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Documento DOUE-L-2022-81354

Reglamento Delegado (UE) 2022/1519 de la Comisión de 5 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos aplicables a los productos fertilizantes UE que contienen compuestos inhibidores y al postratamiento del digestato.

Publicado en:
«DOUE» núm. 236, de 13 de septiembre de 2022, páginas 5 a 15 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81354

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003 (1), y en particular su artículo 42, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El producto fertilizante que cumpla los requisitos establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2019/1009 para la categoría funcional de producto (CFP) y la categoría de materiales componentes (CMC) aplicables, esté etiquetado según lo dispuesto en el anexo III de dicho Reglamento y haya superado con éxito el procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en el anexo IV de ese mismo Reglamento, puede llevar el marcado CE y circular libremente en el mercado interior como producto fertilizante UE.

(2)

Durante la preparación de la transición a nuevas normas de armonización, tanto los Estados miembros como las partes interesadas informaron a la Comisión de la necesidad de adaptar algunas de las disposiciones técnicas de los anexos del Reglamento (UE) 2019/1009. Esas adaptaciones son necesarias para facilitar el acceso al mercado interior de productos fertilizantes que tengan eficiencia agronómica, sean seguros y ya sean objeto de un comercio importante en el mercado. Algunas de esas modificaciones, al mejorar la coherencia con otros actos jurídicos y objetivos políticos de la Unión, facilitan la libre circulación de tales productos, es decir, productos fertilizantes seguros y eficientes desde el punto de vista agronómico. Otras modificaciones son necesarias para evitar que categorías importantes de productos fertilizantes queden excluidas involuntariamente de las normas de armonización.

(3)

El Reglamento (UE) 2019/1009, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión (2), permite a los fabricantes utilizar determinados tipos de polímeros en los productos fertilizantes UE si estos cumplen las condiciones establecidas para las CMC 1 y CMC 11 en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009. Una de las condiciones es que el polímero esté registrado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En la Comunicación titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (4), la Comisión anunció la revisión del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, que amplía la obligación de registro a determinados polímeros. Por consiguiente, por razones de coherencia y consistencia, la obligación de registro de los polímeros, antes de ser aplicable en virtud del Reglamento (UE) 2019/1009, debería regularse, en un primer momento, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1907/2006, ya que los debates sobre su revisión ofrecen un contexto más amplio y la posibilidad de adoptar un enfoque holístico.

(4)

El Reglamento (UE) 2019/1009 establece la obligación de registrar la magnesia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 exime de la obligación de registro a la magnesia que no se haya modificado químicamente, ya que el registro se considera inadecuado o innecesario para esta sustancia y su exención de la obligación de registro no pone en peligro los objetivos de dicho Reglamento. La magnesia se ha utilizado desde hace tiempo en los fertilizantes y no ha sido objeto de una clasificación armonizada de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Teniendo esto en cuenta, y con el fin de facilitar el acceso al mercado interior de los abonos que contienen magnesia como productos fertilizantes UE, la obligación de registro establecida en el Reglamento (UE) 2019/1009 debe dejar de aplicarse a la magnesia utilizada en los abonos.

(5)

El Reglamento (UE) 2019/1009 establece requisitos para los inhibidores como productos fertilizantes UE pertenecientes a la CFP 5 y para los productos fertilizantes UE que contienen inhibidores como material componente pertenecientes a la CMC 1. Para evitar confusiones, la terminología utilizada en dicho Reglamento debe modificarse para reflejar la distinción entre ambas situaciones. Así pues, debe utilizarse el término «compuesto inhibidor» cuando se trate de una sustancia o mezcla que mejore la pauta de liberación de nutrientes de un nutriente, retrasando o interrumpiendo la actividad de grupos específicos de microorganismos o enzimas. El término «inhibidor» solo debe utilizarse cuando se refiera a productos fertilizantes UE pertenecientes a la CFP 5. Esta distinción es importante, ya que los inhibidores pueden ser mezclas que contengan otras sustancias, como estabilizadores, además de compuestos inhibidores. El uso correcto de estos términos es necesario para facilitar la libre circulación de los productos fertilizantes UE, estableciendo claramente las normas aplicables en cada situación.

