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Documento DOUE-L-2022-80453

Decisión de Ejecución (UE) 2022/461 de la Comisión de 15 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de transporte y logística de rescEU [notificada con el número C(2022) 1685].

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 22 de marzo de 2022, páginas 193 a 196 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80453

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular su artículo 32, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n.o  1313/2013/UE establece el marco jurídico de rescEU, que es una reserva de capacidades a nivel de la Unión dirigida a prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no basten para responder de manera eficaz a catástrofes naturales y de origen humano.

(2) El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión») se ha reforzado recientemente mediante el Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo (2) y del Consejo, por el que se modifica la Decisión 1313/2013/UE. La modificación tiene por objeto superar las limitaciones del Mecanismo de la Unión surgidas durante la pandemia de COVID-19 y apoyar mejor a los Estados miembros cuando se vean afectados simultáneamente por las mismas o diferentes emergencias o catástrofes.

(3) Las operaciones de transporte y logística han constituido un reto en muchas operaciones de respuesta del Mecanismo de la Unión en los últimos años. Más recientemente, la necesidad de una mayor eficacia estratégica en este ámbito se ha puesto de manifiesto durante el brote y las fases iniciales de la pandemia de COVID-19, en particular para el transporte de material médico, personal y pacientes. La falta de recursos logísticos y de transporte suficientes fue un obstáculo clave para la capacidad de los Estados miembros de prestar o recibir asistencia.

(4) En consecuencia, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o  1313/2013/UE, el transporte y la logística se fijaron como un ámbito prioritario para el desarrollo de capacidades rescEU, que se suma a la lucha aérea contra incendios forestales, la respuesta médica de emergencia y los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (QBRN).

(5) Las principales tareas de una capacidad de transporte y logística en el marco de rescEU deben ser la prestación de servicios de transporte y logística conexos a personas (incluidos pacientes o equipos que participen en operaciones de respuesta), materiales o suministros, o una combinación de los anteriores.

(6) Tras mantener consultas con los Estados miembros, se determinó que las capacidades logísticas y de transporte podrían ser polivalentes, además de las capacidades aéreas ya definidas de rescEU.

(7) En virtud del artículo 12, apartado 4, de la Decisión n.o  1313/2013/UE, los requisitos de calidad de las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU deben establecerse previa consulta a los Estados miembros.

(8) Deben establecerse capacidades de transporte y logística para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 3 quinquies de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión (3) y previa consulta con los Estados miembros.

(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/570.

(10) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) el apartado 1 se modifica como sigue:

  i) el sexto guion se sustituye por el texto siguiente:

   «- capacidades de alojamiento temporal.»;

  ii) se añade el séptimo guion siguiente:

   «- capacidades de transporte y logística.»;

 b) el apartado 2 se modifica como sigue:

  i) la letra i) se sustituye por el texto siguiente:

   «i) capacidades de alojamiento temporal.».

  ii) se añade la letra j) siguiente:

   «j) capacidades de transporte y logística.».

2) El artículo 3 bis  se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3 bis

Costes subvencionables de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU, capacidades en materia de equipos médicos de emergencia de tipo 2 y de tipo 3, almacenamiento médico, capacidades de descontaminación QBRN, capacidades de almacenamiento QBRN, capacidades de alojamiento temporal y capacidades de transporte y logística

Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis  de la Decisión n.o  1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular los costes subvencionables totales de las capacidades de rescEU.»

3) En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

 «3.   Las capacidades de rescEU a que se refieren las letras c) a j) del artículo 2, apartado 2, se establecerán con el objetivo de gestionar riesgos con baja probabilidad de materializarse, pero de gran repercusión.

   4.   En los casos en que las capacidades de rescEU contempladas en el artículo 2, apartado 2, letras c) a j), se desplieguen en el marco del Mecanismo de la Unión, la ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes operativos, de conformidad con el artículo 23, apartado 4 ter , de la Decisión n.o  1313/2013/UE.»

4) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2022.

Por la Comisión

Janez LENARČIČ

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2)  Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 185 de 26.5.2021, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).

ANEXO

En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, se añade la sección 10 siguiente:

«10.

Capacidad de transporte y logística

Tareas

— Prestar servicios de transporte y los de logística conexos a personas, incluidos pacientes y equipos que participen en operaciones de respuesta, material o equipos, o una combinación de los anteriores.

— Podrán incluirse las tareas descritas en las secciones 1, 2, 3 y 4.

Capacidades

— En el caso de los aviones, la capacidad de transportar al menos treinta y cinco personas o al menos siete toneladas de material, o ambas cosas.

— Capacidad de volar de día y de noche.

— Capacidad de realizar las funciones de apoyo logístico pertinentes (por ejemplo, carga y descarga de material).

— Capacidad de actuar, en caso necesario, en circunstancias difíciles desde el punto de vista operativo (1).

— Capacidad de llevar a cabo, en caso necesario, el transporte y la manipulación logística de mercancías especiales (2)  de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

Principales componentes

— Tripulación adaptada a las tareas realizadas y al calendario de las operaciones.

— Personal técnico adecuadamente equipado y formado para llevar a cabo las diferentes tareas definidas anteriormente.

— Equipo de comunicación adecuado (por ejemplo, comunicación aire-aire y aire-tierra en el caso de las capacidades aéreas).

— Módulo integrado para las operaciones logísticas, tales como las de carga y descarga.

Autosuficiencia

— Almacenamiento y mantenimiento de los distintos equipos de la capacidad.

— Equipo de comunicación con los intervinientes, especialmente los que estén a cargo de la coordinación sobre el terreno.

Despliegue

— Disponibilidad para partir, como máximo, doce horas después de la aceptación de la oferta.

— En el caso de los aviones, capacidad de realizar un vuelo de un mínimo de 2 000 millas náuticas (3 700 km) con una carga útil de cinco toneladas sin repostaje.

(1)  Por lo que respecta a las capacidades aéreas, estas circunstancias pueden abarcar aquellas en las que no se disponga de pistas de despegue o aterrizaje, o estas sean cortas o estén dañadas.

(2)  Por ejemplo, mercancías peligrosas, suministros médicos, logística de la cadena fría para el transporte de vacunas, etc.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3bis, 3sexsies y el anexo de la Decisión 2019/570, de 8 de abril (Ref. DOUE-L-2019-80587).
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 1313/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82908).
Materias
  • Aeronaves
  • Almacenes
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Epidemias
  • Protección Civil
  • Salvamento
  • Subvenciones
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea

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