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Documento DOUE-L-2022-80365

Decisión (PESC) 2022/376 del Consejo de 3 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 4 de marzo de 2022, páginas 7 a 12 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80365

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).

(2) Tras la revisión realizada de la Decisión 2014/119/PESC, procede prorrogar hasta el 6 de marzo de 2023, con respecto a tres personas, y hasta el 6 de septiembre de 2022, con respecto a cuatro personas, la aplicación de las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos. Además, debe actualizarse la información que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC sobre el derecho de defensa y el derecho a una tutela judicial efectiva, incluido el derecho fundamental a ser oída equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido previamente por la ley. Finalmente, debe suprimirse la entrada correspondiente a una persona contra la que la aplicación de medidas restrictivas expiró el 6 de septiembre de 2021, así como la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva.

(3) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 6 de marzo de 2023. Las medidas del artículo 1 se aplicarán hasta el 6 de septiembre de 2022 con respecto a las entradas 1, 3, 7 y 9 del anexo.».

2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

G. DARMANIN

(1)  Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).

ANEXO

El anexo de la Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:

1) En la sección A («Lista de personas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 1») se suprime la mención relativa a la siguiente persona:

17. Oleksandr Viktorovych Klymenko (Олександр Вiкторович Клименко).

 

2) La sección B («Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva») se sustituye por el texto siguiente:

«B.   Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva

Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva con arreglo al Código de Procedimiento Penal de Ucrania

El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal de Ucrania (CPPU) establece que toda persona sospechosa o acusada en un proceso penal, gozará del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva. Ello incluye: el derecho de toda persona a ser informada de qué delito es sospechoso o se le acusa; el derecho a ser informada, de forma expresa y sin demora, de sus derechos con arreglo al CPPU; el derecho a la asistencia de un abogado en cuanto lo solicite la primera vez; el derecho a solicitar medidas procesales; y el derecho a recurrir decisiones, actos u omisiones del investigador, el fiscal y el juez de instrucción.

El artículo 303 del CPPU distingue entre las decisiones y omisiones que pueden impugnarse durante la fase de instrucción (párrafo primero) y las decisiones, actos u omisiones que pueden ser examinadas por los tribunales durante la fase preparatoria (párrafo segundo). El artículo 306 del CPPU dispone que las reclamaciones contra las decisiones, actos u omisiones del investigador o del fiscal deben ser examinadas por un juez de instrucción de un tribunal local en presencia del demandante o de su abogado o representante legal. El artículo 308 del CPPU dispone que las denuncias por incumplimiento del tiempo razonable durante la instrucción por parte del investigador o fiscal pueden presentarse ante un fiscal superior y deben ser examinadas en el plazo de tres días desde su presentación. Además, el artículo 309 del CPPU especifica qué decisiones de los jueces de instrucción pueden ser recurridas, y también que otro tipo de decisiones pueden ser objeto de control judicial en el marco de las diligencias previas ante el tribunal. Además, una serie de medidas de instrucción procesal solo son posibles si previamente han sido objeto de una resolución adoptada por el juez de instrucción o por un tribunal (por ejemplo, el embargo de bienes con arreglo a los artículos 167-175 y las medidas de privación de libertad en aplicación de los artículos 176-178 del CPPU).

Aplicación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva de cada una de las personas incluidas en la lista

1.   Viktor Fedorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Ello queda demostrado, en particular, por la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania de 10 de agosto de 2020 en el procedimiento penal n.o 42016000000000785, en la que el Tribunal examinó la petición de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania y concedió permiso para detener al Sr. Yanukovych. En la sentencia del Tribunal, el juez de instrucción confirmó que existía una sospecha razonable de la implicación del Sr. Yanukovych en un delito relacionado con la apropiación indebida, y confirmó la condición de sospechoso del Sr. Yanukovych en el proceso penal.

El Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción también estableció que el Sr. Yanukovych ha estado fuera de Ucrania desde 2014. El Tribunal llegó a la conclusión de que había motivos suficientes para creer que el Sr. Yanukovych estaba ocultándose de los órganos de instrucción.

Además, el 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania estimó la petición de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania y autorizó la detención del Sr. Yanukovych. En su resolución, el juez de instrucción confirmó las conclusiones del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania de 10 de agosto de 2020.

En el procedimiento penal n.o 42015000000002833, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania autorizó, en su sentencia de 25 de agosto de 2021, a llevar a cabo una instrucción especial en relación con el Sr. Yanukovych. En dicha sentencia, el juez de instrucción confirmó la condición de sospechoso del Sr. Yanukovych y concluyó que las pruebas constituían motivos fundados de sospecha de que el Sr. Yanukovych había cometido los delitos de los que es sospechoso. El juez concluyó asimismo que había motivos razonables para creer que el Sr. Yanukovych se hurta deliberadamente a la instrucción y al tribunal para eludir la responsabilidad penal. Además, en su sentencia de 7 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania dictó la detención preventiva del Sr. Yanukovych. En la sentencia, el Tribunal confirmó la condición de sospechoso del Sr. Yanukovych, así como los motivos fundados de sospecha de que este había cometido delitos. El juez destacó además la existencia del riesgo de que el Sr. Yanukovych se hurtara a la instrucción y al tribunal para eludir la responsabilidad penal.

