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Documento DOUE-L-2022-80905

Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo, de 24 de febrero de 2022, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8).

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 17 de junio de 2022, páginas 84 a 185 (102 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80905

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) se rige por la Orientación 2013/47/UE del Banco Central Europeo (BCE/2012/27) (1).

(2)

El 20 de marzo de 2018 entró en vigor el acuerdo colectivo suscrito por los bancos centrales que gestionan los sistemas integrantes de TARGET2 y los depositarios centrales de valores (DCV) que operan en la plataforma TARGET2-Securities. El acuerdo comprende el suministro de información y la responsabilidad en caso de insolvencia de un participante en los sistemas, y establece un momento de entrada común de las órdenes de pago y de transferencia de valores que se liquidan en esos sistemas.

(3)

El 6 de diciembre de 2017 el Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de consolidación T2-T2S, cuyo objetivo es consolidar y optimizar TARGET2 y TARGET2-Securities (T2S), aprovechando soluciones e innovaciones tecnológicas de vanguardia, facilitando la reducción de los costes de explotación conjuntos de esos sistemas, y mejorando la gestión de la liquidez en sus diversos servicios. El resultado del proyecto de consolidación T2-T2S es el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET).

(4)

A partir del 21 de noviembre de 2022, TARGET debe reemplazar a TARGET2. Por tanto, debe derogarse la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27).

(5)

Lo mismo que TARGET2, TARGET debe estructurarse legalmente como una multiplicidad de sistemas de pago en la que todos los sistemas que componen TARGET están armonizados en la mayor medida posible.

(6)

Igual que TARGET2, TARGET debe tener tres niveles de gobierno distintos. El nivel 1 (Consejo de Gobierno) debe ser el responsable último de TARGET y salvaguardar su función pública. El nivel 2 (órgano de gestión técnica y operativa) debe ser el responsable subsidiario de la gestión y dirección de TARGET, y el nivel 3 (los bancos centrales nacionales proveedores) debe establecer y operar los sistemas de TARGET en beneficio del Eurosistema.

(7)

TARGET debe prestar servicios centrales de gestión de liquidez, incluida la liquidación de operaciones de los bancos centrales a través de cuentas principales de efectivo (MCA, por sus siglas en inglés), liquidación bruta en tiempo real (RTGS, por sus siglas en inglés) de grandes pagos a través de cuentas dedicadas de efectivo RTGS (DCA RTGS, por sus siglas en inglés), pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores a través de cuentas dedicadas de efectivo de T2S (DCA T2S, por sus siglas en inglés) y liquidación de pagos inmediatos a través de cuentas dedicadas de efectivo del servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS y DCA TIPS, por sus siglas en inglés), y servicios para la liquidación de sistemas vinculados (SV) por medio de subcuentas, cuentas técnicas RTGS de SV, cuentas de fondos de garantía de SV y cuentas técnicas de TIPS de SV.

(8)

A fin de garantizar la claridad y la igualdad de trato, procede que la prestación de esos servicios se rija por unas condiciones uniformes de participación en TARGET a celebrar entre cada participante en TARGET y el banco central nacional (BCN) que opere el sistema integrante de TARGET correspondiente.

(9)

Para mayor competitividad, TARGET debe ofrecer múltiples proveedores del servicio de red (PSR) encargados de establecer la conexión técnica con TARGET. Debe permitirse a los participantes en TARGET establecer una relación contractual con un PSR en el marco del contrato de concesión concluido entre la Banca d'Italia, como agente del Eurosistema, y el PSR, o con un subcontratista de este último de su elección.

(10)

Los sistemas integrantes de TARGET2 de los BC respectivos del Eurosistema y operados por ellos han sido identificados colectivamente (2) como un sistema de pago de importancia sistémica (SIPS) sujeto al Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/28) (3). Los respectivos sistemas integrantes de TARGET, como sistemas de pago que reemplazan a los sistemas integrantes de TARGET2, deben igualmente entenderse comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 795/2014 y cumplir los requisitos de vigilancia en él previstos.

(11)

TARGET es esencial para el desempeño de ciertas funciones básicas del Eurosistema, como son ejecutar la política monetaria de la Unión y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

(12)

Los sistemas integrantes de TARGET son los sucesores legales de los correspondientes sistemas integrantes de TARGET2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

TARGET proporciona las cuentas siguientes para la liquidación en euros en dinero de banco central:

(a)

cuentas principales de efectivo (MCA), para liquidar operaciones de los bancos centrales;

(b)

cuentas dedicadas de efectivo RTGS (DCA RTGS) y subcuentas, para pagos interbancarios y de clientes en tiempo real y para liquidar operaciones con los SV;

(c)

cuentas técnicas de SV para RTGS (cuentas técnicas RTGS de SV), cuentas técnicas de SV para TIPS (cuentas técnicas de TIPS de SV) y cuentas de SV para fondos de garantía (cuentas de fondos de garantía de SV), para liquidar operaciones con SV;

(d)

cuentas dedicadas de efectivo de T2S (DCA T2S), para pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores, y

(e)

cuentas dedicadas de efectivo de TIPS (DCA TIPS), para liquidar pagos inmediatos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente orientación, cada uno de los términos siguientes tendrá el significado que se le asigna en el anexo III:

(1)

‘grupo de monitorización de cuentas’;

(2)

‘titular de BIC accesible’;

(3)

‘sistema vinculado’ (SV);

(4)

‘cuenta de fondos de garantía de SV’;

(5)

‘procedimiento de liquidación para SV’;

(6)

‘orden de transferencia de SV’;

(7)

‘autocolateralización’;

(8)

‘orden de traspaso de liquidez automatizada’;

(9)

‘liquidez disponible’;

(10)

‘grupo bancario’;

(11)

‘sucursal’;

(12)

‘anuncio’;

(13)

‘día hábil’ o ‘día hábil en TARGET’;

(14)

‘código de identificación de negocio’ (BIC);

(15)

‘dictamen jurídico de capacidad’;

(16)

‘orden de transferencia de efectivo’;

(17)

‘banco central’ (BC);

(18)

‘operaciones de los bancos centrales’;

(19)

‘BCN conectado’;

(20)

‘solución de contingencia’;

(21)

‘entidad de crédito’;

(22)

‘saldo del memorando de crédito’;

(23)

‘liquidación entre sistemas’;

(24)

‘cuenta dedicada de efectivo’ (DCA, por sus siglas en inglés);

(25)

‘tipo de la facilidad de depósito’;

(26)

‘facilidad de depósito’;

(27)

‘BCN de la zona del euro’;

(28)

‘Esquema SEPA de transferencias inmediatas del Consejo Europeo de Pagos’ o ‘Esquema SEPA de transferencias inmediatas’;

(29)

‘BC del Eurosistema’;

(30)

‘supuesto de incumplimiento’;

(31)

‘fondos de garantía’;

(32)

‘procedimiento de insolvencia’;

(33)

‘orden de pago inmediato’;

(34)

‘entidad ordenante’;

(35)

‘crédito intradía’;

(36)

‘empresa de servicios de inversión’;

(37)

‘BCN del nivel 3’;

(38)

‘orden de traspaso de liquidez’;

(39)

‘tipo de la facilidad marginal de crédito’

(40)

‘facilidad marginal de crédito’;

(41)

‘servicio móvil de consulta de indicadores (MPL)’;

(42)

‘pago casi inmediato’;

(43)

‘proveedor del servicio de red’ (PSR);

(44)

‘orden de transferencia de efectivo no liquidada’;

(45)

‘participante’;

(46)

‘beneficiario’;

(47)

‘pagador’;

(48)

‘orden de pago’;

(49)

‘respuesta positiva de revocación’;

(50)

‘entidad del sector público’;

(51)

‘entidad accesible’;

(52)

‘procedimiento de liquidación bruta en tiempo real para SV’ (procedimiento de liquidación para SV RTGS);

(53)

‘cuenta técnica de liquidación bruta en tiempo real de SV’ (cuenta técnica RTGS de SV)’;

(54)

‘solicitud de revocación’;

(55)

‘orden de traspaso de liquidez basada en una regla’;

(56)

‘grupo de cuentas de bancos liquidadores’;

(57)

‘banco liquidador’;

(58)

‘suspensión’;

(59)

‘cuenta de TARGET’;

(60)

‘sistema integrante de TARGET’;

(61)

‘coordinador de TARGET’;

(62)

‘procedimiento de liquidación para SV de TIPS’;

(63)

‘cuenta técnica de TIPS de SV’;

(64)

‘gestor de liquidación de TARGET’;

(65)

‘TARGET2-Securities’ (T2S);

(66)

‘mal funcionamiento técnico de TARGET’.

Artículo 3

Sistemas integrantes de TARGET

1.   TARGET se estructura legalmente como una multiplicidad de sistemas de pago que constituyen los sistemas integrantes de TARGET.

2.   Cada BC del Eurosistema gestionará su propio sistema integrante de TARGET.

3.   Cada sistema integrante de TARGET será un sistema designado como tal conforme a la legislación nacional de aplicación de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

4.   Los nombres de los sistemas integrantes de TARGET estarán formados exclusivamente por la expresión «TARGET» y el nombre o la abreviatura del BC del Eurosistema correspondiente o del Estado miembro de ese BC del Eurosistema. El sistema integrante de TARGET del BCE se denominará TARGET-ECB.

Artículo 4

Conexión de los BCN de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro

Los BCN de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro solo podrán conectarse a TARGET mediante un acuerdo con los BC del Eurosistema. El acuerdo establecerá expresamente que el BCN conectado cumpla la presente orientación, salvo las especificaciones y modificaciones pertinentes que se pacten.

Artículo 5

Operaciones intra-SEBC

Se procesarán por TARGET las operaciones internas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (operaciones intra-SEBC) denominadas en euros, a excepción de los pagos que los BC acuerden bilateralmente procesar por cuentas de corresponsalía, cuando proceda.

Artículo 6

Derechos y obligaciones intra-Eurosistema

1.   Toda liquidación de órdenes de transferencia de efectivo entre participantes de distintos sistemas integrantes de TARGET se agregará y ajustará automáticamente para formar parte de un único derecho u obligación de cada BCN de la zona del euro frente al BCE, conforme al acuerdo entre los BC del Eurosistema. Todo derecho u obligación de cada BCN de la zona del euro frente al BCE se ajustará a efectos contables diariamente empleando el delta de los saldos del final del día de todas las cuentas de TARGET de los libros del respectivo BCN de la zona del euro.

2.   A efectos contables y de presentación de información, cada BCN de la zona del euro mantendrá una cuenta para registrar su derecho u obligación frente al BCE resultante de la liquidación de órdenes de transferencia de efectivo entre el suyo y los demás sistemas integrantes de TARGET.

3.   El BCE abrirá en sus libros una cuenta para cada BCN de la zona del euro que refleje al final del día su derecho u obligación frente al BCE.

SECCIÓN II

GOBIERNO

Artículo 7

Niveles de gobierno

1.   Sin perjuicio del artículo 8 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), la gestión de TARGET se basará en una estructura de gobierno de triple nivel. En el anexo II se establecen las funciones que se asignan al Consejo de Gobierno (nivel 1), al órgano de gestión técnica y operativa del nivel 2, y a los BCN del nivel 3.

2.   El Consejo de Gobierno se encargará de la dirección, la gestión y el control de TARGET. Las funciones del nivel 1 son de su competencia exclusiva.

3.   Conforme al artículo 12.1, párrafo tercero, de los Estatutos del SEBC, los BC del Eurosistema se encargarán de las funciones del nivel 2 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno ha creado un órgano de nivel 2 al que los BC del Eurosistema encomiendan ciertas funciones de gestión técnica y operativa de TARGET.

4.   Los BC del Eurosistema se organizarán mediante la celebración de los acuerdos pertinentes.

5.   Conforme al artículo 12.1, párrafo tercero, de los Estatutos del SEBC, los BCN del nivel 3 se encargarán de las funciones del nivel 3 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno.

6.   Los BCN del nivel 3 celebrarán con los BC del Eurosistema acuerdos que rijan la prestación de los servicios que deban prestar los BCN del nivel 3. Los acuerdos incluirán, cuando proceda, a los BCN conectados.

7.   El Eurosistema, en calidad de proveedor de servicios de T2S, y los BC del Eurosistema, en calidad de gestores de sus correspondientes sistemas nacionales integrantes de TARGET, celebrarán un acuerdo que rija los servicios que el primero prestará a los segundos con respecto al funcionamiento de las DCA T2S. Los BCN conectados suscribirán también dicho acuerdo cuando proceda.

SECCIÓN III

FUNCIONAMIENTO DE TARGET

Artículo 8

Servicio de apoyo del sistema

Cada BC del Eurosistema establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema para los participantes en su respectivo sistema nacional integrante de TARGET. El servicio de apoyo estará disponible como mínimo entre las 07:00, hora central europea (CET), y las 18:15 CET. El servicio se ampliará hasta las 18:30 CET el último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.

Artículo 9

Condiciones uniformes de participación en TARGET

1.   Cada BCN de la zona del euro adoptará medidas para aplicar las condiciones uniformes de participación en TARGET establecidas en el anexo I, de manera que los términos en ellas utilizados y definidos en el anexo III tengan el significado que este último anexo les asigna. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN pertinente de la zona del euro y sus participantes por lo que respecta a la apertura y el funcionamiento de las cuentas de TARGET.

2.   Con efectos a partir del 20 de noviembre de 2023, los BC del Eurosistema no abrirán a quienes cumplan las condiciones para participar en TARGET más cuentas que las cuentas de TARGET a fin de proporcionar los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orientación, con las excepciones siguientes:

 (a) las cuentas para los participantes enumerados en el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de las condiciones uniformes de participación en TARGET;

 (b) las cuentas en las que se mantienen fondos intradía a los solos efectos de efectuar depósitos y retiradas de efectivo;

 (c) las cuentas utilizadas para mantener fondos embargados, o fondos pignorados a terceros acreedores, o los fondos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (5);

 (d) las cuentas utilizadas por participantes en sistemas gestionados por BCN para efectuar pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas.

3.   El BCE adoptará las condiciones de TARGET-ECB aplicando las condiciones uniformes de participación en TARGET establecidas en el anexo I, salvo por lo siguiente:

 (a) TARGET-ECB solo prestará servicios de compensación y liquidación a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE), que estén sujetas a la vigilancia de una autoridad competente y cuyo acceso a TARGET-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno;

 (b) TARGET-ECB no ofrecerá crédito intradía ni autocolateralización.

4.   Los BC del Eurosistema publicarán las medidas estándar que adopten en aplicación de las condiciones uniformes de participación en TARGET.

5.   Los BC del Eurosistema podrán solicitar exenciones de las condiciones uniformes de participación en TARGET por imperativos de derecho interno. El Consejo de Gobierno examinará cada solicitud concreta y concederá las exenciones que procedan.

6.   Con sujeción al convenio monetario correspondiente, el BCE podrá determinar las condiciones apropiadas de participación en TARGET de las entidades a que se refiere el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letra e).

7.   Los BC del Eurosistema no permitirán ser titulares de BIC accesibles, o entidades accesibles, en sus sistemas integrantes de TARGET, a entidades que actúen por medio de un titular de cuenta de TARGET que sea BCN de un Estado miembro pero no BC del Eurosistema ni BCN conectado.

8.   Los BC del Eurosistema no registrarán titulares de BIC accesibles que puedan participar en TARGET de conformidad con lo establecido en el anexo I, parte I, artículo 4, con la excepción de sus propias sucursales y las entidades enumeradas en el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letras a) y b).

9.   Salvo por las normas relativas a SV, los BC del Eurosistema no implementarán normas adicionales en relación con la participación en TARGET que las establecidas en las condiciones uniformes de participación en TARGET. No se cobrarán más comisiones por el uso de TARGET o en relación con TARGET que las establecidas en el anexo I, apéndice VI, salvo las comisiones que se cobren por los servicios relativos a la cogestión de una MCA por un BCN (conforme al anexo I, parte II, artículo 2), si esos servicios los ofrece un BC del Eurosistema. El BC del Eurosistema que ofrezca la cogestión de una MCA aplicará el principio de plena recuperación de costes al fijar sus comisiones por estos servicios y trasladará como mínimo todos los costes que supongan.

10.   Sin perjuicio del apartado 9, los BC del Eurosistema podrán establecer normas adicionales respecto de las cuentas de TARGET abiertas para mantener fondos aportados como garantía en efectivo o que formen parte de un conjunto de activos de garantía.

Artículo 10

Crédito intradía: autocolateralización

1.   Los BCN de la zona del euro podrán conceder crédito intradía a los participantes. Solo se podrá conceder crédito intradía en sus MCA primarias y con sujeción a las medidas de aplicación de las normas de concesión de crédito intradía establecidas en el anexo I, parte II. No se concederá crédito intradía a participantes cuya admisibilidad como entidades de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada.

2.   En respuesta a la solicitud de un participante con acceso a crédito intradía, los BCN de la zona del euro ofrecerán la facilidad de autocolateralización en las DCA T2S de conformidad con las condiciones de las operaciones de autocolateralización establecidas en el anexo I, parte IV.

3.   Los participantes que estén sujetos a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), o a los artículos 75 o 215, del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del BCN pertinente de la zona del euro y tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET, no tendrán acceso al crédito intradía o a la autocolateralización.

4.   Los BCN de la zona del euro podrán conceder crédito intradía a los SV conforme se establece en el anexo I, parte II, artículo 10, apartado 2, letra d), siempre que las disposiciones pertinentes se hayan presentado previamente al Consejo de Gobierno y este las haya aprobado.

5.   Los BCN de la zona del euro podrán conceder crédito a un día a ciertas entidades de contrapartida central (ECC) admisibles, con las condiciones que se establecen en el anexo I, parte II, artículo 10, apartado 5, siempre que la solicitud pertinente se haya presentado previamente al Consejo de Gobierno y este la haya aprobado.

6.   A propuesta del BCN interesado de la zona del euro, el Consejo de Gobierno podrá eximir a los departamentos del tesoro a que se refiere el anexo I, parte II, artículo 10, apartado 2, letra b), de la obligación de aportar activos de garantía adecuados antes de obtener crédito intradía.

7.   Cuando un BCN de la zona del euro decida suspender, limitar o finalizar el acceso de un participante al crédito intradía o a la autocolateralización, por motivos de prudencia, conforme al anexo I, parte II, artículo 13, apartado 1, letra c), o al anexo I, parte IV, artículo 11, respectivamente, lo notificará inmediatamente por escrito al BCE, a los demás BCN de la zona del euro y a los BCN conectados. Si procede, el Consejo de Gobierno decidirá sobre la aplicación uniforme de las medidas adoptadas en todos los sistemas integrantes de TARGET.

8.   Si se suspende, limita o excluye el acceso de una entidad de contrapartida a los instrumentos de política monetaria por motivos de prudencia o de otra índole conforme a las disposiciones nacionales que traspongan el artículo 158 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) del Banco Central Europeo (6), el BCN pertinente de la zona del euro aplicará la decisión sobre el acceso al crédito intradía con arreglo a lo establecido en las disposiciones contractuales o normativas que aplique.

9.   La decisión de un BCN de la zona del euro de suspender, limitar o finalizar el acceso al crédito intradía o a la autocolateralización de una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, conforme al anexo I, parte II, artículo 13, apartado 3, o al anexo I, parte IV, artículo 11, respectivamente, no será efectiva mientras el Consejo de Gobierno del BCE no la apruebe.

10.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, en caso de urgencia los BCN de la zona del euro podrán suspender con efecto inmediato el acceso al crédito intradía o a la autocolateralización de una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, en cuyo caso el BCN pertinente de la zona del euro lo notificará de inmediato por escrito al Consejo de Gobierno del BCE. El Consejo de Gobierno del BCE podrá revocar la medida de dicho BCN. Sin embargo, si en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación por el Consejo de Gobierno del BCE, este no comunica al BCN pertinente de la zona del euro que revoca su medida, esta se entenderá aprobada por el Consejo de Gobierno del BCE.

11.   El Consejo de Gobierno del BCE podrá dispensar o reducir las sanciones establecidas en el anexo I, parte II, artículo 12, apartado 4, cuando la entidad interesada tuviera un saldo deudor al final del día a causa de fuerza mayor o de un mal funcionamiento técnico de TARGET conforme se define en el anexo III.

Artículo 11

Condiciones adicionales para SV

1.   Además de las contenidas en el artículo 9, apartados 1 a 9, se aplicarán las disposiciones siguientes a las relaciones entre los BC del Eurosistema y los SV, incluidos los gestionados por BC del Eurosistema.

2.   Los BC del Eurosistema prestarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los SV que actúen en dicha condición. Los servicios se ofrecerán:

 (a) por el procedimiento de liquidación para SV de TIPS exclusivamente para apoyar la liquidación de pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas o pagos casi inmediatos en los libros de los SV, o

 (b) por los procedimientos de liquidación para SV RTGS para todos los demás casos.

3.   Con carácter extraordinario y previa autorización del órgano del nivel 2 al que se refiere el anexo II, los BC del Eurosistema podrán aprobar la utilización por SV de DCA RTGS, salvo por lo que respecta a la liquidación de pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas. La solicitud de autorización del SV deberá estar motivada. Si se concede la autorización, se aplicarán las comisiones establecidas en el anexo I, apéndice VI, apartado 4.

4.   Cada BC del Eurosistema abrirá una subcuenta previa petición a todo banco liquidador para el que mantenga una DCA RTGS, si el SV del banco liquidador participa en el sistema integrante de TARGET de ese BCN del Eurosistema o en otro sistema integrante de TARGET.

5.   Además de las condiciones del anexo I, los BC del Eurosistema podrán establecer condiciones de participación de los SV en TARGET relativas a:

 (a) los procedimientos de contingencia y continuidad operativa;

 (b) la naturaleza del derecho sobre los fondos mantenidos en una cuenta de TARGET cuando estos no forman parte del patrimonio del SV;

 (c) los derechos de prenda y compensación de los BC sobre cuentas de TARGET mantenidas por SV o en nombre de ellos;

 (d) el cobro y la distribución de intereses devengados;

 (e) los requisitos de regulación (incluida la vigilancia) aplicables a SV o a bancos liquidadores de SV (inclusive los aplicados por reguladores extranjeros);

 (f) el intercambio de información para verificar el cumplimiento de normas del Eurosistema.

6.   Los BC del Eurosistema intercambiarán información sobre todo hecho significativo ocurrido durante el procedimiento de liquidación para SV.

Artículo 12

Financiación y metodología de costes

1.   El Consejo de Gobierno establecerá las normas aplicables a la financiación de TARGET.

2.   El Consejo de Gobierno establecerá la estructura de precios de TARGET por medio de una metodología común de costes del Eurosistema.

Artículo 13

Disposiciones de seguridad

Los BC del Eurosistema cumplirán las medidas especificadas por el Consejo de Gobierno en cuanto a la política de seguridad y a los requisitos y controles de seguridad aplicables a TARGET, inclusive por lo que respecta a la ciberresiliencia y a la seguridad de la información.

Artículo 14

Normas de auditoría

Las evaluaciones de auditoría se efectuarán de acuerdo con los principios y disposiciones de la política de auditoría del SEBC establecida por el Consejo de Gobierno.

Artículo 15

Obligaciones en caso de suspensión o finalización

1.   Los BC del Eurosistema, con carácter inmediato y sin notificación previa, finalizarán o suspenderán la participación de un participante en el correspondiente sistema integrante de TARGET:

 (a) si se inicia un procedimiento de insolvencia respecto al participante, o si

 (b) el participante deja de cumplir los criterios de acceso para participar en el correspondiente sistema integrante de TARGET.

2.   Si un BC del Eurosistema suspende o finaliza la participación de un participante en TARGET conforme al apartado 1 o por motivos prudenciales de acuerdo con el artículo 17, lo comunicará inmediatamente a los demás BC del Eurosistema, facilitando toda la información siguiente:

 (a) el nombre y BIC del participante;

 (b) la información en que el BCN de la zona del euro haya basado su decisión, incluida la información o dictámenes obtenidos de la autoridad supervisora correspondiente;

 (c) las medidas adoptadas y el calendario propuesto para su aplicación.

Cada BC del Eurosistema, si así se lo solicita otro BC del Eurosistema, intercambiará información sobre ese participante, incluida la información sobre las órdenes de transferencia de efectivo a él dirigidas.

3.   El BC del Eurosistema que haya finalizado o suspendido la participación de un participante en su sistema integrante de TARGET conforme a lo establecido en el apartado 1 asumirá la responsabilidad frente a los demás BC del Eurosistema:

 (a) si autoriza posteriormente la liquidación de órdenes de transferencia de efectivo dirigidas a participantes cuya participación ha sido suspendida o finalizada, o si

 (b) no cumple las obligaciones de los apartados 1 y 2.

4.   Cuando un BC del Eurosistema haya suspendido la participación de un participante en su sistema integrante de TARGET en virtud del apartado 1, letra a), solo procesará las órdenes de transferencia de efectivo de ese participante conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del participante, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse los pagos. Los BC del Eurosistema rechazarán toda orden de transferencia de efectivo desde DCA TIPS de participantes cuya participación en TARGET haya sido suspendida.

Artículo 16

Procedimiento para rechazar por motivos de prudencia la solicitud de participación en TARGET

Cuando conforme a lo establecido en el anexo I, parte I, artículo 5, apartado 5, letra c), un BC del Eurosistema rechace por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET, lo comunicará inmediatamente a los demás BC del Eurosistema.

Artículo 17

Procedimiento para suspender, limitar o finalizar por motivos de prudencia la participación en TARGET y el acceso al crédito intradía y a la autocolateralización

1.   Cuando por motivos de prudencia un BCN de la zona del euro suspenda, limite o finalice el acceso de un participante al crédito intradía conforme al anexo I, parte II, artículo 13, apartado 1, letra c), o a la autocolateralización conforme al anexo I, parte IV, artículo 11, o cuando un BC del Eurosistema suspenda o finalice la participación de un participante en TARGET conforme al anexo I, parte I, artículo 25, apartado 2, letra e), su decisión, en la medida posible, surtirá efecto al mismo tiempo en todos los sistemas integrantes de TARGET.

2.   El BCN de la zona del euro facilitará sin demora la información del artículo 15, apartado 2, a las autoridades supervisoras pertinentes de su Estado miembro, con la petición de que estas la compartan con las autoridades supervisoras de otros Estados miembros en que el participante tenga filiales o sucursales. Teniendo en cuenta la decisión adoptada conforme al apartado 1, otros BCN de la zona del euro deberán adoptar las medidas adecuadas e informar de ellas sin demora al BCE.

3.   El Comité Ejecutivo del BCE podrá proponer al Consejo de Gobierno que adopte las decisiones necesarias para garantizar la aplicación uniforme de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 y 2.

4.   Los BCN de la zona del euro de los Estados miembros en los que vaya a aplicarse la decisión informarán de esta al participante y adoptarán todas las medidas de aplicación necesarias.

Artículo 18

Procedimiento de cooperación de los BC del Eurosistema en las medidas administrativas o restrictivas

En relación con la aplicación del anexo I, parte I, artículo 29, apartado 3:

1.

todo BC del Eurosistema compartirá inmediatamente con todos los BC potencialmente afectados la información que reciba respecto de una orden de transferencia de efectivo propuesta, con excepción de las órdenes de traspaso de liquidez entre distintas cuentas del mismo participante;

2.

todo BC del Eurosistema que reciba de un participante pruebas de que se ha efectuado una notificación a una autoridad competente u obtenido el consentimiento de ella transmitirá inmediatamente esas pruebas a cualquier otro BC que actúe como proveedor de servicios de pago del pagador o del beneficiario, según corresponda;

3.

el BC del Eurosistema que actúe como proveedor de servicios de pago del pagador deberá entonces informar inmediatamente a este de que puede cursar la orden de transferencia de efectivo pertinente en TARGET.

Artículo 19

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

1.   Si se produce un acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de TARGET, el BC interesado del Eurosistema informará inmediatamente al coordinador de TARGET, quien, junto con el gestor de liquidación de TARGET de dicho BC, decidirá qué otras medidas deben adoptarse.

2.   Los BC del Eurosistema comunicarán al coordinador de TARGET los fallos relacionados con los participantes a que se refiere el anexo I, apéndice IV, apartados 2.4, 3.3 o 4.2, en los 30 minutos siguientes al inicio del fallo de que se trate, o en cuanto detecten que pudiera afectar al funcionamiento de TARGET o provocar un riesgo sistémico, o si los BC del Eurosistema han designado como crítico al participante en cuestión en función de criterios periódicamente actualizados y publicados en la dirección del BCE en internet.

3.   En casos excepcionales, los BC del Eurosistema podrán decidir alterar el calendario de funcionamiento de TARGET por razones, entre otras, como un fallo que afecte a un SV. Esta decisión deberán tomarla colectivamente los BC del Eurosistema.

4.   En cuanto a los demás casos que puedan afectar al normal funcionamiento de TARGET, el BC interesado del Eurosistema los vigilará y gestionará para evitar que perjudiquen el buen funcionamiento de TARGET.

5.   Los BC del Eurosistema mantendrán la conexión a la solución de contingencia.

Artículo 20

Tramitación de las reclamaciones conforme al sistema de compensación de TARGET

1.   Salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario, el procedimiento de compensación establecido en el anexo I, apéndice II, se gestionará de conformidad con el presente artículo.

2.   El BC del participante que presente la reclamación de compensación efectuará una evaluación preliminar de la reclamación y la comunicará al participante. Cuando sea necesario para valorar la reclamación, dicho BC contará con la ayuda de los demás BC interesados. El BC pertinente informará al BCE y a los demás BC interesados tan pronto como tenga conocimiento de reclamaciones pendientes.

3.   En un plazo de nueve semanas desde que se produzca un mal funcionamiento técnico de TARGET, el BC del participante que presente la reclamación preparará un informe de evaluación preliminar que contenga la evaluación por el BC de las reclamaciones recibidas y lo remitirá al BCE y a los demás BC interesados.

4.   En un plazo de cinco semanas desde la recepción del informe de evaluación preliminar, el Consejo de Gobierno llevará a cabo la evaluación final de todas las reclamaciones recibidas y decidirá sobre las ofertas de compensación que deban hacerse a los participantes interesados. En el plazo de cinco días hábiles desde que se termine la evaluación final, el BCE comunicará su resultado a los BC afectados. Estos comunicarán sin demora a sus participantes el resultado de la evaluación final y, cuando proceda, los detalles de la oferta de compensación, así como el formulario que constituye la carta de aceptación.

5.   En las dos semanas siguientes a la expiración del plazo de la última frase de la letra d) del apartado 4 del apéndice II del anexo I, el BC informará al BCE y a los demás BC interesados sobre qué ofertas de compensación han sido aceptadas y cuáles rechazadas.

6.   Los BC informarán al BCE de toda reclamación presentada por sus participantes no incluida en el ámbito del sistema de compensación de TARGET pero relacionada con su mal funcionamiento técnico.

Artículo 21

Tratamiento de las pérdidas causadas por el mal funcionamiento técnico de TARGET

1.   En caso de mal funcionamiento técnico de TARGET:

 (a) En lo que respecta al pagador, todo BC en que el pagador haya hecho un depósito obtiene un beneficio económico equivalente a la diferencia entre el tipo de las operaciones principales de financiación del Eurosistema y el tipo de interés de los depósitos aplicado al incremento marginal del uso de la facilidad de depósito del Eurosistema durante el período del mal funcionamiento técnico de TARGET, con el límite del importe de las órdenes de transferencia de efectivo no liquidadas. Cuando el pagador termine con un excedente de fondos no remunerados, el beneficio económico consiste en el tipo de las operaciones principales de financiación del Eurosistema aplicado al importe del excedente de fondos sin intereses durante el período del mal funcionamiento técnico de TARGET, con el límite del importe de las órdenes de transferencia de efectivo no liquidadas.

 (b) En lo que concierne al beneficiario, el BC del que este haya obtenido crédito mediante la facilidad marginal de crédito obtiene un beneficio económico equivalente a la diferencia entre el tipo de la facilidad marginal de crédito y el tipo de las operaciones principales de financiación del Eurosistema, aplicado al incremento marginal del uso de la facilidad marginal de crédito durante el período del mal funcionamiento técnico de TARGET, con el límite del importe de las órdenes de transferencia de efectivo no liquidadas.

2.   El beneficio económico del BCE consiste en:

 (a) las ganancias respecto de los BCN conectados que se deriven de la distinta remuneración de los saldos de cierre del día de esos BCN conectados respecto al BCE, y

 (b) el importe de los intereses de penalización que el BCE reciba de los BCN conectados siempre que uno de estos imponga una penalización a un participante por no reembolsar el crédito intradía a tiempo, tal como se prevé en el acuerdo entre los BC del Eurosistema y los BCN conectados.

3.   Los beneficios económicos a que se refieren los apartados 1 y 2 serán puestos en común por los BC, y la cantidad común resultante se utilizará para reembolsar a los BC que soporten los gastos de compensar a sus participantes. Todos los costes o beneficios económicos restantes que experimenten los BC al compensar a sus participantes se repartirán entre los BC del Eurosistema de conformidad con la clave para la suscripción del capital del BCE.

