»). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0070-0080 | Función esencial Función esencial cuya ejecución se vería gravemente obstaculizada o totalmente impedida en caso de perturbación del servicio esencial. Es una de las funciones consideradas esenciales en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0070 | País Estado miembro en el que la función es esencial, tal como conste en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0080 | ID Identificación de las funciones esenciales, tal como se definen en el capítulo II.7.1 supra y se mencionan en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0090 | Tiempo estimado para la sustitución Tiempo estimado necesario para sustituir a un prestador de servicios por otro de forma comparable en cuanto al objeto, la calidad y el coste de los servicios recibidos. Se indicará uno de los siguientes valores:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0100 | Tiempo estimado para acceder a los contratos Tiempo estimado necesario para obtener, previa solicitud de la autoridad de resolución, la siguiente información sobre el contrato que regula el servicio:
Se indicará uno de los siguientes valores:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0110 | Normativa aplicable Código ISO del país cuya normativa se aplica al contrato. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
0120 | Contrato «resistente a una resolución» Se evaluará la posibilidad de mantener y transferir el contrato en caso de resolución. En la evaluación se tendrán en cuenta, en particular, los factores siguientes:
Se indicará uno de los siguientes valores:
|
II.9 Z 09.00. Servicios de IMF: proveedores y usuarios; correspondencias con las funciones esenciales
II.9.1 Observaciones generales
53. | Esta plantilla recoge las actividades, funciones o servicios de compensación, pago, liquidación y custodia de valores, cuya interrupción puede constituir un obstáculo grave para una o varias funciones esenciales o impedir totalmente su ejecución. |
54. | Esta plantilla se cumplimentará una sola vez para la entidad o el grupo en su conjunto. |
55. | Solo se consignarán las infraestructuras del mercado financiero cuya perturbación suponga un impedimento grave para una función esencial o impida su ejecución. |
56. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0020, 0030, 0040, 0070 y 0100 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla. |
II.9.2 Instrucciones relativas a posiciones concretas
Columnas | Instrucciones | ||||||||||||||||
0010-0020 | Usuario Ente del grupo que utiliza los servicios de pago, custodia, compensación, liquidación o registro de operaciones, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG). | ||||||||||||||||
0010 | Nombre del ente Nombre del ente que utiliza los servicios de pago, custodia, compensación, liquidación o registro de operaciones, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG). Solo se consignarán los entes identificados en la plantilla Z 07.02 como prestadores de funciones esenciales. | ||||||||||||||||
0020 | Código Código del ente que utiliza los servicios de pago, custodia, compensación, liquidación o registro de operaciones, tal como conste en Z 01.00. Estructura organizativa (ORG). | ||||||||||||||||
0030-0040 | Función esencial Función esencial desempeñada por el ente, cuya ejecución se vería obstaculizada o impedida por la interrupción del acceso al servicio de pago, custodia, liquidación, compensación o registro de operaciones. | ||||||||||||||||
0030 | País País en el que la función es esencial, tal como conste en Z 07.01 (FUNC 1). | ||||||||||||||||
0040 | ID Identificación de las funciones esenciales, tal como se definen en el capítulo II.7.1 supra y se mencionan en la plantilla Z 07.01 (FUNC 1). | ||||||||||||||||
0050-0070 | Infraestructura del mercado financiero (IMF) Referencia: CPMI, Principles for financial market infrastructures Un sistema multilateral entre las entidades financieras participantes, incluido el gestor del sistema, utilizado a efectos del registro, la compensación o la liquidación de pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras. | ||||||||||||||||
0050 | Tipo de sistema Se indicará uno de los siguientes valores:
| ||||||||||||||||
0060 | Nombre Denominación comercial de la infraestructura del mercado financiero. Esta columna se dejará en blanco cuando en la columna 0050 se indique «NA». | ||||||||||||||||
0070 | Código IMF Código de la IMF. Cuando esté disponible, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. Cuando el código LEI no conste, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. Esta columna se dejará en blanco cuando en la columna 0050 se indique «NA». | ||||||||||||||||
0080 | Modo de participación Se indicará uno de los siguientes valores:
| ||||||||||||||||