El Consejo dispone de información que atestigua que el 29 de diciembre de 2021 el fiscal consideró que las pruebas reunidas durante la instrucción eran suficientes para formular un escrito de acusación, y se informó al Sr. Yanukovych y a sus abogados de la conclusión de la instrucción. Se concedió a la defensa acceso al material de la instrucción para que se familiarizara con él, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

2.   Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Zakharchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de abril de 2021 por las que se ordenaba la detención preventiva del Sr. Zakharchenko, así como la sentencia del Tribunal de Distrito de Pecherskyi de Kiev, de 10 de agosto de 2021, por la que se autorizaba a llevar a cabo una instrucción especial en el proceso penal n.o 42016000000002929. Estas resoluciones de los jueces de instrucción confirman la condición de sospechoso del Sr. Zakharchenko y ponen de relieve que el sospechoso se hurtaba a la investigación para eludir la responsabilidad penal.

Además, el Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para buscar al Sr. Zakharchenko. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Zakharchenko en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol. Asimismo, el 11 de mayo de 2021 Ucrania envió a la Federación de Rusia una solicitud de asistencia jurídica internacional para determinar el paradero del Sr. Zakharchenko, que fue rechazada por Rusia el 31 de agosto de 2021.

No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Zakharchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Zakharchenko han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

3.   Viktor Pavlovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. V. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania de 2 de octubre de 2020, que desestimó el recurso presentado por los abogados del Sr. V. Pshonka para anular la notificación de sospecha de 22 de diciembre de 2014. El Tribunal concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. V. Pshonka en el proceso penal. Además, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania denegó, los días 7 de mayo de 2020 y 9 de noviembre de 2020, un requerimiento para la apertura de un procedimiento sobre la base de una denuncia de los abogados contra la inacción de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania en el proceso penal. La Sala de Apelación del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción confirmó estas resoluciones el 1 de junio de 2020 y el 26 de noviembre de 2020, respectivamente.

Por otra parte, el 16 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso de los abogados para anular la resolución de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania sobre la suspensión de la instrucción de 14 de enero de 2021. En dicha resolución, el Tribunal confirmó la condición de sospechoso del Sr. V. Pshonka. Además, el 11 de marzo de 2021 el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó la denuncia de los abogados del Sr. V. Pshonka sobre la inacción del fiscal.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. V. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del Sr. V. Pshonka e interrogarle. Rusia denegó dicha solicitud. Las autoridades rusas habían desestimado previamente las solicitudes de asistencia jurídica internacional que se les remitieron en 2016 y 2018.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. V. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. V. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

6.   Viktor Ivanovych Ratushniak

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Ratushniak, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del juez de instrucción de 19 de abril de 2021 por las que se ordenaba la detención preventiva del Sr. Ratushniak, así como la sentencia del Tribunal de Distrito de Pecherskyi de Kiev de 10 de agosto de 2021, por la que se autorizaba a llevar a cabo una instrucción especial en el proceso penal n.o 42016000000002929. Estas resoluciones de los jueces de instrucción confirman la condición de sospechoso del Sr. Ratushniak y ponen de relieve que el sospechoso se hurtaba a la investigación para eludir la responsabilidad penal.

El Consejo dispone de información que atestigua que las autoridades ucranianas tomaron medidas para localizar al Sr. Ratushniak. El 12 de febrero de 2020, el órgano instructor decidió incluir al Sr. Ratushniak en la lista internacional solicitada y remitió la solicitud al Departamento de Cooperación Policial Internacional de la Policía Nacional de Ucrania para su inclusión en la base de datos de Interpol. Asimismo, el 11 de mayo de 2021 Ucrania envió a la Federación de Rusia una solicitud de asistencia jurídica internacional para determinar el paradero del Sr. Ratushniak, que fue rechazada por Rusia el 31 de agosto de 2021.

No puede apreciarse ninguna violación de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva en las circunstancias en las que la defensa no ejerce esos derechos.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Ratushniak ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. Ratushniak han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

7.   Oleksandr Viktorovych Yanukovych

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. O. Yanukovych, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, las resoluciones del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania. En el procedimiento penal n.o 42015000000002833, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania autorizó, en su sentencia de 25 de agosto de 2021, a llevar a cabo una instrucción especial en relación con el Sr. O. Yanukovych. En dicha sentencia, el juez de instrucción confirmó la condición de sospechoso del Sr. O. Yanukovych y concluyó que las pruebas constituían motivos fundados de sospecha de que el Sr. O. Yanukovych había cometido los delitos de los que es sospechoso. El juez concluyó asimismo que había motivos razonables para creer que el Sr. O. Yanukovych se hurta deliberadamente a la instrucción y al tribunal para eludir la responsabilidad penal.

Además, en su sentencia de 13 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania dictó la detención preventiva del Sr. O. Yanukovych. En la sentencia, el Tribunal confirmó la condición de sospechoso del Sr. O. Yanukovych, así como los motivos razonables para sospechar que este había cometido delitos. El juez destacó además la existencia del riesgo de que este se hurtara a la instrucción y al tribunal para eludir la responsabilidad penal.