(6)

El Reglamento (UE) 2019/1009 incluye requisitos que garantizan la eficiencia de los compuestos inhibidores, pero no establece requisitos sobre la eficiencia del abono o de la mezcla que contengan dicho compuesto inhibidor. El uso de productos eficientes que contengan estas sustancias contribuye a evitar la contaminación ambiental derivada de la lixiviación del nitrógeno. Las Comunicaciones de la Comisión tituladas «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (6) y «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (7) hacen referencia a las preocupaciones medioambientales y los ambiciosos objetivos de reducir las pérdidas de nutrientes en un 50 % de aquí a 2030. Por lo tanto, es importante garantizar la eficiencia de los productos fertilizantes UE que contienen compuestos inhibidores. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) 2019/1009 para incluir el requisito de que los compuestos inhibidores estén presentes en los abonos (CFP 1) o en la mezcla de productos fertilizantes (CFP 7) en una concentración incluida dentro del intervalo de concentraciones que garantiza la eficiencia del compuesto inhibidor. Además, los requisitos de etiquetado adicionales deben garantizar que los fabricantes de inhibidores contemplados en la CFP 5 proporcionen instrucciones claras sobre cómo mezclar dichos productos con un abono para garantizar su eficiencia.

(7)

El Reglamento (UE) 2019/1009 establece normas sobre el uso del digestato de cultivos frescos y del digestato distinto del digestato de cultivos frescos, en lo sucesivo denominado comúnmente «digestato», como materiales componentes de los productos fertilizantes UE. Establece asimismo normas para los procesos de digestión. Sin embargo, no establece ninguna otra norma para el postratamiento del digestato.

(8)

El informe del Centro Común de Investigación (CCI) titulado «End-of-waste criteria for biodegradable waste subjected to biological treatment (compost & digestate): Technical proposals» (8) [Criterios relativos al fin de la condición de residuo para los residuos biodegradables sometidos a un tratamiento biológico (compost y digestato): propuestas técnicas] señala que el digestato se utiliza a menudo en la agricultura, ya sea en su conjunto o tras la separación en una fracción sólida y una líquida. Esta separación facilita el almacenamiento de materiales y su transporte a larga distancia, lo que reviste especial importancia para un producto con el marcado CE. La separación mecánica de un digestato en las fracciones sólida y líquida es un método utilizado habitualmente en algunos Estados miembros y parece ser un método consolidado según un estudio reciente titulado «Digestate and compost as fertilisers: Risk assessment and risk management options» (9)[Digestato y compost como fertilizantes: evaluación de riesgos y gestión de riesgos]. Los riesgos derivados de la separación de un digestato en las fracciones sólida y líquida podrían limitarse si se establecen condiciones relativas al proceso posterior a la digestión y a los aditivos que deben utilizarse. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) 2019/1009 para incluir este proceso posterior a la digestión, a condición de que los aditivos utilizados no superen una determinada concentración y se registren de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006. Es necesario autorizar estos procesos en el Reglamento (UE) 2019/1009 con el fin de facilitar el acceso al mercado interior de los productos fertilizantes UE que contengan digestato y adaptar al progreso técnico los requisitos establecidos para estas categorías de materiales componentes. También permitirá crear nuevas oportunidades para la recuperación de biorresiduos, en consonancia con los ambiciosos planes generales para una economía circular.

(9)

Además de la separación mecánica de un digestato en las fracciones sólida y líquida, se utilizan habitualmente otros procesos para eliminar el agua de un digestato o de sus fracciones. El Reglamento (UE) 2019/1009 debe permitir a los fabricantes someter el digestato o sus fracciones a un postratamiento para extraer el agua, sin intención de modificar químicamente de otro modo los materiales componentes. Además, el nitrógeno o el fósforo pueden recuperarse a partir de un digestato mediante extracción o precipitación. Para cerrar el círculo, es importante no solo crear la posibilidad de recuperar estos nutrientes a partir del digestato, sino también permitir el uso del digestato restante en los productos fertilizantes UE, dado que contiene otros nutrientes diversos y materia orgánica. Además, deben establecerse requisitos para el uso de los aditivos necesarios para tales procesos.

