1) En la página 34, en el artículo 46, apartado 1:
donde dice:
«1. Se utilizarán indicadores comunes de resultados y de resultados para el FEMPA según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.»,
debe decir:
«1. Se utilizarán indicadores comunes de realización y de resultados para el FEMPA según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.».
2) En la página 38, en el artículo 58, apartado 1:
donde dice:
«1. La Comisión utilizará los indicadores de realización y de realización que figuran en el anexo I a fin de supervisar los resultados de la ejecución del FEMPA en régimen de gestión directa e indirecta.»,
debe decir:
«1. La Comisión utilizará los indicadores de resultados y de realización que figuran en el anexo I a fin de supervisar los resultados de la ejecución del FEMPA en régimen de gestión directa e indirecta.».
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