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Documento DOUE-L-2022-81092

Decisión (UE) 2022/1242 del Consejo de 18 de julio de 2022 por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 190, de 19 de julio de 2022, páginas 137 a 138 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81092

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento interno del Consejo (1) dispone que los actos del Consejo relativos a asuntos urgentes podrán adoptarse mediante votación por escrito cuando el Consejo o el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) decidan por unanimidad aplicar ese procedimiento.

(2)

Con el fin de garantizar la continuidad de la toma de decisiones del Consejo en las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia de COVID-19, que impidieron que las sesiones del Consejo se celebraran con regularidad, este adoptó la Decisión (UE) 2020/430 (2), por la que se estableció una excepción temporal renovable a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, de su Reglamento interno por lo que respecta a las decisiones de aplicación del procedimiento escrito ordinario, cuando dichas decisiones fuesen adoptadas por el Coreper. Durante el período de aplicación de la Decisión (UE) 2020/430, la decisión del Coreper de aplicar el procedimiento escrito ordinario debía adoptarse de conformidad con la modalidad de votación aplicable para la adopción del acto del Consejo de que se tratase. El Consejo prorrogó dicha excepción en doce ocasiones, justificada por la persistencia de las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia de COVID-19. La prórroga más reciente, establecida mediante la Decisión (UE) 2022/321 del Consejo (3), expiró el 30 de junio de 2022.

(3)

A pesar de la mejora de la situación general en relación con la pandemia de COVID-19, el uso que se ha hecho de la excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento interno del Consejo durante los dos últimos años y los recientes acontecimientos internacionales que han requerido una actuación urgente demuestran que es importante que el Consejo pueda seguir haciendo uso de este instrumento en el futuro.

(4)

Por consiguiente, sobre la base de la experiencia adquirida a la hora de garantizar con éxito la continuidad de la toma de decisiones del Consejo de manera eficiente durante la pandemia de COVID-19, teniendo en cuenta la alta probabilidad de que se produzcan en el futuro situaciones que requieran una actuación urgente y en consonancia con la función del Coreper de preparar los trabajos en el Consejo de garantizar la coherencia de las políticas y acciones de la Unión, procede disponer que las decisiones de aplicar el procedimiento escrito ordinario, cuando sean adoptadas por el Coreper, se adopten de conformidad con la modalidad de votación aplicable para la adopción del acto del Consejo de que se trate.

(5)

El procedimiento escrito ordinario decidido por el Coreper solo debe utilizarse en circunstancias que requieran una actuación urgente y siempre debe ir precedido de una preparación exhaustiva en el Coreper, con el fin de garantizar en la mayor medida posible, entre otras cosas, la coordinación nacional, la transparencia pública y la participación de los Parlamentos nacionales de conformidad con las prácticas de los Estados miembros.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento interno del Consejo, de conformidad con el artículo 240, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(7)

De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del TFUE se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 12, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los actos del Consejo relativos a asuntos urgentes podrán adoptarse mediante votación por escrito cuando el Consejo decida por unanimidad aplicar ese procedimiento o cuando el Coreper decida aplicar ese procedimiento de conformidad con la modalidad de votación aplicable para la adopción de los actos del Consejo de que se trate. El Presidente podrá, asimismo, en circunstancias especiales, proponer que se aplique dicho procedimiento; en ese caso, podrá realizarse votación por escrito cuando todos los miembros del Consejo acepten el procedimiento.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

(2)  Decisión (UE) 2020/430 del Consejo, de 23 de marzo de 2020, relativa a una excepción temporal al Reglamento interno del Consejo habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 88 I de 24.3.2020, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2022/321 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida mediante la Decisión (UE) 2020/430, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión (DO L 55 de 28.2.2022, p. 45).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12.1 de la Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Consejo Europeo
  • Epidemias
  • Unión Europea

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