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Documento DOUE-L-2022-80909

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/942 de la Comisión de 13 de junio de 2022 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Arroz del Delta del Ebro/Arrós del Delta de l Ebre» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 164, de 20 de junio de 2022, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80909

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l’Ebre», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1059/2008 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2013 (3).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l’Ebre» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1059/2008 de la Comisión, de 27 de octubre de 2008, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Arroz del Delta del Ebro o Arròs del Delta de l’Ebre (DOP)] (DO L 283 du 28.10.2008, p. 34.).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 563/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l’Ebre (DOP)] (DO L 167 de 19.6.2013, p. 15).

(4)  DO C 70 de 11.2.2022, p. 11.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Denominaciones de origen
  • Tarragona

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