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Documento DOUE-L-2022-80798

Recomendación (UE) 2022/822 de la Comisión de 18 de mayo de 2022 sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 25 de mayo de 2022, páginas 132 a 138 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80798

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

Las energías renovables constituyen el núcleo de la transición hacia las energías limpias necesaria para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, hacer que la energía sea asequible y reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y las importaciones de energía.

 

Las energías renovables tienen múltiples beneficios para los ciudadanos de la Unión: contribuyen a los esfuerzos para hacer frente al cambio climático, ayudan a proteger nuestro medio ambiente, generan crecimiento y empleo además de contribuir al liderazgo tecnológico e industrial de la Unión, y hacen que la economía de la Unión sea más resiliente.

(3)

El sector de la energía es responsable de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero de la Unión. Por lo tanto, la aceleración de la producción de energía a partir del desarrollo y el despliegue de instalaciones de energías renovables es fundamental para que la Unión alcance su objetivo de energías renovables para 2030, así como para contribuir a alcanzar el objetivo de la Unión de reducir en al menos un 55 % las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4)

Para abordar el problema de los elevados precios de la energía es fundamental aumentar rápidamente la cuota de las energías renovables. La disminución de los costes fijos y los costes variables casi nulos de las energías renovables implican que los costes de las energías renovables se han mantenido más estables y más bajos que los de los combustibles fósiles. El despliegue acelerado de las energías renovables hará que la Unión dependa menos de los combustibles fósiles, principalmente importados.

(5)

Como se reconoce en la Comunicación «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» («Comunicación REPowerEU») (2), aumentar rápidamente el uso de energías renovables es fundamental para reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles y eliminar progresivamente el consumo de gas ruso. El plan REPowerEU incluye medidas destinadas a lograr este objetivo, al igual que el Semestre Europeo, en cuyo contexto se proponen recomendaciones específicas por país sobre la concesión de permisos adaptada a las circunstancias de cada Estado miembro.

(6)

La Comunicación REPowerEU también ha presentado una iniciativa aceleradora del hidrógeno que duplica los objetivos para 2030 del hidrógeno renovable, a fin de reducir la dependencia externa de la Unión de las importaciones de combustibles fósiles. Para producir 10 millones de toneladas de hidrógeno renovable, la Unión necesitará capacidades adicionales de energías renovables de 80 GW de aquí a 2030.

(7)

En principio, los proyectos de energías renovables deben recibir una autorización para poder llevar a cabo la actividad prevista. Los procedimientos de concesión de permisos contribuyen a garantizar la seguridad y la protección de los proyectos. Sin embargo, la complejidad, la variedad y la duración excesiva de estos procedimientos constituyen un obstáculo importante para el rápido y necesario despliegue de las energías renovables y para lograr un sistema energético de la Unión más asequible, seguro y sostenible.

(8)

Los retrasos en la tramitación de las autorizaciones de los proyectos ponen en riesgo la consecución oportuna de los objetivos energéticos y climáticos y aumentan el coste de los proyectos necesarios para ello. Los retrasos también pueden dar lugar al establecimiento de instalaciones de energías renovables menos eficientes debido al dinamismo de la innovación.

(9)

Estos obstáculos ya se definieron en la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que exigía a los Estados miembros que evaluaran los procedimientos de concesión de permisos a fin de reducir los obstáculos reglamentarios y no reglamentarios a la producción de electricidad renovable. La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujo requisitos a fin de simplificar los procedimientos administrativos para los promotores de energías renovables. La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) refuerza estos requisitos. Su transposición plena y rápida por parte de los Estados miembros está contribuyendo significativamente a acortar los procedimientos administrativos y es una cuestión de máxima prioridad y urgencia.

(10)

La Comisión apoya a los Estados miembros a través del instrumento de apoyo técnico (6), mediante la facilitación de conocimientos técnicos a medida para diseñar y aplicar reformas, en particular las que racionalizan el marco de los procesos de autorización y concesión de permisos para proyectos de energías renovables y las que promueven el uso de contratos corporativos de compra de electricidad procedente de energías renovables. El apoyo técnico consiste, por ejemplo, en reforzar la capacidad administrativa, armonizar los marcos legislativos e intercambiar las mejores prácticas pertinentes.

(11)

Los plazos del procedimiento de concesión de permisos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 se aplican sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión aplicable en materia de medio ambiente, ni de acciones y recursos judiciales u otros procedimientos ante un órgano jurisdiccional, ni de mecanismos alternativos de resolución extrajudicial de litigios, incluidos los procedimientos de reclamación y las acciones y recursos extrajudiciales, y pueden prorrogarse tanto tiempo como duren dichos procedimientos.

