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Documento DOUE-L-2022-80548

Decisión de Ejecución (UE) 2022/552 de la Comisión de 4 de abril de 2022 por la que se determina que los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 6 de abril de 2022, páginas 85 a 89 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80548

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 2 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De la definición de «derivado extrabursátil» y «contrato de derivados extrabursátiles» establecida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, se desprende que los instrumentos financieros distintos de los derivados extrabursátiles son contratos de derivados cuya ejecución tiene lugar en un mercado regulado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012. En consecuencia, a efectos del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los contratos de derivados ejecutados en un mercado de un tercer país considerados equivalentes a un mercado regulado deben clasificarse como instrumentos financieros distintos de los derivados extrabursátiles.

(2)

De conformidad con el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, un mercado de un tercer país se considerará equivalente a un mercado regulado cuando cumpla los requisitos jurídicamente vinculantes equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y esté sometido a una supervisión y una aplicación efectivas en dicho tercer país de forma contínua. Por lo tanto, debe evaluarse si las bolsas de valores nacionales («NSE», por sus siglas en inglés) establecidas en los Estados Unidos de América y supervisadas por la SEC cumplen dichos requisitos.

(3)

Esta evaluación de la equivalencia se limita a las NSE citadas en el anexo de la presente Decisión y, por tanto, abarca los instrumentos derivados negociados en dichos mercados y compensados por las entidades de contrapartida central (ECC) reconocidas por la AEVM.

(4)

El artículo 3(a)(1) de la Securities Exchange Act de 1934 (en lo sucesivo, «Exchange Act») define un mercado de valores como toda organización, asociación o grupo de personas que constituye, mantiene o proporciona un mercado o instalaciones de mercado para reunir a compradores y vendedores de valores o para llevar a cabo de otro modo, con respecto a tales valores, las funciones normalmente desempeñadas por un mercado de valores. Con arreglo a la Norma SEC 3b-16, el concepto de mercado de valores se define como una organización, asociación o grupo de personas que reúne órdenes relativas a valores de múltiples compradores y vendedores, utiliza métodos establecidos, no discrecionales (ya sea proporcionando una plataforma de negociación o fijando normas), en virtud de los cuales dichas órdenes interactúan entre sí, aceptando los compradores y vendedores que introduzcan estas órdenes las condiciones de la negociación. En consecuencia, los mercados de valores deben gestionar un sistema multilateral de conformidad con normas no discrecionales.

(5)

De conformidad con el artículo 19(a)(1) de la Exchange Act, un mercado de valores debe registrarse en la SEC como NSE antes de poder iniciar sus operaciones. La SEC aprueba el registro si considera que se cumplen los requisitos aplicables al solicitante. La SEC deberá denegar la inscripción en el registro si no se cumplen dichos requisitos. La Exchange Act exige, además, que un mercado tenga mecanismos para dar respuesta a todos los tipos de conducta y actividad que un solicitante desea realizar. Con arreglo a la Exchange Act, el cumplimiento continuado de los requisitos iniciales de registro es una condición para seguir registrando a las NSE. Una vez registradas, las NSE están obligadas a mantener normas, políticas y procedimientos acordes con sus obligaciones legales y a mantener la capacidad de desempeñar sus obligaciones de forma continuada.

(6)