(10)

El Reglamento (UE) 2019/1009 se aplica sin perjuicio del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que establece normas generales aplicables a los contaminantes orgánicos persistentes. El Reglamento (UE) 2019/1009 establece un valor límite de 0,8 mg/kg de materia seca de ndl-PCB para los materiales de pirólisis y gasificación pertenecientes a la CMC 14. Sin embargo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2021, los PCB no deben estar presentes en las sustancias o mezclas comercializadas en la UE. Con el fin de garantizar la coherencia con el Reglamento (UE) 2019/1021 y la claridad en cuanto al hecho de que los productos fertilizantes UE con materiales de pirólisis o gasificación no deben contener ndl-PCB, es preciso suprimir dicho valor límite en el Reglamento (UE) 2019/1009.

(11)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 170 de 25.6.2019, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1768 de la Comisión, de 23 de junio de 2021, por el que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I, II, III y IV del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE (DO L 356 de 8.10.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» [COM(2020) 667 final de 14 de octubre de 2020].

(5)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(6)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final de 12 de mayo de 2021].

(7)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente [COM(2020) 381 final de 20 de mayo de 2020].

(8)  Saveyn H, Eder P. «End-of-waste criteria for biodegradable waste subjected to biological treatment (compost and digestate): Technical proposals» [Criterios relativos al fin de la condición de residuo para los residuos biodegradables sometidos a tratamientos biológicos (compost y digestato): propuestas técnicas], EUR 26425, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2013. JRC87124.

(9)  «Digestate and compost as fertilisers: Risk assessment and risk management options» [Digestato y compost como fertilizantes: evaluación de riesgos y gestión de riesgos], 2019, 40039CL003i3.

(10)  Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).

ANEXO I

La parte II del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:

1) En el punto 2 de CFP 1(C), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«– compuestos inhibidores de la nitrificación, la desnitrificación o la ureasa a que se refiere el punto 4 de la CMC 1 en la parte II del anexo II,».

 

2) La sección CFP 7 se modifica como sigue:

 a) se inserta el punto 2 bis  siguiente:

 «2bis.

 Un compuesto inhibidor en una mezcla estará presente en una concentración dentro del intervalo de concentraciones que garantiza la obtención de los índices de reducción en las condiciones mencionadas en la CFP 5 en la parte II del presente anexo y, respectivamente, en el punto 4 de la CMC 1 en la parte II del anexo II, al nivel de la mezcla.»;

 b) la frase introductoria del punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «El fabricante de la mezcla evaluará la conformidad de esta con los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 2 bis  de la presente CFP, garantizará que cumple los requisitos de etiquetado establecidos en el anexo III y asumirá, según lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del presente Reglamento, la responsabilidad de la conformidad de la mezcla con los requisitos del presente Reglamento:».

ANEXO II

La parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:

1) La sección CMC 1 se modifica como sigue:

a) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Todas las sustancias incorporadas al producto fertilizante UE, solas o en mezcla, excepto los polímeros, deberán haberse registrado con arreglo al Reglamento (CE) n.o  1907/2006 (*)  en un expediente que contenga:

  a) la información contemplada en los anexos VI, VII y VIII del Reglamento (CE) n.o  1907/2006;

  b) un informe sobre la seguridad química con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o  1907/2006 relativo al uso como producto fertilizante,

  a menos que se le aplique expresamente alguna de las exenciones de la obligación de registro previstas en el anexo IV de dicho Reglamento o en los puntos 6, 7, 8, 9 o 10 (solo para la magnesia) de su anexo V.

      (*)  En el caso de una sustancia valorizada en la Unión Europea, esta condición se cumple si la sustancia es la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento»;"

b) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

 «4. Si la sustancia o una de las sustancias de la mezcla está destinada a mejorar las pautas de liberación de los nutrientes del producto fertilizante UE, retrasando o haciendo cesar la actividad de grupos específicos de microorganismos o enzimas, dicha sustancia será un compuesto inhibidor de la nitrificación, la desnitrificación o la ureasa, y se aplicarán las siguientes normas:

a)

El compuesto inhibidor de la nitrificación inhibirá la oxidación biológica del nitrógeno amoniacal (NH3-N) contenido en el producto fertilizante UE a nitrito (NO2-), frenando así la formación de nitrato (NO3-).

El índice de oxidación del nitrógeno amoniacal (NH3-N) se medirá mediante:

i) la desaparición del nitrógeno amoniacal (NH3-N), o

ii) la suma de nitritos (NO2-) y nitratos (NO3-) que se producen con respecto al tiempo.