(12)

La falta de aceptación pública de los proyectos de energías renovables constituye otro obstáculo importante a su aplicación en muchos Estados miembros. Para hacer frente a este problema, deben tenerse en cuenta las necesidades y perspectivas de los ciudadanos y las partes interesadas de la sociedad en todas las fases del desarrollo de los proyectos de energías renovables (desde la formulación de políticas hasta la ordenación del territorio y el desarrollo del proyecto) y deben fomentarse las buenas prácticas para garantizar una distribución justa de los distintos impactos de las instalaciones entre la población local.

(13)

 

(14)

La mayoría de los obstáculos relacionados con la concesión de permisos a los proyectos de energías renovables y la correspondiente infraestructura de red, así como las buenas prácticas para superarlos, se han definido a nivel de los Estados miembros.

 

Los obstáculos administrativos han adquirido mayor importancia debido a las mejoras en relación con otros obstáculos, como los costes tecnológicos, que han disminuido drásticamente en los últimos diez años, o los problemas de financiación, atenuados por la reducción de costes y el creciente número de contratos corporativos de compra de electricidad procedente de energías renovables.

(15)

La presente Recomendación aborda estas preocupaciones, y pide que se encuentren soluciones dentro del marco jurídico vigente. Se entiende sin perjuicio del Derecho de la Unión, en particular en el ámbito de la energía y el medio ambiente, y de las obligaciones derivadas de este. También se entiende sin perjuicio de las normas sobre competencia de la Unión, en particular los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de la práctica decisoria de la Comisión en la aplicación de las normas sobre competencia de la Unión.

(16)

Junto con la presente Recomendación, se ha adoptado una propuesta legislativa para modificar y reforzar las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 relativas a los procedimientos administrativos. Dada la urgencia de acelerar el despliegue de los proyectos de energías renovables, los Estados miembros deben empezar lo antes posible a definir las zonas terrestres y marítimas adecuadas y a preparar planes para zonas especialmente adecuadas («zonas ineludibles de las energías renovables»), de conformidad con el artículo 15 ter de la propuesta de modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 sobre la concesión de permisos.

(17)

La ordenación del espacio marítimo es una herramienta clave para definir futuras zonas para el despliegue de energías renovables, así como para facilitar múltiples usos del espacio marítimo, en particular la conservación y la protección del medio marino. La Directiva sobre ordenación del espacio marítimo («Directiva OEM») (7) exige a los Estados miembros que sus planes nacionales de ordenación del espacio marítimo estén adoptados a más tardar el 31 de marzo de 2021. La Comisión insta a los Estados miembros que aún no hayan puesto plenamente en ejecución la Directiva OEM a que establezcan y adopten sus planes nacionales (8).

(18)

Los obstáculos derivados de los procedimientos de concesión de permisos también podrían afectar al futuro despliegue de tecnologías innovadoras de descarbonización necesarias para la neutralidad climática. La creación de espacios controlados de pruebas, es decir, el ensayo, en un entorno real, de tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores, que no sean plenamente conformes con el marco jurídico y reglamentario vigente, podría apoyar la innovación y facilitar la posterior adaptación del entorno reglamentario para su integración.

(19)

El desarrollo de proyectos de energías renovables financiados parcial o totalmente mediante contratos corporativos de compra contribuirá a acelerar la adopción de las energías renovables. Los contratos corporativos de compra también ofrecen beneficios directos para los consumidores finales, en particular al ofrecer un precio de la energía competitivo y predecible, y al contribuir a la agenda de responsabilidad social de las empresas de la Unión.

(20)

A pesar de un aumento interanual de los contratos corporativos de compra en los últimos cinco años, el porcentaje de proyectos de energías renovables financiados directamente por compradores corporativos es solo del 15-20 % del mercado anual. La adopción de los contratos corporativos de compra también está limitada principalmente a determinados Estados miembros, a la electricidad como vector energético y a grandes empresas multinacionales dirigidas al consumidor.

(21)

Junto con la presente Recomendación, la Comisión pone a disposición conjuntos de datos digitalmente consolidados sobre una amplia gama de factores energéticos y medioambientales pertinentes a través del Laboratorio de Geografía de la Energía y la Industria (9), a fin de ayudar a los Estados miembros a detectar las zonas ineludibles de energías renovables para desplegar rápidamente nuevos proyectos de energías renovables. La Comisión tiene la intención de seguir desarrollando esta herramienta de cartografía mediante la incorporación de conjuntos de datos adicionales y de enlaces con las herramientas digitales de ordenación territorial de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

DEFINICIÓN

 

1.