La Exchange Act especifica además que las NSE deben proporcionar a sus miembros un acceso imparcial a sus mercados y servicios. Los criterios de acceso deben, además, ser transparentes y no aplicarse de un modo injustamente discriminatorio. Así, se exige a las NSE registradas que tengan normas claras y transparentes relativas a la admisión a cotización de valores, de forma que dichos valores puedan negociarse de un modo correcto, ordenado y eficiente, y sean libremente negociables. Tanto los mercados de opciones como los mercados de acciones tienen normas de admisión a cotización que están sujetas a la supervisión de la SEC de conformidad con el artículo 19 y la Norma 19b-4 de la Exchange Act. Las normas de la SEC y las normas de admisión a cotización exigen que los emisores de valores subyacentes a las opciones cotizadas divulguen oportunamente información que sea importante para los inversores o pueda tener un efecto significativo en el precio de los valores. Se prohíbe a las NSE que permitan cotizar en bolsa cualquier valor de un emisor que no cumpla los requisitos del comité de auditoría establecidos en las normas de la SEC. Una NSE no puede registrar valores subyacentes a opciones cotizadas sobre cuyos valores y emisor no se disponga de información públicamente disponible. La Norma SEC 9b-1 también exige que los mercados de opciones preparen un documento de divulgación de opciones con determinada información específica sobre las características y los riesgos de las opciones negociables. Las sociedades de valores y bolsa deben facilitar a los clientes ese documento de divulgación de opciones, documento que debe presentarse a la SEC antes de su entrega a los clientes. Además, la Options Clearing Corporation [Corporación de Compensación de Opciones] («OCC») es el emisor de las opciones cotizadas. La OCC está registrada en la SEC como sociedad de compensación y organismo autorregulador. La OCC debe cumplir el artículo 17A de la Exchange Act, que exige, entre otras cosas, que las normas de la OCC estén concebidas, en general, para proteger a los inversores y el interés público. Las normas de la OCC están sujetas a la supervisión de la SEC de conformidad con el artículo 19 de la Exchange Act y la Norma SEC 19b-4. Además, los cambios que la OCC tiene la intención de introducir en sus normas, operaciones o procedimientos que puedan afectar significativamente a la naturaleza o al nivel de riesgo planteado por la OCC también están sujetos a la supervisión de la SEC de conformidad con el artículo 806(e), de la Ley de reforma y protección de los consumidores de Dodd-Frank Wall Street de 2010 y la Norma SEC 19b-4. La Norma SEC 17Ad-22(c) exige que la OCC haga públicas las cuentas anuales auditadas. Además, la Norma SEC 17Ad-22(e)(23) exige que las OCC apliquen políticas y procedimientos que prevean, entre otras cosas, la divulgación pública de todas las normas y procedimientos relevantes pertinentes, incluidos los aspectos clave de sus normas y procedimientos de gestión por defecto, de los datos básicos sobre el volumen y los valores de las transacciones, y de una descripción exhaustiva de sus normas, políticas y procedimientos relevantes relativos a su marco jurídico, de gobernanza, de gestión de riesgos y operativo. La negociación ordenada de valores en una NSE está garantizada por las facultades de la SEC para suspender la negociación y emitir órdenes urgentes en determinadas circunstancias y para proteger el interés público y a los inversores. El marco regulador de los Estados Unidos también incluye requisitos de transparencia previos a la negociación y posteriores a ella para facilitar información a los participantes en el mercado a su debido tiempo.

(7)

Tras su registro, toda NSE se convierte en un «organismo autorregulador» (Self-Regulatory Organisation, en lo sucesivo, «SRO»). La autorregulación de los intermediarios del mercado mediante un sistema de SRO constituye uno de los elementos fundamentales del marco regulador de los Estados Unidos. Los SRO son las principales responsables de determinar las normas que rigen la actividad de sus miembros y de controlar el modo en que estos desarrollan su actividad. En calidad de SRO, las NSE controlan y garantizan el cumplimiento, por parte de sus miembros, y de las personas vinculadas a sus miembros, de los preceptos de la Exchange Act, de las normas y reglamentos derivados de esta y de sus propias normas. En caso de incumplimiento de las normas de las NSE por parte de sus miembros, estas, en calidad de SRO, están obligadas a responder a posibles vulneraciones de las normas del mercado o de las leyes federales en materia de valores. También están obligadas a informar a la SEC de cualesquiera infracciones significativas.

