EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/809 (1), que establece un período de aplicación de 36 meses, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, para los proyectos a que se refiere su artículo 1. |
(2) |
El 16 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/795 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, al prorrogar su período de aplicación hasta el 10 de agosto de 2021. |
(3) |
El 21 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1025 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, al prorrogar su período de aplicación hasta el 25 de abril de 2022. |
(4) |
El 15 de febrero de 2022, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), responsable de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809, solicitó una prórroga de diez meses del período de aplicación de dicha Decisión. La prórroga solicitada permitiría a la UNODA seguir proporcionando asistencia a los Estados miembros de las Naciones Unidas que aplican la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, continuar contribuyendo a un examen exhaustivo en curso, seguir proporcionando asistencia al Comité establecido por dicha Resolución hasta el final de su mandato, prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2022, y limitar las pérdidas derivadas de proyectos no realizados debido a la pandemia de la COVID-19. |
(5) |
La continuación de los proyectos mencionados en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 25 de febrero de 2023. |
(6) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/809 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/809, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 25 de febrero de 2023.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. DENORMANDIE
(1) Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).
(2) Decisión (PESC) 2020/795 del Consejo, de 16 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 193 de 17.6.2020, p. 14).
(3) Decisión (PESC) 2021/1025 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 224 de 24.6.2021, p. 22).
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