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Documento DOUE-L-2022-81009

Decisión (UE) 2022/1158 del Consejo de 27 de junio de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 179, de 6 de julio de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81009

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de junio de 2022, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones con Ucrania sobre un acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(2)

 

(3)

Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente el 14 de junio de 2022.

 

En vista de las importantes perturbaciones en el sector del transporte de Ucrania causadas por la guerra de agresión emprendida por Rusia, es necesario encontrar rutas alternativas por carretera para que Ucrania exporte sus existencias de cereales, combustible, alimentos y otras mercancías pertinentes.

(4)

Dado que los permisos concedidos en el marco del sistema de cuotas multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte del Foro Internacional del Transporte y los acuerdos bilaterales existentes con Ucrania no permiten la flexibilidad necesaria para que los transportistas ucranianos de mercancías por carretera aumenten y planifiquen sus operaciones a través de la Unión Europea y con esta, es fundamental liberalizar el transporte de mercancías por carretera para operaciones bilaterales y para el tránsito.

(5)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha puesto en peligro la posibilidad de que muchos conductores ucranianos sigan los procedimientos administrativos relativos a los documentos de conducción, como las solicitudes de permisos de conducción internacionales o la emisión de nuevos documentos en caso de pérdida o robo de documentos. Por lo tanto, es importante atender a estas circunstancias excepcionales estableciendo medidas específicas que eximan a los conductores de la obligación de presentar un permiso de conducción internacional, reconozcan las decisiones adoptadas por Ucrania de prorrogar la validez administrativa de los documentos de los conductores y faciliten el intercambio de información entre las autoridades competentes de ambas Partes con el fin de luchar contra el fraude y la falsificación de dichos documentos.

(6)

En vista de las circunstancias únicas y excepcionales que hacen necesarias la firma y la aplicación provisional del Acuerdo, y de conformidad con los Tratados, conviene que la Unión ejerza temporalmente la correspondiente competencia compartida que le atribuyen los Tratados. Cualquier efecto de la presente Decisión sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros debe estar estrictamente limitado en el tiempo. Por consiguiente, la competencia ejercida por la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo solamente debe ejercerse durante el período de aplicación del Acuerdo. En consecuencia, la Unión dejará de ejercer la competencia compartida en cuanto deje de aplicarse el Acuerdo. A partir de ese momento, sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, dicha competencia será ejercida de nuevo por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, se recuerda que, tal como se establece en el Protocolo n.o 25 sobre el ejercicio de las competencias compartidas, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, el alcance del ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión solo abarcará los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo y no incluirá todo el ámbito en cuestión. El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales con cualquier otro tercer país en dicho ámbito.

(7)

 

 

(8)

Por consiguiente, el Acuerdo, que está limitado en el tiempo con posibilidad de renovación a reserva de una decisión del Comité Mixto creado por el Acuerdo que debe ser posterior a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se establezca la posición de la Unión a este respecto, debe firmarse urgentemente en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

 

Al objeto de que el Acuerdo empiece a desplegar sus efectos positivos en el transporte de mercancías y de propiciar la exportación de productos ucranianos, en particular de cereales, lo antes posible, el Acuerdo debe aplicarse provisionalmente de conformidad con su artículo 13.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el transporte de mercancías por carretera, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

1.   El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.

2.   El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con Ucrania con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.

3.   El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 abarcará únicamente los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

4.   La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza al presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 4

El Acuerdo se aplicará de forma provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 13, a partir de la fecha de su firma, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PANNIER-RUNACHER

(1)  Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera
  • Ucrania

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