LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de marzo de 2015, Dow AgroSciences y Kanesho Soil Treatment SPRL/BVBA presentaron a España («el Estado miembro ponente») una solicitud de aprobación de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(2) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Estado miembro ponente notificó la admisibilidad de la solicitud a los solicitantes, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») el 7 de julio de 2015. |
(3) |
Se han evaluado los efectos de esta sustancia activa en la salud humana y animal y el medio ambiente en virtud del artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con el uso propuesto por los solicitantes. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión y a la Autoridad un proyecto de informe de evaluación el 17 de marzo de 2017. |
(4) |
De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad remitió el proyecto de informe de evaluación recibido del Estado miembro ponente a los solicitantes y a los demás Estados miembros y organizó una consulta pública al respecto. |
(5) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, pidió que los solicitantes presentaran información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad. |
(6) |
La evaluación de la información adicional hecha por el Estado miembro ponente se presentó a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado. |
(7) |
Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 8 de octubre de 2018, la Autoridad presentó a la Comisión sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno (2). |
(8) |
En su conclusión, la Autoridad indicó que, sobre la base de la información disponible presentada en el expediente, no podía finalizar la evaluación del riesgo para consumidores, operadores, trabajadores, circunstantes y residentes, y señaló posibles problemas para las aguas subterráneas, los artrópodos no objetivo (incluidas las abejas), las aves, los mamíferos y los organismos del suelo para todos los usos representativos. |
(9) |
La Comisión invitó a los solicitantes a presentar observaciones sobre las conclusiones de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, sobre el proyecto de informe de revisión. Los solicitantes presentaron sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. |
(10) |
El 22 de octubre de 2021, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión y el proyecto del presente Reglamento, relativo a la no aprobación de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno. La Comisión observó que los problemas detectados por la Autoridad no podían eliminarse y que, por consiguiente, no podía concluirse que se cumplieran los criterios de aprobación. |
(11) |
Mediante carta de 19 de enero de 2022, los solicitantes retiraron su solicitud de aprobación del 1,3-dicloropropeno. Por consiguiente, no procede aprobar el 1,3-dicloropropeno. |
(12) |
El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación del 1,3-dicloropropeno con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009. |
(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
No aprobación de la sustancia activa
No se aprueba la sustancia activa 1,3-dicloropropeno.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) EFSA Journal 2018;16(11):5464, Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance (EZ)-1,3-dichloropropene. doi:10.2903/j.efsa.2018.5464.
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