Artículo 22

Derechos de garantía sobre los fondos de subcuentas y garantía intra-Eurosistema

1.   Para la liquidación de las órdenes de transferencia de SV relativas al procedimiento de liquidación para SV RTGS C, todo BC del Eurosistema que haya abierto subcuentas para sus titulares de DCA RTGS garantizará que los saldos de esas subcuentas (incluidos los incrementos o reducciones del saldo resultantes de abonar o adeudar los pagos de la liquidación entre sistemas a, o desde, la subcuenta, o de abonar traspasos de liquidez a la subcuenta) en el momento en que el SV inicie el ciclo de liquidación solo puedan utilizarse para la liquidación de las órdenes de transferencia del SV relativas a ese procedimiento de liquidación para SV RTGS C, independientemente de cualquier procedimiento de insolvencia respecto del titular de la DCA RTGS y de cualquier medida de ejecución individual relativa a la subcuenta de dicho titular.

2.   Cada vez que se traspase liquidez a la subcuenta del titular de la DCA RTGS, en los casos en que el BC del Eurosistema no sea el BC del SV, dicho BC del Eurosistema deberá, cuando reciba la comunicación del SV (por medio de un mensaje de «inicio del ciclo»), confirmar el saldo de la subcuenta al SV correspondiente y, al hacerlo, garantizar al BC del SV el pago hasta el límite del importe de ese saldo. La confirmación del saldo al SV supondrá además una declaración de voluntad jurídicamente vinculante por el BC del SV de que dicho BC garantiza al SV el pago hasta el límite del importe del saldo confirmado. Al confirmar el incremento o reducción de ese saldo al abonar o adeudar las órdenes de transferencia de la liquidación entre sistemas a, o desde, la subcuenta, o al abonar traspasos de liquidez a la subcuenta, tanto el BC del Eurosistema que no sea el BC del SV como el BC del SV declaran un incremento o reducción de la garantía por el importe del pago. Ambas garantías serán irrevocables, incondicionales y exigibles al primer requerimiento, y se extinguirán en cuanto el SV comunique que se ha producido la liquidación (por medio de un mensaje de «fin del ciclo»).

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 23

Resolución de controversias y ley aplicable

1.   En caso de controversia entre los BC del Eurosistema respecto de la presente orientación, las partes interesadas tratarán de resolverla con arreglo al Memorandum of Understanding on an Intra-ESCB Dispute Settlement Procedure.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo de Gobierno resolverá las controversias sobre la división de funciones entre los niveles 2 y 3 que no puedan resolverse por acuerdo entre las partes interesadas.

3.   En las controversias a que se refiere el apartado 1, los derechos y deberes respectivos de las partes se determinarán en primer lugar por las normas y procedimientos establecidos en la presente orientación. En las controversias sobre órdenes de transferencia de efectivo entre sistemas integrantes de TARGET, la ley del Estado miembro donde tenga su sede el BC del Eurosistema del beneficiario se aplicará con carácter supletorio en lo que sea compatible con la presente orientación.

Artículo 24

Derogación de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27)

1.   La Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) se deroga con efectos a partir del 21 de noviembre de 2022.

2.   Las referencias a la orientación derogada se entenderán hechas a la presente orientación.

Artículo 25

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los BC del Eurosistema aplicarán la presente orientación desde el 21 de noviembre de 2022.

3.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y las aplicarán a partir del 21 de noviembre de 2022. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 19 de abril de 2022.

Artículo 26

Régimen transitorio y otras disposiciones

1.   Con relación a los participantes, en la fecha señalada en el artículo 25, apartado 2:

 (a) los saldos de las cuentas del módulo de pagos de TARGET2 se transferirán a las MCA pertinentes que especifiquen los participantes;

 (b) las cuentas dedicadas de efectivo de TIPS de TARGET2 se convertirán en DCA TIPS;

 (c) las cuentas dedicadas de efectivo de T2S de TARGET2 se convertirán en DCA T2S;

 (d) las cuentas técnicas de TARGET2, las cuentas técnicas de TIPS de TARGET2 de SV y las cuentas de fondos de garantía de TARGET2 para los procedimientos de liquidación de SV, se convertirán, respectivamente, en cuentas técnicas RTGS de SV, cuentas técnicas de TIPS de SV y cuentas de fondos de garantía de SV;

 (e) los saldos de las cuentas locales se transferirán a las MCA pertinentes que especifiquen los participantes.

2.   Los participantes no sufrirán pérdidas ni obtendrán beneficios como consecuencia de las transferencias de saldos previstas en el apartado 1.

3.   Las obligaciones intra-Eurosistema derivadas de la liquidación de pagos entre diversos sistemas integrantes de TARGET2 conforme al artículo 6 de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) seguirán registrándose en TARGET conforme al artículo 6 de la presente orientación.

4.   Sin perjuicio del anexo I, parte I, artículo 5, apartado 1, letras d) y e), los dictámenes jurídicos de capacidad y país solicitados por los BC del Eurosistema conforme al artículo 13 de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27) o conforme al anexo II, artículo 8, apartado 2, anexo II BIS, artículo 6, apartado 2, y anexo II TER, artículo 6, apartado 2, de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27), respectivamente, seguirán siendo válidos a los efectos de la presente orientación.

5.   Sin perjuicio del anexo I, parte II, artículo 10, apartado 2, letra d), el acceso al crédito intradía concedido por el Consejo de Gobierno en virtud del anexo III, apartado 2, letra e), de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27), seguirá siendo válido.

6.   Los grupos reconocidos por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la definición de «grupo» del anexo II, artículo 1, de la Orientación 2013/47/UE (BCE/2012/27), seguirán siendo reconocidos y considerados como grupos bancarios a los efectos de la presente orientación.

Artículo 27

Destinatarios, medidas de aplicación y presentación de información al nivel 1

1.   La presente orientación se dirige a los BC del Eurosistema.

2.   El Consejo de Gobierno recibirá un informe anual del nivel 2 con la información que el Consejo de Gobierno necesite para desempeñar sus funciones del nivel 1.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de febrero de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación 2013/47/UE del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2012/27) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(2)  Decisión 2014533/UEdel Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2014, acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/35) (DO L 245 de 20.8.2014, p. 5).

(3)  Reglamento (UE) n.o 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (DO L 217 de 23.7.2014, p. 16).

(4)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

(5)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1).

(6)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

ANEXO I
CONDICIONES UNIFORMES DE PARTICIPACIÓN EN TARGET
PARTE I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las condiciones de la presente parte I rigen las relaciones entre [insértese el nombre del BC] y sus participantes en TARGET-[insértese la referencia de BC/país]. Las condiciones de las partes II, III, IV, V, VI y VII siguientes se aplican en la medida en que los participantes opten por una o varias de las cuentas descritas en dichas partes y les sean concedidas. Las condiciones de las partes I a VII del presente anexo se denominan conjuntamente en la presente orientación «condiciones uniformes» o «condiciones».

Artículo 2

Apéndices

1.   Los siguientes apéndices son parte integrante de las condiciones:

Apéndice I:

Especificaciones técnicas del procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo

Apéndice II:

Sistema de compensación de TARGET

Apéndice III:

Términos de referencia a los que deben ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país

Apéndice IV:

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

Apéndice V:

Calendario de funcionamiento de TARGET

Apéndice VI:

Comisiones

Apéndice VII:

Requisitos relativos a la gestión de la seguridad de la información y a la gestión de la continuidad operativa

[Apéndice VIII:

Insértese en caso necesario: Lista de definiciones del anexo III de la Orientación]

2.   En caso de conflicto o inconsistencia entre los apéndices y las demás disposiciones de las condiciones, prevalecerán las segundas.

Artículo 3

Descripción general de TARGET

1.   TARGET se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET, designados cada uno de ellos como un «sistema» conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE.

2.   TARGET está integrado por sistemas de pago en euros que liquidan en dinero de banco central y prestan servicios centrales de gestión de liquidez, liquidación bruta de pagos en tiempo real y servicios de liquidación de SV, y permiten efectuar pagos en efectivo relacionados con la liquidación de valores y liquidar pagos inmediatos.

3.   TARGET ofrece:

(a)

MCA para liquidar operaciones de los bancos centrales;

(b)

DCA RTGS de grandes pagos, y subcuentas en caso necesario, para la liquidación de SV;

(c)

DCA T2S para los pagos en efectivo relacionados con la liquidación de valores;

(d)

DCA TIPS para liquidar pagos inmediatos, y

(e)

las cuentas siguientes para la liquidación de SV: (i) cuentas técnicas RTGS de SV; (ii) cuentas de fondos de garantía de SV, y (iii) cuentas técnicas de TIPS de SV.

Cada cuenta en TARGET-[insértese el nombre del BC] se identificará por el número de cuenta único formado según se describe en el apéndice I, apartado 2.

Artículo 4

Condiciones de acceso

1.   Pueden ser participantes en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] las siguientes clases de entidades que lo soliciten:

(a)

las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

(b)

las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

(c)

los BCN de los Estados miembros y el BCE;

siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), o a los artículos 75 o 215, del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del [insértese el nombre del BC] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET.

2.   [Insértese el nombre del BC] podrá discrecionalmente admitir como participantes las siguientes clases de entidades:

(a)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros;

(b)

los organismos del sector público de los Estados miembros autorizados a mantener cuentas de clientes;

(c)

 

(i) las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión o en el EEE, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE, y

(ii) las empresas de servicios de inversión establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE;

(d)

las entidades gestoras de SV que actúen en dicha calidad, y

(e)

las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a d), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación correspondiente de la Unión.

Artículo 5

Procedimiento de solicitud

1.   Para convertirse en participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] una entidad admisible conforme al artículo 4, apartado 1, o que [insértese el nombre del BC] pueda admitir conforme al artículo 4, apartado 2, deberá cumplir los requisitos siguientes:

(a)

instalar, gestionar, manejar, vigilar y garantizar la seguridad de la infraestructura informática necesaria para conectarse a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] y poder cursar en él órdenes de transferencia de efectivo. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes podrán servirse de terceros para cumplir este requisito;

(b)

haber superado las pruebas exigidas por [insértese el nombre del BC];

(c)

si es solicitante de una DCA RTGS, una DCA T2S o una DCA TIPS, deberá además mantener o abrir una MCA con [insértese el nombre del BC];

(d)

aportar un dictamen jurídico de capacidad en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del BC] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de capacidad;

(e)

si es una de las entidades a las que se refieren el artículo 4, apartado 1, letra b), y el artículo 4, apartado 2, letra c), inciso ii), aportar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del BC] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país;

(f)

si es solicitante de una DCA TIPS, haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente;

(g)

si es solicitante de una cuenta técnica de TIPS de SV, demostrar haber presentado al Consejo Europeo de Pagos la declaración de su intención de ser un mecanismo de compensación y liquidación que cumple los requisitos de la transferencia SEPA inmediata.

2.   La entidad solicitante presentará la solicitud al [insértese el nombre del BC], adjuntando como mínimo la siguiente documentación e información:

(a)

los formularios de datos comunes cumplimentados que le facilite [insértese el nombre del BC];

(b)

el dictamen jurídico de capacidad, si lo requiere [insértese el nombre del BC], y el dictamen jurídico de país, si lo requiere [insértese el nombre del BC];

(c)

si es solicitante de una DCA TIPS, prueba de su adhesión al Esquema SEPA de transferencias inmediatas;

(d)

si solicita utilizar el procedimiento de liquidación para SV de TIPS, prueba de haber presentado al Consejo Europeo de Pagos la declaración de su intención de ser un mecanismo de compensación y liquidación que cumple los requisitos de la transferencia SEPA inmediata;

(e)

si designa un agente pagador, prueba de que este ha aceptado actuar en tal condición.

3.   El solicitante que ya sea participante en TARGET y solicite una nueva cuenta conforme a: (i) la parte III (DCA RTGS); (ii) la parte IV (DCA T2S); (iii) la parte V (DCA TIPS); (iv) la parte VI (cuenta técnica RTGS de SV, o (v) la parte VII (cuenta técnica de TIPS de SV), cumplirá las disposiciones de los apartados 1 y 2 según corresponda, para la nueva cuenta solicitada.

4.   [Insértese el nombre del BC] podrá además requerir toda información adicional que considere necesaria para resolver la solicitud de apertura de cuenta en TARGET.

5.   [Insértese el nombre del BC] rechazará la solicitud de participación si:

(a)

el solicitante no es una entidad admisible conforme al artículo 4, apartado 1, o una entidad que pueda ser admitida por [Insértese el nombre del BC] conforme al artículo 4, apartado 2;

(b)

no se cumplen uno o varios de los requisitos del apartado 1, o

(c)

a juicio de [insértese el nombre del BC], esa participación pondría en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET, o comprometería el desempeño por [insértese el nombre del BC] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o supondría un riesgo por motivos de prudencia.

6.   [Insértese el nombre del BC] comunicará al solicitante la decisión sobre su solicitud de ser participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país], en el plazo de un mes desde la recepción de su solicitud. Si [insértese el nombre del BC] requiere información adicional conforme a lo dispuesto en el apartado 4, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información adicional por parte de [insértese el nombre del BC]. El rechazo de la solicitud deberá estar motivado.

Artículo 6

Participantes

1.   Los participantes que no sean SV tendrán al menos una MCA con [insértese el nombre del BC] y podrán además tener una o varias DCA RTGS, DCA T2S y DCA TIPS con [insértese el nombre del BC].

2.   Los SV que utilicen los procedimientos de liquidación para SV RTGS o el procedimiento de liquidación para SV de TIPS estarán sujetos a las condiciones de la presente parte y de las partes VI o VII, respectivamente. Podrán tener una o varias MCA, DCA T2S y, con carácter excepcional y si lo aprueba [insértese el nombre del BC], una o varias DCA RTGS salvo por lo que respecta a la compensación de pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas. Si un SV tiene una DCA RTGS o una DCA T2S, tendrá también al menos una MCA con [insértese el nombre del BC]. En caso de que un SV tenga una o varias MCA o DCA RTGS o DCA T2S, serán de aplicación las partes respectivas de las condiciones.

Artículo 7

Acceso a las cuentas de un participante por entidades distintas del participante

1.   Dentro de lo técnicamente posible, los participantes podrán dar acceso a sus cuentas de TARGET a una o varias entidades que designen, a fin de que cursen órdenes de transferencia de efectivo y lleven a cabo otros actos.

2.   Las órdenes de transferencia de efectivo que cursen o los fondos que reciban las entidades designadas por un participante según el apartado 1, se considerarán órdenes cursadas o fondos recibidos por el propio participante.

3.   Esas órdenes de transferencia de efectivo y los demás actos de las entidades a que se refiere el apartado 1 obligarán a los participantes, con independencia del contenido o incumplimiento de las disposiciones, contractuales o de otra clase, que los vinculen con esas entidades.

Artículo 8

Facturación

1.   [Insértese el nombre del BC] identificará las partidas facturables conforme al apéndice VI y asignará cada una de ellas al participante que la haya originado.

2.   Las comisiones exigibles por una orden de transferencia de efectivo cursada, o por una transferencia de efectivo recibida, por un SV, independientemente de que utilice los procedimientos de liquidación para SV RTGS o una DCA RTGS, se cobrarán exclusivamente a ese SV.

3.   Las partidas facturables derivadas de los actos de las entidades designadas a que se refiere el artículo 7, o de bancos centrales que actúen en nombre de un participante, se asignarán a ese participante.

4.   [Insértese el nombre del BC] emitirá facturas separadas al participante por los servicios pertinentes descritos en (i) la parte III (DCA RTGS); (ii) la parte IV (DCA T2S); (iii) la parte V (DCA TIPS); (iv) la parte VI (procedimiento de liquidación para SV RTGS), y (v) la parte VII (procedimiento de liquidación para SV de TIPS).

5.   [Insértese el nombre del BC] liquidará cada factura por medio de un adeudo directo en una MCA del participante, salvo que este haya designado a otro participante en TARGET (TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET) como agente pagador y haya dado la instrucción a [insértese el nombre del BC] de que haga el adeudo en la MCA de ese agente pagador. Dicha instrucción no exonerará al participante de su obligación de pagar cada factura.

6.   Si ha designado un agente pagador, el participante facilitará a [insértese el nombre del BC] prueba de que el agente pagador ha aceptado actuar en dicha condición.

7.   A efectos del presente artículo, se tratará a cada SV por separado, incluso aunque una misma persona jurídica gestione dos o más SV, y con independencia de que el SV haya sido o no designado en virtud de la Directiva 98/26/CE. El SV que no haya sido designado en virtud de dicha directiva se considerará SV si se dan las condiciones siguientes: a) es un acuerdo formal basado en un instrumento contractual o normativo, p. ej. el acuerdo entre los participantes y el gestor del sistema; b) tiene varios miembros; c) tiene normas comunes y disposiciones uniformes, y d) tiene la finalidad de compensar o liquidar pagos o valores entre los participantes.

Artículo 9

Grupos de facturación

1.   A solicitud del participante, [insértese el nombre del BC] creará un grupo de facturación para que sus miembros puedan beneficiarse de los precios decrecientes aplicables a las DCA RTGS. El grupo de facturación solo podrá incluir a titulares de DCA RTGS pertenecientes al mismo grupo bancario, de uno o más sistemas integrantes de TARGET.

2.   A solicitud del titular de una DCA RTGS, [insértese el nombre del BC] lo incorporará al grupo de facturación, que podrá estar en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en cualquier otro sistema integrante de TARGET, o lo retirará de él. El titular de la DCA RTGS informará a los demás miembros del grupo de facturación de esa solicitud antes de cursarla.

3.   Se facturará individualmente conforme al artículo 8 a los titulares de DCA RTGS incluidos en un grupo de facturación.

Artículo 10

Obligaciones de [insértese el nombre del BC] y del participante

1.   [Insértese el nombre del BC] ofrecerá los servicios descritos en las partes II, III, IV, V, VI y VII de las condiciones si el participante ha optado por una de las cuentas a las que dichas partes se refieren y esta le ha sido concedida. Salvo que las condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del BC] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2.   [Insértese el nombre del BC] es el proveedor de servicios conforme a las condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN del nivel 3 se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del BC], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 22. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN del nivel 3 cuando estos actúen en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que el participante reciba de TARGET o envíe a TARGET en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del BC] o enviados a él.

3.   El participante pagará a [insértese el nombre del BC] las comisiones a que se refiere el artículo 8.

4.   El participante se asegurará de estar técnicamente conectado a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] conforme al calendario de funcionamiento de TARGET establecido en el apéndice V. Esta obligación podrá cumplirse por medio de una entidad designada conforme al artículo 7.

5.   El participante declarará y certificará a [insértese el nombre del BC] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno por el que esté vinculado.

6.   Correrán por cuenta del participante los derechos de timbre u otros tributos o cargas sobre documentos que procedan, así como los demás gastos que efectúe para abrir, mantener o cerrar su cuenta de TARGET.

Artículo 11

Cooperación e intercambio de información

1.   En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las condiciones, [insértese el nombre del BC] y los participantes cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET-[insértese la referencia de BC/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario.

2.   [Insértese el nombre del BC] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los participantes en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema.

3.   El Sistema de Información de TARGET (TIS) ofrecerá información actualizada sobre el estado operativo de cada servicio en una página específica de la dirección del BCE en internet.

4.   [Insértese el nombre del BC] podrá difundir mensajes pertinentes del sistema a los participantes por medio de anuncios, o si este medio no estuviera disponible, por otros medios de comunicación adecuados.

5.   Los participantes actualizarán oportunamente los formularios de datos comunes existentes y aportarán los nuevos formularios de datos comunes a [insértese el nombre del BC]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del BC] introduzca en TARGET-[insértese la referencia de BC/país].

6.   Los participantes autorizan a [insértese el nombre del BC] a comunicar a los BCN del nivel 3 toda información relativa a los participantes que estos bancos necesiten, con arreglo a los acuerdos entre los BCN del nivel 3 y los BC del Eurosistema que rigen la prestación de los servicios que los BCN del nivel 3 deben prestar.

7.   Los participantes informarán a [insértese el nombre del BC], sin demoras indebidas, de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país conforme a los términos de referencia del apéndice III.

8.   [Insértese el nombre del BC] podrá en todo momento solicitar una actualización o renovación de los dictámenes jurídicos de país o capacidad a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras d) y e).

9.   Los participantes informarán inmediatamente a [insértese el nombre del BC] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento o queden sujetos a medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) u otra legislación aplicable equivalente.

Artículo 12

Remuneración de las cuentas

1.   Las MCA, las DCA y las subcuentas se remunerarán al cero por ciento, o al tipo de la facilidad de depósito si fuera inferior, salvo que se utilicen para mantener:

(a) reservas mínimas, o

(b) un exceso de reservas, o

(c) depósitos de las administraciones públicas conforme a la definición del artículo 2, punto 5, de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7) del Banco Central Europeo (2).

En el caso de las reservas mínimas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por el Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (3) y el Reglamento (CE) 2021/378 (BCE/2021/1).

En el caso del exceso de reservas, el cálculo y el pago de la remuneración de las tenencias se regirán por la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) del Banco Central Europeo (4).

En el caso de los depósitos de las administraciones públicas, la remuneración de las tenencias se regirá por las disposiciones al efecto del artículo 4 de la Orientación (UE) 2019/671 (BCE/2019/7).

2.   Los saldos a un día mantenidos en una cuenta técnica de TIPS de SV o en una cuenta técnica RTGS de SV para el procedimiento de liquidación para SV RTGS D, y los fondos de garantía, incluidos los mantenidos en una cuenta de fondos de garantía de SV, se remunerarán al tipo de la facilidad de depósito.

Artículo 13

Gestión de las cuentas

1.   Los participantes vigilarán y gestionarán la liquidez de sus cuentas de acuerdo con el calendario de funcionamiento de TARGET establecido en el apéndice V y conciliarán las operaciones al menos una vez al día. Esta obligación podrá cumplirse por medio de una entidad designada conforme al artículo 7.

2.   Los participantes harán uso de los instrumentos que les proporcione [insértese el nombre del BC] para la conciliación de cuentas, en particular, el extracto diario de cuenta que se facilita a cada participante. Esta obligación podrá cumplirse por medio de una entidad designada conforme al artículo 7.

3.   Los participantes informarán inmediatamente a [insértese el nombre del BC] si se produce un desajuste en cualquiera de sus cuentas.

Artículo 14

Reservas mínimas

1.   A solicitud de un participante sujeto a reservas mínimas, [insértese el nombre del BC] marcará una o varias MCA o DCA de ese participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] como mantenidas a fin de cumplir las exigencias de reservas mínimas.

2.   A fin de cumplir las exigencias de reservas mínimas, si fueran aplicables al participante, se tendrá en cuenta la suma de los saldos del final del día de todas las cuentas mantenidas por ese participante en [insértese el nombre del BC] y marcadas con ese fin.

Artículo 15

Importes mínimos y máximos

1.   El participante podrá establecer importes mínimos y máximos de su MCA o sus DCA.

2.   El participante podrá optar por recibir una notificación si se incumple el importe mínimo o el importe máximo. Además, para MCA o DCA RTGS, el participante podrá optar por que ese incumplimiento active una orden de traspaso de liquidez basada en una regla.

3.   La liquidación de la orden de traspaso de liquidez no activará una verificación de si se ha incumplido el importe mínimo o máximo.

Artículo 16

Grupo de monitorización de cuentas

1.   El titular de una MCA podrá crear uno o varios grupos de monitorización de cuentas para vigilar la liquidez de varias MCA o DCA, y convertirse en el líder de todo grupo de monitorización de cuentas que cree.

2.   Un participante podrá incorporar cualquiera de sus MCA o DCA abiertas en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o cualquier otro sistema integrante de TARGET a uno o varios grupos de monitorización de cuentas y así convertirse en miembro de ellos. El miembro de un grupo de monitorización de cuentas podrá iniciar la retirada de su cuenta de ese grupo en todo momento. El participante informará al líder del grupo de monitorización de cuentas antes de incorporar una cuenta a ese grupo o retirarla de él.

3.   Solo el líder del grupo de monitorización de cuentas podrá ver los saldos de todas las cuentas de ese grupo.

4.   El líder podrá suprimir el grupo de monitorización de cuentas informando previamente a los demás miembros del grupo.

Artículo 17

Validación y rechazo de órdenes de transferencia de efectivo

1.   Las órdenes de transferencia de efectivo que cursen los participantes se considerarán validadas por [insértese el nombre del BC] si se dan las condiciones siguientes:

(a)

el mensaje de transferencia cumple los requisitos técnicos de TARGET descritos en el apéndice I;

(b)

el mensaje cumple las normas y condiciones de formato descritas en el apéndice I;

(c)

el mensaje pasa la comprobación contra entradas duplicadas descrita en el apéndice I;

(d)

si se ha suspendido la participación del pagador en cuanto al adeudo de sus cuentas, o del beneficiario en cuanto al abono de las suyas, se ha obtenido el consentimiento expreso del BC del participante objeto de suspensión;

(e)

cuando la orden de transferencia de efectivo se curse como parte de un procedimiento de liquidación para SV RGTS, la cuenta del participante está incluida en el grupo de cuentas de bancos liquidadores solicitado por ese SV, conforme a la parte VI, artículo 1, apartado 7, y

(f)

en caso de liquidación entre sistemas como parte de los procedimientos de liquidación para SV RTGS, el SV afectado es parte en un acuerdo de liquidación entre sistemas, conforme a la parte VI, artículo 9.

2.   [Insértese el nombre del BC] rechazará inmediatamente toda orden de transferencia de efectivo que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del BC] informará al participante de todo rechazo de una orden de transferencia de efectivo, conforme a lo dispuesto en el apéndice I.

Artículo 18

Entrada de las órdenes de transferencia de efectivo en el sistema e irrevocabilidad

1.   A efectos de la primera frase del artículo 3, apartado 1, y del artículo 5, de la Directiva 98/26/CE, así como de [insértese la norma legal nacional de trasposición de esos artículos de la Directiva 98/26/CE]:

(a)

todas las órdenes de transferencia de efectivo, salvo por lo dispuesto en las letras b), c) y d) del presente apartado, que se cursen a TARGET-[insértese la referencia de BC/país], se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta de TARGET del participante correspondiente;

(b)

las órdenes de pago inmediato cursadas a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se reserven los fondos correspondientes en la DCA TIPS del participante o en su cuenta técnica de TIPS de SV;

(c)

en cuanto a las operaciones que se liquidan en DCA T2S y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes:

(i) dichas órdenes de transferencia, salvo por lo dispuesto en el inciso ii) de la presente letra c), que se cursen a TARGET-[insértese la referencia de BC/país], se considerarán aceptadas en el momento en que la plataforma de T2S declare que cumplen las normas técnicas de T2S, y serán irrevocables en el momento en que a la operación se le otorgue la condición de «casada» en la plataforma de T2S;

(ii) en el caso de las operaciones en que intervenga un DCV participante que disponga de un componente independiente para casar órdenes, de modo que las órdenes de transferencia se envíen directamente a ese DCV participante para casarse en dicho componente independiente, esas órdenes de transferencia cursadas a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] se considerarán aceptadas en el momento en que el DCV participante declare que cumplen las normas técnicas de T2S, y serán irrevocables a partir del momento en que a la operación se le otorgue la condición de «casada» en la plataforma de T2S. La lista de DCV participantes a que se refiere el presente inciso ii) puede consultarse en la dirección del BCE en internet;

(d)

se considerará que las órdenes de transferencia de efectivo relacionadas con los procedimientos de liquidación para SV RTGS han entrado en el sistema integrante de TARGET de la cuenta que deba adeudarse y son irrevocables en el momento en que ese sistema integrante de TARGET las acepte.

2.   Las disposiciones del apartado 1 se entenderán sin perjuicio de las normas del SV que establezcan que el momento de entrada en el SV o de irrevocabilidad de las órdenes de transferencia cursadas al SV es un momento anterior al momento de entrada de la orden de transferencia de que se trate en el sistema integrante de TARGET pertinente.

3.   Las órdenes de transferencia de efectivo incluidas en un algoritmo no podrán revocarse mientras el algoritmo esté en marcha.

Artículo 19

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

1.   En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte a las operaciones de las cuentas de TARGET, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa descritos en el apéndice IV.

2.   En circunstancias excepcionales podrá modificarse el calendario de funcionamiento de TARGET, en cuyo caso [insértese el nombre del BC] informará a los participantes.

3.   En circunstancias excepcionales los SV podrán solicitar a [insértese el nombre del BC] que modifique el calendario de funcionamiento de TARGET.

4.   El Eurosistema ofrece una solución de contingencia para el caso de producirse un acontecimiento de los descritos en el apartado 1. La conexión a la solución de contingencia y su utilización serán obligatorias para los participantes que [insértese el nombre del BC] considere críticos y para los participantes que liquiden operaciones muy críticas conforme al apéndice IV. Los demás participantes podrán conectarse a la solución de contingencia previa solicitud.

Artículo 20

Requisitos de seguridad

1.   Los participantes establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los participantes serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2.   Los participantes informarán inmediatamente a [insértese el nombre del BC] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del BC] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que el participante tome las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3.   [Insértese el nombre del BC] podrá imponer requisitos de seguridad adicionales, en particular por lo que se refiere a la ciberseguridad o a la prevención del fraude, a todos los participantes o a aquellos que considere críticos.

4.   Los participantes facilitarán a [insértese el nombre del BC]: i) acceso permanente a su declaración de adhesión a los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de su elección, y ii) con carácter anual, la declaración de autocertificación de TARGET requerida para los tipos de cuentas que tengan, según se publica en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet y en la dirección del BCE en internet en inglés.

5.   [Insértese el nombre del BC] evaluará la declaración o declaraciones de autocertificación sobre el nivel de cumplimiento por el participante de cada uno de los requisitos establecidos en la autocertificación de TARGET. Dichos requisitos se enumeran en el apéndice VII.

6.   El nivel de cumplimiento por el participante de los requisitos de la autocertificación de TARGET se clasificará de la siguiente manera, por orden creciente de gravedad: «pleno cumplimiento», «incumplimiento leve» o «incumplimiento grave». Se aplicarán los siguientes criterios: se alcanza el pleno cumplimiento cuando los participantes satisfacen el 100 % de los requisitos; se entenderá por incumplimiento leve que un participante satisfaga menos del 100 % pero al menos el 66 % de los requisitos, y, por incumplimiento grave, que el participante cumpla menos del 66 % de los requisitos. Si un participante demuestra que un requisito específico no le es aplicable, se considerará que cumple el requisito correspondiente a efectos de la clasificación. Todo participante que no alcance el «pleno cumplimiento» aportará un plan de acción que demuestre cómo se propone alcanzar el pleno cumplimiento. [Insértese el nombre del BC] informará a las autoridades de supervisión pertinentes del estado de cumplimiento de dicho participante.

7.   Si el participante se niega a conceder acceso permanente a su declaración de adhesión a los requisitos de seguridad de punto final del proveedor del servicio de red de su elección o no aporta la autocertificación de TARGET, su nivel de cumplimiento se clasificará como «incumplimiento grave».

8.   [Insértese el nombre del BC] volverá a evaluar el cumplimiento de los participantes cada año.

9.   [Insértese el nombre del BC] podrá imponer las siguientes medidas de reparación a los participantes cuyo nivel de cumplimiento se haya evaluado como incumplimiento leve o grave, por orden creciente de gravedad:

(a)

control reforzado: el participante facilitará a [insértese el nombre del BC] un informe mensual, firmado por un alto cargo, sobre sus progresos en la resolución del incumplimiento. Además, se impondrá al participante una penalización económica mensual por cada cuenta afectada igual a 1 000 EUR. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de incumplimiento leve o una evaluación de incumplimiento grave;

(b)

suspensión: se podrá suspender la participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] si se dan las circunstancias descritas en el artículo 25, apartado 2, letras b) o c). No obstante lo dispuesto en el artículo 25, la suspensión se notificará al participante con tres meses de antelación. Se impondrá al participante una penalización económica mensual por cada cuenta afectada igual a 2 000 EUR. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante reciba una segunda evaluación consecutiva de incumplimiento grave;

(c)

finalización: se podrá poner fin a la participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] si se dan las circunstancias descritas en el artículo 25, apartado 2, letras b) o c). No obstante lo dispuesto en el artículo 25, la finalización se notificará al participante con tres meses de antelación. Se impondrá al participante una penalización económica adicional de 1 000 EUR por cada cuenta finalizada. Esta medida de reparación podrá imponerse en caso de que el participante no haya subsanado el incumplimiento grave a satisfacción de [insértese el nombre del BC] transcurridos tres meses desde la suspensión.

10.   Los participantes que den acceso a terceros a sus cuentas de TARGET conforme al artículo 7, y los participantes que hayan registrado titulares de BIC accesibles conforme a la parte III, artículo 2, tratarán el riesgo derivado de dicho acceso con arreglo a los requisitos de seguridad de los apartados 1 a 9.

