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Documento DOUE-L-2022-80843

Reglamento (UE) 2022/877 del Consejo de 3 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 3 de junio de 2022, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80843

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006 (2).

(2)

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC.

(3)

La Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo (3) amplía el alcance de las sanciones para continuar la ejecución de las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de marzo de 2022 ante la participación de Bielorrusia en la inaceptable e ilegal agresión militar rusa contra Ucrania, que, con arreglo al Derecho internacional, debe considerarse un acto de agresión.

(4)

En vista de la gravedad de la situación, es necesario adoptar medidas adicionales. Por tanto, la Decisión (PESC) 2022/882 amplió la lista de entidades sujetas a restricciones con respecto a las autorizaciones para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología de doble uso y de productos y tecnología que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad. La Decisión (PESC) 2022/882 amplía también la lista de entidades de crédito bielorrusas y sus filiales bielorrusas sujetas a medidas restrictivas con respecto a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 765/2006 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 septvicies ter se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 septvicies ter

1.   Queda prohibido prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuren en el anexo XV o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XV.

2.   Para cada persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere el anexo XV, la prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. La prohibición se aplicará a partir de esa misma fecha a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo XV.».

2)

En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones, incluidas, en su caso, sanciones penales, aplicable a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros establecerán asimismo medidas adecuadas para el decomiso del producto de dichos supuestos de infracción.».

3)

El anexo V del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

4)

El anexo XV del Reglamento (CE) n.o 765/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

C. COLONNA

 

 

(1)  DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 134 de 20.5.2006, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/882 del Consejo, de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 153 de 3.6.2022).

ANEXO I
«ANEXO V

LISTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 1 SEXIES, APARTADO 7, EL ARTÍCULO 1 SEPTIES, APARTADO 7, Y EL ARTÍCULO 1 SEPTIES BIS, APARTADO 1

Ministerio de Defensa de Bielorrusia

140 Repair Plant JSC

558 Aircraft Repair Plant JSC

2566 Radioelectronic Armament Repair Plant JSC

AGAT – Control Systems – Managing Company of Geoinformation Control Systems Holding, JSC

AGAT – Electromechanical Plant OJSC

AGAT – SYSTEM

ATE – Engineering LLC

BelOMO Holding

Belspetsvneshtechnika SFTUE

Beltechexport CJSC

BSVT – New Technologies

Departamento de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo de la Provincia de Gómel

Tropas de Interior del Ministerio del Interior de la República de Bielorrusia

KGB Alpha

Kidma Tech OJSC

Minotor-Service

Minsk Wheeled Tractor Plant

Oboronnye Initsiativy LLC

OJS KB Radar Managing Company

Peleng JSC

Instituto Estatal de la Industria Militar de la República de Bielorrusia

Comité de Seguridad del Estado de la República de Bielorrusia

Transaviaexport Airlines, JSC

Volatavto OJSC

».
ANEXO II
«ANEXO XV

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 SEPTVICIES TER

Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

Belagroprombank

20 de marzo de 2022

Bank Dabrabyt

20 de marzo de 2022

Development Bank of the Republic of Belarus

20 de marzo de 2022

Belinvestbank (Banco Bielorruso de Desarrollo y Reconstrucción)

14 de junio de 2022

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 setpvicies ter, 9.1, y los anexos V y XV del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80867).
Materias
  • Acceso a la información
  • Banca
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Empresas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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