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Documento DOUE-L-2022-80670

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/665 de la Comisión de 21 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak.

Publicado en:
«DOUE» núm. 121, de 22 de abril de 2022, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80670

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Irak y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o  1210/2003 figura la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Husein y a los que se aplica la inmovilización de activos.

(2) El 18 de abril de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a dos personas físicas y una entidad de la lista de personas y entidades a quienes debe aplicarse la inmovilización de activos.

(3) Procede, por tanto, modificar los anexos III y IV del Reglamento (CE) n.o  1210/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado como se indica en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2022

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

ANEXO I

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, se suprime la entrada siguiente:

«3.

Rasheed Bank [alias a) Al-Rashid Bank, b) Al Rashid Bank, c) Al-Rasheed Bank]; PO Box 7177, Haifa Street, Bagdad, Irak, o Al Masarif Street, Bagdad, Irak.»
ANEXO II

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo se suprimen las entradas siguientes:

«72.

Asil Sami Mohammad Madhi Tabrah (alias Asil Tabra). Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1964. Lugar de nacimiento: Irak. Nacionalidad: Iraquí.»

«75.

Maki Mustafa Hamudat [alias a) Maki Hamudat, b) Mackie Hmodat, c) General Maki Al-Hamadat, d) Macki Hamoudat Mustafa]. Fecha de nacimiento: alrededor de 1934. Dirección: Mosul, Irak. Nacionalidad: Iraquí.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y IV del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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