Artículo 21

Sistema de compensación

Si una orden de transferencia de efectivo no puede liquidarse en el mismo día hábil en que ha sido validada a causa de un mal funcionamiento técnico de TARGET, [insértese el nombre del BC] ofrecerá una compensación al participante afectado conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II.

Artículo 22

Régimen de responsabilidad

1.   En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las condiciones, [insértese el nombre del BC] y los participantes estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable.

2.   [Insértese el nombre del BC] responderá frente a sus participantes, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET-[insértese la referencia de BC/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del BC] se limitará a los daños directos del participante, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos.

3.   [Insértese el nombre del BC] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática, los programas, los datos, las aplicaciones o las redes de [insértese el nombre del BC]) si el fallo o el mal funcionamiento se producen a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del BC] las medidas razonablemente necesarias para proteger dicha infraestructura del fallo o mal funcionamiento y para solucionar sus consecuencias (medidas entre las que se incluye el inicio y la conclusión de los procedimientos de contingencia y continuidad operativa a que se refiere el apéndice IV).

4.   [Insértese el nombre del BC] no responderá de:

(a) pérdidas causadas por el participante, o

(b) pérdidas derivadas de acontecimientos externos que escapen al control razonable de [insértese el nombre del BC] (fuerza mayor).

5.   No obstante [insértense las disposiciones aplicables de derecho interno], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del BC].

6.   [Insértese el nombre del BC] y los participantes tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo.

7.   Cuando sea necesario para cumplir las obligaciones que las condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del BC] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del BC] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos del presente apartado, los BCN del nivel 3 no se considerarán terceros.

Artículo 23

Medios de prueba

1.   Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, todas las órdenes de transferencia de efectivo y los mensajes conexos, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del BC] y los participantes, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red pertinente.

2.   Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del BC] o por el proveedor del servicio de red pertinente se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del BC]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red pertinente se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original.

3.   Si falla la conexión de un participante al proveedor del servicio de red, el participante utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes acordados con [insértese el nombre del BC], en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del BC] tendrá la misma fuerza probatoria que el mensaje original, independientemente de su forma.

4.   [Insértese el nombre del BC] mantendrá registros completos de las órdenes de transferencia de efectivo cursadas y de los pagos recibidos por los participantes durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de transferencia de efectivo se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo participante en TARGET que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas.

5.   Los propios libros y registros de [insértese el nombre del BC] se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los participantes y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen.

Artículo 24

Duración y finalización ordinaria de la participación y cierre de las cuentas

1.   Sin perjuicio del artículo 25, la participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] será por tiempo indefinido.

2.   Los participantes podrán en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del BC] un preaviso más corto:

(a)

finalizar por completo su participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país];

(b)

cerrar una o varias de sus DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV;

(c)

cerrar una o varias de sus MCA, siempre que continúen cumpliendo el artículo 5.

3.   [Insértese el nombre del BC] podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que haya acordado un preaviso distinto con el participante pertinente:

(a)

finalizar por completo la participación del participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país];

(b)

cerrar una o varias de las DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV del participante;

(c)

cerrar una o varias de las MCA del participante, siempre que este mantenga al menos una MCA.

4.   Finalizada la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 28 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de finalización.

5.   Finalizada la participación, [insértese el nombre del BC] cerrará todas las cuentas de TARGET del participante interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 26.

Artículo 25

Suspensión y finalización extraordinaria de la participación

1.   La participación de un participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] finalizará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

(a)

apertura de un procedimiento de insolvencia, o

(b)

el participante ha dejado de cumplir las condiciones de acceso del artículo 4.

A efectos del presente apartado, la adopción de medidas de prevención de crisis o de gestión de crisis en el sentido de la Directiva 2014/59/UE respecto de un participante, no se considerará automáticamente como apertura de un procedimiento de insolvencia.

2.   [Insértese el nombre del BC] podrá finalizar sin necesidad de preaviso la participación de un participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o suspenderla si:

(a)

se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los del apartado 1);

(b)

el participante incumple gravemente las condiciones;

(c)

el participante incumple una obligación sustancial para con [insértese el nombre del BC];

(d)

el participante deja de tener un acuerdo válido con un proveedor del servicio de red que facilite la conexión necesaria a TARGET;

(e)

se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el participante que, a juicio de [insértese el nombre del BC], ponga en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o de otro sistema integrante de TARGET, o comprometa el desempeño por [insértese el nombre del BC] de sus funciones conforme a [insértese la disposición de derecho interno aplicable] y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o suponga un riesgo por motivos de prudencia;

(f)

un BCN suspende o finaliza el acceso al crédito intradía del participante, incluida la autocolateralización, conforme a la parte II, artículo 13, o

(g)

el participante es excluido de los grupos cerrados de usuarios (CGU) del proveedor del servicio de red o deja de ser miembro de ellos por otra causa.

3.   Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del BC] tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c) del apartado 2.

4.   Si [insértese el nombre del BC] suspende o finaliza la participación de un participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] conforme a lo dispuesto en los apartados 1 o 2, [insértese el nombre del BC] lo comunicará sin demoras indebidas, mediante un anuncio o, si no dispone de este medio, por otro medio de comunicación adecuado, al participante interesado, a los demás BC y a los participantes en todos los sistemas integrantes de TARGET. La comunicación se considerará emitida por el BC de origen del participante interesado.

5.   Una vez recibida por el participante la comunicación a que se refiere el apartado 4, se le presumirá informado de la suspensión o finalización de su participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de transferencia de efectivo a participantes cuya participación haya sido suspendida o finalizada, si esas órdenes se aceptan en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] después de recibida dicha comunicación.

Artículo 26

Cierre de las cuentas de TARGET por [insértese el nombre del BC] una vez finalizada la participación

Finalizada la participación del participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] conforme a los artículos 24 o 25, [insértese el nombre del BC] cerrará las cuentas de TARGET del participante interesado, una vez que haya liquidado o rechazado las órdenes de transferencia de efectivo que se encuentren en espera y ejercido sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 27.

Artículo 27

Derechos de prenda de [insértese el nombre del BC] y compensación

1.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del BC] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas de TARGET del participante, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

(a) [Insértese si procede: Los derechos presentes y futuros del participante frente a [insértese el nombre del BC] derivados de un saldo acreedor de las cuentas de TARGET se transferirán a [insértese el nombre del BC] en garantía de los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del BC] frente al participante derivados de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las condiciones]. Dicha garantía se constituirá por el mero hecho del abono de los fondos en las cuentas de TARGET del participante.]

(b) [Insértese si procede: [Insértese el nombre del BC] tendrá un derecho de garantía flotante sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas de TARGET del participante, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.]

2.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del BC] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.]

3.   [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de una cuenta de TARGET, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del BC], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en las cuentas de TARGET cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.]

4.   Sucedido:

(a) un supuesto de incumplimiento de los previstos en el artículo 25, apartado 1, o

(b) cualquier otro supuesto de incumplimiento o circunstancia previstos en el artículo 25, apartado 2, que haya provocado la finalización o suspensión de la participación del participante, y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia del participante o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos,

todas las obligaciones del participante vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del participante y de [insértese el nombre del BC] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.

5.   [Insértese el nombre del BC] informará sin demora al participante de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4.

6.   [Insértese el nombre del BC] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en las cuentas de TARGET del participante cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.

7.   Las disposiciones del presente artículo no darán origen a derechos, prenda, carga o reclamación o compensación respecto de las siguientes cuentas de TARGET utilizadas por SV:

(a) las cuentas de TARGET utilizadas conforme a los procedimientos de liquidación para SV de las partes VI o VII;

(b) las cuentas de TARGET mantenidas por SV conforme a las partes II a V, cuando sus fondos no pertenezcan al SV sino que se mantengan en esas cuentas en nombre de sus clientes o se utilicen para liquidar órdenes de transferencia de efectivo en nombre de sus clientes.

Artículo 28

Confidencialidad

1.   [Insértese el nombre del BC] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del participante, de los participantes del mismo grupo o de los clientes del participante, salvo que el participante o su cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno] o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]].

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que no se considere confidencial la información sobre cualesquiera medidas tomadas en virtud del artículo 25.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del BC] divulgue información sobre pagos, técnica u organizativa del participante, de los participantes del mismo grupo bancario o de los clientes del participante, obtenida en el curso del funcionamiento de TARGET-[insértese la referencia de BC/país]:

(a) a otros BC o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET-[insértese la referencia de BC/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET o el seguimiento de la exposición del participante o su grupo bancario;

(b) a otros BC a fin de realizar los análisis necesarios para operaciones de mercado, funciones de política monetaria o estabilidad o integración financiera, o

(c) a las autoridades de supervisión, resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, incluidos los BC, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas,

siempre que, en todos esos supuestos, la divulgación de la información no sea contraria a la legislación aplicable.

4.   [Insértese el nombre del BC] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de la divulgación efectuada conforme al apartado 3.

5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al participante o sus clientes, [insértese el nombre del BC] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del participante o sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información.

6.   Los participantes solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET-[insértese la referencia de BC/país] para los fines establecidos en las condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del BC] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los participantes velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo.

7.   [Insértese el nombre del BC] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de transferencia de efectivo.

Artículo 29

Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines

1.   Los participantes cumplirán y serán capaces de demostrar ante las autoridades pertinentes el cumplimiento de todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos. Cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de los pagos que se adeuden o abonen en sus cuentas de TARGET. Los participantes se asegurarán de estar informados sobre las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de su elección antes de contratar con él.

2.   Los participantes autorizan a [insértese el nombre del BC] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país].

3.   Cuando actúen como proveedores de servicios de pago para un pagador o para un beneficiario, los participantes deberán cumplir las medidas administrativas o restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 o 215 del Tratado que les sean aplicables, incluidas las relativas a notificación y/u obtención de consentimiento de la autoridad competente en relación con el procesamiento de operaciones. Además:

(a)

cuando [insértese el nombre del BC] sea el proveedor de servicios de pago de un participante que sea pagador:

(i) el participante practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del BC] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento;

(ii) el participante no cursará en TARGET ninguna orden de transferencia de efectivo para transferir fondos a una cuenta mantenida por una entidad distinta del participante hasta haber obtenido confirmación del [insértese el nombre del BC] de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre;

(b)

cuando [insértese el nombre del BC] sea el proveedor de servicios de pago de un participante que sea beneficiario, el participante practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del BC] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento.

A los efectos del presente apartado, las expresiones «proveedor de servicios de pago», «pagador» y «beneficiario» tendrán los significados que se les asignan en las medidas administrativas o restrictivas aplicables.

Artículo 30

Notificaciones

1.   Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de ellas se enviará por correo certificado, [si procede – por fax] o por otro medio electrónico bilateralmente acordado u otra forma escrita. Las notificaciones a [insértese el nombre del BC] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del BC] de [insértese el nombre del BC], [inclúyase la dirección del BC] o a [insértese la dirección BIC del BC] o a [insértese si procede el medio electrónico bilateralmente acordado]. Las notificaciones al participante se enviarán a la dirección, [si procede – número de facsímile] o [insértese la información pertinente si se ha acordado bilateralmente otro medio electrónico] o dirección BIC que el participante haya notificado a [insértese el nombre del BC].

2.   Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó física o electrónicamente al destinatario pertinente.

3.   Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, «inglés» o ambos idiomas].

4.   Los participantes quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del BC] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de datos comunes a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra a), y la información a que se refiere el artículo 11, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que [insértese el nombre del BC] crea razonablemente que proceden de los participantes, sus empleados o sus agentes.

Artículo 31

Relación contractual con el proveedor del servicio de red

1.   A fin de enviar a TARGET o recibir de TARGET instrucciones y mensajes, los participantes deberán:

(a) celebrar un contrato con un proveedor del servicio de red en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor a fin de establecer una conexión técnica con TARGET-[insértese la referencia de BC/país], o

(b) conectarse a través de otra entidad que haya celebrado un contrato con un proveedor del servicio de red en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor.

2.   La relación jurídica entre el participante y el proveedor del servicio de red se regirá exclusivamente por las condiciones del contrato celebrado entre ellos.

3.   Los servicios que deba prestar el proveedor del servicio de red no formarán parte de los servicios que deba prestar [insértese el nombre del BC] en relación con TARGET.

4.   [Insértese el nombre del BC] no será responsable de los actos, errores u omisiones del proveedor del servicio de red (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de terceros que los participantes seleccionen para acceder a la red del proveedor del servicio de red.

Artículo 32

Procedimiento de modificación

[Insértese el nombre del BC] podrá en todo momento modificar unilateralmente las condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que los participantes se opongan expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados al respecto. Si un participante se opone a una modificación, [insértese el nombre del BC] podrá inmediatamente finalizar su participación en TARGET-[insértese la referencia del BC/país] y cerrar sus cuentas de TARGET.

Artículo 33

Derechos de terceros

1.   Los participantes no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del BC] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades o reclamaciones que se deriven de las condiciones.

2.   Las condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del BC] y los participantes en TARGET-[insértese la referencia de BC/país].

Artículo 34

Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución

1.   La relación bilateral entre [insértese el nombre del BC] y los participantes en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente].

2.   Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el BC tenga su sede].

3.   El lugar de ejecución por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al BC] y los participantes se refiere, será [insértese el lugar donde el BC tenga su sede.

Artículo 35

Separabilidad de las disposiciones nulas o inválidas

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.

Artículo 36

Entrada en vigor y carácter vinculante

1.   Las condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda].

2.   [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] supondrá la aceptación automática de las condiciones por los participantes solicitantes en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del BC].]

PARTE II
CONDICIONES ESPECIALES DE LAS CUENTAS PRINCIPALES DE EFECTIVO (MCA)
Artículo 1

Apertura y gestión de las MCA

1.   [Insértese el nombre del BC] abrirá y gestionará al menos una MCA para cada participante, salvo que este sea un SV que solo utilice los procedimientos de liquidación para SV RTGS o de TIPS, en cuyo caso el uso de una MCA será discrecional para el SV.

2.   A efectos de liquidar las operaciones de política monetaria conforme a [insértese la referencia a la Documentación general] y sus correspondientes intereses, el participante designará una MCA primaria mantenida con [insértese el nombre del BC].

3.   La MCA primaria designada conforme al apartado 2 se utilizará además para lo siguiente:

(a) la remuneración conforme a la parte I, artículo 12, salvo que el participante haya designado otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] con ese fin;

(b) la concesión de crédito intradía, si procede.

4.   El saldo negativo de una MCA primaria no será inferior a la línea de crédito (si se ha concedido una). No habrá saldo deudor en una MCA que no sea una MCA primaria.

Artículo 2

Cogestión de las MCA

1.   A petición del titular de una MCA, [insértese el nombre del BC] permitirá que una MCA mantenida por ese titular sea cogestionada por una de las personas siguientes:

(a) otro titular de una MCA de TARGET-[insértese la referencia de BC/país];

(b) el titular de una MCA de otro sistema integrante de TARGET;

(c) [[insértese el nombre del BC] si procede].

Si el titular de la MCA tiene más de una cuenta de esta clase, cada una de ellas podrá cogestionarla un cogestor distinto.

El cogestor tendrá respecto de la MCA que cogestione los mismos derechos y privilegios que respecto de su propia MCA.

2.   El titular de la MCA aportará a [insértese el nombre del BC] prueba del consentimiento del cogestor a actuar en dicha condición. [Inclúyase en el caso del apartado 1, letra c) – No se requerirá prueba del consentimiento en actuar como cogestor cuando este sea [insértese el nombre del BC.]

3.   El titular de una MCA que actúe como cogestor cumplirá las obligaciones del titular de la MCA de la cuenta cogestionada previstas en la parte I, artículo 5, apartado 1, letra a), artículo 10, apartado 4, y artículo 31, apartado 1.

4.   El titular de la MCA de una cuenta cogestionada cumplirá las obligaciones del participante conforme a las partes I y II respecto de la MCA cogestionada. Si el titular de la MCA no tiene conexión técnica directa con TARGET, no se aplicará la parte I, artículo 5, apartado 1, letra a), artículo 10, apartado 4, y artículo 31, apartado 1.

5.   La parte I, artículo 7, se aplicará al titular de una MCA que designe a una entidad para actuar como cogestora de su MCA, conforme al presente artículo.

6.   Si el cogestor deja de actuar como tal o si termina el acuerdo de cogestión entre el titular de la MCA y el cogestor, el titular de la MCA lo notificará [inmediatamente] a [insértese el nombre del BC].

Artículo 3

Grupo de traspaso de liquidez entre MCA

1.   A petición del titular de una MCA, [insértese el nombre del BC] creará un grupo de traspaso de liquidez entre MCA a fin de permitir el procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez entre MCA.

2.   A petición del titular de una MCA, [insértese el nombre del BC] incluirá una de las MCA de ese titular en un grupo existente de traspaso de liquidez entre MCA creado en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET, o la suprimirá de dicho grupo. Antes de formular esa petición, el titular de la MCA informará a los demás titulares de MCA de ese grupo de traspaso de liquidez entre MCA.

Artículo 4

Operaciones procesadas a través de MCA

1.   Se procesarán a través de MCA en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] las operaciones siguientes:

(a) operaciones de los bancos  centrales;

(b) órdenes de traspaso de liquidez a y desde cuentas de depósito a un día abiertas por [insértese el nombre del BC] a nombre del participante;

(c) órdenes de traspaso de liquidez a otra MCA del mismo grupo de traspaso de liquidez entre MCA;

(d) órdenes de traspaso de liquidez a DCA T2S, DCA TIPS o DCA RTGS, o a sus subcuentas.

2.   La operación siguiente podrá procesarse a través de una MCA en TARGET-[insértese la referencia de BC/país]:

(a) [insértese si procede [órdenes de transferencia de efectivo como resultado de depósitos y retiradas de efectivo.]]

Artículo 5

Órdenes de traspaso de liquidez

1.   El titular de una MCA podrá cursar una orden de traspaso de liquidez de una de las maneras siguientes:

(a) como orden inmediata de traspaso de liquidez, que será una instrucción de ejecución inmediata;

(b) como orden permanente de traspaso de liquidez, que será una instrucción de ejecución periódica del traspaso de un importe determinado cuando se dé una circunstancia predefinida cada día hábil.

Artículo 6

Órdenes de traspaso de liquidez basadas en una regla

1.   El titular de una MCA podrá especificar un importe mínimo y un importe máximo para su MCA.

2.   Al establecer un importe máximo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago, se infringe el importe máximo, el titular de la MCA da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en una DCA RTGS o en otra MCA del mismo grupo de traspaso de liquidez entre MCA designado por ese titular de MCA. La DCA RTGS o la MCA en la que se practica el abono puede estar en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET.

3.   Al establecer un importe mínimo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago, se infringe el importe mínimo, se inicia una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un adeudo en una DCA RTGS o en otra MCA del mismo grupo de traspaso de liquidez entre MCA designado por ese titular de MCA. La DCA RTGS o la MCA en la que se practica el adeudo puede estar en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET. El titular de la DCA RTGS o la MCA en la que deba practicarse el adeudo debe autorizar que en su cuenta se practiquen adeudos de este modo.

4.   El titular de una MCA podrá autorizar que en su MCA se practique un adeudo en caso de que se infrinja el importe mínimo en una o varias DCA RTGS o MCA determinadas del mismo grupo de traspaso de liquidez de TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET. Al autorizar que se practique un adeudo en su cuenta, el titular de la MCA da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en las DCA RTGS o MCA siempre que se infrinja el importe mínimo.

5.   El titular de una MCA podrá autorizar que se practique un adeudo en su MCA en caso de que haya insuficiencia de liquidez en una DCA RTGS designada a los efectos de las órdenes de traspaso de liquidez automatizadas de la parte III, artículo 1, apartados 5 y 6, para liquidar órdenes de pago urgentes, órdenes de transferencia de SV u órdenes de pago de alta prioridad. Al autorizar que se practique un adeudo en su cuenta, el titular de la MCA da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en su DCA RTGS.

Artículo 7

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo

1.   Las órdenes de transferencia de efectivo, una vez aceptadas, se liquidarán de inmediato si hay liquidez disponible en la MCA del pagador.

2.   Si no hay suficientes fondos en una MCA para efectuar la liquidación, se aplicará la norma pertinente de las letras a) a e) [según el tipo de orden de transferencia de efectivo].

(a)

Orden de pago en la MCA: la instrucción se rechazará si se inicia por [insértese el nombre del BC] y daría lugar tanto a una modificación de la línea de crédito intradía del participante como al correspondiente adeudo o abono en su MCA. Todas las demás instrucciones se colocarán en espera.

(b)

Orden inmediata de traspaso de liquidez: la orden se rechazará sin liquidación parcial u otro intento de liquidación.

(c)

Orden permanente de traspaso de liquidez: la orden se liquidará parcialmente sin otro intento de liquidación.

(d)

Orden de traspaso de liquidez basada en una regla: la orden se liquidará parcialmente sin otro intento de liquidación.

(e)

Orden de traspaso de liquidez a una cuenta de depósito a un día: la orden se rechazará sin liquidación parcial u otro intento de liquidación.

3.   Todas las órdenes de transferencia de efectivo en espera se procesarán por orden de recepción, sin priorización o reordenación.

4.   Se rechazarán las órdenes de transferencia de efectivo que estén en espera al final del día hábil.

Artículo 8

Órdenes de reserva de liquidez

1.   El titular de una MCA podrá dar a [insértese el nombre del BC] la instrucción de reservar un importe determinado de liquidez en su MCA para liquidar operaciones de los bancos centrales u órdenes de traspaso de liquidez a cuentas de depósito a un día, por medio de una de las órdenes siguientes:

(a) una orden corriente de reserva de liquidez, que tendrá efecto inmediato en ese día hábil en TARGET;

(b) una orden permanente de reserva de liquidez, que se ejecutará al inicio de cada día hábil en TARGET.

2.   Si el importe de la liquidez no reservada no basta para cumplir la orden corriente o permanente de reserva de liquidez, [insértese el nombre del BC] ejecutará la orden de reserva parcialmente. Se da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar sucesivas órdenes de reserva hasta alcanzar el importe de la reserva pendiente. Las órdenes de reserva pendientes se rechazarán al final del día hábil.

3.   Las operaciones de los bancos centrales se liquidarán utilizando la liquidez reservada conforme al apartado 1, y las otras órdenes de transferencia de efectivo solo se liquidarán utilizando la liquidez disponible después de deducido el importe reservado.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, si la liquidez no reservada en la MCA primaria del titular de la MCA es insuficiente para reducir la línea de crédito intradía de dicho titular, [insértese el nombre del BC] utilizará la liquidez reservada.

Artículo 9

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización

1.   Finalizada la participación de un participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país], [insértese el nombre del BC] no aceptará de él nuevas órdenes de transferencia de efectivo. Se rechazarán las órdenes de transferencia de efectivo en espera, almacenadas o nuevas, a favor de ese participante.

2.   Si se suspende la participación de un participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por motivos distintos del establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), [insértese el nombre del BC] almacenará todas las órdenes de transferencia de efectivo entrantes y salientes de ese participante en su MCA y solo las cursará para su liquidación una vez aceptadas expresamente por el BC del participante suspendido.

3.   Si se suspende la participación de un participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por el motivo establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), las órdenes de transferencia de efectivo salientes de la MCA de ese participante solo se procesarán conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del participante, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse las órdenes de transferencia de efectivo. Todas las órdenes de transferencia de efectivo entrantes se procesarán conforme al apartado 2.

Artículo 10

Entidades cualificadas para obtener crédito intradía

1.   [Insértese el nombre del BC] concederá crédito intradía a las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE que sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema y que tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, incluidas las que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE y las sucursales establecidas en la Unión o en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que dichas sucursales estén establecidas en el mismo país que el BCN de la zona del euro pertinente. No podrá concederse crédito intradía a las entidades que estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), o a los artículos 75 o 215, del Tratado, y cuya aplicación, en opinión de [insértese el nombre del BC], sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET.

2.   [Insértese el nombre del BCN] también podrá conceder crédito intradía a las entidades siguientes:

(a)

las entidades de crédito establecidas en la Unión o en el EEE que no sean entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema o no tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, incluidas las que actúen por medio de una sucursal establecida en la Unión o en el EEE y las sucursales establecidas en la Unión o en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE;

(b)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros y los organismos del sector público de los Estados miembros autorizados a mantener cuentas de clientes;

(c)

las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión o en el EEE que hayan suscrito un acuerdo con un participante con acceso al crédito intradía conforme al apartado 1 a fin de garantizar que cualquier posición deudora residual que exista al final del día en cuestión esté cubierta, y

(d)

las entidades no comprendidas en la letra a) que gestionen SV y actúen en dicha calidad,

y siempre que, en los casos a que se refieren las letras a) a d), la entidad que vaya a recibir el crédito intradía esté establecida en el mismo país que [insértese el nombre del BCN].

3.   Solo se concederá crédito intradía en los días hábiles en TARGET.

4.   Para las entidades mencionadas en el apartado 2, letras a) a d), y de conformidad con [insértense las disposiciones nacionales que traspongan el artículo 19 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)], el crédito intradía se limitará al día en que se conceda y no será posible ampliarlo a un día.

5.   [Insértese el nombre del BC] podrá proporcionar acceso a la facilidad de crédito a un día a ciertas ECC admisibles, en el ámbito del artículo 139, apartado 2, letra c), del Tratado, conjuntamente con los artículos 18 y 42 de los Estatutos del SEBC y [insértense las disposiciones nacionales que traspongan el artículo 1, apartado 1, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)]. Esas ECC admisibles serán las que, en todo momento pertinente:

(a)

sean entidades admisibles a efectos del apartado 2, letra d), siempre que sean ECC autorizadas conforme a la legislación nacional o de la Unión aplicable;

(b)

estén establecidas en la zona del euro;

(c)

tengan acceso al crédito intradía.

6.   El crédito a un día que se conceda a las ECC admisibles estará sujeto a las condiciones del presente artículo y de los artículos 11 y 12 (inclusive las disposiciones sobre activos de garantía admisibles).

7.   Las sanciones establecidas en los artículos 12 y 13 se aplicarán a las ECC admisibles que no reembolsen el crédito a un día que les haya concedido su BCN.

Artículo 11

Activos de garantía admisibles para el crédito intradía

El crédito intradía se basará en activos de garantía admisibles que serán los mismos activos admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en [insértense las disposiciones nacionales que traspongan la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)].

Artículo 12

Procedimiento de concesión del crédito intradía

1.   La concesión del crédito intradía no devengará intereses.

2.   Se considerará automáticamente que recurre a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el artículo 10, apartado 1, que no haya reembolsado el crédito intradía al final del día. Si una entidad de las comprendidas en el artículo 10, apartado 1, tiene una DCA, el saldo de cierre del día en dicha cuenta se tendrá en cuenta a los efectos de calcular el recurso automático de la entidad a la facilidad marginal de crédito. No obstante, esto no dará lugar a una liberación equivalente de activos previamente depositados en garantía del crédito intradía pendiente subyacente.

3.   La entidad de las comprendidas en el artículo 10, apartado 2, letras a), c) o d), que por cualquier causa no reembolse el crédito intradía al final del día, será objeto de las sanciones siguientes:

(a)

si la entidad tiene un saldo deudor en su cuenta al final del día por primera vez en un período de doce meses, se le impondrán los intereses de penalización que resulten de aplicar al importe del saldo deudor un tipo cinco puntos porcentuales superior al tipo de la facilidad marginal de crédito;

(b)

para la entidad que tenga un saldo deudor en su cuenta al final del día por segunda vez al menos en el mismo período de doce meses, los intereses de penalización a que se refiere la letra a) se incrementarán en 2,5 puntos porcentuales cada vez, a partir de la primera, que la entidad tenga un saldo deudor en ese período de doce meses.

4.   El Consejo de Gobierno del BCE podrá dispensar o reducir las sanciones impuestas conforme al apartado 3 cuando el participante interesado tuviera un saldo deudor al final del día a causa de fuerza mayor o de un mal funcionamiento técnico de TARGET, entendiendo este último conforme se define en [insértese la referencia a las medidas de aplicación del anexo III].

Artículo 13

Suspensión, limitación o finalización del acceso al crédito intradía

1.   [Insértese el nombre del BCN] suspenderá o finalizará el acceso al crédito intradía si se produce alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

(a)

se suspende o cierra la MCA primaria del participante con [insértese el nombre del BCN];

(b)

el participante interesado deja de cumplir cualquiera de las condiciones de acceso al crédito intradía establecidas en el artículo 10;

(c)

la autoridad competente, judicial o de otra clase, decide aplicar un procedimiento de liquidación del participante o de nombramiento de un liquidador o figura análoga que supervise sus actividades u otro procedimiento análogo;

(d)

el participante queda sujeto a la congelación de fondos u otras medidas impuestas por la Unión que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos;

(e)

se suspende o finaliza la admisibilidad del participante como entidad de contrapartida en las operaciones monetarias del Eurosistema.

2.   [Insértese el nombre del BCN] podrá suspender o finalizar el acceso al crédito intradía si un BCN suspende o finaliza la participación del participante en TARGET conforme a la aplicación por ese BCN de la parte I, artículo 25, apartado 2.

3.   [Insértese el nombre del BC] podrá decidir suspender, limitar o finalizar el acceso al crédito intradía de un participante si se considera que este supone un riesgo por motivos de prudencia.

PARTE III
CONDICIONES ESPECIALES DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL (DCA RTGS)
Artículo 1

Apertura y gestión de DCA RTGS

1.   [Insértese el nombre del BC] abrirá y gestionará a petición del titular de una MCA una o varias cuentas DCA RTGS, y una o varias subcuentas si se necesitan para la liquidación de SV. Si el titular de la MCA se ha adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente, las DCA RTGS (y las subcuentas) no se abrirán o gestionarán salvo si el titular de la MCA es y está accesible en todo momento, sea como titular de una DCA TIPS, sea como entidad accesible a través del titular de una DCA TIPS.

2.   [Insértese el nombre del BC], a petición del titular de una cuenta abierta conforme al apartado 1 (titular de una DCA RTGS), añadirá la DCA RTGS o su subcuenta a un grupo de cuentas de bancos liquidadores para la liquidación de SV. El titular de la DCA RTGS facilitará a [insértese el nombre del BC] todos los documentos pertinentes, debidamente firmados por ese titular de DCA RTGS y por el SV.

3.   No habrá saldo deudor en una DCA RTGS o sus subcuentas.

4.   Las subcuentas tendrán un saldo cero hasta el día siguiente.

5.   El titular de la DCA RTGS designará una de sus DCA RTGS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] para procesar las órdenes de traspaso de liquidez automatizadas. Con esa designación, el titular de la DCA RTGS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez automatizada por la que se efectúa un abono en la MCA en caso de que no haya fondos suficientes en su MCA primaria para liquidar órdenes de pago que sean operaciones de los bancos centrales.

6.   El participante que tenga dos o más DCA RTGS y dos o más MCA designará una de sus DCA RTGS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país], que no se haya designado ya como su MCA primaria, para procesar las órdenes de traspaso de liquidez automatizadas en caso de que no haya fondos suficientes en una de sus otras MCA para liquidar órdenes de pago que sean operaciones de los bancos centrales.

Artículo 2

Titulares de BIC accesibles

1.   Los titulares de DCA RTGS que sean entidades de crédito conforme a la parte I, artículo 4, apartado 1, letras a) o b), o a la parte I, artículo 4, apartado 2, letra e), podrán registrar titulares de BIC accesibles. Los titulares de DCA RTGS podrán registrar titulares de BIC accesibles que se hayan adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente solo si esas entidades son accesibles, sea como titulares de DCA TIPS, sea como entidades accesibles a través de un titular de DCA TIPS.

2.   Los titulares de DCA RTGS que sean entidades conforme a la parte I, artículo 4, apartado 2, letras a) a d), solo podrán registrar como titular de BIC accesible un BIC que pertenezca a la misma persona jurídica.

3.   El titular de BIC accesible podrá cursar y recibir órdenes de transferencia de efectivo a través del titular de una DCA RTGS.

4.   El titular de BIC accesible no podrá ser registrado por más de un titular de DCA RTGS.

5.   Las órdenes de transferencia de efectivo cursadas o las transferencias de efectivo recibidas por titulares de BIC accesibles se considerarán cursadas o recibidas por el propio participante.

6.   Esas órdenes de transferencia de efectivo y cualquier otra actuación de los titulares de BIC accesibles obligarán al participante, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese participante y esa entidad.

Artículo 3

Acceso de cuenta múltiple

1.   El titular de una DCA RTGS que sea una entidad de crédito conforme a la parte I, artículo 4, apartado 1, letras a) o b), podrá autorizar a las siguientes entidades de crédito y sucursales a utilizar su DCA RTGS para cursar o recibir órdenes de transferencia de efectivo directamente mediante acceso de cuenta múltiple:

(a)

entidades de crédito conforme a la parte I, artículo 4, apartado 1, letras a) o b), pertenecientes al mismo grupo bancario que el titular de la DCA RTGS;

(b)

sucursales de ese titular de DCA RTGS;

(c)

otras sucursales o la oficina principal de la misma persona jurídica que el titular de la DCA RTGS.

