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Documento DOUE-L-2022-80804

Reglamento Delegado (UE) 2022/826 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 por el que se corrige y modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las exenciones del coto de la solla.

Publicado en:
«DOUE» núm. 147, de 30 de mayo de 2022, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80804

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (1), y en particular el artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/1241, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, contiene un error en el anexo V, parte C, que debe corregirse.

(2)

Mientras que el considerando 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1160 de la Comisión (2) hace referencia a redes danesas con ancla («Danish anchor seines» en su versión inglesa), la disposición correspondiente del anexo se refiere únicamente a las redes de tiro danesas («Danish seines»). Dado que el artículo 6, apartado 18, del Reglamento (UE) 2019/1241 no distingue entre redes de tiro danesas y redes de tiro escocesas («flyshooters»), la disposición del anexo V en su versión actual puede inducir al error de interpretar que se aplica tanto a las redes danesas con ancla como a las redes de tiro escocesas.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/1160 se basa en una recomendación conjunta presentada el 19 de octubre de 2020 por Bélgica, Dinamarca, Alemania, Francia, los Países Bajos y Suecia (Grupo Scheveningen), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte. La sección 3.1.2 de la recomendación conjunta distinguía específicamente entre la red de tiro danesa que se hala mientras el buque está fondeado («red danesa con ancla») y la red de tiro escocesa; esto confirma que los Estados miembros tenían la intención de aplicar la exención solicitada únicamente a las redes danesas con ancla.

(4)

La evaluación del CCTEP, en la que se concluye que no se espera que la introducción de la exención específica para las redes de tiro danesas tenga un efecto significativo en el nivel de protección dentro de la zona, se refería únicamente a la red danesa con ancla (código de arte SDN (3)), y no incluía al cerco escocés («flyshooter/flydragger») [código de arte SSC  (3)].

(5)

 

(6)

Por consiguiente, debe corregirse el anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241 para aclarar que la exención propuesta se aplica únicamente a las redes de tiro danesas que se halan mientras el buque está fondeado [redes danesas con ancla (código de arte SDN)].

 

Puesto que las medidas contempladas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la temporada de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas vinculadas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/1241 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1160 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al coto de espadín y al coto de solla en el mar del Norte (DO L 250 de 15.7.2021, p. 4).

(3)  Anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 64).

ANEXO

La parte C del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue:

1) El punto 2.2, letra d), se sustituye por el texto siguiente:

«d) los buques cuya potencia motriz supere 221 kW y que utilicen redes de tiro danesas que se halan mientras están fondeados (redes danesas con ancla, código SDN), siempre y cuando dichos buques respeten los tamaños de malla establecidos en la parte B, punto 1.1, del presente anexo.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V.C del Reglamento 2019/1241, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81210).
Materias
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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