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Documento DOUE-L-2022-81132

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº. 922/72, (CEE) nº. 234/79, (CE) nº. 1037/2001 y (CE) nº. 1234/2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 195, de 22 de julio de 2022, páginas 106 a 106 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81132

TEXTO ORIGINAL

En la página 716, en el artículo 80, apartado 2:

donde dice:

«2.   Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:

a)

se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas en la Unión;

b)

se hayan sometido a prácticas enológicas nacionales no autorizadas; o

c)

[…]»,

debe decir:

«2.   Los productos enumerados en el anexo VII, parte II, no podrán comercializarse en la Unión cuando:

a)

se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala de la Unión;

b)

se hayan sometido a prácticas enológicas no autorizadas a escala nacional, o

c)

[…]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/07/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Enología
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos

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