2.   La autorización para utilizar una DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple conforme al apartado 1 se dará a las entidades a que se refiere el apartado 1, letra a), que se hayan adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente solo si esas entidades son accesibles, sea como titulares de DCA TIPS, sea como entidades accesibles a través de un titular de DCA TIPS.

3.   La parte I, artículo 7, se aplicará a los titulares de DCA RTGS que den acceso a su DCA RTGS mediante acceso de cuenta múltiple.

Artículo 4

Grupo de traspaso de liquidez RTGS

1.   A petición del titular de una DCA RTGS, [insértese el nombre del BC] creará un grupo de traspaso de liquidez RTGS para permitir el procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez entre DCA RTGS.

2.   A petición del titular de una DCA RTGS, [insértese el nombre del BC] añadirá una de las DCA RTGS del titular de DCA RTGS a un grupo de traspaso de liquidez RTGS existente creado en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET, o la retirará de dicho grupo. Antes de formular esa petición, el titular de la DCA RTGS informará a los demás titulares de DCA RTGS de ese grupo de traspaso de liquidez RTGS.

Artículo 5

Operaciones procesadas en DCA RTGS y sus subcuentas

1.   Las órdenes de pago a otras DCA RTGS y las órdenes de transferencia de efectivo a cuentas de fondos de garantía de SV se procesarán a través de una DCA RTGS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país].

2.   Las órdenes de transferencia de efectivo relacionadas con los procedimientos de liquidación para SV RTGS se liquidarán a través de una DCA RTGS o sus subcuentas en TARGET-[insértese la referencia de BC/país].

3.   Las operaciones siguientes podrán procesarse a través de una DCA RTGS o sus subcuentas en TARGET-[insértese la referencia de BC/país]:

(a)

[insértese si procede] [órdenes de transferencia de efectivo como resultado de depósitos y retiradas];

(b)

órdenes de traspaso de liquidez a otra DCA RTGS dentro del mismo grupo de traspaso de liquidez RTGS;

(c)

órdenes de traspaso de liquidez a una DCA TIPS o a una MCA;

(d)

traspasos de liquidez a una cuenta de depósito a un día.

4.   Las órdenes de traspaso de liquidez a DCA T2S podrán procesarse a través de una DCA RTGS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país].

Artículo 6

Órdenes de traspaso de liquidez

1.   El titular de una DCA RTGS podrá cursar una orden de traspaso de liquidez de una de las maneras siguientes:

(a)

como orden inmediata de traspaso de liquidez, que será una instrucción de ejecución inmediata;

(b)

como orden permanente de traspaso de liquidez, que será una instrucción de ejecución periódica del traspaso de un importe determinado cuando se dé una circunstancia determinada cada día hábil.

2.   La orden permanente de traspaso de liquidez podrá introducirse o modificarse por el titular de la DCA RTGS en cualquier momento durante un día hábil, y será efectiva el día hábil siguiente.

3.   La orden inmediata de traspaso de liquidez podrá introducirse por el titular de la DCA RTGS en cualquier momento durante un día hábil. La orden inmediata de traspaso de liquidez para el procesamiento conforme a los procedimientos de liquidación para SV RTGS C o D podrá introducirse también por el SV pertinente en nombre del banco liquidador.

Artículo 7

Órdenes de traspaso de liquidez basadas en una regla

1.   El titular de una DCA RTGS podrá especificar un importe mínimo y un importe máximo para su DCA RTGS.

(a)

Al establecer un importe máximo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago o una orden de transferencia de SV, se infringe el importe máximo, el titular de la DCA RTGS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en una MCA designada por ese titular. La MCA en la que se practica el abono puede pertenecer a otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET.

(b)

Al establecer un importe mínimo y optar por una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, si, una vez liquidada una orden de pago o una orden de transferencia de SV, se infringe el importe mínimo, se inicia una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un adeudo en una MCA autorizada por el titular de la MCA. La MCA en la que se practica el adeudo puede pertenecer a otro participante en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET. El titular de la MCA en la que se practica el adeudo debe autorizar que en su MCA se practiquen adeudos de este modo.

2.   El titular de una DCA RTGS podrá autorizar que en su DCA RTGS se practique un adeudo en caso de que se infrinja el importe mínimo en una o varias MCA determinadas de TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET. Al autorizar que se practique un adeudo en su cuenta, el titular de la DCA RTGS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar una orden de traspaso de liquidez basada en una regla por la que se practica un abono en las MCA siempre que se infrinja el importe mínimo.

3.   El titular de una DCA RTGS podrá autorizar que se practique un adeudo en su MCA designada a los efectos de las órdenes de traspaso de liquidez automatizadas del artículo 1, apartados 5 y 6, en caso de que haya insuficiencia de liquidez en la DCA RTGS para liquidar órdenes de pago urgentes, órdenes de transferencia de SV u órdenes de pago de alta prioridad.

Artículo 8

Normas sobre prioridad

1.   El orden de prioridad para el procesamiento de las órdenes de transferencia de efectivo será el siguiente, de mayor a menor urgencia:

(a)

urgente;

(b)

alta;

(c)

normal.

2.   Las órdenes siguientes se calificarán automáticamente como urgentes:

(a)

órdenes de transferencia de SV;

(b)

órdenes de traspaso de liquidez, incluidas las órdenes de traspaso de liquidez automatizadas;

(c)

órdenes de transferencia de efectivo a una cuenta técnica de SV para el procedimiento de liquidación para SV RTGS D.

3.   Todas las órdenes de transferencia de efectivo no enumeradas en el apartado 2 se calificarán automáticamente como normales, salvo las órdenes de pago que el titular de la DCA RTGS haya discrecionalmente calificado como de alta prioridad.

Artículo 9

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en DCA RTGS

1.   Las órdenes de transferencia de efectivo en DCA RTGS se liquidarán en cuanto sean aceptadas, o más tarde conforme indique el titular de la DCA RTGS de acuerdo con los artículos 16 o 17, siempre que en todo caso:

(a)

haya liquidez disponible en la DCA RTGS del pagador;

(b)

no estén en espera órdenes de transferencia de efectivo de igual o mayor prioridad, y

(c)

se cumplan los límites de adeudo establecidos conforme al artículo 15.

2.   Si no se cumple cualquiera de las condiciones de las letras a) a c) del apartado 1, respecto de una orden de transferencia de efectivo, se aplicará lo siguiente.

(a)

En el caso de una orden de traspaso de liquidez automatizada, se da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de ejecutar la orden parcialmente y de ejecutar sucesivos traspasos de liquidez cuando haya liquidez disponible, hasta alcanzar el importe de la orden de traspaso de liquidez automatizada inicial.

(b)

En el caso de una orden inmediata de traspaso de liquidez, la orden se rechazará sin liquidación parcial u otro intento de liquidación, salvo que la orden la inicie un SV, en cuyo caso se liquidará parcialmente sin otro intento de liquidación.

(c)

En el caso de una orden permanente de traspaso de liquidez o una orden de traspaso de liquidez basada en una regla, la orden se liquidará parcialmente sin otro intento de liquidación. La orden permanente de traspaso de liquidez activada por los procedimientos de liquidación para SV RTGS C o D obligatorios y para la cual no haya fondos suficientes en la DCA RTGS, se liquidará tras una reducción proporcional de todas las órdenes. La orden permanente de traspaso de liquidez activada por el procedimiento de liquidación para SV RTGS C optativo y para la cual no haya fondos suficientes en la DCA RTGS, será rechazada.

3.   Las órdenes de transferencia de efectivo en DCA RTGS distintas de las órdenes a que se refiere el apartado 2, se colocarán en espera y se procesarán conforme a las normas del artículo 10.

Artículo 10

Gestión de las órdenes en espera y optimización de la liquidación

1.   Las órdenes de transferencia de efectivo en DCA RTGS que estén en espera conforme al artículo 9, apartado 3, se procesarán según su prioridad. Con sujeción a los apartados 2 a 5, se aplicará el principio de procesamiento por orden de recepción dentro de cada categoría o subcategoría de prioridad de órdenes de transferencia de efectivo, como sigue:

(a)

órdenes de transferencia de efectivo urgentes: las órdenes de traspaso de liquidez automatizadas se colocarán en espera como las primeras. Las órdenes de transferencia de SV y otras órdenes de transferencia de efectivo urgentes se colocarán en espera en segundo lugar;

(b)

las órdenes de transferencia de efectivo de alta prioridad no se liquidarán mientras haya órdenes de transferencia de efectivo urgentes en espera;

(c)

las órdenes de transferencia de efectivo de prioridad normal no se liquidarán mientras haya órdenes de transferencia de efectivo urgentes o de alta prioridad en espera.

2.   El pagador podrá cambiar la prioridad de sus órdenes de transferencia de efectivo que no sean urgentes.

3.   El pagador podrá cambiar la posición de sus órdenes de transferencia de efectivo en espera. El pagador podrá poner esas órdenes de transferencia de efectivo detrás de las órdenes de traspaso de liquidez automatizadas en espera o al final de la cola correspondiente, con efectos inmediatos en todo momento durante el período de liquidación para pagos de clientes e interbancarios conforme al apéndice V.

4.   Para optimizar la liquidación de las órdenes de transferencia de efectivo en espera, [insértese el nombre del BC] podrá;

(a)

utilizar los procedimientos de optimización descritos en el apéndice I;

(b)

liquidar órdenes de transferencia de efectivo de prioridad inferior (o de igual prioridad pero aceptadas más tarde) antes que órdenes de transferencia de efectivo de prioridad superior (o de igual prioridad pero aceptadas antes), si las primeras pueden compensarse con pagos pendientes de recepción de manera que el saldo constituya un incremento de liquidez para el pagador;

(c)

liquidar órdenes de transferencia de efectivo con prioridad normal antes que otros pagos normales en espera aceptados antes, siempre que haya fondos suficientes disponibles y aunque se contravenga el principio de procesamiento por orden de recepción.

5.   Las órdenes de transferencia de efectivo en espera se rechazarán si no pueden liquidarse a más tardar en las horas límite establecidas en el apéndice V para el tipo de mensaje correspondiente.

6.   Se aplicarán las normas sobre liquidación de órdenes de transferencia de efectivo del apéndice I.

Artículo 11

Órdenes de reserva de liquidez

1.   El titular de una DCA RTGS podrá dar a [insértese el nombre del BC] la instrucción de reservar determinado importe de liquidez en su DCA RTGS por medio de:

(a)

una orden corriente de reserva de liquidez, que tendrá efecto inmediato en el día hábil corriente en TARGET;

(b)

una orden permanente de reserva de liquidez, que se ejecutará al inicio de cada día hábil en TARGET.

2.   El titular de la DCA RTGS asignará una de las prioridades siguientes a la orden corriente o permanente de reserva de liquidez:

(a)

orden de alta prioridad: permite el uso de la liquidez para órdenes de transferencia de efectivo urgentes o de alta prioridad;

(b)

orden urgente: permite el uso de la liquidez solo para órdenes de transferencia de efectivo urgentes.

3.   Si el importe de la liquidez no reservada no basta para ejecutar la orden corriente o permanente de reserva de liquidez, [insértese el nombre del BC] ejecutará parcialmente la orden de reserva y ejecutará sucesivas órdenes de reserva hasta alcanzar el importe que deba reservarse. Las órdenes de reserva pendientes se rechazarán al final del día hábil.

4.   Al solicitar la reserva de determinado importe de liquidez para destinarlo a las órdenes de transferencia de efectivo urgentes, el titular de la DCA RTGS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de liquidar órdenes de transferencia de efectivo de alta prioridad y de prioridad normal solo si queda liquidez disponible después de descontar el importe reservado para las órdenes de transferencia de efectivo urgentes.

5.   Al solicitar la reserva de determinado importe de liquidez para destinarlo a las órdenes de transferencia de efectivo de alta prioridad, el titular de la DCA RTGS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de liquidar órdenes de transferencia de efectivo de prioridad normal solo si queda liquidez disponible después de descontar el importe reservado para las órdenes de transferencia de efectivo urgentes y de alta prioridad.

Artículo 12

Solicitud de revocación y respuesta a la solicitud

1.   El titular de una DCA RTGS podrá cursar una solicitud de revocación para obtener el reembolso de una orden de pago liquidada.

2.   La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago liquidada, el cual podrá dar una respuesta positiva o negativa. La respuesta positiva no inicia el reembolso de los fondos.

Artículo 13

Directorio RTGS

1.   El directorio RTGS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información, y comprende los BIC de:

(a)

los titulares de DCA RTGS;

(b)

toda entidad con acceso de cuenta múltiple;

(c)

los titulares de BIC accesibles.

2.   El directorio RTGS se actualizará diariamente.

3.   Salvo que el titular de la DCA RTGS solicite lo contrario, sus BIC se publicarán en el directorio RTGS.

4.   Los titulares de DCA RTGS solo podrán distribuir el directorio RTGS a sus sucursales y entidades con acceso de cuenta múltiple.

5.   Los titulares de DCA RTGS reconocen que [insértese el nombre del BC] y otros BC podrán publicar sus nombres y sus BIC. Además, se podrán publicar los nombres y los BIC de los titulares de BIC accesibles o entidades con acceso de cuenta múltiple, y los titulares de DCA RTGS se cerciorarán de que los titulares de BIC accesibles o las entidades con acceso de cuenta múltiple hayan dado su consentimiento a dicha publicación.

Artículo 14

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización

1.   Finalizada la participación de un titular de DCA RTGS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país], [insértese el nombre del BC] no aceptará de él nuevas órdenes de transferencia de efectivo. Se rechazarán las órdenes de transferencia de efectivo en espera, almacenadas o nuevas, a favor de ese titular de DCA RTGS.

2.   Si se suspende la participación de un titular de DCA RTGS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por motivos distintos del establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), [insértese el nombre del BC] almacenará todas las órdenes de transferencia de efectivo entrantes y salientes de ese titular en su DCA RTGS y solo las cursará para su liquidación una vez aceptadas expresamente por el BC del titular de DCA RTGS suspendido.

3.   Si se suspende la participación de un titular de DCA RTGS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por el motivo establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), las órdenes de transferencia de efectivo salientes de la DCA RTGS de ese titular solo se procesarán conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del titular de la DCA RTGS, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse las órdenes de transferencia de efectivo. Todas las órdenes de transferencia de efectivo entrantes se procesarán conforme al apartado 2.

Artículo 15

Límites de adeudo

1.   Los titulares de DCA RTGS podrán limitar el uso de la liquidez disponible para órdenes de pago en sus DCA RTGS individuales en relación con otros titulares de DCA RTGS salvo los BC, para lo cual podrán establecer límites bilaterales o multilaterales. Dichos límites solo podrán establecerse respecto de las órdenes de pago de prioridad normal.

2.   Al establecer un límite bilateral, el titular de la DCA RTGS da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago salientes de prioridad normal a la DCA RTGS de otro titular de DCA RTGS, menos la suma de todos los pagos entrantes de prioridad urgente, alta y normal procedentes de esa DCA RTGS (la posición bilateral neta), excede del límite bilateral.

3.   El titular de una DCA RTGS podrá establecer un límite multilateral para toda relación no sujeta a límites bilaterales. Solo puede establecerse un límite multilateral si el titular de la DCA RTGS ha establecido al menos un límite bilateral. Cuando el titular de una DCA RTGS establece un límite multilateral, da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de que no liquide una orden de pago validada si la suma de sus órdenes de pago salientes de prioridad normal a las DCA RTGS de todos los titulares de DCA RTGS respecto de los cuales no se ha establecido un límite bilateral, menos la suma de todos los pagos entrantes de prioridad urgente, alta y normal procedentes de esas DCA RTGS (la posición multilateral neta), excede del límite multilateral.

4.   Los límites podrán modificarse en tiempo real, con efecto inmediato o a partir del siguiente día hábil. Si el límite se cambia a cero, no podrá cambiarse de nuevo el mismo día hábil. El establecimiento de un límite bilateral o multilateral nuevo solo será efectivo a partir del siguiente día hábil.

Artículo 16

Instrucciones de los participantes en cuanto a las horas de liquidación

1.   El titular de una DCA RTGS podrá indicar la hora antes de la cual una orden de pago no podrá liquidarse, o la hora después de la cual la orden de pago será rechazada, utilizando, respectivamente, el indicador del momento inicial de adeudo o el indicador del momento límite de adeudo, o podrá indicar el período durante el cual la orden de pago se liquidará, utilizando ambos indicadores. El titular de la DCA RTGS podrá además utilizar el indicador del momento límite de adeudo a los solos fines de alerta, en cuyo caso la orden de pago correspondiente no se rechazará.

2.   Si 15 minutos antes del momento límite de adeudo indicado la orden de pago no se ha liquidado, esta circunstancia se notificará al titular de la DCA RTGS interesado.

Artículo 17

Órdenes de pago cursadas por adelantado

1.   Las órdenes de pago podrán cursarse con una antelación máxima de 10 días hábiles antes de la fecha de liquidación especificada (órdenes de pago almacenadas).

2.   Las órdenes de pago almacenadas se aceptarán y cursarán para su procesamiento en la fecha especificada por el titular de la DCA RTGS al comienzo del período de liquidación de ese día para pagos interbancarios y de clientes conforme al apéndice V. Estas órdenes de pago se procesarán por delante de las demás de igual prioridad.

Artículo 18

Adeudo directo

1.   El titular de una DCA RTGS (pagador) podrá dar su autorización para que otro titular de una DCA RTGS (beneficiario) en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] o en otro sistema integrante de TARGET practique un adeudo directo en la DCA RTGS del pagador.

2.   Para ello, el pagador autorizará previamente a [insértese el nombre del BC] a practicar un adeudo en su DCA RTGS a la recepción de una instrucción válida de adeudo directo.

3.   Si el beneficiario recibe la autorización a que se refiere el apartado 1, podrá cursar una instrucción de adeudo directo de la DCA RTGS del pagador por el importe que se especifique en la instrucción.

4.   Se considerará que el titular de una DCA RTGS que solicite incorporarse a un grupo de cuentas de bancos liquidadores para la liquidación de SV autoriza a [insértese el nombre del BC] a practicar un adeudo en la DCA RTGS y la subcuenta de ese titular a la recepción de una instrucción válida de adeudo directo por ese SV.

Artículo 19

Función de pago de reserva

En caso de fallo de su infraestructura de pagos, el titular de una DCA RTGS podrá solicitar a [insértese el nombre del BC] que active la función de pago de reserva, que permite al titular de la DCA RTGS cursar ciertas órdenes de pago por medio de la interfaz gráfica de usuario (GUI).

Artículo 20

Derechos de garantía sobre los fondos de subcuentas

1.   [Insértese el nombre del BC] tendrá [insértese la referencia a la forma de la garantía conforme a la ley aplicable] sobre el saldo de las subcuentas del titular de una DCA RTGS abiertas según los acuerdos entre el SV correspondiente y su BC para la liquidación de instrucciones de pago de SV conforme al procedimiento de liquidación para SV RTGS C, en garantía del cumplimiento de la obligación del titular de la DCA RTGS frente a [insértese el nombre del BC] a que se refiere el apartado 7 en relación con esa liquidación.

2.   [Insértese el nombre del BC], a la recepción de un mensaje de «inicio del ciclo», se asegurará de que el saldo de la subcuenta del titular de la DCA RTGS (incluidos los incrementos o reducciones del saldo resultantes de abonar o adeudar los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o de abonar traspasos de liquidez a la subcuenta) en el momento en que el SV inicia un ciclo solo pueda utilizarse para la liquidación de las órdenes de transferencia de SV relacionadas con ese procedimiento de liquidación para SV RTGS C. A la recepción por [insértese el nombre del BC] de un mensaje de «fin del ciclo», el saldo de la subcuenta estará disponible para su utilización por el titular de la DCA RTGS.

3.   Al confirmar el saldo de la subcuenta del titular de la DCA RTGS, [insértese el nombre del BC] garantiza el pago al SV hasta el límite del importe de ese saldo. Al confirmar, cuando proceda, el incremento o la reducción del saldo al abonar o adeudar los pagos de la liquidación entre sistemas a o desde la subcuenta o al abonar traspasos de liquidez a la subcuenta, la garantía se incrementa o reduce automáticamente en la misma cantidad que el pago. Sin perjuicio del mencionado incremento o reducción de la garantía, esta será irrevocable, incondicional y pagadera a primer requerimiento. Si [insértese el nombre del BC] no es el BC del SV, se presumirá que tiene instrucciones de extender la garantía a dicho BC.

4.   En ausencia de procedimiento de insolvencia respecto del titular de la DCA RTGS, las órdenes de transferencia del SV destinadas a ajustar la obligación de pago del titular de la DCA RTGS se liquidarán sin disponer de la garantía ni recurrir al derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta de ese titular.

5.   En caso de insolvencia del titular de la DCA RTGS, las órdenes de transferencia del SV destinadas a ajustar la obligación de pago del titular de la DCA RTGS serán un primer requerimiento de pago en virtud de la garantía; por lo tanto, el adeudo del importe indicado en la instrucción en la subcuenta del titular de la DCA RTGS (y su abono en la cuenta técnica RTGS de SV) constituirá a la vez el cumplimiento de la obligación de garantía de [insértese el nombre del BC] y la ejecución de su derecho real de garantía sobre el saldo de la subcuenta de ese titular.

6.   La garantía se extinguirá a la recepción por [insértese el nombre del BC] de un mensaje de «fin del ciclo» confirmando que se ha producido la liquidación.

7.   El titular de la DCA RTGS tendrá la obligación de reembolsar a [insértese el nombre del BC] los pagos que este haga en virtud de la garantía.

PARTE IV

CONDICIONES ESPECIALES DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DE TARGET2-SECURITIES (DCA T2S)

Artículo 1

Apertura y gestión de las DCA T2S

1.   [Insértese el nombre del BC], a petición del titular una MCA, abrirá y gestionará una o varias DCA T2S.

2.   No habrá saldo deudor en las DCA T2S.

3.   El titular de una DCA T2S designará una MCA para el procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez entre DCA T2S conforme al artículo 3, apartado 1, letra c). La MCA designada podrá mantenerse en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] u otro sistema integrante de TARGET y podrá pertenecer a un participante distinto.

Artículo 2

Vínculos entre las cuentas de valores y las DCA T2S

1.   El titular de una DCA T2S podrá solicitar a [insértese el nombre del BC] que vincule su DCA T2S a una o más cuentas de valores mantenidas en su propio nombre o en nombre de aquellos de sus clientes que sean titulares de cuentas de valores en uno o más DCV participantes.

2.   Los titulares de DCA T2S que vinculen su cuenta a cuentas de valores en nombre de sus clientes conforme al apartado 1, deberán crear y mantener la lista de cuentas de valores vinculadas y, si fuera pertinente, establecer los mecanismos necesarios para la obtención de autocolateralización con valores de sus clientes.

3.   Como resultado de la solicitud a que se refiere el apartado 1, se considerará que el titular de la DCA T2S ha ordenado al DCV donde se mantienen esas cuentas de valores vinculadas que adeude en la DCA T2S los importes relacionados con operaciones de valores ejecutadas en esas cuentas de valores.

4.   El apartado 3 se aplicará independientemente de los acuerdos existentes entre el titular de la DCA T2S y el DCV o los titulares de cuentas de valores.

Artículo 3

Operaciones procesadas a través de DCA T2S

1.   Las siguientes operaciones se procesarán a través de una DCA T2S en TARGET-[insértese la referencia de BC/país]:

(a)

órdenes de liquidación en efectivo derivadas de T2S, siempre que el titular de la DCA T2S haya designado las cuentas de valores pertinentes, conforme al artículo 2;

(b)

órdenes de traspaso de liquidez a una DCA RTGS, una DCA TIPS o una MCA;

(c)

órdenes de traspaso de liquidez entre DCA T2S pertenecientes al mismo participante o respecto de las cuales se ha designado la misma MCA conforme al artículo 1, apartado 3;

(d)

órdenes de transferencia de efectivo entre la DCA T2S y la DCA T2S de [insértese el nombre del BC] en el contexto particular del artículo 10, apartados 2 y 3.

2.   Los pagos de eventos financieros podrán procesarse a través de una DCA T2S.

Artículo 4

Órdenes de traspaso de liquidez

El titular de una DCA T2S podrá cursar una orden de traspaso de liquidez de una de las maneras siguientes:

(a)

como orden inmediata de traspaso de liquidez, que será una instrucción de ejecución inmediata;

(b)

como orden permanente de traspaso de liquidez, que será una instrucción de ejecución periódica: i) del traspaso de un importe determinado, o ii) del traspaso destinado a reducir el saldo de la DCA T2S a un nivel determinado, traspasando el importe de la reducción a una DCA RTGS, una DCA TIPS o una MCA, cuando se dé una circunstancia predeterminada cada día hábil;

(c)

como orden predefinida de traspaso de liquidez, que será una instrucción de ejecución por una sola vez: i) del traspaso de un importe determinado, o ii) del traspaso destinado a reducir el saldo de la DCA T2S a un nivel determinado, traspasando el importe de la reducción a una DCA RTGS, una DCA TIPS o una MCA, cuando se dé una circunstancia predeterminada cada día hábil.

Artículo 5

Reserva y bloqueo de liquidez

1.   Los participantes podrán reservar o bloquear liquidez en sus DCA T2S. Esto no constituirá una garantía de liquidación frente a terceros.

2.   Al solicitar que se reserve o bloquee una cantidad de liquidez, el participante da a [insértese el nombre del BC] la instrucción de reducir la liquidez disponible en dicha cantidad.

3.   Una solicitud de reserva es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe reservar, se procesa la reserva. Si la liquidez disponible es inferior, se reserva y el déficit podrá cubrirse con la liquidez que se reciba hasta que se disponga de la cantidad total de la reserva.

4.   Una solicitud de bloqueo es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe bloquear, se procesa la solicitud de bloqueo. Si la liquidez disponible es inferior, no se bloquea ningún importe y la solicitud de bloqueo se volverá a presentar hasta que pueda cubrirse la cantidad total de la solicitud de bloqueo con la liquidez disponible.

5.   El participante podrá, en cualquier momento durante el día hábil en que se procese una solicitud de reserva o bloqueo de liquidez, dar instrucciones a [insértese el nombre del BC] para que anule la reserva o el bloqueo. La solicitud no podrá anularse de manera parcial.

6.   Todas las solicitudes de reserva o bloqueo de liquidez presentadas conforme al presente artículo expirarán al final del día hábil.

Artículo 6

Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez a través de DCA T2S

1.   Se asignará una marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de traspaso de liquidez en el orden de su recepción.

2.   Todas las órdenes de traspaso de liquidez cursadas a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] se procesarán por orden de recepción, sin priorización o reordenación.

3.   Una vez validada una orden de traspaso de liquidez a una DCA TIPS, una MCA, una DCA RTGS o una DCA T2S, conforme a la parte I, artículo 17, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] comprobará si hay fondos suficientes en la DCA T2S del pagador para efectuar la liquidación. Si hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se liquidará inmediatamente. Si no hay fondos suficientes, se aplicará lo siguiente:

(a)

en el caso de una orden inmediata de traspaso de liquidez, la orden se rechazará sin liquidación parcial u otro intento de liquidación, salvo que la orden la inicie un tercero designado conforme a la parte I, artículo 7, en cuyo caso se liquidará parcialmente sin otro intento de liquidación;

(b)

en el caso de una orden predefinida o permanente de traspaso de liquidez, la orden se liquidará parcialmente sin otro intento de liquidación.

Artículo 7

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización

1.   Finalizada la participación de un titular de DCA T2S en TARGET-[insértese la referencia de BC/país], [insértese el nombre del BC] no aceptará de él nuevas órdenes de transferencia de efectivo.

2.   Si se suspende la participación de un titular de DCA T2S en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por motivos distintos del establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), [insértese el nombre del BC] almacenará todas las órdenes de transferencia de efectivo entrantes y salientes de ese participante en su DCA T2S y solo las cursará para su liquidación una vez aceptadas expresamente por el BC del titular de DCA T2S suspendido.

3.   Si se suspende la participación de un titular de DCA T2S en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por el motivo establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), las órdenes de transferencia de efectivo salientes de la DCA T2S de ese titular solo se procesarán conforme a las instrucciones de sus representantes, incluidos los designados por una autoridad competente o un tribunal, como el administrador concursal del titular de la DCA T2S, o conforme a una decisión ejecutiva de una autoridad competente o un tribunal que indique cómo deban procesarse las órdenes de transferencia de efectivo. Todas las órdenes de transferencia de efectivo entrantes se procesarán conforme al apartado 2.

Artículo 8

Entidades admisibles para las facilidades de autocolateralización

1.   [Insértese el nombre del BC] ofrecerá facilidades de autocolateralización a los titulares de DCA T2S a los que conceda crédito intradía de conformidad con la parte II, artículo 10, que lo soliciten, a condición de que esos participantes no estén sujetos a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), o a los artículos 75 o 215, del Tratado, y cuya aplicación, en opinión de [insértese el nombre del BC] sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET.

2.   La autocolateralización solo se concederá en un día hábil en TARGET, se limitará a ese día y no podrá transformarse en crédito a un día.

Artículo 9

Activos de garantía admisibles para las operaciones de autocolateralización

1.   La autocolateralización se basará en activos de garantía admisibles, que serán los mismos activos que se utilizan en las operaciones de política monetaria del Eurosistema y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en [insértense las disposiciones nacionales que traspongan la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60)].

2.   Además, los activos de garantía admisibles para la autocolateralización:

(a)

[insértese según proceda: podrán limitarse por [insértese el nombre del BC] mediante la exclusión previa de activos de garantía cuando pudieran existir vínculos estrechos];

(b)

están sujetos a la exclusión discrecional de activos de garantía concedida a los BCN de la zona del euro mediante decisiones del Consejo de Gobierno del BCE.

Artículo 10

Concesión de créditos y procedimiento de recuperación

1.   La autocolateralización no devengará intereses.

2.   El titular de la DCA T2S podrá reembolsar la autocolateralización en cualquier momento del día.

3.   La autocolateralización se reembolsará a más tardar en el momento previsto en el apéndice V, conforme al siguiente procedimiento:

(a)

[insértese el nombre del BC] emitirá la orden de reembolso, que se liquidará dependiendo del efectivo disponible para reembolsar la autocolateralización pendiente;

(b)

si, tras ejecutar el paso a), en la DCA T2S no se dispone de saldo suficiente para reembolsar la autocolateralización pendiente, [insértese el nombre del BC] comprobará otras DCA T2S abiertas en sus libros para el mismo titular y transferirá efectivo desde alguna o todas ellas a la DCA T2S en la que se encuentren las órdenes de reembolso pendientes;

(c)

si, tras ejecutar los pasos a) y b), en la DCA T2S no se dispone de saldo suficiente para reembolsar la autocolateralización pendiente, se considerará que el titular de la DCA T2S ha ordenado a [insértese el nombre del BC] transferir los activos de garantía que se utilizaron para obtener la autocolateralización pendiente a la cuenta donde se transfieren las garantías constituidas a favor de [insértese el nombre del BC]. A continuación, [insértese el nombre del BC] facilitará la liquidez necesaria para reembolsar la autocolateralización pendiente y adeudará, sin demora injustificada, la MCA primaria del titular de la DCA T2S.

(d)

[Insértese el nombre del BC] impondrá una penalización de 1 000 EUR por cada día hábil en que se recurra una o más veces a la transferencia de activos de garantía conforme a lo dispuesto en la letra c). La penalización se adeudará en la MCA primaria del titular de la DCA T2S a que se refiere la letra c).

Artículo 11

Suspensión, limitación o finalización del acceso a las facilidades de autocolateralización

1.   [Insértese el nombre del BC] suspenderá o finalizará el acceso del titular de una DCA T2S a las facilidades de autocolateralización si suspende o finaliza el acceso de ese titular al crédito intradía conforme a la parte II, artículo 13.

2.   [Insértese el nombre del BC] limitará el acceso del titular de una DCA T2S a las facilidades de autocolateralización si limita el acceso de ese titular al crédito intradía conforme a la parte II, artículo 13, en cuyo caso, el límite establecido se aplicará al total de las facilidades de autocolateralización y crédito intradía conjuntamente, y no por separado a cada una de ellas.

PARTE V

CONDICIONES ESPECIALES DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO DEL SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE PAGOS INMEDIATOS DE TARGET (DCA TIPS)

Artículo 1

Apertura y gestión de DCA TIPS

1.   [Insértese el nombre del BC], a petición del titular una MCA, abrirá y gestionará una o varias DCA TIPS.

2.   No habrá saldo deudor en las DCA TIPS.

Artículo 2

Envío y recepción de mensajes

1.   El titular de una DCA TIPS podrá enviar mensajes:

(a)

directamente, o

(b)

a través de una o varias entidades ordenantes.