A efectos de la presente Recomendación y de las orientaciones que la acompañan, se entiende que los proyectos de energías renovables abarcan las instalaciones de producción para la generación de energías renovables, tal como se definen en la Directiva sobre fuentes de energía renovables (entre otras, en forma de hidrógeno renovable), así como los activos necesarios para su conexión a la red y para el almacenamiento de la energía producida.

PROCEDIMIENTOS MÁS RÁPIDOS Y BREVES

 

2.

Los Estados miembros deben velar por que la planificación, la construcción y la explotación de las instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables, su conexión a la red eléctrica, de gas y de calor y la propia red conexa, así como los activos de almacenamiento, puedan acogerse al procedimiento más favorable disponible en sus procedimientos de planificación y autorización, y sean considerados de interés público superior y en aras de la seguridad pública, habida cuenta de la propuesta legislativa que modifica y refuerza las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 relativas a los procedimientos administrativos y sin perjuicio del Derecho de la Unión.
 

3.

Los Estados miembros deben establecer plazos claramente definidos, acelerados y lo más breves posible para todas las etapas necesarias para la concesión de permisos de construcción y explotación de proyectos de energías renovables, y especificar los casos en los que dichos plazos pueden ampliarse y en qué circunstancias. Los Estados miembros deben establecer plazos máximos vinculantes para todas las fases pertinentes del procedimiento de evaluación del impacto ambiental. La duración de los procedimientos de concesión de permisos para la instalación de equipos de energía solar en estructuras artificiales debe limitarse a un máximo de tres meses.
 

4.

Los Estados miembros deben establecer plazos y normas procesales específicas con vistas a garantizar la eficiencia de los procedimientos judiciales relacionados con el acceso a la justicia de los proyectos de energías renovables.
 

5.

Los Estados miembros deben crear un único proceso unificado de solicitud para todo el proceso administrativo de solicitud y concesión de permisos. Debe darse prioridad a las solicitudes simultáneas frente a las secuenciales si se requieren autorizaciones distintas, en particular para proyectos de red conexa.
 

6.

Los Estados miembros deben permitir a los solicitantes actualizar las especificaciones tecnológicas de sus proyectos en el tiempo transcurrido entre la solicitud del permiso y la construcción de los proyectos, a fin de facilitar la adopción de tecnologías innovadoras.
 

7.

Al aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo I, sección 2, de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

FACILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

 

8.

Los Estados miembros deben estimular la participación de los ciudadanos, incluidos los de los hogares de renta baja y media, y de las comunidades de energía en los proyectos de energías renovables, así como adoptar medidas para fomentar la transferencia de los beneficios de la transición energética a las comunidades locales, con lo que se mejorará la aceptación y el compromiso públicos.
 

9.

Los Estados miembros deben aplicar procedimientos simplificados de concesión de permisos para las comunidades de energías renovables, en particular para la conexión de las instalaciones de propiedad comunitaria a la red, y reducir al mínimo los procedimientos y requisitos de concesión de licencias de producción, también para los autoconsumidores de energías renovables.
 

10.

A la hora de aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo I, sección 5, letra c), y sección 6, letra a), de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

MEJORA DE LA COORDINACIÓN INTERNA

 

11.

Los Estados miembros deben garantizar la racionalización y la coordinación efectiva entre los niveles nacional, regional y municipal en lo que respecta a las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, así como a la legislación, los reglamentos y los procedimientos aplicables para la autorización de proyectos de energías renovables.
 

12.

Los Estados miembros deben diseñar una ventanilla única para la concesión de permisos a proyectos de energías renovables, como exige la Directiva (UE) 2018/2001, de manera que se limite el número de autoridades implicadas a lo necesario y se maximice la eficiencia, teniendo en cuenta los recursos públicos y los beneficios de concentrar los conocimientos tecnológicos, medioambientales y jurídicos.
 

13.

Los Estados miembros deben introducir normas que permitan que la falta de respuesta por parte de la autoridad o autoridades competentes, dentro de los plazos establecidos, suponga la aceptación de una determinada solicitud en la fase correspondiente de un proceso de concesión de permisos para proyectos de energías renovables (el denominado «silencio administrativo positivo»), salvo que la legislación nacional o de la Unión exija su respuesta.
 

