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Documento DOUE-L-2022-80716

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/708 de la Comisión de 5 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, aclonifen, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, carburo de calcio, captan, cimoxanilo, dimetomorfo, dodemorf, etefon, etileno, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, metam, metamitrona, metazaclor, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, propamocarb, proquinazid, protioconazol, piretrinas, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, S-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, sulcotriona, tebuconazol y urea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 133, de 10 de mayo de 2022, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80716

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009, mientras que en la parte B de dicho anexo figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión (3) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa flurocloridona hasta el 31 de mayo de 2022. Dicho Reglamento también prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, dimetomorfo, etefon, fluoxastrobina, folpet, formetanato, metazaclor, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, propamocarb. protioconazol y S-metolacloro hasta el 31 de julio de 2022, y de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, cimoxanilo, extracto del árbol del té, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, ácido giberélico, giberelina, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, aceites vegetales/aceite de colza, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea hasta el 31 de agosto de 2022. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión (4) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa aclonifen hasta el 31 de julio de 2022 y de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, fosfuro de aluminio, carburo de calcio, dodemorf, etileno, fosfuro de magnesio, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas y sulcotriona hasta el 31 de agosto de 2022. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión (5) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa proquinazid hasta el 31 de julio de 2022.

(3)

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2012 de la Comisión (6), la aprobación de la sustancia activa metam expira el 30 de junio de 2022.

(4)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (7). Aunque el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 (8), las disposiciones relativas a la renovación de la aprobación de esas sustancias activas establecidas en ese Reglamento siguen aplicándose de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740.

(5)

Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por lo tanto, es necesario prorrogar sus períodos de aprobación para proporcionar el tiempo necesario para completar la evaluación.

(6)

Además, se requiere una prórroga del período de aprobación para las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, fluoxastrobina, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, metribuzin, milbemectina, fenmedifam, pirimifos-metilo, propamocarb, protioconazol y S-metolacloro a fin de que se disponga del tiempo necesario para llevar a cabo una evaluación de las posibles propiedades de alteración endocrina de dichas sustancias activas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(7)

En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión deberá fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/745 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas sulfato de aluminio y amonio, silicato de aluminio, beflubutamida, bentiavalicarbo, bifenazato, boscalid, carbonato de calcio, captan, dióxido de carbono, cimoxanilo, dimetomorfo, etefon, extracto del árbol del té, famoxadona, residuos de la destilación de grasas, ácidos grasos C7 a C20, flumioxazina, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, ácido giberélico, giberelina, heptamaloxyloglucan, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, metazaclor, metribuzin, milbemectina, Paecilomyces lilacinus cepa 251, fenmedifam, fosmet, pirimifos-metilo, aceites vegetales/aceite de colza, hidrogenocarbonato de potasio, propamocarb, protioconazol, arena de cuarzo, aceite de pescado, repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino, s-metolacloro, cadena lineal de feromonas de lepidópteros, tebuconazol y urea (DO L 160 de 7.5.2021, p. 89).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/195 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 31 de 4.2.2017, p. 21).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2069 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas flonicamid (IKI-220), metalaxil, penoxsulam y proquinazid (DO L 295 de 14.11.2017, p. 51).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 359/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa metam, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 114 de 26.4.2012, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

 

1. La parte A se modifica como sigue:

 

1)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 88 (Fenmedifam), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

2)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 97 (S-metolacloro), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

3)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 110 (Milbemectina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

4)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 142 (Etefon), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

5)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 145 (Captan), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

6)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 146 (Folpet), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

7)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 147 (Formetanato), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

8)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 150 (Dimetomorfo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

9)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 152 (Metribuzin), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

10)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 154 (Propamocarb), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

11)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 156 (Pirimifos-metilo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

12)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 158 (Beflubutamida), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

13)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 163 (Bentiavalicarbo), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

14)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 164 (Boscalid), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

15)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 166 (Fluoxastrobina), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

16)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 168 (Protioconazol), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

17)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 215 (Aclonifen), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

18)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 217 (Metazaclor), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

19)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 218 (Ácido acético), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

20)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 219 (Sulfato de aluminio y amonio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

21)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 220 (Silicato de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

22)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 223 (Carburo de calcio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

23)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 227 (Etileno), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

24)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 228 (Extracto del árbol del té), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

25)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 229 (Residuos de la destilación de grasas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

26)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 230 (Ácidos grasos C7 a C20), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

27)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 232 (Ácido giberélico), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

28)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 233 (Giberelina), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

29)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 234 (Proteínas hidrolizadas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

30)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 235 (Sulfato de hierro), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

31)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 241 (Aceites vegetales/aceite de clavo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

32)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 242 (Aceites vegetales/aceite de colza), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

33)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 243 (Aceites vegetales/aceite de menta verde), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

34)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 246 (Piretrinas), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

35)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 247 (Arena de cuarzo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

36)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 248 (Aceite de pescado), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

37)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 249 [Repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/grasa de ovino], la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

38)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 255 (Cadena lineal de feromonas de lepidópteros), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

39)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 257 (Urea), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

40)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 260 (Fosfuro de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

41)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 262 (Fosfuro de magnesio), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

42)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 263 (Cimoxanilo), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

43)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 264 (Dodemorf), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

44)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 265 (Éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

45)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 266 (Metamitrona), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

46)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 267 (Sulcotriona), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023».

47)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 268 (Tebuconazol), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2023»;

48)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 302 (Proquinazid), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2023»;

49)

en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 354 (Flurocloridona), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2023».

2. En la parte B, en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 22 (Metam), la fecha se sustituye por «30 de junio de 2023».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A y .B del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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