2.   El titular de una DCA TIPS recibirá mensajes:

(a)

directamente, o

(b)

a través de una entidad ordenante.

3.   La parte I, artículo 7, se aplicará al titular de una DCA TIPS que envíe o reciba mensajes a través de una entidad ordenante como si dicho titular los enviara o recibiera directamente.

Artículo 3

Entidades accesibles

1.   Los titulares de DCA TIPS podrán designar una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente.

2.   Los titulares de DCA TIPS aportarán a [insértese el nombre del BC] prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema SEPA de transferencias inmediatas.

3.   Los titulares de DCA TIPS informarán a [insértese el nombre del BC] cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema SEPA de transferencias inmediatas, y tomarán sin demora injustificada medidas que eviten que esa entidad pueda acceder a la DCA TIPS.

4.   Los titulares de DCA TIPS podrán dar acceso a sus entidades accesibles designadas a través de una o varias entidades ordenantes.

5.   La parte I, artículo 7, se aplicará a los titulares de DCA TIPS que designen entidades accesibles.

6.   Los titulares de DCA TIPS que hayan designado entidades accesibles se asegurarán de que estas estén disponibles en todo momento para recibir mensajes.

Artículo 4

Operaciones procesadas a través de DCA TIPS

1.   Las operaciones siguientes se procesarán a través de una DCA TIPS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país]:

(a)

órdenes de pago inmediato;

(b)

respuestas positivas de revocación;

(c)

órdenes de traspaso de liquidez a cuentas técnicas de TIPS de SV, MCA, DCA T2S o DCA RTGS;

(d)

órdenes de traspaso de liquidez a subcuentas;

(e)

órdenes de traspaso de liquidez a cuentas de depósito a un día.

Artículo 5

Órdenes inmediatas de traspaso de liquidez

Los titulares de DCA TIPS podrán cursar órdenes inmediatas de traspaso de liquidez.

Artículo 6

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo a través de DCA TIPS

1.   Se asignará una marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de transferencia de efectivo en el orden de su recepción.

2.   Todas las órdenes de transferencia de efectivo cursadas a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] se procesarán por orden de recepción, sin priorización o reordenación.

3.   Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a la parte I, artículo 17, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] comprobará si hay fondos suficientes en la DCA TIPS del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:

(a)

si no hay fondos suficientes, se rechazará la orden de pago inmediato;

(b)

si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario, se liquidará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario o ausencia de respuesta oportuna en el sentido del Esquema SEPA de transferencias inmediatas, se rechazará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva.

4.   Los fondos reservados conforme al apartado 3, letra b), no estarán disponibles para liquidar posteriores órdenes de transferencia de efectivo.

5.   Sin perjuicio del apartado 3, letra b), [insértese el nombre del BC] rechazará las órdenes de pago inmediato cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

6.   Una vez validada una orden inmediata de traspaso de liquidez conforme a la parte I, artículo 17, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] comprobará si hay fondos suficientes en la DCA TIPS del pagador. Si no hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se rechazará.

7.   Una vez validada una respuesta positiva de revocación conforme a la parte I, artículo 17, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] comprobará si hay fondos suficientes en la DCA TIPS en la que deba efectuarse el adeudo. Si no hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se rechazará. Si hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se liquidará inmediatamente.

8.   Sin perjuicio del apartado 7, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] rechazará las respuestas positivas de revocación cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

Artículo 7

Solicitud de revocación

1.   El titular de una DCA TIPS podrá cursar una solicitud de revocación.

2.   La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago inmediato liquidada, el cual podrá dar una respuesta positiva o negativa.

Artículo 8

Directorio de TIPS

1.   El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información, y comprende los BIC de:

(a)

los titulares de DCA TIPS;

(b)

las entidades accesibles.

2.   El directorio de TIPS se actualizará diariamente.

3.   Los titulares de DCA TIPS solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus sucursales, sus entidades accesibles designadas y sus entidades ordenantes. Las entidades accesibles solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus sucursales.

4.   Un BIC determinado solo podrá figurar una vez en el directorio de TIPS.

5.   Los titulares de DCA TIPS reconocen que [insértese el nombre del BC] y otros BC podrán publicar sus nombres y sus BIC. Además, [insértese el nombre del BC] y otros BC podrán publicar los nombres y los BIC de las entidades accesibles designadas por los titulares de DCA TIPS, y estos se cerciorarán de que las entidades accesibles hayan dado su consentimiento a dicha publicación.

Artículo 9

Registro de MPL

1.   El registro central de MPL contiene la tabla de correspondencias de indicadores – IBAN a efectos del servicio MPL.

2.   Cada indicador podrá estar vinculado a un solo IBAN. Un IBAN podrá estar vinculado a uno o varios indicadores.

3.   La parte I, artículo 28, se aplicará a los datos contenidos en el registro de MPL.

Artículo 10

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización extraordinaria

1.   Finalizada la participación del titular de una DCA TIPS, TARGET-[insértese la referencia de BC/país] no aceptará nuevas órdenes de transferencia de efectivo en relación con ese titular.

2.   Si se suspende la participación del titular de una DCA TIPS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por motivos distintos del establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), [insértese el nombre del BC] rechazará:

(a)

sus órdenes de transferencia de efectivo entrantes;

(b)

sus órdenes de transferencia de efectivo salientes, o

(c)

sus órdenes de transferencia de efectivo tanto entrantes como salientes.

3.   Si se suspende la participación del titular de una DCA TIPS en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por el motivo establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), [insértese el nombre del BC] rechazará sus órdenes de transferencia de efectivo entrantes y salientes.

4.   [Insértese el nombre del BC] procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una DCA TIPS cuya participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] haya sido suspendida o finalizada conforme a la parte I, artículo 25, apartados 1 o 2, y respecto del cual [insértese el nombre del BC] haya reservado fondos en la DCA TIPS conforme al artículo 6, apartado 3, letra b), antes de la suspensión o finalización.

PARTE VI

CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SISTEMAS VINCULADOS (SV) QUE UTILICEN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN BRUTA EN TIEMPO REAL (RTGS) PARA SV

Artículo 1

Apertura y gestión de cuentas técnicas de SV y utilización de los procedimientos de liquidación para SV RTGS

1.   [Insértese el nombre del BC], a petición de un SV, podrá abrir y gestionar una o varias cuentas técnicas RTGS de SV para apoyar los procedimientos de liquidación para SV RTGS.

2.   No habrá saldo deudor en las cuentas técnicas RTGS de SV.

3.   Las cuentas técnicas RTGS de SV no se publicarán en el directorio RTGS.

4.   Los SV seleccionarán al menos uno de los procedimientos de liquidación siguientes para procesar las órdenes de transferencia de SV:

(a)

procedimiento de liquidación para SV RTGS A;

(b)

procedimiento de liquidación para SV RTGS B

(c)

procedimiento de liquidación para SV RTGS C;

(d)

procedimiento de liquidación para SV RTGS D;

(e)

procedimiento de liquidación para SV RTGS E.

5.   Las normas de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 se aplicarán, respectivamente, a los procedimientos de liquidación para SV RTGS A, B, C, D y E.

6.   Los procedimientos de liquidación para SV RTGS estarán operativos en las horas que se indican en el apéndice V.

7.   Los SV solicitarán a [insértese el nombre del BC] que cree un grupo de cuentas de bancos liquidadores.

8.   Los SV solo cursarán órdenes de transferencia de SV a cuentas incluidas en el grupo de cuentas de bancos liquidadores a que se refiere el apartado [7].

Artículo 2

Prioridad de las órdenes de transferencia de SV

Se asignará automáticamente la prioridad de «urgente» a todas las órdenes de transferencia de SV.

Artículo 3

Procedimiento de liquidación para SV RTGS A

1.   El SV solicitará una cuenta técnica RTGS de SV dedicada para apoyar el procesamiento de órdenes de transferencia de SV utilizando el procedimiento de liquidación A. El saldo de esa cuenta al final del día será igual a cero.

2.   El SV podrá solicitar la apertura de una cuenta de fondos de garantía de SV para apoyar la liquidación en conexión con el servicio del período de liquidación. Los saldos de la cuenta de fondos de garantía de SV se utilizarán para liquidar órdenes de transferencia de SV en caso de que no haya liquidez suficiente en la DCA RTGS del banco liquidador. La cuenta de fondos de garantía de SV puede mantenerla [insértese el nombre del BC], el SV o un participante admisible. La cuenta de fondos de garantía de SV no se publicará en el directorio RTGS.

3.   El SV cursará las órdenes de transferencia de SV en forma de lote en un único fichero en el que la suma de los adeudos cuadrará con la suma de los abonos.

4.   [Insértese el nombre del BC] intentará primero liquidar las órdenes de transferencia de SV que adeudan las DCA RTGS de los bancos liquidadores y abonan la cuenta técnica RTGS de SV. Solo cuando se liquiden todas esas órdenes de transferencia de SV (inclusive la posible financiación de la cuenta técnica RTGS de SV por la cuenta de fondos de garantía de SV) [insértese el nombre del BC] intentará liquidar las órdenes de transferencia de SV que adeudan la cuenta técnica RTGS de SV y abonan las DCA RTGS de los bancos liquidadores.

5.   Si una orden de transferencia de SV para adeudar la DCA RTGS de un banco liquidador se coloca en espera, [insértese el nombre del BC] informará al banco liquidador por medio de un anuncio.

6.   Si se ha abierto una cuenta de fondos de garantía de SV y el banco liquidador no tiene fondos suficientes en su DCA RTGS, el SV podrá dar a [insértese el nombre del BC] la instrucción de activar el mecanismo de los fondos de garantía por medio de una solicitud de adeudo de la cuenta de fondos de garantía de SV y de abono de la cuenta técnica RTGS de SV. Si la cuenta de fondos de garantía de SV carece de fondos suficientes para completar la liquidación, fracasará el proceso de liquidación.

7.   Si fracasa el proceso de liquidación por cualquier motivo, incluido el del apartado 6, [insértese el nombre del BC] rechazará todas las órdenes de transferencia de SV no liquidadas del fichero único a que se refiere el apartado 3 y anulará las órdenes de transferencia de SV ya liquidadas.

8.   Se notificará al SV el éxito o fracaso de la liquidación.

9.   El SV podrá optar por los servicios siguientes:

(a)

servicio del período de información, conforme al artículo 8, apartado 1;

(b)

servicio del período de liquidación, conforme al artículo 8, apartado 3.

Artículo 4

Procedimiento de liquidación para SV RTGS B

1.   El SV solicitará una cuenta técnica RTGS de SV dedicada para apoyar el procesamiento de órdenes de transferencia de SV utilizando el procedimiento de liquidación B. El saldo de esa cuenta al final del día será igual a cero.

2.   El SV podrá solicitar la apertura de una cuenta de fondos de garantía de SV para apoyar la liquidación en conexión con el servicio del período de liquidación. Los saldos de la cuenta de fondos de garantía de SV se utilizarán para liquidar órdenes de transferencia de SV en caso de que no haya liquidez suficiente en la DCA RTGS del banco liquidador. La cuenta de fondos de garantía de SV puede mantenerla [insértese el nombre del BC], el SV o un participante admisible. La cuenta de fondos de garantía de SV no se publicará en el directorio RTGS.

3.   El SV cursará las órdenes de transferencia de SV en forma de lote en un único fichero en el que la suma de los adeudos cuadrará con la suma de los abonos.

4.   El procedimiento de liquidación B funciona sobre la base de todo o nada. [Insértese el nombre del BC] intentará simultáneamente liquidar todas las órdenes de transferencia de SV que adeudan las DCA RTGS de los bancos liquidadores y abonan la cuenta técnica RTGS de SV, y todas las órdenes de transferencia de SV que adeudan la cuenta técnica RTGS de SV y abonan las DCA RTGS de los bancos liquidadores. Si una o varias de las órdenes de transferencia de SV no pueden liquidarse, todas las órdenes de transferencia de SV se colocarán en espera y se aplicará un algoritmo de optimización, y se informará a los bancos liquidadores.

5.   Si se ha abierto una cuenta de fondos de garantía de SV y el banco liquidador no tiene fondos suficientes en su DCA RTGS, el SV podrá dar a [insértese el nombre del BC] la instrucción de activar el mecanismo de los fondos de garantía por medio de una solicitud de adeudo de la cuenta de fondos de garantía de SV y de abono de la cuenta técnica RTGS de SV. Si la cuenta de fondos de garantía de SV carece de fondos suficientes para completar la liquidación, fracasará el proceso de liquidación.

6.   Si fracasa el proceso de liquidación por cualquier motivo, incluido el del apartado 5, [insértese el nombre del BC] rechazará todas las órdenes de transferencia de SV no liquidadas del fichero único a que se refiere el apartado 3.

7.   Se notificará al SV el éxito o fracaso de la liquidación.

8.   El SV podrá optar por los servicios siguientes:

(a)

servicio del período de información, conforme al artículo 8, apartado 1;

(b)

servicio del período de liquidación, conforme al artículo 8, apartado 3.

Artículo 5

Procedimiento de liquidación para SV RTGS C

1.   El procedimiento de liquidación C apoya la liquidación utilizando liquidez dedicada de subcuentas. El SV solicitará una cuenta técnica RTGS de SV dedicada para apoyar el procesamiento de órdenes de transferencia de SV utilizando el procedimiento de liquidación C. El saldo de esa cuenta al final del día será igual a cero. Esta cuenta técnica RTGS de SV también podrá emplearse para apoyar el procesamiento de órdenes de transferencia de SV utilizando el procedimiento de liquidación E.

2.   El SV velará por que cada banco liquidador abra al menos una subcuenta que solo se utilizará por el SV para este procedimiento de liquidación.

3.   [Insértese el nombre del BC] iniciará automáticamente un procedimiento de liquidación C obligatorio cada día hábil en TARGET conforme al calendario del apéndice V, que desencadenará la liquidación de las órdenes permanentes de traspaso de liquidez destinadas al procedimiento de liquidación C obligatorio mediante el adeudo de las DCA RTGS de los bancos liquidadores y el abono de la subcuenta a que se refiere el apartado 2.

4.   El procedimiento de liquidación C terminará por un mensaje de fin del procedimiento que el SV podrá enviar en cualquier momento antes de la hora límite para pagos interbancarios conforme al apéndice V. Si el SV no envía el mensaje de fin del procedimiento antes de esa hora límite, [insértese el nombre del BC] finalizará el procedimiento a esa hora límite.

5.   La finalización del procedimiento de liquidación C obligatorio dará lugar a un traspaso automático de liquidez de la subcuenta a que se refiere el apartado 2 a la DCA RTGS.

6.   Si finaliza el procedimiento de liquidación C obligatorio, el SV podrá iniciar un procedimiento opcional en cualquier momento antes de la hora límite para pagos interbancarios conforme al apéndice V que desencadenará la liquidación de las órdenes permanentes de traspaso de liquidez destinadas al procedimiento de liquidación C opcional mediante el adeudo de la DCA RTGS del banco liquidador y el abono de su subcuenta para RTGS. El SV podrá iniciar y finalizar uno o varios procedimientos opcionales sucesivos antes de la hora límite para pagos interbancarios. La finalización del procedimiento de liquidación C opcional dará lugar a un traspaso automático de liquidez de la subcuenta a que se refiere el apartado 2 a la DCA RTGS.

7.   El procedimiento de liquidación C obligatorio, y todo procedimiento de liquidación C opcional posterior, podrá constar de uno o varios ciclos.

8.   El SV podrá, en cualquier momento después del inicio de un procedimiento de liquidación C obligatorio u opcional, iniciar un ciclo mediante un mensaje de inicio del ciclo. Después de iniciado el ciclo, no podrán efectuarse traspasos de liquidez de la subcuenta a que se refiere el apartado 2 mientras el SV no envíe un mensaje de fin del ciclo. El saldo podrá modificarse durante el ciclo a consecuencia pagos de liquidación entre sistemas o si un banco liquidador traspasa liquidez a su subcuenta. [Insértese el nombre del BC] notificará al SV la reducción o aumento de liquidez en la subcuenta a consecuencia de pagos de liquidación entre sistemas. Si el SV lo solicita, [insértese el nombre del BC] le notificará además el aumento de liquidez en la subcuenta a consecuencia de las órdenes de traspaso de liquidez del banco liquidador.

9.   El SV podrá cursar órdenes de transferencia de SV en forma de lote en uno o varios ficheros mientras el ciclo esté abierto. Las órdenes de transferencia de efectivo podrán referirse a las operaciones siguientes:

(a)

el adeudo de las subcuentas de los bancos liquidadores y el abono de la cuenta técnica RTGS de SV;

(b)

el adeudo de la cuenta técnica RTGS de SV y el abono de las subcuentas de los bancos liquidadores;

(c)

el adeudo de la cuenta técnica RTGS de SV y el abono de las DCA RTGS de los bancos liquidadores.

10.   [Insértese el nombre del BC] liquidará inmediatamente las órdenes de transferencia de SV que puedan liquidarse. Las órdenes de transferencia de SV que no puedan liquidarse inmediatamente se colocarán en espera y se aplicará un algoritmo de optimización. Se rechazarán las órdenes de transferencia de SV que sigan sin liquidarse en el momento de la finalización del ciclo.

11.   A más tardar al finalizar el ciclo, se notificará al SV el estado de cada orden de transferencia de SV.

Artículo 6

Procedimiento de liquidación para SV RTGS D

1.   El procedimiento de liquidación para SV RTGS D apoya la liquidación con la utilización de prefinanciación. El SV solicitará una cuenta técnica RTGS de SV dedicada para apoyar el procesamiento de órdenes de transferencia de SV utilizando el procedimiento de liquidación D.

2.   Las cuentas técnicas RTGS de SV solo tendrán un saldo cero o un saldo positivo. Podrán mantener liquidez hasta el día siguiente, que se remunerará conforme a la parte I, artículo 12, apartado 2.

3.   [Insértese el nombre del BC] notificará al SV los traspasos de liquidez que adeuden las DCA RTGS de los bancos liquidadores y abonen la cuenta técnica de RTGS de SV. Estos traspasos de liquidez podrán efectuarse todos los días hábiles en TARGET conforme al calendario del apéndice V. El SV podrá introducir órdenes inmediatas de traspaso de liquidez que adeuden la cuenta técnica RTGS de SV y abonen las DCA RTGS de los bancos liquidadores.

Artículo 7

Procedimiento de liquidación para SV RTGS E

1.   El procedimiento de liquidación para SV RGTS E apoya la liquidación bilateral y el procesamiento individual de órdenes de transferencia de SV. El SV podrá utilizar el procedimiento E sin una cuenta técnica de RTGS de SV para la liquidación bilateral. El SV solicitará una cuenta técnica RTGS de SV para apoyar el procesamiento de órdenes de transferencia de SV utilizando el procedimiento de liquidación E si opta por el procesamiento individual de las órdenes de transferencia de SV. El saldo de la cuenta técnica RTGS de SV será cero al final del día. Esta cuenta también podrá utilizarse para el procedimiento de liquidación C.

2.   El SV podrá cursar órdenes de transferencia de SV, en forma de lote en uno o varios ficheros, entre:

(a)

las DCA RTGS de los bancos liquidadores y, si se utiliza, la cuenta técnica RTGS de SV, y

(b)

las DCA RTGS de los bancos liquidadores.

El SV deberá asegurar la correcta secuencia de las órdenes de transferencia de SV del fichero, a fin de garantizar la fluidez de la liquidación.

3.   [Insértese el nombre del BC] liquidará inmediatamente las órdenes de transferencia de SV que puedan liquidarse. Las órdenes de transferencia de SV que no puedan liquidarse inmediatamente se colocarán en espera. Si una orden de transferencia de SV para adeudar la DCA RTGS de un banco liquidador se coloca en espera, se informará al banco liquidador por medio de un anuncio.

4.   El SV podrá optar por los servicios siguientes:

(a)

servicio del período de información, conforme al artículo 8, apartado 1;

(b)

servicio del período de liquidación, conforme al artículo 8, apartado 3;

5.   Se notificará al SV el estado de las órdenes de transferencia de SV individuales cursadas.

Artículo 8

Período de información y período de liquidación

1.   El servicio del período de información permite al SV informar a sus bancos liquidadores de la liquidez necesaria para asegurar el buen fin de la liquidación. Este servicio opcional permite al SV establecer un período previo al inicio de la liquidación de las órdenes de transferencia de SV. En ese período, y a petición del banco liquidador, el SV podrá revocar tanto órdenes individuales de transferencia de SV (para el procedimiento de liquidación para SV RTGS E) como ficheros (para los procedimientos de liquidación para SV RGTS A y B). El SV podrá también solicitar a [insértese el nombre del BC] que efectúe la revocación en su nombre.

2.   En caso de que un SV, o [insértese el nombre del BC] en su nombre, revoque órdenes individuales de transferencia de SV (para el procedimiento de liquidación para SV RTGS E) o ficheros (para los procedimientos de liquidación para SV RTGS A y B) durante el período de información, se cancelará el procesamiento de las órdenes de transferencia de SV.

3.   El servicio del período de liquidación permite al SV establecer un período dentro del cual podrá efectuarse la liquidación de las órdenes de transferencia de SV. Este servicio es requisito previo para utilizar una cuenta de fondos de garantía, y es opcional para utilizar las cuentas técnicas de SV.

4.   Durante el período de liquidación, el SV, o [insértese el nombre del BC] en su nombre, podrá revocar tanto órdenes individuales de transferencia de SV (para el procedimiento de liquidación para SV RTGS E) como ficheros (para los procedimientos de liquidación para SV RTGS A y B) que no estén en estado finalizado, y se aplicará lo siguiente:

(a)

si se utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS E para la liquidación bilateral, se anularán las órdenes de transferencia de SV pertinentes;

(b)

si no se utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS E para la liquidación bilateral, o si en el procedimiento de liquidación para SV RTGS A fracasa toda la liquidación, se anularán las órdenes de transferencia de SV liquidadas del fichero, y se informará mediante un anuncio a todos los bancos liquidadores y al SV;

(c)

si se utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS B, fracasará toda la liquidación y se informará mediante un anuncio a todos los bancos liquidadores y al SV.

Artículo 9

Liquidación entre sistemas

1.   La liquidación entre sistemas permite a un SV abonar la cuenta técnica RTGS de SV de otro SV o la subcuenta de un banco liquidador de otro SV, y está disponible para SV que utilicen los procedimientos de liquidación para SV RTGS C o D.

2.   [Insértese el nombre del BC], a petición de un SV, permitirá la liquidación entre sistemas entre ese SV y otro SV en TARGET-[insértese referencia de país/BC] u otro sistema integrante de TARGET. El SV solicitante proporcionará a [insértese el nombre del BC] la autorización del otro SV.

3.   La liquidación entre sistemas solo podrá iniciarse si los dos SV han abierto un procedimiento de liquidación. Además, si la liquidación entre sistemas la inicia un SV utilizando el procedimiento de liquidación para SV RTGS C, ese SV deberá tener abierto un ciclo de liquidación.

4.   El SV que utilice el procedimiento de liquidación para SV RTGS C en el contexto de la liquidación entre sistemas solo cursará individualmente órdenes de transferencia de SV que adeuden la subcuenta de uno de sus bancos liquidadores de SV. Estas órdenes de transferencia de SV abonarán la subcuenta del banco liquidador del SV receptor si este utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS C, o abonarán la cuenta técnica RTGS de SV del SV receptor si este utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS D.

5.   El SV que utilice el procedimiento de liquidación para SV RTGS D en el contexto de la liquidación entre sistemas solo cursará individualmente órdenes de transferencia de SV que adeuden la cuenta técnica RTGS de SV. Estas órdenes de transferencia de SV abonarán la subcuenta del banco liquidador del SV receptor si este utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS C, o abonarán la cuenta técnica RTGS de SV del SV receptor si este utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS D.

La liquidación o el rechazo de las órdenes de transferencia de SV se notificará mediante un anuncio a los dos SV que utilicen la liquidación entre sistemas.

Artículo 10

Efectos de la suspensión o finalización

Si durante el ciclo de liquidación de las órdenes de transferencia de un SV se produce la suspensión o finalización de la utilización de los procedimientos de liquidación para SV por ese SV, [insértese el nombre del BC] podrá completar el ciclo de liquidación.

PARTE VII

CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SISTEMAS VINCULADOS (SV) QUE UTILICEN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE PAGOS INMEDIATOS DE TARGET (TIPS) (PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA SV DE TIPS)

Artículo 1

Apertura y gestión de una cuenta técnica de TIPS de SV

1.   [Insértese el nombre del BC], a petición de un SV que liquide pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas o pagos casi inmediatos en sus propios libros, podrá abrir y gestionar una o varias cuentas técnicas de TIPS de SV.

2.   No habrá saldo deudor en las cuentas técnicas de TIPS de SV.

3.   El SV utilizará una cuenta técnica de TIPS de SV para recibir la liquidez necesaria apartada por sus miembros compensadores para financiar sus posiciones.

4.   El SV podrá optar por recibir notificaciones del abono y adeudo de su cuenta técnica de TIPS de SV. Si el SV opta por este servicio, se le envía inmediatamente una notificación en el momento en que se adeuda o abona la cuenta técnica de TIPS de SV.

5.   El SV podrá cursar órdenes de pago inmediato y respuestas positivas de revocación a cualquier titular de una DCA TIPS o SV de TIPS. El SV recibirá y procesará órdenes de pago inmediato, solicitudes de revocación y respuestas positivas de revocación de cualquier titular de una DCA TIPS o SV de TIPS.

Artículo 2

Envío y recepción de mensajes

1.   El titular de una cuenta técnica de TIPS de SV podrá enviar mensajes:

(a)

directamente;

(b)

a través de una o varias entidades ordenantes.

2.   El titular de una cuenta técnica de TIPS de SV recibirá mensajes:

(a)

directamente, o

(b)

a través de una entidad ordenante.

3.   La parte I, artículo 7, se aplicará al titular de una cuenta técnica de TIPS de SV que envíe o reciba mensajes a través de una entidad ordenante como si dicho titular los enviara o recibiera directamente.

Artículo 3

Órdenes inmediatas de traspaso de liquidez

El titular de una cuenta técnica de TIPS de SV podrá cursar órdenes inmediatas de traspaso de liquidez.

Artículo 4

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo a través de cuentas técnicas de TIPS de SV

1.   Se asignará una marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de transferencia de efectivo en el orden de su recepción.

2.   Todas las órdenes de transferencia de efectivo cursadas a TARGET-[insértese la referencia de BC/país] se procesarán por orden de recepción, sin priorización o reordenación.

3.   Una vez validada una orden de pago inmediato conforme a la parte I, artículo 17, apartado 1, [insértese el nombre del BC] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta técnica de TIPS de SV del pagador para efectuar la liquidación, y se aplicará lo siguiente:

(a)

si no hay fondos suficientes, se rechazará la orden de pago inmediato;

(b)

si hay fondos suficientes, se reservará el importe correspondiente mientras se espera la respuesta del beneficiario. En caso de aceptación del beneficiario, se liquidará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva. En caso de rechazo del beneficiario o ausencia de respuesta oportuna en el sentido del Esquema SEPA de transferencias inmediatas, se rechazará la orden de pago inmediato y se levantará simultáneamente la reserva.

4.   Los fondos reservados conforme al apartado 3, letra b), no estarán disponibles para liquidar posteriores órdenes de transferencia de efectivo.

5.   Sin perjuicio del apartado 3, letra b), [insértese el nombre del BC] rechazará las órdenes de pago inmediato cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

6.   Una vez validada una orden de traspaso de liquidez de una cuenta técnica de TIPS de SV a una DCA TIPS conforme a la parte I, artículo 17, apartado 1, [insértese el nombre del BC] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta técnica de TIPS de SV del pagador. Si no hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se rechazará. Si hay fondos suficientes, la orden de traspaso de liquidez se liquidará inmediatamente.

7.   Una vez validada una respuesta positiva de revocación conforme a la parte I, artículo 17, [insértese el nombre del BC] comprobará si hay fondos suficientes en la cuenta técnica de TIPS de SV en la que deba efectuarse el adeudo. Si no hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se rechazará. Si hay fondos suficientes, la respuesta positiva de revocación se liquidará inmediatamente.

8.   Sin perjuicio del apartado 7, [insértese el nombre del BC] rechazará las respuestas positivas de revocación cuyo importe exceda un saldo del memorando de crédito aplicable.

Artículo 5

Solicitud de revocación

1.   El titular de una cuenta técnica de TIPS de SV podrá cursar una solicitud de revocación.

2.   La solicitud de revocación se remitirá al beneficiario de la orden de pago inmediato liquidada, el cual podrá dar una respuesta positiva o negativa.

Artículo 6

Procedimiento de liquidación para SV de TIPS

El procedimiento de liquidación para SV de TIPS estará operativo en el horario que se indica en el apéndice V.

Artículo 7

Entidades accesibles a través de una cuenta técnica de TIPS de SV

1.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán designar una o varias entidades accesibles. Las entidades accesibles deberán haberse adherido al Esquema SEPA de transferencias inmediatas mediante la firma del acuerdo de adhesión correspondiente.

2.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV aportarán a [insértese el nombre del BC] prueba de la adhesión de toda entidad accesible designada al Esquema SEPA de transferencias inmediatas.

3.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV informarán a [insértese el nombre del BC] cuando cualquier entidad accesible designada deje de estar adherida al Esquema SEPA de transferencias inmediatas, y tomarán sin demora injustificada medidas que eviten que esa entidad pueda acceder a la cuenta técnica de TIPS de SV.

4.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV podrán dar acceso a sus entidades accesibles designadas a través de una o varias entidades ordenantes.

5.   La parte I, artículo 7, se aplicará a los SV que designen entidades accesibles.

6.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV que hayan designado entidades accesibles se asegurarán de que estas estén disponibles en todo momento para recibir mensajes.

Artículo 8

Operaciones procesadas a través de cuentas técnicas de TIPS de SV

1.   Las operaciones siguientes se procesarán a través de una cuenta técnica de TIPS de SV en TARGET-[insértese la referencia de BC/país]:

(a)

órdenes de pago inmediato;

(b)

respuestas positivas de revocación;

(c)

órdenes de traspaso de liquidez a DCA TIPS.

Artículo 9

Directorio de TIPS

1.   El directorio de TIPS es una lista de BIC utilizados para direccionar la información, y comprende los BIC de:

(a)

los titulares de DCA TIPS;

(b)

las entidades accesibles.

2.   El directorio de TIPS se actualizará diariamente.

3.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus entidades accesibles designadas y sus entidades ordenantes. Las entidades accesibles solo podrán distribuir el directorio de TIPS a sus sucursales.

4.   Un BIC determinado solo podrá figurar una vez en el directorio de TIPS.

5.   Los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV reconocen que [insértese el nombre del BC] y otros BC podrán publicar los nombres y los BIC de las entidades accesibles designadas por los titulares de cuentas técnicas de TIPS de SV, los cuales se cerciorarán de que las entidades accesibles hayan dado su consentimiento a dicha publicación.

Artículo 10

Registro de MPL

1.   El registro central de MPL contiene la tabla de correspondencias de indicadores – IBAN a efectos del servicio MPL.

2.   Cada indicador podrá estar vinculado a un solo IBAN. Un IBAN podrá estar vinculado a uno o varios indicadores.

3.   La parte I, artículo 28, se aplicará a los datos contenidos en el registro de MPL.

Artículo 11

Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo en caso de suspensión o finalización extraordinaria

1.   Finalizada la participación del titular de una cuenta técnica de TIPS de SV en TARGET-[insértese la referencia de BC/país], [insértese el nombre del BC] no aceptará nuevas órdenes de transferencia de efectivo a o desde ese titular.

2.   Si se suspende la participación del titular de una cuenta técnica de TIPS de SV en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por motivos distintos del establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), [insértese el nombre del BC] rechazará:

(a)

todas sus órdenes de transferencia de efectivo entrantes;

(b)

todas sus órdenes de transferencia de efectivo salientes, o

(c)

sus órdenes de transferencia de efectivo tanto entrantes como salientes.

3.   Si se suspende la participación del titular de una cuenta técnica de TIPS de SV en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] por el motivo establecido en la parte I, artículo 25, apartado 1, letra a), el BC del titular de la cuenta técnica de TIPS de SV suspendido rechazará sus órdenes de transferencia de efectivo entrantes y salientes.

4.   [Insértese el nombre del BC] procesará las órdenes de pago inmediato del titular de una cuenta técnica de TIPS de SV cuya participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] haya sido suspendida o finalizada conforme a la parte I, artículo 25, apartados 1 o 2, y respecto del cual [insértese el nombre del BC] haya reservado fondos en la cuenta técnica de TIPS de SV conforme al artículo 4, apartado 3, letra b), antes de la suspensión o finalización.

(1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(2)  Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo, de 9 de abril de 2019, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (BCE/2019/7) (DO L 113 de 29.4.2019, p. 11).

(3)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12).