0090 | Nombre Denominación comercial del intermediario cuando en la columna 0080 se indique «Indirecta» o «NA». Cuando en la columna 0080 se indique «Directa», se consignará «NA» (por no aplicable). El intermediario puede ser parte del grupo al que pertenece el ente declarante u otra entidad de crédito no relacionada con dicho grupo. Puede tener la condición de intermediario una empresa que preste servicios de compensación, pago, liquidación y/o custodia de valores a otras empresas (especialmente cuando se indique «NA» en la columna 0050); también puede ser un miembro directo de una o varias IMF que proporcione acceso indirecto a los servicios ofrecidos por tales IMF (especialmente cuando se indique «Indirecta» en la columna 0080). | ||||||||||||||||
0100 | Código Código del intermediario. Cuando esté disponible, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones. Cuando el código LEI no conste, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional. Cuando en la columna 0090 se indique «Directa», se consignará «NA» (por no aplicable). | ||||||||||||||||
0110 | Descripción del servicio Descripción del servicio si el tipo de sistema consignado en la columna 050 es «Otro» o «NA». | ||||||||||||||||
0120 | Normativa aplicable Identificación ISO 3166-1 alfa-2 del país cuya normativa regula el acceso a la IMF. En el caso de los miembros directos o participantes directos, deberá indicarse la normativa que regule el contrato entre el usuario y la infraestructura del mercado financiero. En el caso de los miembros indirectos o participantes indirectos, deberá indicarse la normativa que regule el contrato entre el usuario y la entidad representante. |
II.10 Sistemas de información esenciales
II.10.1 Observaciones generales
57. | La presente sección se compone de las plantillas siguientes:
|
58. | Por sistemas de información esenciales se entenderán los programas o aplicaciones informáticos que posibiliten servicios esenciales y cuya perturbación suponga un impedimento grave para funciones esenciales o impida su ejecución. |
59. | Estas plantillas se cumplimentarán para el grupo en su conjunto. |
II.10.2 Z 10.01. Sistemas de información esenciales (información general) (CIS 1): Instrucciones relativas a posiciones concretas
60. | El valor consignado en la columna 0010 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.
|
II.10.3 Z 10-02. Correspondencias de los sistemas de información (CIS 2): Instrucciones relativas a posiciones concretas
61. | La combinación de los valores consignados en las columnas 0010, 0030, 0040, 0050 y 0060 de esta plantilla constituye una clave principal que debe ser única para cada fila de la plantilla.
|
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
(3) Puede obtenerse información detallada en el siguiente sitio web: www.leiroc.org.
(4) Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
(6) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(7) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(8) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(9) Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a las partidas del balance de entidades de crédito y del sector de las instituciones financieras monetarias (refundición) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 16).
(10) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(11) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).
(12) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).
(13) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(14) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(15) Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).
(16) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(17) Reglamento Delegado (UE) 2016/1401 de la Comisión, de 23 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los métodos y los principios de valoración de los pasivos surgidos de derivados (DO L 228 de 23.8.2016, p. 7).
(18) Reglamento Delegado (UE) 2016/778 de la Comisión, de 2 de febrero de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las circunstancias y condiciones en que el pago de contribuciones extraordinarias ex post puede ser aplazado parcial o totalmente, y sobre los criterios de determinación de las actividades, los servicios y las operaciones en relación con las funciones esenciales, así como de las ramas de actividad y servicios asociados con respecto a las ramas de actividad principales (DO L 131 de 20.5.2016, p. 41).
(19) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
(20) Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).
(21) Reglamento (UE) n.o 1409/2013 del Banco Central Europeo, de 28 de noviembre de 2013, sobre estadísticas de pagos (DO L 352 de 24.12.2013, p. 18).
(22) Orientación del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/15) (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
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