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Documento DOUE-L-2022-81324

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1487 de la Comisión de 7 de septiembre de 2022 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 233, de 8 de septiembre de 2022, páginas 85 a 86 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81324

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El etofenprox se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobado en el marco de este Reglamento hasta el 31 de enero de 2020, sujeto a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 27 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8 («solicitud»).

(3)

El 19 de diciembre de 2018, la autoridad competente evaluadora de Austria informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/994 de la Comisión (3), se retrasó la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8 al 31 de octubre de 2022, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud.

(7)

El 11 de abril de 2022, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que se retrasa aún más la evaluación porque son necesarios estudios adicionales para evaluar los criterios de determinación de las propiedades de alteración endocrina del etofenprox. La autoridad competente evaluadora tiene previsto presentar a la Agencia el informe de evaluación de la renovación en el primer trimestre de 2025.

(8)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para las evaluaciones por parte de las autoridades competentes evaluadoras, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, y del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de octubre de 2026.

(9)

Tras el aplazamiento de la fecha de expiración, el etofenprox sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8 establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/994 se retrasa al 31 de octubre de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/994 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 160 de 18.6.2019, p. 26).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Decisión 2019/994, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81040).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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