APÉNDICE I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA DE EFECTIVO

Además de las condiciones uniformes, se aplicarán al procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo las normas siguientes:

1.   Requisitos de pruebas para participar en TARGET-[insértese la referencia de BC/país]

Todo participante deberá superar una serie de pruebas para demostrar su competencia técnica y operativa antes de poder participar en TARGET-[insértese la referencia de BC/país].

2.   Números de las cuentas

Cada cuenta de los participantes se identificará mediante un número de cuenta único de hasta 34 caracteres que comprenden las cinco secciones siguientes:

Nombre

N.o de caracteres

Contenido

Tipo de cuenta

1

M = MCA

R = DCA RTGS

C = DCA T2S

I = DCA TIPS

T = cuenta técnica RTGS de SV

U = subcuenta

A = cuenta técnica de TIPS de SV

G = cuenta de fondos de garantía de SV

D = cuenta de depósito a un día

X = cuenta de contingencia

Código de país del banco central

2

Código de país ISO : 3166-1

Código de moneda

3

EUR

BIC

11

BIC del titular de la cuenta

Nombre de la cuenta

Máx. 17

Texto libre  (1)

3.   Normas de los mensajes de TARGET

(a)

Todo participante respetará las especificaciones sobre la estructura y los campos de los mensajes establecidas en la parte 3 de las UDFS (especificaciones funcionales detalladas para los usuarios) pertinentes.

(b)

Se adjuntará una cabecera de aplicación comercial a todo tipo de mensaje procesado a través de MCA, DCA RTGS (incluidas las subcuentas), cuentas técnicas RTGS de SV, cuentas de fondos de garantía de SV y DCA T2S, como sigue:

Tipo de mensaje

Descripción

head.001

Cabecera de aplicación comercial

head.002

Cabecera de archivo comercial

4.   Tipos de mensaje procesados en TARGET

(a)

Los siguientes tipos de mensaje se procesan a través de MCA:

Tipo de mensaje

Descripción

Administración (admi)

 

admi.004

SystemEventNotification

admi.005

ReportQueryRequest

admi.007

ReceiptAcknowledgement

Gestión de efectivo (camt)

 

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.005

GetTransaction

camt.006

ReturnTransaction

camt.018

GetBusinessDayInformation

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.025

Receipt

camt.046

GetReservation

camt.047

ReturnReservation

camt.048

ModifyReservation

camt.049

DeleteReservation

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

Pagos, compensación y liquidación (pacs)

 

pacs.009

FinancialInstitutionCreditTransfer

pacs.010

FinancialInstitutionDirectDebit

(b)

Los siguientes tipos de mensaje se procesan a través de DCA RTGS y, si procede, cuentas técnicas RTGS de SV y cuentas de fondos de garantía de SV:

Administración (admi)

 

admi.004

SystemEventNotification

admi.005

ReportQueryRequest

admi.007

ReceiptAcknowledgement

Gestión de efectivo (camt)

 

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.005

GetTransaction

camt.006

ReturnTransaction

camt.007

ModifyTransaction

camt.009

GetLimit

camt.010

ReturnLimit

camt.011

ModifyLimit

camt.012

DeleteLimit

camt.018

GetBusinessDayInformation

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.021

ReturnGeneralBusinessInformation

camt.025

Receipt

camt.029

ResolutionOfInvestigation

camt.046

GetReservation

camt.047

ReturnReservation

camt.048

ModifyReservation

camt.049

DeleteReservation

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

camt.056

FIToFIPaymentCancellationRequest

 

 

Pagos, compensación y liquidación (pacs)

 

pacs.002

PaymentStatusReport

pacs.004

PaymentReturn

pacs.008

CustomerCreditTransfer

pacs.009

FinancialInstitutionCreditTransfer

pacs.010

FinancialInstitutionDirectDebit

Inicio de pagos (pain)

 

pain.998

ASInitiationStatus

pain.998

ASTransferNotice

pain.998

ASTransferInitiation

(c)

Los siguientes tipos de mensaje se procesan a través de DCA T2S:

Tipo de mensaje

Descripción

Administración (admi)

 

admi.005

ReportQueryRequest

admi.006

ResendRequestSystemEventNotification

admi.007

ReceiptAcknowledgement

Gestión de efectivo (camt)

 

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.005

GetTransaction

camt.006

ReturnTransaction

camt.009)

GetLimit

camt.010

ReturnLimit

camt.011

ModifyLimit

camt.012

DeleteLimit

camt.018

GetBusinessDayInformation

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.024

ModifyStandingOrder

camt.025

Receipt

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.051

LiquidityDebitTransfer

camt.052

BankToCustomerAccountReport

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

camt.064

LimitUtilisationJournalQuery

camt.065

LimitUtilisationJournalReport

camt.066

IntraBalanceMovementInstruction

camt.067

IntraBalanceMovementStatusAdvice

camt.068

IntraBalanceMovementConfirmation

camt.069

GetStandingOrder

camt.070

ReturnStandingOrder

camt.071

DeleteStandingOrder

camt.072

IntraBalanceMovementModificationRequest

camt.073

IntraBalanceMovementModificationRequestStatusAdvice

camt.074

IntraBalanceMovementCancellationRequest

camt.075

IntraBalanceMovementCancellationRequestStatusAdvice

camt.078

IntraBalanceMovementQuery

camt.079

IntraBalanceMovementQueryResponse

camt.080

IntraBalanceModificationQuery

camt.081

IntraBalanceModificationReport

camt.082

IntraBalanceCancellationQuery

camt.083

IntraBalanceCancellationReport

camt.084

IntraBalanceMovementPostingReport

camt.085

IntraBalanceMovementPendingReport

(d)

Los siguientes tipos de mensaje se procesan a través de DCA TIPS y cuentas técnicas de TIPS de SV:

Tipo de mensaje

Descripción

Administración (admi)

 

pacs.002

FIToFIPayment Status Report

pacs.004

PaymentReturn

pacs.008

FIToFICustomerCreditTransfer

pacs.028

FIToFIPaymentStatusRequest

Gestión de efectivo (camt)

 

camt.003

GetAccount

camt.004

ReturnAccount

camt.011

ModifyLimit

camt.019

ReturnBusinessDayInformation

camt.025

Receipt

camt.029

ResolutionOfInvestigation

camt.050

LiquidityCreditTransfer

camt.052

BankToCustomerAccountReport

camt.053

BankToCustomerStatement

camt.054

BankToCustomerDebitCreditNotification

camt.056

FIToFIPaymentCancellationRequest

acmt.010

AccountRequestAcknowledgement

acmt.011

AccountRequestRejection

acmt.015

AccountExcludedMandateMaintenanceRequest

Datos de referencia (reda)

 

reda.016

PartyStatusAdviceV01

reda.022

PartyModificationRequestV01

5.   Comprobación contra dobles entradas

Toda orden de transferencia de efectivo será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas cuyo fin es rechazar las órdenes que se hayan cursado más de una vez (órdenes de transferencia de efectivo duplicadas). Véase para más detalles la parte I, sección 3, de las UDFS pertinentes.

6.   Normas de validación y códigos de error

La validación de los mensajes se efectúa conforme a las directrices de High Value Payments Plus (HVPS+) especificadas por la norma ISO 20022 y conforme a las validaciones específicas de TARGET. Las normas de validación y los códigos de error se detallan en las siguientes partes de las UDFS:

(a)

para las MCA, en el capítulo 14 de las UDFS de CLM;

(b)

para las DCA RTGS, en el capítulo 13 de las UDFS RTGS;

(c)

para las DCA T2S, en el capítulo 4.1 de las UDFS de T2S.

Si se rechaza por cualquier motivo una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación, el titular de la DCA TIPS recibirá un mensaje de estado del pago (pacs.002), que se describe en el capítulo 4.2 de las UDFS de TIPS. Si se rechaza por cualquier motivo una orden de traspaso de liquidez, el titular de la DCA TIPS recibirá un mensaje de rechazo (camt.025), que se describe en el capítulo 1.6 de las UDFS de TIPS.

7.   Momentos y supuestos de liquidación predeterminados

DCA RTGS

(a)

Para órdenes de pago con indicador del momento inicial de adeudo, se utilizará el elemento de mensaje «/FromTime/».

(b)

Para órdenes de pago con indicador del momento límite de adeudo, se dispondrá de la opción siguiente:

(i)

elemento de mensaje «RejectTime»: si la orden de pago no puede liquidarse a más tardar en el momento límite de adeudo, la orden de transferencia de efectivo se rechazará;

(ii)

elemento de mensaje «TillTime»: si la orden de pago no puede liquidarse a más tardar en el momento límite de adeudo, la orden de transferencia de efectivo no se rechazará sino que se mantendrá en espera en la cola pertinente.

En ambos casos, si la orden de pago con indicador del momento límite de adeudo no se ha liquidado 15 minutos antes de dicho límite, se enviará automáticamente una notificación por medio de la GUI.

DCA T2S

(a)

Para las órdenes inmediatas de traspaso de liquidez, no se requiere una etiqueta XML específica.

(b)

Las órdenes predefinidas y órdenes permanentes de traspaso de liquidez pueden desencadenarse en un momento específico, o al darse un supuesto específico, el día de la liquidación:

(i)

para la liquidación en un momento específico, se utilizará la etiqueta XML «Time(/ExctnTp/Tm/)»;

(ii)

para la liquidación al darse un supuesto específico, se utilizará la etiqueta XML «(EventType/ExctnTp/Evt/)».

(c)

El período de validez de las órdenes permanentes de traspaso de liquidez se establecerá mediante las etiquetas XML siguientes: «FromDate/VldtyPrd/FrDt/» y «ToDate/VldtyPrd/ToDt/».

8.   Compensación de órdenes de transferencia de efectivo a través de DCA RTGS

Para facilitar la liquidación, las órdenes de transferencia de efectivo se someterán a comprobaciones de compensación y, si procede, a comprobaciones de compensación ampliadas (según se definen en las letras a) y b)).

(a)

Por la comprobación de compensación se determinará si hay órdenes de transferencia de efectivo del beneficiario al frente de la cola de espera de órdenes de transferencia de efectivo con prioridad urgente o, de no haberlas, de alta prioridad, que puedan compensarse con la orden de transferencia de efectivo del pagador (en lo sucesivo, «órdenes de transferencia de efectivo compensables»). Si una orden de transferencia de efectivo compensable no ofrece fondos suficientes para la orden de transferencia de efectivo del pagador respectivo, se determinará si hay suficiente liquidez disponible en la DCA RTGS del pagador.

(b)

Si fracasa la comprobación de compensación, [insértese el nombre del BC] podrá efectuar una comprobación de compensación ampliada. Por la comprobación de compensación ampliada se determinará si hay órdenes de transferencia de efectivo compensables en cualquiera de las colas de espera del beneficiario, con independencia del momento en que se hayan colocado en espera. Sin embargo, si en la cola de espera del beneficiario hay órdenes de transferencia de efectivo de mayor prioridad dirigidas a otros participantes, el principio de procesamiento por orden de recepción solo podrá contravenirse si la liquidación de la orden de transferencia de efectivo compensable supone un incremento de liquidez para el beneficiario.

9.   Algoritmos de optimización en las DCA RTGS y las subcuentas

Se aplicarán cuatro algoritmos para facilitar la liquidación de los flujos de pagos. Véase para más detalles la parte 2 de las UDFS RTGS.

(a)

Conforme al algoritmo de optimización parcial, [insértese el nombre del BC]:

(i)

calculará y comprobará las posiciones, límites y reservas de liquidez de cada DCA RTGS pertinente, y

(ii)

si la posición de liquidez total de una o varias DCA RTGS pertinentes es negativa, extraerá órdenes de pago individuales hasta que la posición de liquidez total de cada DCA RTGS pertinente sea positiva.

A continuación, y siempre que haya fondos suficientes, [insértese el nombre del BC] y los demás BC interesados liquidarán simultáneamente las órdenes de transferencia de efectivo restantes pertinentes (salvo las órdenes de pago extraídas conforme al inciso ii)) en las DCA RTGS de los participantes correspondientes.

Al extraer órdenes de pago, [insértese el nombre del BC] comenzará por la DCA RTGS del participante con la mayor posición de liquidez total negativa y por la orden de pago situada al final de la cola de espera de menor prioridad. El proceso de selección se aplicará solo por un corto espacio de tiempo que [insértese el nombre del BC] fijará discrecionalmente.

(b)

Conforme al algoritmo de optimización múltiple, [insértese el nombre del BC]:

(i)

comparará parejas de DCA RTGS de participantes para determinar si las órdenes de pago en espera pueden liquidarse respetando tanto la liquidez disponible de las DCA RTGS de los dos participantes interesados como los límites por ellos establecidos (comenzando por la pareja de DCA RTGS con la menor diferencia entre las órdenes de pago recíprocas), y los BC interesados asentarán esos pagos simultáneamente en las DCA RTGS de los dos participantes, y

(ii)

extraerá órdenes de pago individuales hasta que haya liquidez suficiente si, respecto de una pareja de DCA RTGS como la descrita en el inciso i), la liquidez es insuficiente para cubrir la posición bilateral. En este caso, los BC interesados liquidarán simultáneamente los pagos restantes, salvo los extraídos, en las DCA RTGS de los dos participantes.

Tras efectuar las comprobaciones de los incisos i) y ii), [insértese el nombre del BC] comprobará las posiciones de liquidación multilaterales (entre la DCA RTGS de un participante y las DCA RTGS de otros participantes respecto de los cuales se haya establecido un límite multilateral). Para ello aplicará mutatis mutandis el procedimiento que se describe en los incisos i) y ii).

(c)

Conforme al algoritmo de optimización parcial con SV, que apoya el procedimiento de liquidación B, [insértese el nombre del BC] aplicará el mismo procedimiento que para el algoritmo de optimización parcial pero sin extraer órdenes de transferencia de SV (para SV que liquidan simultánea y multilateralmente, es decir, por el procedimiento de liquidación para SV RTGS B).

(d)

El algoritmo de optimización en subcuentas se utiliza para optimizar la liquidación de órdenes urgentes de transferencia de SV en subcuentas de participantes. Al utilizar este algoritmo, [insértese el nombre del BC] calculará la posición de liquidez total de la subcuenta de cada participante, determinando si la suma de todas las órdenes de transferencia de SV entrantes y salientes en espera es negativa o positiva. Si el resultado de estos cálculos y comprobaciones es positivo para cada subcuenta pertinente, [insértese el nombre del BC] y los demás BC interesados liquidarán simultáneamente todas las transferencias de efectivo en las subcuentas de los participantes interesados. Si el resultado de estos cálculos y comprobaciones es negativo, no se efectuará la liquidación. Además, este algoritmo no tiene en cuenta límites o reservas. Se calcula la posición total para cada banco liquidador y, si están cubiertas las posiciones de todos los bancos liquidadores, se liquidan todas las operaciones. Las operaciones no cubiertas vuelven a colocarse en espera.

(e)

Las órdenes de transferencia de efectivo cursadas después de iniciado el algoritmo de optimización múltiple, el algoritmo de optimización parcial o el algoritmo de optimización parcial con SV, podrán no obstante liquidarse inmediatamente si las posiciones y límites de las DCA RTGS pertinentes de los participantes son compatibles tanto con la liquidación de esas órdenes como con la liquidación de las órdenes de transferencia de efectivo incluidas en el procedimiento de optimización en curso.

(f)

El algoritmo de optimización parcial y el algoritmo de optimización múltiple se aplicarán secuencialmente en ese orden. No se aplicarán si está en curso el procedimiento de liquidación para SV RTGS B.

(g)

Los algoritmos se aplicarán de modo flexible mediante la fijación de un desfase temporal predefinido en su aplicación que asegure un intervalo mínimo entre la aplicación de dos algoritmos. La secuencia temporal se controlará automáticamente, pero será posible la intervención manual.

(h)

Mientras estén incluidas en un algoritmo en curso, las órdenes de pago no se reordenarán (no cambiarán de posición en la cola) ni revocarán. Las solicitudes de reordenación o revocación de esas órdenes de pago se colocarán en espera hasta que concluya el algoritmo. Si esas órdenes de pago se liquidan mientras el algoritmo está en curso, se rechazarán las solicitudes de reordenación o revocación; si no se liquidan, las solicitudes de los participantes se tendrán en cuenta inmediatamente.

10.   Conexión

Los participantes se conectarán a TARGET de uno de los modos siguientes.

(a)

Modo usuario-aplicación (U2A): en el modo U2A, los participantes se conectan por medio de una GUI que permite a los usuarios ejecutar funciones de negocio según sus respectivos derechos de acceso. Permite a los usuarios introducir, mantener y recuperar datos de negocio. El manual del usuario pertinente ofrece información completa de cada una de las funciones de negocio comprendidas en la GUI respectiva.

(b)

El modo aplicación-aplicación (A2A): en el modo A2A, las aplicaciones informáticas se comunican con TARGET intercambiando mensajes individuales y ficheros según los respectivos derechos de acceso, la suscripción de mensajes y la configuración del enrutamiento. La comunicación A2A se basa en mensajes XML, usando la norma ISO 20022 si procede, tanto para la comunicación entrante como saliente.

Los modos de conexión se detallan en las UDFS del ESMIG.

11.   UDFS y manual del usuario

Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones vigentes de las respectivas UDFS y del manual del usuario de cada servicio, que se publican [insértese si procede [en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet y] en la dirección del BCE en internet en inglés.

(1)  Para las subcuentas, esta sección debe comenzar por el código de SV de tres caracteres establecido por el banco central.

APÉNDICE II

SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET

1.   Principios generales

a)

En caso de mal funcionamiento técnico de TARGET, los participantes podrán presentar reclamaciones de compensación con arreglo al sistema de compensación de TARGET establecido en el presente apéndice.

b)

Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa, no se aplicará el sistema de compensación de TARGET si el mal funcionamiento técnico de TARGET se debe a acontecimientos externos que escapan al control razonable de los BC implicados o a actos u omisiones de terceros.

c)

La compensación conforme al sistema de compensación de TARGET será la única compensación ofrecida en caso de mal funcionamiento técnico de TARGET. No obstante, los participantes podrán usar cuantas acciones legales les pudiesen corresponder para resarcirse de sus pérdidas. La aceptación de una oferta de compensación conforme al sistema de compensación de TARGET por un participante constituye su acuerdo irrevocable de que renuncia a toda reclamación relativa a las órdenes de transferencia de efectivo respecto de las cuales acepta la compensación (incluso por daños indirectos) que pudiera hacer valer contra cualesquiera BC y de que la recepción del correspondiente pago compensatorio supone la liquidación íntegra y definitiva de toda posible reclamación. El participante indemnizará a los BC implicados, hasta el máximo de la cantidad recibida en virtud del sistema de compensación de TARGET, en relación con cualquier otra reclamación que plantee cualquier otro participante o tercero respecto de la orden de transferencia de efectivo o la transferencia de efectivo de que se trate.

d)

La oferta de compensación no constituirá una aceptación de responsabilidad por parte de [insértese el nombre del BC] u otro BC en relación con el mal funcionamiento técnico de TARGET.

2.   Condiciones de las ofertas de compensación

a)

El pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET la orden de transferencia de efectivo no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada.

b)

El beneficiario podrá reclamar una compensación de gastos de administración cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET no haya recibido una transferencia de efectivo que esperaba recibir en un día hábil determinado. Además, el beneficiario podrá reclamar una compensación de intereses cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

i)

en el caso de participantes con acceso a la facilidad marginal de crédito: cuando, a causa del mal funcionamiento técnico de TARGET, el beneficiario haya recurrido a la facilidad marginal de crédito;

ii)

en el caso de cualquier participante: cuando le haya resultado técnicamente imposible recurrir al mercado monetario o cuando esta clase de financiación le haya resultado imposible por otras causas objetivamente razonables.

3.   Cálculo de la compensación

a)

En cuanto a la oferta de compensación para pagadores:

i)

los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de transferencia de efectivo no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes, y se calcularán separadamente respecto de cada beneficiario,

ii)

la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el tipo de interés a corto plazo del euro (€STR) y el tipo de la facilidad marginal de crédito, y se aplicará al importe de la orden de transferencia de efectivo no liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET, por cada día del período comprendido entre la fecha en que la orden de transferencia de efectivo se cursó o, si es una de las previstas en el apartado 2, letra b), inciso ii), la fecha en que se tuvo intención de cursarla, y la fecha en que la orden de transferencia de efectivo fue o pudo ser liquidada. Todo interés o cargo resultante de depositar en el Eurosistema una orden de transferencia de efectivo no liquidada se deducirá del importe de la compensación, o se cargará a dicho importe, según proceda;

iii)

no se pagará compensación de intereses por los fondos resultantes de órdenes de transferencia de efectivo no liquidadas que se hayan colocado en el mercado o se hayan utilizado para cumplir las exigencias de reservas mínimas.

b)

En cuanto a la oferta de compensación para beneficiarios:

i)

los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de transferencia de efectivo no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes, y se calcularán separadamente respecto de cada pagador;

ii)

la compensación de intereses se calculará por el método establecido en la letra a), inciso ii), pero aplicando un tipo igual a la diferencia entre el tipo de la facilidad marginal de crédito y el tipo de referencia, al importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET.

4.   Normas de tramitación

a)

Las reclamaciones de compensación se presentarán en inglés en el formulario de reclamación que está disponible en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet (véase [insértese la dirección del BC en internet]). Los pagadores presentarán un formulario de reclamación por cada beneficiario, y los beneficiarios presentarán un formulario de reclamación por cada pagador. Se aportarán información y documentos suficientes en apoyo de los datos incluidos en el formulario de reclamación. Solo podrá presentarse una reclamación por cada pago u orden de pago.

b)

Los participantes presentarán sus formularios de reclamación a [insértese el nombre del BC] en las cuatro semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET. Además, aportarán toda información o prueba complementaria solicitada por [insértese el nombre del BC] en las dos semanas siguientes a la solicitud.

c)

[Insértese el nombre del BC] examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE. Salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa y así lo comunique a los participantes, el BCE evaluará las reclamaciones en las 14 semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET.

d)

[Insértese el nombre del BC] comunicará el resultado de la evaluación a que se refiere la letra c) a los participantes implicados. Si la evaluación incluye una oferta de compensación, los participantes a quienes se dirija deberán rechazarla o aceptarla en las cuatro semanas siguientes a la comunicación de la oferta y en relación con cada orden de transferencia de efectivo objeto de cada reclamación, mediante la firma de una carta de aceptación estándar (cuyo modelo está disponible en la dirección de [insértese el nombre del BC] en internet (véase [insértese la dirección del BC en internet]). Si [insértese el nombre del BC] no recibe esa carta en el plazo de cuatro semanas, se considerará que los participantes implicados han rechazado la oferta de compensación.

e)

[Insértese el nombre del BC] pagará la compensación cuando reciba la carta de aceptación del participante interesado. La compensación no devengará intereses.

APÉNDICE III

TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de capacidad de los participantes en TARGET

[Insértese el nombre del BC]

[dirección]

Participación en [nombre del sistema]

[lugar]

[fecha]

Estimados señores / Estimadas señoras:

Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del participante o de la sucursal del participante] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el participante está establecido: en lo sucesivo, «la jurisdicción»] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del participante] (en lo sucesivo, «el participante») en el [nombre del sistema integrante de TARGET] (en lo sucesivo, «el sistema»).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el participante curse órdenes de transferencia de efectivo y transferencias de efectivo por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción].

I.   DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:

1)

copia certificada de [especifíquense los documentos constitutivos pertinentes] del participante vigente[s] en la fecha del presente dictamen;

2)

[si procede] extracto del [especifíquese el registro de sociedades pertinente] y [si procede] [registro de entidades de crédito o análogo];

3)

[en la medida que proceda] copia de la licencia del participante, u otra prueba de su autorización, para prestar servicios de banca, inversión, transferencia de fondos u otros servicios financieros conforme a los criterios de acceso para participar en TARGET en [jurisdicción];

4)

[si procede] copia de la resolución del consejo de administración u órgano rector del participante, adoptada en [insértese la fecha] [insértese el año], que pruebe la decisión del participante de suscribir los documentos del sistema, según se definen en este dictamen;

5)

[especifíquense todos los poderes de representación y demás documentos que constituyan o prueben el apoderamiento de la persona o personas que firmen los documentos del sistema (según se definen en este dictamen) en nombre del participante];

y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del participante necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en lo sucesivo, «los documentos del participante»).

A efectos del presente dictamen también hemos examinado:

1)

[insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes de participación en TARGET] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en lo sucesivo, «las Normas»);

2)

[…].

Las Normas y […] se denominarán en lo sucesivo «los documentos del sistema» (y, juntamente con los documentos del participante, «los documentos»).

II.   PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:

1)

los documentos del sistema que se nos han facilitado son originales o copias auténticas;

2)

las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

3)

los documentos del participante son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

4)

los documentos del participante vinculan a las partes a las que se dirigen, y no se ha infringido ninguna de sus estipulaciones.

III.   OPINIONES SOBRE EL PARTICIPANTE

A.

El participante es una sociedad debidamente establecida y registrada, o que se ha constituido u opera debidamente, con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

B.

El participante tiene todas las habilitaciones internas necesarias para asumir, y para ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte.

C.

Al asumir o formalizar, y al ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, de los cuales es parte, el participante no infringe en absoluto disposición alguna contenida en las leyes o reglamentos de [jurisdicción] que le son aplicables o en los documentos del participante.

D.

El participante no precisa de ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole, ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], a efectos de la adopción, validez o ejecución de cualquiera de los documentos del sistema, o a efectos del ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que en ellos se establecen.

E.

El participante ha tomado todas las medidas internas necesarias y efectuado las demás diligencias necesarias conforme a las leyes de [jurisdicción] para asegurarse de que las obligaciones que le imponen los documentos del sistema son conformes a derecho, válidas y vinculantes.

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del BC] y [participante]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

Términos de referencia de los dictámenes jurídicos de país de los participantes en TARGET no pertenecientes al EEE

[Insértese el nombre del BC]

[dirección]

[nombre del sistema]

[lugar]

[fecha]

Estimados señores / Estimadas señoras:

Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del participante o de la sucursal del participante] («el participante») se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el participante está establecido; en lo sucesivo, «la jurisdicción»] suscitan en relación con la participación del participante en un sistema integrante de TARGET (en lo sucesivo, «el sistema»). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al participante establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen.

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen.

1.   DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:

1)

[insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes de participación en TARGET] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en lo sucesivo, «las Normas»);

2)

los demás documentos que rigen el sistema o las relaciones entre el participante y otros participantes en el sistema, y entre los participantes en el sistema y [insértese el nombre del BC].

Las Normas y […] se denominarán en lo sucesivo «los documentos del sistema».

2.   PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:

1)

los documentos del sistema son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes correspondientes que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente;

2)

las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema;

3)

los participantes en el sistema por medio de los cuales se cursa toda orden de transferencia de efectivo o se recibe toda transferencia de efectivo, o por medio de los cuales se ejerce o cumple respectivamente todo derecho o deber establecido en los documentos del sistema, están autorizados para prestar servicios de transferencia de fondos en todas las jurisdicciones pertinentes;

4)

los documentos que se nos han remitido en forma de copia o como muestra coinciden con los originales.

3.   DICTAMEN

De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente:

3.1.   Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda]

Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al participante, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país].

3.2.   Cuestiones generales de insolvencia

3.2.a.   Procedimientos de insolvencia

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del participante o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al participante en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto «procedimientos de insolvencia»).

Además de los procedimientos de insolvencia, el participante, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse los pagos del participante o para el participante, u otros procedimientos análogos] (en lo sucesivo, denominados en conjunto «procedimientos»).

3.2.b.   Tratados de insolvencia

[jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen].

3.3.   Ejecución de los documentos del sistema

Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia o procedimientos respecto del participante.

En particular, opinamos lo siguiente:

3.3.a.   Procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo

Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de transferencia de efectivo de las Normas [añádanse las disposiciones pertinentes por las que se apliquen los artículos 17 y 18 de la parte I del anexo I, los artículos 4 a 7 y 9 de la parte II del anexo I, los artículos 5 a 10 y 14 a 17 de la parte III del anexo I, los artículos 4, 6 y 7 de la parte IV del anexo I, y los artículos 6 y 10 de la parte V del anexo I] son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de transferencia de efectivo procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de transferencia de efectivo cursadas por el participante al sistema se convierten en irrevocables [añádase la disposición pertinente por la que se aplique el artículo 18 del anexo I de la parte I] es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.b.   Facultad de [insértese el nombre del BC] para desempeñar sus funciones

La apertura de procedimientos de insolvencia o de procedimientos respecto del participante no afecta a las facultades de [insértese el nombre del BC] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los participantes servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (por ejemplo, el proveedor del servicio de red de TARGET)].

3.3.c.   Recursos en caso de incumplimiento

[Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del participante, ejecución de prendas, suspensión y finalización de la participación, reclamación de intereses de demora, y terminación de acuerdos y operaciones ([insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema]) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].]

3.3.d.   Suspensión y finalización

Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y finalización de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o procedimientos o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el participante represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.e.   Régimen sancionador

Cuando sean aplicables al participante, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre las sanciones que se imponen a los participantes que no pueden devolver dentro de plazo el crédito intradía o a un día, según proceda, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.f.   Cesión de derechos y obligaciones

El participante no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del BC].

3.3.g.   Elección de ley aplicable y jurisdicción

Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.4.   Actos perjudiciales rescindibles

Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia o procedimientos respecto del participante, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de transferencia de efectivo que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de efectivo, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden de transferencia de efectivo cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia o procedimiento, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

3.5.   Embargo

Si un acreedor del participante solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante) —en lo sucesivo, «embargo»—, opinamos que [insértese el análisis].

3.6.   Activos de garantía [si procede]

3.6.a.   Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, y garantía de otras entidades

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.6.b.   Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores

En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento respecto del participante, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el participante a favor de [insértese la referencia al BC] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del participante, incluidos los preferentes o privilegiados.

3.6.c.   Ejecución de la garantía

Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia o de un procedimiento respecto del participante, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del BC] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas.

3.6.d.   Requisitos de forma y registro

La cesión con fines de garantía de derechos o activos del participante, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

3.7.   Sucursales [en la medida que proceda]

3.7.a   El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales

Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del participante son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el participante actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción].

3.7.b.   Conformidad con la ley

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de transferencia de efectivo, por una sucursal del participante, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción].

3.7.c.   Autorizaciones necesarias

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de transferencia de efectivo, por una sucursal del participante, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del BC] y [participante]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

APÉNDICE IV

PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA

1   DISPOSICIONES GENERALES

El presente apéndice se aplica a las relaciones entre [insértese el nombre del BC] y los participantes, si TARGET o uno o varios de los PSR fallan o resultan afectados por acontecimientos externos anormales, o si el fallo afecta a cualquier participante.

Toda referencia horaria del presente apéndice se refiere a la hora local en la sede del BCE.

Las disposiciones de la presente sección 1 se aplicarán a las MCA, las DCA RTGS y sus subcuentas, las cuentas técnicas RTGS de SV, las DCA T2S, las DCA TIPS y las cuentas técnicas de TIPS de SV.

1.1   Medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia

(a)

Si se produce un acontecimiento externo anormal o un fallo de TARGET o de uno o varios de los PSR que afecta al normal funcionamiento de TARGET, [insértese el nombre del BC] podrá adoptar medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia.

(b)

Las siguientes medidas principales de continuidad operativa y procesamiento de contingencia estarán disponibles en TARGET:

(i)

trasladar la actividad de TARGET a otro lugar;

(ii)

modificar el calendario de funcionamiento de TARGET.

(c)

En relación con la continuidad operativa y el procesamiento de contingencia, [insértese el nombre del BC] tendrá plena discrecionalidad para decidir si adopta medidas y cuáles adopta.

1.2   Comunicación de incidentes

Si se produce un incidente de los previstos en el apartado 1.1, letra a), se comunicará a los participantes a través de la web del BCE; si están disponibles, a través de las GUI y, si procede, a través de los cauces internos de comunicación. En concreto, las comunicaciones a los participantes comprenderán lo siguiente:

(i)

la descripción del incidente y sus efectos en TARGET;

(ii)

la hora a que se espera esté resuelto (si se conoce);

(iii)

información sobre las medidas ya tomadas (en su caso);

(iv)

las recomendaciones a los participantes (en su caso);

(v)

la marca de tiempo de la comunicación e indicación de cuándo se ofrecerá una actualización.

1.3   Modificación del calendario de funcionamiento

(a)

Al modificar el calendario de funcionamiento de TARGET conforme a la parte I, artículo 19, apartado 2, de las condiciones, [insértese el nombre del BC] podrá retrasar las horas límite de TARGET de un día hábil determinado, retrasar el comienzo del día hábil siguiente, o modificar el horario de cualquier otra actividad enumerada en el apéndice V.

(b)

Las horas límite de TARGET de un día hábil determinado podrán retrasarse si ha ocurrido en ese día un fallo de TARGET pero se ha resuelto antes de las 18:00. El retraso de la hora de cierre no excederá normalmente de dos horas, y se anunciará lo antes posible a los participantes.

