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Documento DOUE-L-2022-80450

Decisión (UE) 2022/457 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2022 relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 22 de marzo de 2022, páginas 142 a 143 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80450

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (2), y en particular su apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) tiene por objeto dar muestras de solidaridad y promover el empleo digno y sostenible en la Unión ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han cesado en sus actividades en caso de reestructuraciones importantes y ayudándolos a recuperar un empleo digno y sostenible lo antes posible.

(2) El FEAG no puede rebasar un importe anual máximo de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3).

(3) El Reglamento (UE) 2021/691 establece que, a iniciativa de la Comisión, cada año puede destinarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a asistencia técnica.

(4) Por consiguiente, a iniciativa de la Comisión, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la cantidad de 290 000 EUR para asistencia técnica.

(5) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio financiero 2022, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos con el fin de proporcionar la cantidad de 290 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 9 de marzo de 2022.

Hecho en Estrasburgo, el 9 de marzo de 2022.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

B. KLINKERT

(1)  DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/03/2022
  • Fecha de publicación: 22/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2022
  • Aplicable desde el 9 de marzo de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/457/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/691, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80566).
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Gestión presupuestaria

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