Contenu non disponible en français
En el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte:
donde dice:
«4. Las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 5 del presente Protocolo también se aplicarán, en las condiciones que se establecen en dicho anexo, a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.»,
debe decir:
«4. Las disposiciones del Derecho de la Unión enumeradas en el anexo 2 del presente Protocolo también se aplicarán, en las condiciones que se establecen en dicho anexo, a y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.».
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid