LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas, salvo que las autorice la Comisión de conformidad con dicho Reglamento y se incluyan en una lista de declaraciones permitidas. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»). |
(3) |
La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión. |
(4) |
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de la declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad. |
(5) |
A raíz de una solicitud de H.J. Heinz Supply Chain Europe BV, presentada con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en relación con Nutrimune y la defensa inmunitaria contra los patógenos en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas (pregunta n.o EFSA-Q-2018-00727). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Nutrimune ayuda al sistema inmunitario en su defensa contra los patógenos en las vías respiratorias altas y el tubo digestivo de los niños de corta edad». |
(6) |
El 15 de abril de 2019, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad (2), en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, las pruebas científicas eran insuficientes para establecer una relación de causa a efecto entre el consumo de Nutrimune (leche de vaca, desnatada, pasteurizada, fermentada con Lactobacillus paracasei CBA L74) y la defensa inmunitaria contra los patógenos en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas de los niños de corta edad. En consecuencia, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y, por lo tanto, no debe ser autorizada. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) EFSA Journal 2019;17(4):5656.
Declaración de propiedades saludables denegada
Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 |
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos |
Declaración |
Referencia del dictamen de la EFSA |
Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración de propiedades saludables relativa al desarrollo y la salud de los niños |
Nutrimune (leche de vaca, desnatada, pasteurizada, fermentada con Lactobacillus paracasei CBA L74) |
Nutrimune ayuda al sistema inmunitario en su defensa contra los patógenos en las vías respiratorias altas y el tubo digestivo de los niños de corta edad. |
Q-2018-00727 |
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