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Documento DOUE-L-2022-80534

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/535 del Consejo de 4 de abril de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 5 de abril de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80534

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  36/2012.

(2) Tras una evaluación de las circunstancias pertinentes, deben suprimirse dos entradas de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos establecida en el anexo II del Reglamento (UE) n.o  36/2012.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) n.o  36/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN

(1)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

ANEXO
Se suprimen las siguientes entradas de la lista establecida en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:

«270.

Bashar Mohammad ASSI;

286.

Khaldoun AL-ZOUBI.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 36/2012, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80048).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Siria

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