(c)

Una vez anunciado, el retraso de las horas límite de TARGET no podrá revocarse, pero podrá anunciarse otro retraso.

1.4   Otras disposiciones

(a)

En caso de fallo de [insértese el nombre del BC], todas o parte de sus funciones técnicas relacionadas con TARGET-[insértese la referencia de BC/país] podrán ejecutarse en su nombre por otros BC del Eurosistema o por los BCN del nivel 3.

(b)

[insértese el nombre del BC] podrá exigir a los participantes que participen en las pruebas de las medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia, en las actividades de formación, o en otras medidas preventivas, ya sean periódicas o especiales, que considere necesarias. Los gastos derivados de la participación en esas pruebas u otras medidas serán por cuenta de los participantes exclusivamente.

2   PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA (DCA RTGS Y PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN PARA SV RTGS)

Además de las disposiciones de la sección 1, las disposiciones de la presente sección 2 se aplicarán específicamente a los titulares de DCA RTGS y a los SV que utilicen los procedimientos de liquidación para SV RTGS.

2.1   Traslado de la actividad de TARGET a otro lugar

(a)

El traslado de la actividad de TARGET a otro lugar, conforme prevé el apartado 1.1, letra b), inciso i), podrá efectuarse en la misma o en otra región.

(b)

Si la actividad de TARGET se traslada a otra región, los participantes: i) se abstendrán de cursar nuevas órdenes de transferencia de efectivo en TARGET; ii) a solicitud de [insértese el nombre del BC] efectuarán una conciliación; iii) volverán a cursar las órdenes de transferencia de efectivo que falten, y iv) facilitarán a [insértese el nombre del BC] toda la información pertinente al respecto.

(c)

[Insértese el nombre del BC] podrá tomar otras medidas, inclusive adeudar y abonar las cuentas de los participantes para devolverlas a su estado anterior al traslado.

2.2   Modificación del calendario de funcionamiento

(a)

Si [insértese el nombre del BC] retrasa el cierre de TARGET conforme al apartado 1.3 antes de las 16:50, no se alterará normalmente el período mínimo de una hora entre la hora límite de las órdenes de pagos interbancarios y de clientes.

(b)

Los SV dispondrán de medios para abordar los casos en que se retrase la hora de reapertura a causa de un fallo de TARGET el día anterior.

2.3.   Procesamiento de contingencia

(a)

Si lo considera necesario, [insértese el nombre del BC] iniciará el procesamiento de contingencia de las órdenes de transferencia de efectivo utilizando la solución de contingencia de TARGET u otro medio. En tales casos, el procesamiento de contingencia se ofrecerá en la medida de lo posible. [Insértese el nombre del BC] informará a sus participantes del inicio del procesamiento de contingencia por cualquier medio de comunicación disponible.

(b)

En el procesamiento de contingencia por medio de la solución de contingencia de TARGET, las órdenes de transferencia de efectivo las cursarán los titulares de DCA RTGS y las autorizará [insértese el nombre del BC]. Excepcionalmente, [insértese el nombre del BC] podrá también introducir manualmente órdenes de transferencia de efectivo en nombre de los participantes. Además, los SV podrán presentar archivos con instrucciones de pago conforme al procedimiento de liquidación para SV RTGS A que [insértese el nombre del BC] podrá subir a la solución de contingencia.

(c)

Las órdenes de transferencia de efectivo siguientes se considerarán «muy críticas», y [insértese el nombre del BC] hará todo lo posible por procesarlas en situaciones de contingencia sin demoras indebidas:

(i)

los pagos relacionados con la liquidación de operaciones de CLS Bank International procesadas a través de CLSSettlement;

(ii)

los ajustes por valoración de las garantías de entidades de contrapartida central.

(d)

Las órdenes de transferencia de efectivo no comprendidas en la letra c) y requeridas para evitar un riesgo sistémico se considerarán «críticas» y [insértese el nombre del BC] podrá decidir iniciar su procesamiento de contingencia. Serán órdenes de transferencia de efectivo críticas, entre otras:

(i)

las órdenes de transferencia de efectivo relacionadas con la liquidación de otros sistemas de importancia sistémica según se definen en el Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28);

(ii)

las órdenes de traspaso de liquidez a DCA T2S o DCA TIPS;

(iii)

las órdenes de traspaso de liquidez indispensables para la ejecución de órdenes de transferencia de efectivo muy críticas conforme a la letra c) o para otras órdenes de transferencia de efectivo críticas.

(e)

También podrán ser objeto del procesamiento de contingencia las órdenes de transferencia de efectivo ya cursadas en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] antes de activarse el procesamiento de contingencia pero en espera. En tal caso, [insértese el nombre del BC] procurará evitar el procesamiento duplicado de órdenes de transferencia de efectivo, pero, si este se produce, el riesgo será por cuenta de los participantes.

(f)

Para el procesamiento de contingencia por medio de la solución de contingencia de TARGET, los participantes aportarán activos admisibles en garantía. Durante el procesamiento de contingencia, las órdenes de transferencia de efectivo entrantes podrán utilizarse para financiar las salientes.

2.4.   Fallos relacionados con los participantes

(a)

Si un participante tiene un incidente o problema que le impide cursar órdenes de transferencia de efectivo en TARGET, deberá resolverlo por sus propios medios. En particular, el participante podrá recurrir a cualquiera de las soluciones internas a su disposición, la funcionalidad de la GUI para procesar traspasos de liquidez y órdenes de pago o la funcionalidad de reserva a través de GUI.

(b)

Si los medios de resolución o las soluciones o funcionalidades a que se refiere la letra a) utilizadas por el participante no dan resultado o resultan insuficientes, el participante podrá solicitar el apoyo de [insértese el nombre del BC], que hará lo posible por prestarlo. Corresponderá a [insértese el nombre del BC] decidir qué apoyo prestar al participante.

(c)

[Insértese si procede] Las medidas de contingencia relativas a SV se detallarán en las relaciones bilaterales que se establezcan entre [insértese el nombre del BC] y el SV correspondiente.

3   PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA (MCA)

Además de las disposiciones de la sección 1, las disposiciones de la presente sección 3 se aplicarán específicamente a los titulares de MCA.

3.1   Traslado de la actividad de TARGET a otro lugar

(a)

El traslado de la actividad de TARGET a otro lugar, conforme prevé el apartado 1.1, letra b), inciso i), podrá efectuarse en la misma o en otra región.

(b)

Si la actividad de TARGET se traslada a otra región, los participantes: i) se abstendrán de cursar nuevas órdenes de transferencia de efectivo en TARGET; ii) a solicitud de [insértese el nombre del BC] efectuarán una conciliación; iii) volverán a cursar las órdenes de transferencia de efectivo que falten, y iv) facilitarán a [insértese el nombre del BC] toda la información pertinente al respecto.

(c)

[Insértese el nombre del BC] podrá tomar otras medidas, inclusive adeudar y abonar las cuentas de los participantes para devolverlas a su estado anterior al traslado.

3.2.   Procesamiento de contingencia

(a)

Si lo considera necesario, [insértese el nombre del BC] iniciará el procesamiento de contingencia de las órdenes de transferencia de efectivo utilizando la solución de contingencia de TARGET u otro medio. En tales casos, el procesamiento de contingencia se ofrecerá en la medida de lo posible. [Insértese el nombre del BC] informará a sus participantes del inicio del procesamiento de contingencia por cualquier medio de comunicación disponible.

(b)

En el procesamiento de contingencia por medio de la solución de contingencia de TARGET, las órdenes de transferencia de efectivo las cursarán los titulares de MCA y las autorizará [insértese el nombre del BC]. Excepcionalmente, [insértese el nombre del BC] podrá también introducir manualmente órdenes de transferencia de efectivo en nombre de los participantes.

(c)

Las órdenes de transferencia de efectivo requeridas para evitar un riesgo sistémico se considerarán «críticas» y [insértese el nombre del BC] podrá decidir iniciar su procesamiento de contingencia.

(d)

También podrán ser objeto del procesamiento de contingencia las órdenes de transferencia de efectivo ya cursadas en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] antes de activarse el procesamiento de contingencia pero en espera. En tal caso, [insértese el nombre del BC] procurará evitar el procesamiento duplicado de órdenes de transferencia de efectivo, pero, si este se produce, el riesgo será por cuenta de los participantes.

(e)

Para el procesamiento de contingencia por medio de la solución de contingencia de TARGET, los participantes aportarán activos admisibles en garantía. Durante el procesamiento de contingencia, las órdenes de transferencia de efectivo entrantes podrán utilizarse para financiar las salientes.

3.3   Fallos relacionados con los participantes

(a)

Si un participante tiene un incidente o problema que le impide cursar órdenes de transferencia de efectivo en TARGET, deberá resolverlo por sus propios medios. En particular, el participante podrá recurrir a cualquiera de las soluciones internas o a las funcionalidades de la GUI para procesar órdenes de traspaso de liquidez.

(b)

Si los medios o soluciones a que se refiere la letra a) utilizadas por el participante no dan resultado o resultan insuficientes, el participante podrá solicitar el apoyo de [insértese el nombre del BC], que hará lo posible por prestarlo. Corresponderá a [insértese el nombre del BC] decidir qué apoyo prestar al participante.

4   PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA (DCA T2S)

Además de las disposiciones de la sección 1, las disposiciones de la presente sección 4 se aplicarán específicamente a los titulares de DCA T2S.

4.1   Traslado de la actividad de TARGET a otro lugar

(a)

El traslado de la actividad de TARGET a otro lugar, conforme prevé el apartado 1.1, letra b), inciso i), podrá efectuarse en la misma o en otra región (si está disponible).

(b)

Si la actividad de TARGET se traslada a otra región, los participantes: i) se abstendrán de cursar nuevas órdenes de transferencia de efectivo en TARGET; ii) a solicitud de [insértese el nombre del BC] efectuarán una conciliación; iii) volverán a cursar las instrucciones que falten, y iv) facilitarán a [insértese el nombre del BC] toda la información pertinente al respecto.

(c)

[Insértese el nombre del BC] podrá tomar otras medidas, inclusive adeudar y abonar las cuentas de los participantes para devolverlas a su estado anterior al traslado.

4.2.   Fallos relacionados con los participantes

(a)

Si el titular de una DCA T2S tiene un incidente o problema que le impide liquidar órdenes de transferencia de efectivo en TARGET-[insértese la referencia de BC/país], deberá resolverlo por sus propios medios.

(b)

Si los medios a que se refiere la letra a) no dan resultado o resultan insuficientes, el participante podrá solicitar el apoyo de [insértese el nombre del BC], que hará lo posible por prestarlo. Corresponderá a [insértese el nombre del BC] decidir qué apoyo prestar al participante.

APÉNDICE V

CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO DE TARGET

1.   

La fecha valor de las operaciones liquidadas en TARGET siempre es la fecha valor del funcionamiento del sistema.

2.   

Todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo (1), el Lunes de Pascua (2), el 1 de mayo, el día de Navidad y el 26 de diciembre, son días hábiles en TARGET y, por lo tanto, pueden ser fechas valor a efectos de la liquidación en TARGET.

3.   

Las DCA TIPS y las cuentas técnicas de TIPS de SV funcionan todos los días. Los demás tipos de cuentas funcionan todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo (3), el Lunes de Pascua (4), el 1 de mayo, el día de Navidad y el 26 de diciembre.

4.   

El día hábil comienza en la tarde del día hábil anterior.

5.   

La hora de referencia del sistema es la hora local en la sede del BCE.

6.   

Las diversas fases del día hábil en TARGET y los eventos relevantes desde un punto de vista operativo que afectan a las cuentas principales de efectivo (MCA), cuentas dedicadas de efectivo para RTGS (DCA RTGS) (5), cuentas dedicadas de efectivo de T2S (T2S DCA) y cuentas dedicadas de efectivo de TIPS (DCA TIPS) (6), se indican en el cuadro siguiente:

HH:MM

MCA

DCA RTGS  (7)

DCA T2S

DCA TIPS  (8)

18:45 (D-1)

Inicio del día hábil:

Cambio de la fecha valor

Inicio del día hábil:

Cambio de la fecha valor

Inicio del día hábil:

Cambio de la fecha valor

Preparación de la liquidación nocturna

Procesamiento de órdenes de pago inmediato y órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV.

No traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas

19:00 (D-1)

Liquidación de operaciones de los bancos centrales

Reembolso de crédito marginal

Reembolso de depósitos a un día

Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas y basadas en una regla

 

Plazo para la aceptación de los flujos de datos de los sistemas de gestión de activos de garantía

Preparación de la liquidación nocturna

 

19:30 (D-1)

Liquidación de operaciones de los bancos centrales Procesamiento de órdenes permanentes de traspaso de liquidez

Procesamiento de órdenes inmediatas de traspaso de liquidez

Liquidación de órdenes de transferencia de SV

Procesamiento de órdenes permanentes de traspaso de liquidez

Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas

 

Procesamiento de órdenes de pago inmediato y órdenes de traspaso de liquidez de/a MCA y DCA RTGS

20:00 (D-1)

 

Ciclos de liquidación nocturna

Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez de/a DCA T2S

02:30

(día natural después de D-1)

Período de mantenimiento no opcional en

días hábiles después del cierre incluidos lunes hábiles

Período de mantenimiento opcional (en caso necesario) de 03:00 a 05:00 el resto de días

Período de mantenimiento no opcional en

días hábiles después del cierre incluidos lunes hábiles

Período de mantenimiento opcional (en caso necesario) de 03:00 a 05:00 el resto de días

Período de mantenimiento no opcional en

días hábiles después del cierre incluidos lunes hábiles

Período de mantenimiento opcional (en caso necesario) de 03:00 a 05:00 el resto de días  (9)

Procesamiento de órdenes de pago inmediato y órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV.

No traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas

Hora de reapertura* (D)

Liquidación de operaciones de los bancos centrales

Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas

Liquidación de órdenes de transferencia de SV

Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez automatizadas, basadas en una regla e inmediatas.

Procesamiento de órdenes de pago de clientes e interbancarias

Ciclos de liquidación nocturna

Procesamiento de órdenes de pago inmediato y órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV y órdenes de traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas.

05:00 (D)

 

Liquidación en tiempo real/de contrataciones efectuadas en el día:

Preparación de la liquidación en tiempo real

Períodos de liquidación parcial  (10)

 

16:00 (D)

 

Hora límite para las órdenes de entrega contra pago

 

16:30 (D)

 

Reembolso automático de autocolateralizaciones, seguido del barrido de efectivo opcional

 

17:00 (D)

Hora límite para las órdenes de pago de clientes

 

 

17:40 (D)

 

Hora límite para operaciones de gestión de tesorería acordadas bilateralmente y operaciones de los bancos centrales

 

17:45 (D)

Hora límite para las órdenes de traspaso de liquidez a DCA T2S

Hora límite para las órdenes de traspaso de liquidez entrantes

Bloqueo de órdenes de traspaso de liquidez de DCA TIPS a DCA T2S. En este período no se procesan órdenes de traspaso de liquidez entre DCA T2S y DCA TIPS

18:00 (D)

Hora límite para:

órdenes de traspaso de liquidez

operaciones de los bancos centrales, salvo facilidades permanentes

cambios de línea de crédito

Hora límite para:

órdenes de pago interbancarias y

órdenes de traspaso de liquidez

órdenes de transferencia de SV

Hora límite para la liquidación libre de pago

Cierre del proceso de liquidación de T2S

Reprocesamiento y eliminación

Informes y extractos al cierre del día

Procesamiento de órdenes de pago inmediato y órdenes de traspaso de liquidez a/de cuentas técnicas de TIPS de SV.

Bloqueo de órdenes de traspaso de liquidez de DCA TIPS a MCA/DCA RTGS y DCA T2S. En este período no se procesan órdenes de traspaso de liquidez entre DCA TIPS y otras cuentas.

Poco después de las 18:00:

Cambio de día hábil (tras recibir el mensaje camt.019 de MCA/RTGS)

Instantánea de los saldos en las DCA TIPS y producción de archivos de cierre

18:15 (D)

Hora límite para la utilización de las facilidades permanentes

 

 

 

18:40 (D)

Hora límite para la utilización de la facilidad marginal de crédito (solo BCN)

Procesamiento al cierre del día

 

 

 

Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa conforme al apéndice IV. El último día del período de mantenimiento de reservas del Eurosistema, las horas límite de las 18:15, 18:40, 18:45, 19:00 y 19:30 para MCA y DCA RTGS (así como para cuentas técnicas RTGS de SV y subcuentas y cuentas de fondos de garantía de SV) se atrasarán 15 minutos.

Notas y abreviaturas del cuadro:

 

*

Horas de reapertura: pueden variar según la situación. El operador facilitará la información pertinente.

(D-1)

:

día hábil anterior

(D)

:

día natural = día hábil = fecha valor

CLM

:

gestión centralizada de liquidez

(1)  Según el calendario aplicable en la sede del BCE.

(2)  Según el calendario aplicable en la sede del BCE.

(3)  Según el calendario aplicable en la sede del BCE.

(4)  Según el calendario aplicable en la sede del BCE.

(5)  Aplicable también a las cuentas técnicas RTGS de SV, subcuentas y cuentas de fondos de garantía de SV.

(6)  Aplicable también a las cuentas técnicas de TIPS de SV.

(7)  (1) Aplicable también a las cuentas técnicas RTGS de SV, subcuentas y cuentas de fondos de garantía de SV.

(8)  (2) Aplicable también a las cuentas técnicas de TIPS de SV.

(9)  (3) Para las DCA T2S: a efectos del período de mantenimiento, el 1 de mayo se considerará día hábil.

(10)  (4) Los períodos de liquidación parcial tienen lugar a las 08:00, 10:00, 12:00, 14:00 y 15:30 (o, si esto sucediera primero, 30 minutos antes de la hora límite para las órdenes de entrega contra pago).

APÉNDICE VI

COMISIONES

1.   DISPOSICIONES GENERALES

 

1.

Los servicios siguientes no se incluyen entre los ofrecidos por [insértese el nombre del BC] y se cobrarán por sus proveedores correspondientes conforme a sus condiciones:

(a)

los servicios ofrecidos por los PSR;

(b)

los servicios de T2S no relacionados con el efectivo.

 

2.

El participante que desee modificar la estructura de precios elegida lo comunicará a [insértese el nombre del BC] a más tardar el vigésimo día natural del mes, a fin de que pueda tenerse en cuenta el mes siguiente.

2.   COMISIONES PARA TITULARES DE MCA

 

1.

Las MCA y las operaciones liquidadas en ellas no estarán sujetas a comisión.
 

2.

[Insértese si procede: Comisiones para MCA cogestionadas]

3.   COMISIONES PARA TITULARES DE DCA RTGS

 

1.

Los titulares de DCA RTGS elegirán una de las dos estructuras de precios siguientes:

(a)

una comisión mensual, más una comisión fija por orden de pago (asiento de adeudo);

Comisión mensual

 

150 EUR

Comisión por orden de pago

 

0,80 EUR

(b)

una comisión mensual, más una comisión basada en el volumen de órdenes de pago (asiento de adeudo) y calculada de forma acumulativa conforme al cuadro siguiente. En el caso de los participantes incluidos en un grupo de facturación, se sumarán las órdenes de pago (asiento de adeudo) mensuales de todos los participantes del grupo.

Comisión mensual

 

1 875 EUR

Volumen mensual de órdenes de pago

Banda

De

Hasta

Comisión por orden de pago (EUR)

1.

1

10 000

0,60

2.

10 001

25 000

0,50

3.

25 001

50 000

0,40

4.

50 001

75 000

0,20

5.

75 001

100 000

0,125

6.

100 001

150 000

0,08

7.

A partir de 150 000

 

0,05

 

2.

Las órdenes de traspaso de liquidez de DCA RTGS a subcuentas, MCA, cuentas de depósito a un día o DCA RTGS del mismo participante o de participantes del mismo grupo bancario, no estarán sujetas a comisión.
 

3.

Las órdenes de traspaso de liquidez de DCA RTGS a MCA o a DCA RTGS de participantes no incluidos en el mismo grupo bancario, estarán sujetas a una comisión de 0,80 EUR por operación (asiento de adeudo).
 

4.

Las órdenes de traspaso de liquidez de DCA RTGS a DCA T2S o DCA TIPS no estarán sujetas a comisión.
 

5.

Las órdenes de transferencia de efectivo de una DCA RTGS a una cuenta de SV (1) no se cobrarán al titular de la DCA RTGS.
 

6.

Los titulares de DCA RTGS estarán sujetos a las comisiones siguientes:

Servicio

Comisión mensual (EUR)

Titular de BIC accesible [corresponsales  (2)]

20

BIC no publicado

30

Acceso de cuenta múltiple (basado en BIC de 8 dígitos)

80

4.   COMISIONES PARA SV QUE UTILICEN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN PARA SV RTGS

Las comisiones se cobrarán por SV con independencia del número y tipo de cuentas. Se cobrará por cada sistema a los operadores de más de un SV.

 

1.

Los SV que utilicen procedimientos de liquidación para SV RTGS o a los que se haya concedido una exención que les permita liquidar en una DCA RTGS elegirán una de las dos estructuras de precios siguientes:

(a)

una comisión mensual, más una comisión fija por orden de transferencia de efectivo;

Comisión mensual

 

300 EUR

Comisión por orden de transferencia de efectivo

 

1,60 EUR

(b)

una comisión mensual, más una comisión basada en el volumen de órdenes de transferencia de efectivo y calculada de forma acumulativa conforme al cuadro siguiente.

Comisión mensual

 

3 750 EUR

Volumen mensual de órdenes de transferencia de efectivo

Banda

De

Hasta

Comisión por orden de transferencia de efectivo (EUR)

1.

1

5 000

1,20

2.

5 001

12 500

1,00

3.

12 501

25 000

0,80

4.

25 001

50 000

0,40

5.

A partir de 50 000

 

0,25

Las órdenes de transferencia de efectivo entre una DCA RTGS y una cuenta de SV (3) se cobrarán al SV correspondiente según la estructura de precios que haya elegido.

 

2.

Además de las comisiones expuestas, cada SV estará sujeto a las dos comisiones fijas del cuadro siguiente.

A.

Comisión fija I

Comisión mensual por SV

2 000 EUR

B.

Comisión fija II [basada en el valor bruto subyacente  (4)]

Tamaño (millones EUR/día)

Comisión anual (EUR)

Comisión mensual (EUR)

de 0 a 999,99

10 000

833

de 1 000 a 2 499,99

20 000

1 667

de 2 500 a 4 999,99

40 000

3 334

de 5 000 a 9 999,99

60 000

5 000

de 10 000 a 49 999,99

80 000

6 666

de 50 000 a 499 999,99

100 000

8 333

500 000 o más

200 000

16 667

5.   COMISIONES PARA TITULARES DE DCA T2S

 

1.

Las DCA T2S estarán sujetas a las comisiones siguientes:

Operación

Norma aplicada

Comisión por operación (EUR)

Órdenes de traspaso de liquidez entre DCA T2S

Por transferencia a la DCA T2S adeudada.

0,141

Variaciones intrasaldos

Toda variación intrasaldos ejecutada con éxito (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.).

0,094

Consultas en la modalidad A2A

Por operación incluida en cada consulta generada en la modalidad A2A

0,007

Informes en la modalidad A2A

Por operación incluida en cada informe generado en la modalidad A2A, incluidos los que respondan a consultas en la modalidad U2A.

0,004

Mensajes agrupados en un fichero

Por mensaje de cada fichero con mensajes agrupados

0,004

Transmisión

Se contará y cobrará cada transmisión por una parte T2S (tanto entrante como saliente) (salvo los mensajes de reconocimiento técnico).

0,012

Consultas en la modalidad U2A

Toda función de búsqueda de consulta ejecutada

0,100

Comisión por DCA T2S

Toda DCA T2S existente en cualquier momento del período mensual de facturación.

Actualmente sin comisión. Se revisará periódicamente.

0,000

Autocolateralización

Emisión o devolución de autocolateralización

0,000

 

2.

Las órdenes de traspaso de liquidez de una DCA T2S a una DCA RTGS, una DCA TIPS o una MCA no estarán sujetas a comisión.

6.   COMISIONES PARA LOS TITULARES DE DCA TIPS

 

1.

Las comisiones de las operaciones de las DCA TIPS se cobrarán a las partes indicadas en el cuadro siguiente:

Operación

Norma aplicada

Comisión por operación (EUR)

Orden de pago inmediato liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe adeudarse

0,002

Orden de pago inmediato no liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe adeudarse

0,002

Respuesta positiva de revocación liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe abonarse

0,002

Respuesta positiva de revocación no liquidada

Se cobrará al titular de la DCA TIPS que debe abonarse

0,002

 

2.

Las órdenes de traspaso de liquidez de DCA TIPS a MCA, DCA RTGS, subcuentas, cuentas de depósito a un día, cuentas técnicas de TIPS de SV y DCA T2S no estarán sujetas a comisión.

7.   COMISIONES POR UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA SV DE TIPS

 

1.

Las comisiones por la utilización por un SV del procedimiento de liquidación para SV de TIPS se cobrarán a las partes indicadas en el cuadro siguiente:

Operación

Norma aplicada

Comisión por operación (EUR)

Orden de pago inmediato liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe adeudarse

0,002

Orden de pago inmediato no liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe adeudarse

0,002

Respuesta positiva de revocación liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe abonarse

0,002

Respuesta positiva de revocación no liquidada

Se cobrará al titular de la cuenta técnica de TIPS de SV que debe abonarse

0,002

 

2.

Las órdenes de traspaso de liquidez de cuentas técnicas de TIPS de SV a DCA TIPS no estarán sujetas a comisión.
 

3.

Además de las comisiones expuestas, cada SV estará sujeto a una comisión mensual basada en el volumen bruto subyacente de pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados en la propia plataforma del SV gracias a las posiciones prefinanciadas de la cuenta técnica de TIPS de SV. La comisión será de 0,0005 EUR por pago inmediato, pago casi inmediato o respuesta positiva de revocación liquidados. Para cada mes, cada SV presentará, a más tardar el tercer día hábil del mes siguiente, el volumen bruto subyacente de sus pagos inmediatos, pagos casi inmediatos y respuestas positivas de revocación liquidados, redondeado por defecto a los diez mil euros más próximos. [Insértese el nombre del BC] aplicará el volumen bruto subyacente presentado al cálculo de la comisión del mes siguiente.

(1)  Ya sea una DCA RTGS, una cuenta técnica RTGS de SV o una cuenta de fondos de garantía de SV.

(2)  Los titulares de BIC accesible están a disposición de diversos tipos de participantes: titular de BIC accesible – Corresponsal; titular de BIC accesible – Sucursal de participante, y titular de BIC accesible – Sucursal de corresponsal. Solo el tipo titular de BIC accesible – Corresponsal estará sujeto a comisión, que se cobrará a cada BIC de 11 dígitos distinto.

(3)  Ya sea una DCA RTGS, una cuenta técnica RTGS de SV o una cuenta de fondos de garantía de SV.

(4)  El «valor bruto subyacente» es el importe total de las obligaciones monetarias brutas cumplidas a través de un SV después de efectuada la liquidación en una DCA RTGS o una subcuenta. Para las ECC, el valor bruto subyacente es el valor total nocional de los contratos de futuros o el valor a precios de mercado de los contratos de futuros, a valores por liquidar cuando los contratos venzan y se apliquen las comisiones.

APÉNDICE VII

REQUISITOS RELATIVOS A LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y A LA GESTIÓN DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA

TITULARES DE MCA, DCA T2S Y DCA TIPS

Estos requisitos relativos a la gestión de la seguridad de la información y a la gestión de la continuidad operativa no se aplicarán a los titulares de MCA, DCA T2S y DCA TIPS.

TITULARES DE DCA RTGS Y SV

Los requisitos de la sección 1 del presente apéndice VII (gestión de la seguridad de la información) se aplicarán a todos los titulares de DCA RTGS y SV, a menos que demuestren que no les es aplicable un requisito determinado. Al establecer el ámbito de aplicación de los requisitos dentro de sus infraestructuras, los participantes identificarán los elementos que formen parte de la cadena de las operaciones de pago (COP). En concreto, la COP comienza en un punto de entrada, es decir, un sistema que interviene en la creación de operaciones (por ejemplo, puestos de trabajo, aplicaciones de «interfaz» y de «motor», y «soporte intermedio»), y termina en el sistema responsable de enviar el mensaje al PSR.

Los requisitos de la sección 2 del presente apéndice VII (gestión de la continuidad operativa) se aplicarán a los titulares de DCA RTGS y SV que el Eurosistema designe como esenciales para el buen funcionamiento de TARGET conforme a criterios que se actualizan periódicamente y se publican en la dirección del BCE en internet.

1   Gestión de la seguridad de la información

Requisito 1.1: Política de seguridad de la información

La dirección establecerá una política clara en consonancia con los objetivos de negocio y demostrará su apoyo y compromiso con la seguridad de la información mediante la elaboración, la aprobación y el mantenimiento de una política de seguridad de la información destinada a gestionar la seguridad de la información y la ciberresiliencia en toda la organización respecto a la identificación, la evaluación y el tratamiento de los riesgos de ciberseguridad y seguridad de la información. La política contendrá al menos las secciones siguientes: objetivos, ámbito de aplicación (incluidos ámbitos como la organización, los recursos humanos, la gestión de activos, etc.), principios y reparto de responsabilidades.

Requisito 1.2: Organización interna

Se establecerá un marco de seguridad de la información para aplicar la política de seguridad de la información dentro de la organización. La dirección coordinará y revisará el establecimiento del marco de seguridad de la información para garantizar la aplicación de la política de seguridad de la información (conforme al requisito 1.1) en toda la organización, incluidos la asignación de recursos suficientes y el reparto de responsabilidades en materia de seguridad a tal fin.

Requisito 1.3: Terceros

La seguridad de las instalaciones de tratamiento de la información y de la información de la organización no debe verse mermada por la introducción de uno o varios terceros o de los productos o servicios que estos proporcionan, o por la dependencia de estos. Se controlará el acceso de terceros a las instalaciones de tratamiento de la información de la organización. Cuando sea preciso que terceros o productos de terceros accedan a las instalaciones de tratamiento de la información de la organización, se llevará a cabo una evaluación de riesgos para determinar las implicaciones para la seguridad y los requisitos de control. Los controles se acordarán y determinarán de acuerdo con cada tercero pertinente.

Requisito 1.4: Gestión de activos

Todos los activos de información, los procesos de negocio y los sistemas de información subyacentes, tales como los sistemas operativos, las infraestructuras, las aplicaciones de negocio, los productos disponibles, los servicios y las aplicaciones desarrolladas por el usuario, en el ámbito de la cadena de las operaciones de pago, se contabilizarán y tendrán un propietario designado. Se asignará la responsabilidad del mantenimiento y el funcionamiento de los controles adecuados en los procesos operativos y los componentes informáticos relacionados para salvaguardar los activos de información. Nota: el propietario puede delegar la realización de controles específicos, según proceda, pero sigue siendo responsable de la adecuada protección de los activos.

Requisito 1.5: Clasificación de los activos de información

Los activos de información se clasificarán en función de su importancia para la correcta prestación del servicio por parte del participante. La clasificación indicará la necesidad, las prioridades y el grado de protección requeridos al tratar el activo de información en los procesos de negocio pertinentes y tendrá en cuenta también los componentes informáticos subyacentes. Se utilizará un sistema de clasificación de activos de información aprobado por la dirección para determinar un conjunto adecuado de controles de protección a lo largo del ciclo de vida de los activos de información (incluida la retirada y destrucción de los activos de información) y para comunicar la necesidad de medidas de tratamiento especiales.

Requisito 1.6: Seguridad de los recursos humanos

Las responsabilidades en materia de seguridad se abordarán antes de la contratación del personal mediante descripciones de los puestos de trabajo adecuadas y en las condiciones laborales. Todos los candidatos a un empleo, los contratistas y los usuarios terceros serán sometidos a un examen adecuado, especialmente en el caso de los puestos sensibles. Los empleados, contratistas y usuarios terceros de las instalaciones de tratamiento de la información firmarán un contrato relativo a sus funciones y responsabilidades en materia de seguridad. Se garantizará un nivel adecuado de conocimiento de todos los empleados, contratistas y usuarios terceros, y se les proporcionará educación y formación sobre los procedimientos de seguridad y el uso correcto de las instalaciones de tratamiento de la información para minimizar los posibles riesgos para la seguridad. Se establecerá un procedimiento disciplinario formal para tratar las violaciones de la seguridad por parte de los empleados. Se establecerán responsabilidades para garantizar que se gestiona la salida o traslado de un empleado, contratista o tercero dentro de la organización, así como la devolución de todo el equipo y la supresión de todos los derechos de acceso.

Requisito 1.7: Seguridad física y ambiental

Las instalaciones de tratamiento de la información esencial o sensible estarán alojadas en zonas seguras, protegidas por perímetros de seguridad definidos, con barreras de seguridad y controles de entrada adecuados. Estarán físicamente protegidas contra el acceso no autorizado, los daños y las interferencias. El acceso debe concederse únicamente a las personas a las que les sea aplicable el requisito 1.6. Se establecerán procedimientos y normas para proteger los soportes físicos que contengan activos de información cuando se encuentren en tránsito.

