Contido non dispoñible en galego
En la página 26, en el anexo, en el punto 3, letra j), en la modificación del punto ADR.OPS.B.016, letra c), del anexo IV del Reglamento (UE) nº 139/2014:
donde dice:
«c) recopilará y analizará datos e información para hallar las fuentes de los FOD y las tendencias relativas a estos, aplicará medidas correctoras o preventivas, o ambas, para mejorar la eficacia del programa.»,
debe decir:
«4) recopilará y analizará datos e información para hallar las fuentes de los FOD y las tendencias relativas a estos, aplicará medidas correctoras o preventivas, o ambas, para mejorar la eficacia del programa.».
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