 

En comparación con una muestra de control a la que no se haya añadido el compuesto inhibidor de la nitrificación, una muestra de suelo que contenga el compuesto inhibidor de la nitrificación mostrará un 20 % de reducción en el índice de oxidación del nitrógeno amoniacal (NH3-N) según un análisis realizado a los catorce días de la aplicación con un nivel de confianza del 95 %.

El compuesto inhibidor de la nitrificación estará presente en el producto fertilizante UE en una concentración dentro del intervalo de concentraciones que garantiza la obtención de esa reducción.

Al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) del producto fertilizante UE estará en forma de amoniaco (NH4+) y de urea (CH4N2O).

b)

El compuesto inhibidor de la desnitrificación inhibirá la formación del óxido nitroso (N2O) contenido en el producto fertilizante UE, desacelerando o bloqueando la conversión de nitrato (NO3-) en dinitrógeno (N2) sin influir en el proceso de nitrificación descrito en la CFP 5(A).

En comparación con una muestra de control a la que no se haya añadido el compuesto inhibidor de la desnitrificación, un ensayo in vitro que contenga el compuesto inhibidor de la desnitrificación mostrará una reducción del 20 % en el índice de liberación de óxido nitroso (N2O) según un análisis realizado a los catorce días de la aplicación con un nivel de confianza del 95 %.

El compuesto inhibidor de la desnitrificación estará presente en el producto fertilizante UE en una concentración dentro del intervalo de concentraciones que garantiza la obtención de esa reducción.

c)

El compuesto inhibidor de la ureasa inhibirá la hidrólisis de la urea (CH4N2O) contenida en el producto fertilizante UE por la enzima ureasa, dirigida principalmente a reducir la volatilización del amoníaco.

En comparación con una muestra de control a la que no se haya añadido el compuesto inhibidor de la ureasa, un ensayo in vitro que contenga el compuesto inhibidor de la ureasa mostrará un 20 % de reducción en el índice de hidrólisis de la urea (CH4 N2 O) según un análisis realizado a los catorce días de la aplicación con un nivel de confianza del 95 %.

El compuesto inhibidor de la ureasa estará presente en el producto fertilizante UE en una concentración dentro del intervalo de concentraciones que garantiza la obtención de esa reducción.

Al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) del producto fertilizante UE estará en forma de urea (CH4N2O).».

2) En el punto 1, letra d) de la sección CMC 3, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) el aditivo cumple el requisito del punto 2 de la CMC 1, y».

 

3) La sección CMC 4 se modifica como sigue:

 a) en el punto 1, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

 «i) el aditivo cumple el requisito del punto 2 de la CMC 1, y»;

 b) se insertan los siguientes puntos 3 bis, 3 ter, 3 quater y 3 quinquies

«3bis. Un producto fertilizante UE puede contener una fracción sólida o líquida, obtenida mediante separación mecánica de un digestato conforme con los puntos 1 a 3.

  3ter Un producto fertilizante UE puede contener un digestato conforme con los puntos 1 a 3, o una fracción conforme con el punto 3 bis  del que se ha eliminado la totalidad o parte del amonio soluble o del fosfato para recuperar el nitrógeno o el fósforo, sin intención de modificar de otro modo el digestato o la fracción.

  3quater Un producto fertilizante UE puede contener un digestato conforme con los puntos1 a 3 o con el punto 3 ter, así como una fracción conforme con el punto 3 bis, que hayan sido sometidos únicamente a un tratamiento físico para eliminar el agua sin intención de modificar de otro modo el digestato o la fracción.

  3quinquies Podrán utilizarse los aditivos necesarios en el postratamiento de un digestato o de una fracción de conformidad con los puntos 3 bis, 3 ter y 3 quater siempre y cuando:

   a) el aditivo cumpla el requisito del punto 2 de la CMC 1, y

   b) la concentración de los aditivos necesarios en cada uno de los tratamientos no exceda del 5 % del peso del digestato o de la fracción utilizados como insumos en el tratamiento respectivo.»;

 c) en el punto 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El digestato o una fracción contemplados en los puntos 3 bis, 3 ter y 3 quater deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios de estabilidad:».