(8)

Por lo tanto, los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las NSE autorizadas en los Estados Unidos de América que se establecen en el marco jurídico para el funcionamiento de las NSE ofrecen resultados sustancialmente equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE en los siguientes ámbitos: proceso de autorización, requisitos de definición, acceso al mercado organizado, requisitos organizativos, admisión a negociación de instrumentos financieros, suspensión y exclusión de instrumentos de la negociación, supervisión del cumplimiento y acceso a los mecanismos de compensación y liquidación.

(9)

Por consiguiente, la Comisión concluye que los requisitos jurídicamente vinculantes para las NSE establecidas en los Estados Unidos de América son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE.

(10)

Por lo que se refiere a la supervisión efectiva, la Securities Act de 1933 («Securities Act») y la Exchange Act constituyen los actos principales de la legislación primaria que establece un régimen jurídicamente vinculante para la negociación de valores en los Estados Unidos de América. La Exchange Act otorga a la SEC amplias facultades sobre todos los aspectos del sector de los valores, en particular la facultad de registrar, regular y supervisar a las sociedades de valores y bolsa, los agentes de transferencia y las agencias de compensación, así como a los SRO estadounidenses, que incluyen mercados nacionales de valores.

(11)

La Exchange Act también define y prohíbe determinados tipos de conducta en los mercados y confiere a la SEC facultades disciplinarias respecto de las entidades reguladas y las personas vinculadas a ellas. La Exchange Act faculta asimismo a la SEC para exigir la comunicación periódica de información por parte de las empresas con valores negociados públicamente. La autorregulación de los intermediarios del mercado mediante un sistema de SRO constituye uno de los elementos fundamentales del marco regulador de los Estados Unidos. Con arreglo al marco regulador de los Estados Unidos, loa organismos autorreguladores, en su calidad de reguladores, son los principales responsables de establecer y supervisar las normas con arreglo a las cuales sus miembros desarrollan sus actividades.

(12)

Con arreglo a la Exchange Act, todas las NSE registradas deben ser capaces de controlar el cumplimiento, por parte de sus miembros y de las personas vinculadas a ellos, de los preceptos de esta Ley, de las normas y reglamentos derivados y de sus propias normas. En el marco de su labor de supervisión permanente de las NSE, la SEC evalúa la capacidad de cada mercado de valores para vigilar a sus miembros y sus actividades de negociación. También incumbe a las NSE responder a posibles vulneraciones de las normas del mercado o de las leyes federales en materia de valores por parte de sus miembros e informar al respecto a la SEC.

(13)

En el marco de su obligación de controlar el cumplimiento por parte de sus miembros, cada NSE es responsable de investigar y castigar las infracciones de la Exchange Act y de las normas y reglamentos derivados. Si lo considera oportuno, la SEC también puede investigar y perseguir las infracciones de la Exchange Act y de las normas derivadas. Las normas del SRO también están sujetas al examen de la SEC. De conformidad con el artículo 19(h), de la Exchange Act, la SEC puede imponer sanciones a los organismos autorreguladores que no hayan conseguido, sin justificación o excusa razonables, hacer cumplir cualquier norma del SRO a un miembro o a una persona asociada a un miembro.

(14)

De acuerdo con el artículo 21 de la Exchange Act, la SEC puede investigar las infracciones de normas del SRO e imponer sanciones contra los miembros del SRO que vulneren dichas normas. En el marco de su actividad de supervisión permanente de los SRO, la SEC evalúa la capacidad de cada NSE para supervisar a sus miembros y sus actividades de negociación. Las NSE están obligadas a informar a la SEC de cualquier cambio en las normas.

