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Documento DOUE-L-2022-80499

Decisión de Ejecución (UE) 2022/500 de la Comisión de 25 de marzo de 2022 por la que se determina que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 101, de 29 de marzo de 2022, páginas 45 a 46 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80499

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (1), y en particular su artículo 26, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La agresión militar de Rusia a Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 está afectando a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura de la Unión. La interrupción de los flujos comerciales de productos esenciales para el sector de la pesca y la acuicultura procedentes de Rusia y Ucrania ha provocado un incremento repentino de los precios de insumos clave, como la energía y las materias primas. El comercio entre Ucrania y la Unión también se ha visto gravemente afectado por la imposibilidad de acceder al transporte, ya que los aeropuertos ucranianos han sido golpeados por los ataques rusos y todas las operaciones de transporte marítimo comercial en los puertos ucranianos han quedado suspendidas. Es probable que esta crisis tenga graves consecuencias en el suministro de cereales, aceites vegetales y pescado blanco de Ucrania y Rusia a la Unión, lo que dará lugar a un fuerte incremento de los precios de los piensos para peces que se suma a la actual subida de los precios de la energía o al desabastecimiento de materias primas clave. Una parte de la flota de la Unión ha paralizado sus actividades pesqueras, dada la caída de la rentabilidad de dichas actividades y la imposibilidad de compensar el incremento de los costes de los insumos. Los buques pesqueros que faenan en el mar Negro también se enfrentan a la amenaza de posibles actividades militares, lo que ha dado lugar a una suspensión cautelar de sus actividades. Los efectos combinados de estos incrementos de los costes y del desabastecimiento también se dejan sentir en los sectores de la producción y la transformación de alimentos marinos. Por lo tanto, existe una perturbación significativa de los mercados como consecuencia de los incrementos importantes de los costes y las alteraciones del comercio que requiere una actuación eficaz y eficiente.

(2)

En tales circunstancias, y con arreglo al artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) puede apoyar la compensación de determinados costes (que de otro modo no podrían optar a dicha compensación) para los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura por lucro cesante o costes adicionales, y a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen productos de la pesca de conformidad con los artículos 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1139, el régimen específico del apoyo en caso de tal perturbación de los mercados se limita al objetivo específico de promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como la transformación de dichos productos. De conformidad con el párrafo segundo del mencionado artículo 26, apartado 2, el régimen de ayuda solo se aplicará si la Comisión determina que se ha producido un acontecimiento excepcional que genere dicha perturbación.

(4)

Procede, por tanto, determinar que la agresión militar de Rusia contra Ucrania es un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.

(5)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/1139, las compensaciones en concepto de costes adicionales o de lucro cesante y otras compensaciones previstas en dicho Reglamento se concederán con arreglo a cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 53, apartado 1, letras b) a e), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Las metodologías establecidas por los Estados miembros a tal efecto deben cumplir lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, de dicho Reglamento.

(6)

De conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, para que un gasto pueda optar a una contribución del FEMPA, el beneficiario deberá haber realizado y abonado dicho gasto en ejecución de operaciones entre la fecha en que el Estado miembro presentó el programa del FEMPA a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029. No obstante, los gastos realizados como consecuencia de la perturbación de los mercados generada por el acontecimiento excepcional cuya existencia se determina en la presente Decisión deben poder optar a la ayuda prevista en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139 a partir del 24 de febrero de 2022, fecha de inicio de la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Por lo que se refiere a la realización de los gastos, dado que los efectos de la perturbación de los mercados pueden afectar a los operadores de los sectores de la pesca y la acuicultura durante varios meses, deben ser subvencionables aquellos gastos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022.

(7)

Habida cuenta de la necesidad de una rápida ejecución de la ayuda a la que se refiere el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139, la agresión militar de Rusia contra Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 se considerará como un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.

Artículo 2

Los gastos cuya ayuda se autorice en virtud de la presente Decisión serán subvencionables si se realizan entre el 24 de febrero y el 31 de diciembre de 2022 y se abonan hasta el 31 de diciembre de 2029.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 247 de 13.7.2021, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.2 del Reglamento 2021/1139, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2021-80950).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Gastos
  • Mercado Común
  • Pesca marítima
  • Rusia
  • Ucrania

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