El Consejo dispone de información que atestigua que el 29 de diciembre de 2021 el fiscal consideró que las pruebas reunidas durante la instrucción eran suficientes para formular un escrito de acusación, y se informó al Sr. O. Yanukovych y a sus abogados de la conclusión de la instrucción. Se concedió a la defensa acceso al material de la instrucción para que se familiarizara con él, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Ucrania.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. O. Yanukovych, el cual está en la Federación de Rusia y está eludiendo la instrucción.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. O. Yanukovych ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas anteriormente imputadas al Sr. O. Yanukovych han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

9.   Artem Viktorovych Pshonka

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. A. Pshonka, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo ponen de manifiesto, en particular, la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania de 8 de julio de 2020, que desestimaba el recurso presentado por los abogados del Sr. A. Pshonka para anular la resolución del fiscal de 30 de abril de 2015 sobre la suspensión de la instrucción. El Tribunal también concluyó que la notificación de sospecha fue comunicada de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal de Ucrania y confirmó la condición de sospechoso del Sr. A. Pshonka en la causa penal.

Además, el 10 de febrero de 2021 el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó el recurso de los abogados para anular la resolución de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania sobre la suspensión de la instrucción de 14 de enero de 2021. En dicha resolución, el Tribunal confirmó la condición de sospechoso del Sr. A. Pshonka. Por otra parte, el 11 de marzo de 2021 el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción de Ucrania desestimó la denuncia de los abogados del Sr. A. Pshonka sobre la inacción del fiscal.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. A. Pshonka. El 24 de julio de 2020 se remitió una solicitud de asistencia jurídica internacional a las autoridades competentes de la Federación de Rusia para determinar el paradero del sospechoso e interrogarle. Rusia denegó dicha solicitud. Las autoridades rusas habían desestimado previamente la solicitud de asistencia jurídica internacional que se les remitió en 2018.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. A. Pshonka ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción imputadas al Sr. A. Pshonka, así como una anterior no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.

12.   Serhiy Vitalyovych Kurchenko

El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso.

La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr. Kurchenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso judicial sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, el hecho de que se notificó a la defensa la conclusión de la instrucción en el proceso penal n.o 42016000000003393 el 28 de marzo de 2019 y se le concedió acceso al material para que se familiarizara con él. El Consejo dispone de información que atestigua que la familiarización por parte de la defensa está en curso. Por otra parte, el 11 de octubre de 2021 la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania comunicó a los abogados defensores del Sr. Kurchenko la conclusión de la instrucción y la provisión de acceso al material de la instrucción para que se familiarizaran con él. El Consejo dispone de información que atestigua que la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania presentó una solicitud para que se estableciera un plazo para la revisión del material de la instrucción por parte de la defensa al objeto de estudiar su retraso al respecto.

En relación con el procedimiento penal n.o 12014160020000076, en su resolución de 18 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelación de Odesa estimó el recurso del fiscal e impuso al Sr. Kurchenko una medida cautelar de detención preventiva. El Tribunal también declaró que el Sr. Kurchenko abandonó Ucrania en 2014 y no se puede determinar su paradero. El Tribunal concluyó que el Sr. Kurchenko se oculta de los órganos instructores para eludir la responsabilidad penal. El 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Distrito de Kyivskyi de la ciudad de Odesa autorizó llevar a cabo una instrucción especial en rebeldía. Además, el 20 de octubre de 2021 ese mismo Tribunal desestimó el recurso de los abogados para anular la resolución del fiscal sobre la suspensión de la instrucción de 27 de julio de 2021.

El Consejo tiene conocimiento de que las autoridades ucranianas han tomado medidas para localizar al Sr. Kurchenko. El 13 de mayo de 2021, el Departamento Principal de la Policía Nacional de la Región de Odesa remitió la solicitud a la Oficina ucraniana de Interpol y a Europol para que publicaran una notificación roja relativa al Sr. Kurchenko, que está siendo examinada. Se informó al Consejo de que el 29 de abril de 2020 las autoridades ucranianas enviaron una solicitud de asistencia jurídica internacional a la Federación de Rusia, que fue devuelta el 28 de julio de 2020 sin ejecución.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Consejo considera que los períodos durante los cuales el Sr. Kurchenko ha estado eludiendo la instrucción deben excluirse del cálculo del período pertinente para apreciar el respeto del derecho a un juicio dentro de un plazo razonable. Por consiguiente, el Consejo considera que las circunstancias descritas en la resolución del Tribunal de Apelación de Odesa imputadas al Sr. Kurchenko, así como la no ejecución de la solicitud de asistencia jurídica internacional, han contribuido significativamente a la duración de la instrucción.».

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia 2024/1409, de 20 de diciembre de 2024 (Ref. DOUE-Z-2024-70008).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 26 de julio de 2023 (Ref. DOUE-Z-2023-70039).
    • la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 26 de julio de 2023 (Ref. DOUE-Z-2023-70038).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y el anexo de la Decisión 2014/119, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80423).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Ucrania

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