14.

Al aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo I, sección 3, de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

PROCEDIMIENTOS CLAROS Y DIGITALIZADOS

 

15.

Los Estados miembros deben comunicar a los solicitantes información clara, completa y transparente sobre todos los requisitos y fases del procedimiento, incluidos los procedimientos de reclamación, al inicio del procedimiento de concesión de permisos para proyectos de energías renovables.
 

16.

Los Estados miembros deben introducir procedimientos plenamente digitales de concesión de permisos y comunicación electrónica para sustituir el papel. La información pertinente debe ponerse a disposición de los promotores de proyectos de forma centralizada como parte de un manual de procedimientos en línea, que incluya plantillas de solicitudes, estudios y datos medioambientales, así como información sobre las opciones de participación del público y las tasas administrativas.
 

17.

Al aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo I, sección 3, de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

RECURSOS HUMANOS Y COMPETENCIAS SUFICIENTES

 

18.

Los Estados miembros deben garantizar una dotación de personal suficiente y adecuada, con las capacidades y cualificaciones pertinentes, para los organismos que conceden los permisos y las autoridades de evaluación medioambiental.
 

19.

Los Estados miembros deben utilizar las oportunidades de financiación nacionales y de la Unión disponibles para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, en particular a nivel regional y local, y estudiar la creación de una alianza para la cooperación sectorial en materia de capacidades a fin de colmar la brecha de capacidades del personal que trabaja en los procedimientos de concesión de permisos y en las evaluaciones medioambientales.
 

20.

Al aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo I, sección 4, de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

MEJOR DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS UBICACIONES DE LOS PROYECTOS

 

21.

Los Estados miembros deben definir rápidamente las zonas terrestres y marítimas adecuadas para los proyectos de energías renovables, en consonancia con sus planes nacionales de energía y clima y su contribución a la consecución del objetivo revisado de energías renovables para 2030. Como parte de este proceso de cartografía, deben designarse zonas delimitadas y claramente definidas como especialmente adecuadas para el desarrollo de las energías renovables (zonas ineludibles de energías renovables), al tiempo que se evita, en la medida de lo posible, las zonas de valor medioambiental y se da prioridad, entre otros, a las tierras degradadas que no pueden utilizarse para la agricultura. A tal fin, se anima a los Estados miembros a utilizar los conjuntos de datos actualizados disponibles en el Laboratorio de Geografía de la Energía y la Industria (10).
 

22.

Los Estados miembros deben limitar al mínimo necesario las «zonas de exclusión» en las que no pueden desarrollarse las energías renovables. Deben proporcionar información clara y transparente, con una justificación razonada, de las restricciones relacionadas con la distancia respecto de las viviendas y las zonas de aviación militar o civil. Estas restricciones deben basarse en pruebas y diseñarse de tal manera que cumplan su finalidad prevista, al tiempo que maximizan la disponibilidad de espacio para el desarrollo de proyectos, teniendo en cuenta otras limitaciones de ordenación territorial.
 

23.

Los Estados miembros deben racionalizar los requisitos de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de energías renovables en la medida en que sea jurídicamente posible, mediante la aplicación de las orientaciones técnicas disponibles sobre la conciliación del despliegue de las energías renovables y la legislación medioambiental de la Unión, y mediante la integración de la evaluación del impacto ambiental con otras evaluaciones medioambientales aplicables en un procedimiento conjunto. Los Estados miembros deben utilizar la delimitación del alcance (11) de manera sistemática o hacerla obligatoria a fin de mejorar la calidad del proceso de evaluación del impacto ambiental.
 

24.

Los Estados miembros deben velar por que el sacrificio o perturbación de especímenes individuales de aves silvestres y especies protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (12) no sea un obstáculo para el desarrollo de proyectos de energías renovables, mediante la exigencia de que dichos proyectos integren, según proceda, medidas de mitigación para prevenir de manera eficaz en la medida de lo posible el sacrificio o la perturbación, el seguimiento de su eficacia y, a la luz de la información obtenida del seguimiento, la adopción de medidas adicionales necesarias para garantizar que no se produzca un impacto negativo significativo en la población de las especies de que se trate. Si se hace así, el sacrificio o la perturbación accidentales de especímenes individuales no deben considerarse deliberados y, por tanto, no deben entrar en el ámbito de aplicación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE ni del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
 

25.