(15)

Por lo que se refiere al control del cumplimiento efectivo, la SEC dispone de amplios poderes para investigar las infracciones potenciales o reales de las leyes federales en el ámbito de los valores, incluida la Exchange Act y las normas derivadas. En virtud de sus competencias de supervisión, la SEC puede recabar documentación de las entidades reguladas. Por otra parte, en virtud de sus poderes de citación, la SEC puede obligar a cualquier persona o entidad a presentar documentos o testificar en cualquier lugar de los Estados Unidos de América. La SEC está facultada para adoptar medidas de ejecución mediante la incoación de acciones civiles en un tribunal del distrito federal o de procedimientos administrativos ante un juez administrativo de la SEC en caso de vulneración de las leyes federales en el ámbito de los valores, como, por ejemplo, las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. En las acciones civiles, la SEC puede solicitar la restitución de ganancias ilícitas, el pago de los intereses devengados antes de que recaiga sentencia, sanciones pecuniarias civiles y requerimientos, así como otras medidas cautelares, como la rendición de cuentas por la parte demandada.

(16)

En las acciones administrativas, las sanciones pueden consistir en amonestaciones, limitaciones de las actividades o sanciones civiles, además de la restitución de ganancias ilícitas, o exclusiones, si se trata de una persona física, o la revocación del registro, si se trata de una entidad. La SEC está facultada para iniciar acciones coercitivas contra un SRO por no actuar o no realizar adecuadamente las funciones requeridas. Además, la SEC está autorizada a coordinar sus medidas de ejecución con sus homólogos nacionales e internacionales en cualquier momento durante una indagación o investigación, lo que incluye la remisión de un asunto al Departamento de Justicia de los Estados Unidos para su enjuiciamiento penal o a otros organismos penales o reguladores, para que actúen. Además, la SEC está autorizada a compartir la información no pública que obre en su poder con sus homólogos nacionales e internacionales.

(17)

Cabe concluir, por tanto, que el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos garantiza la transparencia e integridad del mercado al impedir el abuso de mercado en forma de operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado. Dicho marco jurídico y de supervisión prohíbe las conductas que puedan dar lugar a una distorsión del funcionamiento de los mercados, como, por ejemplo, la manipulación del mercado y la comunicación de información falsa o engañosa. Este marco jurídico y de supervisión también autoriza a la SEC a adoptar medidas de ejecución contra dicha conducta.

(18)

Por consiguiente, la Comisión concluye que las NSE están sujetas de forma permanente a una supervisión y una aplicación efectivas en los Estados Unidos de América.

(19)

Por lo tanto, se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con respecto a las NSE autorizadas y supervisadas por la SEC de los Estados Unidos de América.

(20)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en los Estados Unidos de América a las NSE en el momento de la adopción de la presente Decisión. La Comisión, en colaboración con la AEVM, seguirá realizando un seguimiento regular de las disposiciones de supervisión y de ejecución aplicables a las NSE, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(21)

El reexamen periódico del marco jurídico y de supervisión aplicable a las NSE en los Estados Unidos de América debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que la Comisión emprenda en cualquier momento un reexamen específico cuando algún hecho importante la obligue a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(22)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

ANEXO

Los mercados nacionales de valores registrados en la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos se consideran equivalentes a los mercados regulados:

a)

BOX Exchange LLC,

b)

Cboe BZX Exchange, Inc.,

c)

Cboe C2 Exchange, Inc.,

d)

Cboe EDGX Exchange, Inc.,

e)

Cboe Exchange, Inc.,

f)

Miami International Securities Exchange, LLC,

g)

MIAX Emerald, LLC,

h)

MIAX PEARL, LLC,

i)

Nasdaq GEMX, LLC,

j)

Nasdaq ISE, LLC,

k)

Nasdaq BX, Inc.,

l)

Nasdaq MRX, LLC,

m)

Nasdaq PHLX, LLC,

n)

Nasdaq Options Market, LLC,

o)

NYSE American Options, LLC, and

p)

NYSE Arca, Inc.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Activos financieros
  • Entidades financieras
  • Estados Unidos de América
  • Mercado de Valores
  • Operaciones financieras
  • Productos financieros derivados
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Títulos valores

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