Los equipos estarán protegidos de las amenazas físicas y medioambientales. Es necesario proteger los equipos (incluidos los equipos utilizados fuera de las instalaciones) y establecer protección para evitar la retirada de bienes, a fin de reducir el riesgo de acceso no autorizado a la información y para prevenir la pérdida o deterioro de equipos o información. Pueden ser necesarias medidas especiales para protegerse de las amenazas físicas y salvaguardar las instalaciones de apoyo, tales como las infraestructuras de suministro eléctrico y de cableado.

Requisito 1.8: Gestión de las operaciones

Se establecerán responsabilidades y procedimientos para la gestión y el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de la información que abarquen todos los sistemas subyacentes de la cadena de las operaciones de pago de extremo a extremo.

Por lo que se refiere a los procedimientos operativos, incluida la administración técnica de los sistemas informáticos, se llevará a cabo, cuando proceda, la separación de funciones para reducir el riesgo de un mal uso del sistema de manera negligente o deliberada. Cuando no pueda llevarse a cabo la separación de funciones por razones objetivas documentadas, se llevarán a cabo controles compensatorios tras un análisis formal de los riesgos. Se establecerán controles para prevenir y detectar la introducción de códigos maliciosos en los sistemas de la cadena de las operaciones de pago. También se establecerán controles (incluida la concienciación de los usuarios) para prevenir, detectar y eliminar códigos malintencionados. Solo se utilizará el código móvil de fuentes fiables (por ejemplo, componentes de Microsoft COM firmados y Java Applets). Se controlará estrictamente la configuración del navegador (por ejemplo, el uso de extensiones y plugins).

La dirección aplicará políticas de salvaguarda y recuperación de los datos. Dichas políticas incluirán un plan del proceso de restauración que se probará con regularidad al menos una vez al año.

Se controlarán los sistemas que sean esenciales para la seguridad de los pagos y se registrarán los acontecimientos relacionados con la seguridad de la información. Los registros del operador se utilizarán para garantizar que se detectan problemas en el sistema de información. Los registros del operador se revisarán periódicamente por muestreo, atendiendo a la criticidad de las operaciones. Se supervisará el sistema para comprobar la eficacia de los controles que se consideren esenciales para la seguridad de los pagos y para verificar la conformidad con un modelo de política de acceso.

Los intercambios de información entre organizaciones se basarán en una política formal de intercambio, se llevarán a cabo de conformidad con los acuerdos de intercambio entre las partes implicadas y se ajustarán a la legislación pertinente. Los componentes de software de terceros empleados en el intercambio de información con TARGET (como los programas informáticos recibidos de una oficina de servicios) deberán utilizarse con arreglo a un acuerdo formal con el tercero.

Requisito 1.9: Control de acceso

El acceso a los activos de la información se justificará atendiendo a los requisitos de negocio (necesidad de conocer (1)) y de acuerdo con el marco establecido de políticas corporativas (incluida la política de seguridad de la información). Se establecerán normas claras de control de acceso basadas en el principio de mínimo privilegio (2) para reflejar fielmente las necesidades de los procesos de negocio e informáticos correspondientes. Cuando proceda (por ejemplo, para la gestión de copias de seguridad), el control de acceso lógico debe estar en consonancia con el control de acceso físico, a menos que existan controles compensatorios adecuados (por ejemplo, cifrado o anonimización de datos personales).

Se establecerán procedimientos formales y documentados para controlar la asignación de derechos de acceso a los sistemas y servicios de información que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la cadena de las operaciones de pago. Los procedimientos abarcarán todas las fases del ciclo de vida del acceso de los usuarios, desde el registro inicial de nuevos usuarios hasta la baja definitiva de los usuarios que ya no requieran acceso.

Se prestará especial atención, cuando proceda, a la asignación de derechos de acceso de tal importancia que el abuso de dichos derechos pueda tener graves repercusiones negativas en las operaciones del participante (por ejemplo, derechos de acceso que permitan la administración del sistema, la anulación de los controles del sistema o el acceso directo a los datos de negocio).

Se establecerán controles adecuados para identificar, autenticar y autorizar a los usuarios en puntos específicos de la red de la organización, por ejemplo, para el acceso local y remoto a los sistemas de la cadena de las operaciones de pago. Las cuentas personales no se compartirán, a fin de garantizar la asunción de responsabilidades.

En el caso de las contraseñas, las normas se establecerán y aplicarán mediante controles específicos para garantizar que las contraseñas no se puedan adivinar fácilmente, por ejemplo, normas de complejidad y validez temporal limitada. Se establecerá un protocolo seguro de recuperación o restablecimiento de contraseña.

Se elaborará y aplicará una política sobre el uso de controles criptográficos para proteger la confidencialidad, autenticidad e integridad de la información. Se establecerá una política de gestión de claves para apoyar el uso de controles criptográficos.

Habrá una política de visualización de información confidencial en pantalla o impresa (por ejemplo, una pantalla clara y una política de escritorio clara) para reducir el riesgo de acceso no autorizado.

Cuando se trabaje a distancia, se tendrán en cuenta los riesgos de trabajar en un entorno desprotegido y se aplicarán los controles técnicos y organizativos adecuados.

Requisito 1.10: Adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información

Los requisitos de seguridad se determinarán y acordarán antes del desarrollo o la implantación de los sistemas de información.

Se incorporarán controles adecuados en las aplicaciones, incluidas las desarrolladas por el usuario, para garantizar un tratamiento correcto. Estos controles abarcarán la validación de los datos de entrada, el procesamiento interno y los datos de salida. Pueden ser necesarios controles adicionales para los sistemas que procesan información sensible, valiosa o esencial, o que repercuten en ella. Dichos controles se determinarán en función de los requisitos de seguridad y la evaluación de riesgos de acuerdo con las políticas establecidas (por ejemplo, política de seguridad de la información y política de control criptográfico).

Los requisitos operativos de los nuevos sistemas se establecerán, documentarán y probarán antes de su aceptación y utilización. Por lo que se refiere a la seguridad de la red, deben aplicarse controles adecuados, incluida la segmentación y la gestión segura, teniendo en consideración el carácter esencial de los flujos de datos y el nivel de riesgo de las zonas de red de la organización. Se llevarán a cabo controles específicos para proteger la información sensible que circule a través de redes públicas.

Se controlará el acceso a los archivos del sistema y al código fuente del programa, y los proyectos informáticos y las actividades de apoyo se llevarán a cabo de manera segura. Se procurará evitar la exposición de datos sensibles en entornos de prueba. Se controlarán estrictamente los entornos de proyectos y de apoyo. Se controlará estrictamente el despliegue de los cambios en producción. Se llevará a cabo una evaluación del riesgo de los principales cambios que se vayan a introducir en producción.

También se llevarán a cabo actividades periódicas de pruebas de seguridad de los sistemas en producción de acuerdo con un plan predefinido basado en los resultados de una evaluación de riesgos, y las pruebas de seguridad incluirán, como mínimo, evaluaciones de la vulnerabilidad. Se evaluarán todas las deficiencias detectadas durante las actividades de las pruebas de seguridad y se prepararán y supervisarán oportunamente planes de acción para subsanar cualquier deficiencia detectada.

Requisito 1.11: Seguridad de la información en las relaciones con proveedores (3)

Para garantizar la protección de los sistemas de información internos del participante a los que puedan acceder los proveedores, los requisitos de seguridad de la información para mitigar los riesgos asociados al acceso del proveedor deberán documentarse y acordarse formalmente con el proveedor.

Requisito 1.12: Gestión de los incidentes de seguridad de la información y mejoras

Para garantizar un enfoque coherente y eficaz de la gestión de los incidentes de seguridad de la información, incluida la comunicación sobre incidentes y deficiencias en materia de seguridad, se establecerán y probarán funciones, responsabilidades y procedimientos a nivel técnico y empresarial a fin de asegurar una recuperación rápida, eficaz, ordenada y segura de los incidentes de seguridad de la información, incluidos los escenarios relacionados con una causa relacionada con el ciberespacio (por ejemplo, un fraude llevado a cabo por un agresor externo o por uno interno). El personal que participe en estos procedimientos recibirá la formación adecuada.

Requisito 1.13: Revisión de la conformidad técnica

Los sistemas de información internos de los participantes (por ejemplo, los sistemas internos, las redes internas y la conectividad a la red externa) se evaluarán periódicamente para comprobar el cumplimiento del marco de políticas establecido por la organización (por ejemplo, política de seguridad de la información y política de control criptográfico).

Requisito 1.14: Virtualización

Las máquinas virtuales invitadas cumplirán todos los controles de seguridad establecidos para el hardware y los sistemas físicos (por ejemplo, refuerzo y registro). Los controles relativos a los hipervisores deberán incluir: refuerzo del hipervisor y del sistema operativo de alojamiento, corrección de errores periódica y separación estricta de diferentes entornos (por ejemplo, producción y desarrollo). La gestión centralizada, el registro y el seguimiento, así como la gestión de los derechos de acceso, en particular para las cuentas con elevados privilegios, se llevarán a cabo atendiendo a una evaluación de riesgos. Las máquinas virtuales invitadas gestionadas por el mismo hipervisor tendrán un perfil de riesgo similar.

Requisito 1.15: Computación en la nube

El uso de soluciones en la nube públicas o híbridas en la cadena de las operaciones de pago debe basarse en una evaluación formal del riesgo, teniendo en cuenta los controles técnicos y las cláusulas contractuales relacionadas con la solución en la nube.

Si se utilizan soluciones en la nube híbridas, se entiende que el nivel de criticidad del sistema global será el más alto de los sistemas conectados. Todos los componentes de las soluciones híbridas que se encuentren en las instalaciones deberán estar separados de los demás sistemas instalados en ellas.

2.   Gestión de la continuidad operativa

Los requisitos siguientes se refieren a la gestión de la continuidad operativa. Todo participante en TARGET que el Eurosistema designe como esencial para el buen funcionamiento del sistema deberá contar con una estrategia de continuidad operativa sujeta a los requisitos siguientes.

Requisito 2.1:

Se elaborarán planes de continuidad operativa y se establecerán procedimientos para su mantenimiento.

Requisito 2.2:

Se dispondrá de un emplazamiento operativo alternativo.

Requisito 2.3:

El perfil de riesgo del emplazamiento alternativo deberá ser diferente del emplazamiento principal, a fin de evitar que ambos emplazamientos se vean afectados al mismo tiempo por el mismo suceso. Por ejemplo, el emplazamiento alternativo deberá estar en una red eléctrica y un circuito central de telecomunicaciones diferentes de los de la sede principal de la empresa.

Requisito 2.4:

En el caso de que se produzca una interrupción operativa grave que impida el acceso al emplazamiento principal o que el personal esencial no esté disponible, el participante crítico deberá poder reanudar las operaciones normales desde el emplazamiento alternativo, donde deberá ser posible cerrar correctamente el día hábil y abrir el siguiente o los siguientes días hábiles.

Requisito 2.5:

Deberán establecerse procedimientos para garantizar que el tratamiento de las operaciones se reanude desde el emplazamiento alternativo en un plazo razonable tras la interrupción inicial del servicio y que sea proporcional a la importancia de la actividad que se haya visto interrumpida.

Requisito 2.6:

Se probará al menos una vez al año la capacidad para hacer frente a las interrupciones operativas, y el personal esencial recibirá una formación adecuada. El período máximo entre pruebas no será superior a un año.

(1)  El principio de necesidad de conocer se refiere a la identificación de la información a la que una persona necesita acceder para desempeñar sus funciones.

(2)  El principio de mínimo privilegio hace referencia a la adaptación del perfil de acceso de un sujeto a un sistema informático para que se ajuste a la función empresarial correspondiente.

(3)  En el contexto de este procedimiento, se entenderá por proveedor cualquier tercero (y su personal) que tenga un contrato (acuerdo) con la entidad para prestar un servicio y que, en virtud del acuerdo de servicios, el tercero (y su personal) tenga acceso, ya sea a distancia o in situ, a la información o a los sistemas de información o a las instalaciones de procesamiento de la información de la entidad en cuestión, o asociados al ámbito enmarcado en el procedimiento de autocertificación de TARGET.

ANEXO II
NORMAS DE GOBIERNO DE TARGET

Nivel 1 — Consejo de gobierno

Nivel 2 — Órgano de gestión técnica y operativa

Nivel 3 — BCN del nivel 3

1.

Disposiciones generales

 

 

Es el responsable último de todas las cuestiones de TARGET, en particular de las normas sobre la toma de decisiones en TARGET, y de salvaguardar la función pública de TARGET

Lleva a cabo funciones de gestión técnica, funcional, operativa y financiera de TARGET y aplica las normas de gobierno que decide el nivel 1

Toma decisiones respecto del funcionamiento diario de TARGET sobre la base de los niveles de servicio establecidos en el acuerdo a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente orientación

2.

Política de precios

 

 

Decide la estructura/política de precios

Decide los marcos de comisiones

Revisa periódicamente la estructura/política de precios

Elabora y vigila los marcos de comisiones

(No procede)

3.

Financiación

 

 

Decide las normas del régimen financiero de TARGET

Decide los marcos financieros

Elabora propuestas sobre los elementos principales del régimen financiero decididos por el nivel 1

Elabora y vigila los marcos financieros

Aprueba o inicia los pagos por los BC del Eurosistema al nivel 3 de las cuotas correspondientes a la prestación de servicios

Aprueba o inicia el reembolso de comisiones a los BC del Eurosistema

Facilita al nivel 2 las cifras de los costes de la prestación de los servicios

4.

Nivel del servicio

 

 

Decide el nivel del servicio

Comprueba que el servicio se ha prestado al nivel acordado

Presta el servicio al nivel acordado

5.

Funcionamiento

 

 

 

Decide las normas aplicables a incidentes y crisis

Vigila la evolución del negocio

Gestiona el sistema sobre la base del acuerdo a que se refiere el artículo 7, apartado 6, de la presente orientación

6.

Gestión de cambios y versiones

 

 

Decide si el asunto se eleva al nivel 1

Aprueba las solicitudes de cambios

Aprueba el alcance de las versiones

Aprueba el plan de versión y su ejecución

Examina las solicitudes de cambios

Ejecuta los cambios según el plan aprobado

7.

Gestión de riesgos

 

 

Aprueba el marco de gestión de riesgos y la tolerancia al riesgo de TARGET, y acepta los riesgos remanentes

Asume la responsabilidad última por las actividades de la primera y segunda líneas de defensa

Establece la estructura organizativa de las funciones y responsabilidades relacionadas con el riesgo y el control

Lleva a cabo la gestión efectiva de los riesgos

Lleva a cabo el análisis de riesgos y su seguimiento

Vela por que se observen y actualicen todas las disposiciones sobre gestión de riesgos

Aprueba y revisa el plan de continuidad operativa sobre la base de la documentación operativa pertinente

Facilita la información necesaria para el análisis de riesgos conforme a las solicitudes de los niveles 1 y 2

8.

Normas del sistema

 

 

Establece y asegura la adecuada implementación del marco jurídico del Sistema Europeo de Bancos Centrales para TARGET, incluidas las condiciones uniformes de participación en TARGET

(No procede)

(No procede)

ANEXO III
DEFINICIONES

(1)

grupo de monitorización de cuentas’: el grupo de dos o más MCA o DCA respecto del cual un participante, el líder, puede ver el saldo de cada una de las cuentas de TARGET del grupo;

(2)

titular de BIC accesible’: la entidad que: a) tiene un código de identificación de negocio (BIC), y b) es corresponsal, cliente o sucursal del titular de una DCA RTGS, y puede cursar órdenes de pago en un sistema integrante de TARGET, y recibir pagos de él, a través de ese titular de DCA RTGS;

(3)

sistema vinculado’ (SV): el sistema gestionado por una entidad establecida en la Unión o en el EEE, que está sujeto a la supervisión o vigilancia de una autoridad competente y que cumple las exigencias de vigilancia relativas a la ubicación de las infraestructuras que ofrecen servicios en euros según se publican en la dirección del BCE en internet, en el que se intercambian, compensan o registran pagos o instrumentos financieros, con: a) liquidación en TARGET de las obligaciones dinerarias que den lugar a órdenes de transferencia de efectivo, o b) mantenimiento de fondos en TARGET, conforme a lo dispuesto en la Orientación BCE/2022/8;

(4)

cuenta de fondos de garantía de SV’: la cuenta técnica utilizada para mantener fondos de garantía que respalden los procedimientos de liquidación para SV RTGS A y B;

(5)

procedimiento de liquidación para SV’: todo procedimiento de liquidación para SV de TIPS o procedimiento de liquidación para SV RTGS;

(6)

orden de transferencia de SV’: toda orden de transferencia de efectivo iniciada por un SV a efectos de un procedimiento de liquidación para SV RTGS;

(7)

autocolateralización’: el crédito intradía concedido por un banco central nacional (BCN) de la zona del euro en dinero de banco central del que el titular de una DCA T2S puede disponer cuando no tiene fondos suficientes para liquidar los pagos de efectivo correspondientes a operaciones sobre valores, garantizando dicho crédito intradía con los valores que se adquieren (garantía sobre el flujo) o con valores de los que ya dispusiera el titular de la DCA T2S a favor del BCN de la zona del euro (garantía sobre el saldo). Una autocolateralización comprende dos operaciones distintas: la de concesión de la autocolateralización y la de su reembolso, y puede incluir también una tercera operación en caso de traspaso de los activos de garantía. A los efectos del anexo I, parte I, artículo 18, las tres operaciones se consideran aceptadas por el sistema e irrevocables en el mismo momento que la operación de concesión de la autocolateralización;

(8)

orden de traspaso de liquidez automatizada’: la orden de traspaso de liquidez generada automáticamente para transferir fondos de una DCA RTGS designada, a la MCA del participante, si no hubiera fondos suficientes en esa MCA para liquidar las operaciones de los bancos centrales;

(9)

liquidez disponible’: el saldo acreedor en la cuenta del participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida en la MCA por el BCN pertinente de la zona del euro en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado, o, si procede, menos el importe de las reservas de liquidez, o del bloqueo de fondos, procesados en MCA o DCA;

(10)

grupo bancario’:

a) un conjunto de entidades de crédito incluidas en los estados financieros consolidados de una sociedad matriz, donde la sociedad matriz está obligada a presentar estados financieros consolidados con arreglo a la Norma Internacional Contable 27 (NIC 27), adoptada en virtud del Reglamento (CE) n.o  1126/2008 de la Comisión (1) y consistente en: i) una sociedad matriz y una o varias filiales, o ii) dos o más filiales de una sociedad matriz, o

b) un conjunto de entidades de crédito de las referidas en los incisos i) o ii) de la letra a), donde la sociedad matriz no presenta estados financieros consolidados con arreglo a la NIC 27, pero puede ser capaz de cumplir los criterios de inclusión en los estados financieros consolidados establecidos en la NIC 27 previa verificación del BC del participante;

c)

una agrupación de entidades de crédito basada en vínculos de carácter bilateral o multilateral: (i) organizada en virtud de disposiciones normativas que determinan la afiliación de las entidades de crédito a esa agrupación, o ii) caracterizada por unos mecanismos de cooperación de adhesión voluntaria (que fomentan, apoyan y representan los intereses mercantiles de sus miembros) o una solidaridad financiera que exceden de la cooperación ordinaria habitual entre entidades de crédito, en la cual esa cooperación y solidaridad se permiten en los estatutos de las entidades de crédito o se establecen por acuerdos separados, y, respecto de todos los casos de los incisos i) y ii) de la letra c), el Consejo de Gobierno del BCE ha aprobado la solicitud correspondiente de ser considerado como grupo bancario;

(11)

sucursal’: la definida en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o en el artículo 4, apartado 1, punto 30, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

(12)

anuncio’: la información difundida simultáneamente a todos los participantes o a un grupo determinado de ellos;

(13)

día hábil’ o ‘día hábil en TARGET’: cualquier día en que se pueden liquidar órdenes de transferencia de efectivo en las MCA, DCA RTGS o DCA T2S;

(14)

código de identificación de negocio’ (BIC): el código definido en la norma ISO n.o 9362;

(15)

dictamen jurídico de capacidad’: el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones;

(16)

orden de transferencia de efectivo’: la instrucción de un participante, o de una entidad que actúe en su nombre, de poner a disposición de un destinatario una cantidad de dinero de una cuenta mediante un asiento en otra cuenta, y que es una orden de transferencia de SV, una orden de traspaso de liquidez, una orden de pago inmediato, una respuesta positiva de revocación o una orden de pago;

(17)

banco central’ (BC): un BC del Eurosistema o un BCN conectado;

(18)

operaciones de los bancos centrales’: la orden de pago o de traspaso de liquidez iniciada por un BC en una MCA abierta en un sistema integrante de TARGET;

(19)

BCN conectado’: el BCN que no es un BCN de la zona del euro y que está conectado a TARGET en virtud de un acuerdo específico;

(20)

solución de contingencia’: la funcionalidad que permite a los BC y a los participantes procesar órdenes de transferencia de efectivo en caso de que no sea posible la operativa normal de las MCA o las DCA RTGS o las cuentas técnicas RTGS de SV;

(21)

entidad de crédito’: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (y de las disposiciones del derecho interno que trasponen el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida aplicable a la entidad de crédito), que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado, que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente;

(22)

saldo del memorando de crédito’: el límite que fija el titular de la DCA TIPS para el uso de liquidez de la DCA TIPS por una entidad accesible;

(23)

liquidación entre sistemas’: la liquidación de órdenes de transferencia de SV adeudando la cuenta técnica RTGS de SV o la subcuenta de un banco liquidador de un SV que utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS C o D, y abonando la cuenta técnica RTGS de SV o la subcuenta de un banco liquidador de otro SV que utiliza el procedimiento de liquidación para SV RTGS C o D;

(24)

cuenta dedicada de efectivo’ (DCA): una DCA RTGS, una DCA T2S o una DCA TIPS;

(25)

tipo de la facilidad de depósito’: el definido en el artículo 2, punto 22, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

(26)

facilidad de depósito’: la definida en el artículo 2, punto 21, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

(27)

BCN de la zona del euro’: el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya moneda sea el euro;

(28)

Esquema SEPA de transferencias inmediatas del Consejo Europeo de Pagos’ o ‘Esquema SEPA de transferencias inmediatas’: el esquema automatizado y de estándares abiertos que establece un conjunto de normas interbancarias que deben cumplir los participantes en él y que permite a los proveedores de servicios de pago de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés) ofrecer un producto automatizado de transferencia inmediata en euros en toda el área SEPA;

(29)

BC del Eurosistema’: el BCE o un BCN de la zona del euro;

(30)

supuesto de incumplimiento’: toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las condiciones del anexo I, parte I, u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y su BC u otro BC, entre otras:

(a)

que el participante deje de cumplir los criterios de acceso establecidos en las normas nacionales de aplicación del anexo I, parte I, artículo 4, o los requisitos establecidos en las normas nacionales pertinentes de aplicación del anexo I, parte I, artículo 5, apartado 1, letra a);

(b)

la apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

(c)

la presentación de una solicitud de apertura del procedimiento a que se refiere la letra b);

(d)

la declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

(e)

la celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

(f)

que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su BC así lo considere;

(g)

que el saldo acreedor del participante en cualquiera de sus cuentas de TARGET, o todos o buena parte de sus activos, estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

(h)

que haya sido suspendida o finalizada la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET o en un SV;

(i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera manifestaciones o declaraciones precontractuales sustanciales que el participante haya formulado o se presuma que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

(j)

la cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos;

(31)

fondos de garantía’: los fondos proporcionados por los participantes en un SV para utilizarlos en caso de que uno o más participantes incumplan por cualquier motivo sus obligaciones de pago en el SV;

(32)

procedimiento de insolvencia’: el procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE;

(33)

orden de pago inmediato’: conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas del Consejo Europeo de Pagos, la orden de transferencia de efectivo que puede ejecutarse las 24 horas del día, cualquier día natural del año, con liquidación y notificación al pagador inmediata o casi inmediata, y que incluye: i) las órdenes de pago inmediato entre DCA TIPS; ii) las órdenes de pago inmediato de una DCA TIPS a una cuenta técnica de TIPS de SV; iii) las órdenes de pago inmediato de una cuenta técnica de TIPS de SV a una DCA TIPS, y iv) las órdenes de pago inmediato entre cuentas técnicas de TIPS de SV;

(34)

entidad ordenante’: la entidad designada como tal por el titular de una DCA TIPS o el titular de una cuenta técnica de TIPS de SV y autorizada a cursar órdenes de pago inmediato u órdenes de traspaso de liquidez o a recibir dichas órdenes en nombre de ese titular o de una entidad accesible de ese titular;

(35)

crédito intradía’: el crédito concedido por un período inferior a un día hábil;

(36)

empresa de servicios de inversión’: la definida en [insértense las disposiciones del derecho interno que trasponen el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE], salvo las entidades a que se refieren las disposiciones del derecho interno que trasponen el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, en la medida aplicable a la empresa de servicios de inversión, y siempre que la empresa de servicios de inversión de que se trate:

a) esté autorizada y supervisada por una autoridad competente reconocida, designada como tal conforme a la Directiva 2014/65/UE, y

b) esté facultada para realizar las actividades a que se refiere [insértense las disposiciones del derecho interno que trasponen los puntos 2, 3, 6 y 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE en la medida aplicable a la empresa de servicios de inversión];

(37)

BCN del nivel 3’: Deutsche Bundesbank, Banque de France, Banca d’Italia y Banco de España, en calidad de BC que desarrollan y operan TARGET en beneficio del Eurosistema;

(38)

orden de traspaso de liquidez’: la orden de transferencia de efectivo consistente en transferir una cantidad determinada de fondos con fines de gestión de liquidez;

(39)

tipo de la facilidad marginal de crédito’: el definido en el artículo 2, punto 57, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

(40)

facilidad marginal de crédito’: la definida en el artículo 2, punto 56, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

(41)

servicio móvil de consulta de indicadores (MPL)’: el servicio que permite a los titulares de DCA TIPS, a los SV que utilizan cuentas técnicas de TIPS de SV y a las entidades accesibles que reciben de sus clientes una solicitud de ejecución de una orden de pago inmediato a favor de un beneficiario identificado con un indicador (por ejemplo, un número móvil), recuperar del registro central de MPL el número IBAN del beneficiario correspondiente y el BIC para realizar el abono en la cuenta pertinente en TIPS;

(42)

pago casi inmediato’: la orden de transferencia de efectivo que cumple el NL Standard de los servicios opcionales adicionales de transferencias SEPA del Consejo Europeo de Pagos (SCT AOS) para el procesamiento inmediato de transferencias SEPA;

(43)

proveedor del servicio de red’ (PSR): una empresa a la que se ha adjudicado una concesión con el Eurosistema para prestar servicios de conectividad a través del Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema de acceso a los servicios de TARGET;

(44)

orden de transferencia de efectivo no liquidada’: la no liquidada el día hábil en que fue aceptada;

(45)

participante’: a) una entidad que tiene al menos una MCA y puede tener además una o varias DCA en TARGET, o b) un SV;

(46)

beneficiario’: salvo en el anexo I, parte I, artículo 29, el participante cuya MCA o DCA recibirá el abono correspondiente a la liquidación de una orden de transferencia de efectivo;

(47)

pagador’: salvo en el anexo I, parte I, artículo 29, el participante cuya MCA o DCA será adeudada como consecuencia de la liquidación de una orden de transferencia de efectivo;

(48)

orden de pago’: la instrucción de un participante, o de una entidad que actúe en su nombre, de poner a disposición de un destinatario una cantidad de dinero de una cuenta mediante un asiento en otra cuenta, y que no es una orden de transferencia de SV, una orden de traspaso de liquidez, una orden de pago inmediato o una respuesta positiva de revocación;

(49)

respuesta positiva de revocación’: conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas, la orden de transferencia de efectivo iniciada por el receptor de una solicitud de revocación en respuesta a esta y en beneficio del emisor de la solicitud de revocación;

(50)

organismo del sector público’: un organismo del sector público según lo define el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 3603/93 del Consejo (5);

(51)

entidad accesible’: una entidad que: a) tiene un código BIC; b) es designada como tal por el titular de una DCA TIPS o por un SV que tiene una cuenta técnica de TIPS de SV; c) es un corresponsal, cliente o sucursal del titular de una DCA TIPS o un participante de un SV, o un corresponsal, cliente o sucursal de un participante de un SV que tiene una cuenta técnica de TIPS de SV, y d) es accesible a través de TIPS y puede cursar y recibir órdenes de transferencia de efectivo, sea a través del titular de la DCA TIPS o del SV que tiene una cuenta técnica de TIPS de SV, sea directamente, si así lo autoriza el titular de la DCA TIPS o el SV que tiene una cuenta técnica de TIPS de SV;

(52)

procedimiento de liquidación para SV RTGS’: uno de los servicios especiales y predefinidos para cursar y liquidar órdenes de transferencia de SV relacionadas con la liquidación de SV en DCA RTGS, subcuentas y cuentas técnicas RTGS de SV;

(53)

cuenta técnica RTGS de SV’: una cuenta mantenida por un SV o por el BC en su sistema integrante de TARGET en nombre del SV y utilizada en el contexto del procedimiento de liquidación para SV RTGS;

(54)

solicitud de revocación’: el mensaje del titular de una DCA RTGS o de una DCA TIPS por el que se solicita, respectivamente, el reembolso de una orden de pago o una orden de pago inmediato liquidada;

(55)

orden de traspaso de liquidez basada en una regla’: la orden de traspaso de liquidez que se produce cuando: a) el saldo de una MCA o una DCA RTGS incumple un límite mínimo o máximo predefinido, o b) no se dispone de fondos suficientes para cubrir órdenes de pago urgentes en espera, órdenes de transferencia de SV, u órdenes de pago de alta prioridad, en una DCA RTGS;

(56)

grupo de cuentas de bancos liquidadores’: una lista de DCA RTGS o subcuentas establecida en el contexto de la liquidación de un SV que utiliza los procedimientos de liquidación para SV RTGS;

(57)

banco liquidador’: el titular de una DCA RTGS cuya DCA RTGS o subcuenta se utiliza para liquidar órdenes de transferencia de SV cursadas por un SV que utiliza los procedimientos de liquidación para SV RTGS;

(58)

suspensión’: la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine su BC;

(59)

cuenta de TARGET’: toda cuenta abierta en un sistema integrante de TARGET;

(60)

sistema integrante de TARGET’: cualquiera de los sistemas de los BC que forman parte de TARGET;

(61)

coordinador de TARGET’: la persona nombrada por el BCE para garantizar la gestión operativa diaria de TARGET, gestionar y coordinar la actividad en caso de que se produzca una situación anómala y coordinar la difusión de la información a los participantes;

(62)

procedimiento de liquidación para SV de TIPS’: el servicio predefinido para cursar y liquidar órdenes de traspaso de liquidez y órdenes de pago inmediato relacionadas con la liquidación de SV en DCA TIPS y cuentas técnicas de TIPS de SV;

(63)

cuenta técnica de TIPS de SV’: una cuenta mantenida por un SV o por el BC en su sistema integrante de TARGET en nombre del SV para su utilización por el SV para liquidar pagos inmediatos o casi inmediatos en sus propios libros;

(64)

gestor de liquidación de TARGET’: la persona nombrada por un BC del Eurosistema para vigilar el funcionamiento de su sistema integrante de TARGET;

(65)

TARGET2-Securities’ (T2S): el conjunto de componentes físicos y lógicos y demás componentes de infraestructura técnica a través de los cuales el Eurosistema proporciona a los DCV y los BC del Eurosistema los servicios que permiten la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero de banco central;

(66)

mal funcionamiento técnico de TARGET’: todo defecto, fallo o circunstancia que afecte a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por el sistema integrante de TARGET correspondiente y que impida ejecutar y completar el procesamiento de órdenes de transferencia de efectivo conforme a las partes pertinentes de la presente orientación en el sistema integrante de TARGET correspondiente.

(1)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(5)  Reglamento (CE) n.o 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (DO L 332 de 31.12.1993, p. 1)

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 24/02/2022
  • Fecha de publicación: 17/06/2022
  • Aplicable desde el 21 de noviembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orientación 2023/2415, de 7 de septiembre (BCE/2023/22) (Ref. DOUE-L-2023-81524).
  • CORRECCIÓN de errores con modificación del título en DOUE L 195, de 3 de agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81127).
  • SE MODIFICA los arts. 24 y 25, por Orientación 2022/2250, de 9 de noviembre de 2022 (BCE/2022/39) (Ref. DOUE-L-2022-81678).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 21 de noviembre de 2022 la Orientación 2013/47, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-80115).
Materias
  • Banca
  • Banco Central Europeo
  • Euro
  • Pagos
  • Redes de telecomunicación
  • Transferencias bancarias
  • Unión Económica y Monetaria

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