Los Estados miembros deben fomentar la participación pública en una fase temprana para definir los planes de ordenación territorial, promover el uso múltiple de los emplazamientos y garantizar la transparencia sobre el lugar y la forma en que pueden construirse o instalarse los proyectos de energías renovables, incluidas las instalaciones a pequeña escala a nivel municipal. Los Estados miembros deben procurar una planificación coordinada de las redes y capacidades de generación de energías renovables a todos los niveles, en particular en el contexto de la cooperación regional.
 

26.

Al aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo I, sección 5, de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

UNA CONEXIÓN A LA RED MÁS FÁCIL

 

27.

Los Estados miembros deben llevar a cabo una planificación de la red a largo plazo y una inversión coherente con la expansión prevista de las capacidades de producción de energías renovables, teniendo en cuenta la demanda futura y el objetivo de neutralidad climática.
 

28.

Los Estados miembros deben establecer procedimientos simplificados para la repotenciación de las instalaciones de energías renovables existentes, incluidos procedimientos racionalizados para las evaluaciones medioambientales, y adoptar un procedimiento de notificación simple para sus conexiones a la red cuando no se prevea un impacto medioambiental o social negativo significativo.
 

29.

Los Estados miembros deben velar por que los gestores de redes: i) apliquen un procedimiento transparente y digital para las solicitudes de conexión a la red; ii) ofrezcan información sobre las capacidades de la red; y iii) optimicen el uso de la capacidad de la red al permitir su uso por centrales eléctricas que combinen múltiples tecnologías complementarias.
 

30.

Los Estados miembros deben proporcionar seguridad jurídica para la reconversión de los gasoductos de gas natural al hidrógeno, indicando claramente qué autorizaciones serán necesarias y permitiendo acogerse a derechos adquiridos de las autorizaciones existentes.
 

31.

Al aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo I, sección 6, de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

PROYECTOS INNOVADORES

 

32.

Se anima a los Estados miembros a crear espacios controlados de pruebas para conceder exenciones específicas del marco legislativo o reglamentario nacional, regional o local a tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores, a fin de facilitar la concesión de permisos en apoyo del despliegue y la integración en el sistema de las energías renovables, el almacenamiento y otras tecnologías de descarbonización, en consonancia con la legislación de la Unión.

FACILITAR LOS ACUERDOS DE COMPRA DE ENERGÍA

 

33.

Los Estados miembros deben eliminar rápidamente cualquier obstáculo administrativo o al mercado injustificado para los contratos corporativos de compra de energías renovables, en particular para acelerar la adopción de estos contratos por parte de las pequeñas y medianas empresas.
 

34.

Los Estados miembros deben diseñar, programar y poner en práctica sistemas de apoyo (y garantías de origen) de tal forma que sean compatibles con los contratos corporativos de compra de energías renovables, los complementen y los permitan.
 

35.

A la hora de aplicar estas recomendaciones, los Estados miembros deben utilizar las prácticas descritas en el capítulo II de las orientaciones que figuran en el anexo a la presente Recomendación.

SEGUIMIENTO, INFORMES Y REVISIÓN

 

36.

Los Estados miembros deben establecer un punto de contacto encargado de supervisar periódicamente los principales cuellos de botella en el proceso de concesión de permisos y de abordar los problemas a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energías renovables.
 

37.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión, cada dos años a partir de marzo de 2023, y como parte de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima que deben presentarse de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), toda la información detallada disponible sobre el estado de aplicación de la presente Recomendación.
 

38.

La Comisión examinará la aplicación de la presente Recomendación a los dos años de su adopción y evaluará si se requieren nuevas medidas, teniendo en cuenta la información presentada por los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2022.

Por la Comisión

Kadri SIMSON

Miembro de la Comisión

(1)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» [COM(2022) 108 final].

(3)  Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283 de 27.10.2001, p. 33).

(4)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(5)  Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(6)  Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).

(7)  Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).

(8)  Véase el Informe de situación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva OEM [COM(2022) 185, de 3 de mayo de 2022].

(9)  https://energy-industry-geolab.jrc.ec.europa.eu/

(10)  https://ec.europa.eu/energy-industry-geography-lab

(11)  La «delimitación del alcance» se refiere a la emisión de un dictamen sobre el alcance y el nivel de detalle de la información medioambiental que debe presentarse en forma de informe de evaluación del impacto ambiental.

(12)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(13)  Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

(14)  Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 18/05/2022
  • Fecha de publicación: 25/05/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Cambios climáticos
  • Comercialización
  • Contratos
  • Energía eléctrica
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción de energía

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