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Documento DOUE-L-2022-81081

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1231 del Consejo de 18 de julio de 2022 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº. 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 19 de julio de 2022, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81081

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 765/2006.

(2)

Tras evaluar las circunstancias pertinentes, debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 765/2006 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) 765/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

ANEXO

Se suprime la siguiente entrada de la lista que figura en la sección B («Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1») del anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006:

«23.

Cham Wings Airlines».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 765/2006, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-80867).
Materias
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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