 

4) La sección CMC 5 se modifica como sigue:

 a) en el punto 1, letra d), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

 «i) el aditivo cumple el requisito del punto 2 de la CMC 1, y»;

 b) se insertan los siguientes puntos 3 bis, 3 ter, 3 quater y 3 quinquies

 «3bis. Un producto fertilizante UE puede contener una fracción sólida o líquida, obtenida mediante separación mecánica de un digestato conforme con los puntos 1 a 3.

 3ter Un producto fertilizante UE puede contener un digestato conforme con los puntos 1 a 3, o una fracción conforme con el punto 3 bis  del que se ha eliminado la totalidad o parte del amonio soluble o del fosfato para recuperar el nitrógeno o el fósforo, sin intención de modificar de otro modo el digestato o la fracción.

 3quater Un producto fertilizante UE puede contener un digestato conforme con los puntos 1 a 3 o con el punto 3 ter, así como una fracción conforme con el punto 3 bis, que hayan sido sometidos únicamente a un tratamiento físico para eliminar el agua sin intención de modificar de otro modo el digestato o la fracción.

 3quinquies Podrán utilizarse los aditivos necesarios en el postratamiento de un digestato o de una fracción de conformidad con los puntos 3 bis, 3 ter y 3 quater siempre y cuando:

  a) el aditivo cumpla el requisito del punto 2 de la CMC 1, y

  b) la concentración de los aditivos necesarios en cada uno de los tratamientos no exceda del 5 % del peso del digestato o de la fracción utilizados como insumos en el tratamiento respectivo.»;

 c) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Ni el digestato ni la fracción contemplados en los puntos 3 bis , 3 ter y 3 quater contendrán más de 6 mg/kg de materia seca de HAP16 (**).

 

(**)  Suma de naftaleno, acenaftileno, acenafteno, fluoreno, fenantreno, antraceno, fluoranteno, pireno, benzo[a]antraceno, criseno, benzo[b]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, benzo[a]pireno, indeno[1,2,3-cd]pireno, dibenzo[a,h]antraceno y benzo(ghi)perileno.»;"

 d) en el punto 5, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El digestato o la fracción contemplados en los puntos 3 bis, 3 ter y 3 quater contendrán:»;

 e) en el punto 6, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El digestato o una fracción contemplados en los puntos 3 bis, 3 ter y 3 quater

deberán cumplir al menos uno de los siguientes criterios de estabilidad:».

 

5) En la sección CMC 6, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Todas las sustancias incorporadas al producto fertilizante UE, solas o en mezcla, deberán cumplir el requisito del punto 2 de la CMC 1.».

 

6) En la sección CMC 11, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los subproductos deberán cumplir el requisito del punto 2 de la CMC 1.».

 

7) En la sección CMC 12, el punto 13 se sustituye por el texto siguiente:

«13. Las sales de fosfato precipitadas o sus derivados deberán cumplir el requisito del punto 2 de la CMC 1.».

 

8) En la sección CMC 13, el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. Los materiales de oxidación térmica o sus derivados deberán cumplir el requisito del punto 2 de la CMC 1.».

 

9) La sección CMC 14 se modifica como sigue:

 a) se suprime el punto 3, letra c);

 b) el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

 «7. El material de pirólisis y gasificación deberá cumplir el requisito del punto 2 de la CMC 1.».

 

10) En la sección CMC 15, el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10. El material de elevada pureza deberá cumplir el requisito del punto 2 de la CMC 1.».

(*)  En el caso de una sustancia valorizada en la Unión Europea, esta condición se cumple si la sustancia es la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra d), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, que una sustancia registrada en un expediente que contenga la información que aquí se indica, y si la información está disponible para el fabricante del producto fertilizante con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra d), inciso ii), de dicho Reglamento»;

(**)  Suma de naftaleno, acenaftileno, acenafteno, fluoreno, fenantreno, antraceno, fluoranteno, pireno, benzo[a]antraceno, criseno, benzo[b]fluoranteno, benzo[k]fluoranteno, benzo[a]pireno, indeno[1,2,3-cd]pireno, dibenzo[a,h]antraceno y benzo(ghi)perileno.»;»

ANEXO III

La parte II del anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:

1) La sección CFP 1 se modifica como sigue:

  a) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3. Las siguientes normas se aplican a los abonos que contienen compuestos inhibidores, tal como se especifican en la CMC 1 en la parte II del anexo II:

   a) la etiqueta contendrá la expresión “inhibidor de la nitrificación”, “inhibidor de la desnitrificación” o “inhibidor de la ureasa”, según proceda;

   b) el contenido del compuesto inhibidor de la nitrificación se expresará en porcentaje de la masa de nitrógeno (N) total presente como nitrógeno amónico (NH4+) y nitrógeno ureico (CH4 N2O);

 

   c) el contenido del compuesto inhibidor de la desnitrificación se expresará en porcentaje de la masa de nitrato (NO3-) presente;

 

   d) el contenido del compuesto inhibidor de la ureasa se expresará en porcentaje de la masa de nitrógeno (N) total presente como nitrógeno ureico (CH4N2O).»;

 b) en el punto 4, letra a), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

 «ii) compuestos inhibidores de la nitrificación, la desnitrificación o la ureasa a que se refiere el punto 4 de la CMC 1 en la parte II del anexo II,».

 

2) La sección «CFP 5: INHIBIDOR» se sustituye por el texto siguiente:

 

«CFP 5: INHIBIDOR

1.

Todos los ingredientes se declararán por orden decreciente de peso o de volumen del producto.

2.

Deberá declararse el contenido del compuesto inhibidor o de los compuestos inhibidores en porcentaje de masa o de volumen.

3.

Las instrucciones de uso contempladas en el punto 1, letra d), de la parte I del presente anexo incluirán información relativa a:

a) los tipos de productos fertilizantes UE con los que puede mezclarse el inhibidor, en particular:

i) para el inhibidor de la nitrificación contemplado en la CFP 5(A) en la parte II del anexo I, un producto fertilizante UE en el que al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) esté en forma de amoniaco (NH4+) y urea (CH4N2O);

 

ii) para el inhibidor de la ureasa contemplado en la CFP 5(C) en la parte II del anexo I, un producto fertilizante UE en el que al menos el 50 % del contenido total de nitrógeno (N) esté en forma de urea (CH4N2O);

b) la concentración máxima y mínima recomendada de compuesto(s) inhibidor(es) cuando se mezclan con un abono antes de su uso:

i) para el inhibidor de la nitrificación contemplado en la CFP 5(A) en la parte II del anexo I, como porcentaje de la masa del nitrógeno total presente como nitrógeno amónico (NH4+) y nitrógeno ureico (CH4N2O);

 

ii) para el inhibidor de la desnitrificación contemplado en la CFP 5(B) en la parte II del anexo I, como porcentaje de la masa del nitrato (NO3-) presente;

 

iii) para el inhibidor de la ureasa contemplado en la CFP 5(C) en la parte II del anexo I, como porcentaje del nitrógeno (N) total presente en el nitrógeno ureico (CH4N2O)».

3) En la sección «CFP 7. MEZCLA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES» se añade el párrafo siguiente:

 

 

«Cuando la mezcla de productos fertilizantes UE contenga uno o más inhibidores pertenecientes a la CFP 5, no se añadirán las instrucciones de uso mencionadas en el punto 3 de la CFP 5 en la parte II del presente anexo.».

En la parte III del anexo III, la sección «CFP 1: ABONO O FERTILIZANTE» se sustituye por el texto siguiente:

«CFP 1: ABONO O FERTILIZANTE

Las siguientes normas en materia de tolerancia se aplican a los abonos que contienen compuestos inhibidores de la nitrificación, la desnitrificación o la ureasa, tal como se especifican en la CMC 1 en la parte II del anexo II:

Compuestos inhibidores

Tolerancia admisible para los contenidos declarados de compuestos inhibidores

Concentración inferior o igual al 2 %

± 20 % del valor declarado

Concentración superior al 2 %

± 0,3 puntos porcentuales en términos absolutos».

ANEXO IV

La parte I del anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1009 se modifica como sigue:

1) En el punto 1.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) sustancias o mezclas de materiales vírgenes según se especifica en la CMC 1 en la parte II del anexo II, excepto un compuesto inhibidor de la nitrificación, la desnitrificación o la ureasa;».

2) En el punto 3.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) compuesto inhibidor de la nitrificación, la desnitrificación o la ureasa según se especifica en la CMC 1 en la parte II del anexo II;».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I a IV del Reglamento 2019/1009, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81081).
Materias
  • Abonos
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Envases
  • Etiquetas
  • Marca de conformidad CE
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnicas

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