LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 31, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según la Directiva (UE) 2018/2001, los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa deben reducir de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles para poder contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en dicha Directiva. A tal fin, el artículo 29, apartado 10, de esa Directiva establece umbrales específicos de reducción de emisiones para esos combustibles, y su artículo 31 regula la manera de calcular la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de su uso. Al realizar estos cálculos, es posible utilizar los valores por defecto establecidos en los anexos V y VI de la Directiva (UE) 2018/2001. En lugar de los valores por defecto de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del cultivo de materias primas agrícolas, es posible utilizar valores típicos en determinadas condiciones. Los Estados miembros o terceros países pueden comunicar a la Comisión estos valores típicos, que representan el valor medio en una zona específica. Los valores típicos solo pueden utilizarse si la Comisión reconoce que son exactos. |
(2) |
El 16 de febrero de 2022, Argentina envió a la Comisión el informe final con datos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja producida normalmente en regiones argentinas equivalentes a las regiones NUTS 2 (2) de la Unión Europea, solicitando que se reconociera la exactitud de esos datos de conformidad con el artículo 31, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. |
(3) |
La Comisión evaluó el informe y constató que contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja producida normalmente en regiones argentinas equivalentes a las regiones NUTS 2 de la Unión Europea. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes, los Biolíquidos y los Combustibles de Biomasa. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El informe presentado a la Comisión por Argentina el 16 de febrero de 2022 para su reconocimiento contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja producida normalmente en regiones argentinas equivalentes a las regiones NUTS 2 de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 31, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. El resumen de los datos del informe figura en el anexo.
La presente Decisión es válida durante un período de cinco años a partir del día de su entrada en vigor. En caso de que el contenido del informe presentado a la Comisión para su reconocimiento el 16 de febrero de 2022 sufra cambios que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, tales cambios se notificarán inmediatamente a la Comisión. La Comisión evaluará los cambios notificados para determinar si el informe sigue proporcionando datos exactos para su reconocimiento.
La Comisión podrá derogar la presente Decisión en caso de que se demuestre claramente que el informe ya no contiene datos exactos a los efectos de la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al cultivo de soja en Argentina.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.
(2) NUTS es un sistema de clasificación de las unidades territoriales estadísticas de la UE.
Provincia |
Emisiones de GEI de los residuos de cultivos (kg CO2eq/tonelada seca) |
Emisiones de GEI de la aplicación de fertilizantes (kg CO2eq/tonelada seca) |
Emisiones de GEI del uso de combustibles (kg CO2eq/tonelada seca) |
Emisiones de GEI de la producción de combustibles (kg CO2eq/tonelada seca) |
Emisiones de GEI de la producción de agroquímicos (kg CO2eq/tonelada seca) |
Emisiones de GEI de la producción de fertilizantes (kg CO2eq/tonelada seca) |
Emisiones de GEI de la producción de semillas (kg CO2eq/tonelada seca) |
Total (kg CO2eq/tonelada seca) |
BUENOS AIRES |
95,90 |
3,94 |
40,79 |
3,94 |
40,64 |
5,61 |
0,00 |
190,81 |
CHACO |
97,41 |
6,60 |
53,97 |
5,21 |
70,30 |
6,23 |
0,00 |
239,72 |
CÓRDOBA |
89,04 |
5,13 |
36,91 |
3,56 |
41,05 |
4,89 |
0,00 |
180,58 |
ENTRE RÍOS |
102,53 |
13,11 |
51,29 |
4,95 |
57,61 |
15,91 |
0,00 |
245,41 |
LA PAMPA |
90,75 |
3,61 |
37,07 |
3,58 |
36,12 |
4,08 |
0,00 |
175,20 |
SALTA |
94,87 |
1,08 |
51,34 |
4,96 |
55,72 |
1,39 |
0,00 |
209,36 |
SANTA FE |
88,54 |
1,86 |
36,05 |
3,48 |
43,95 |
4,40 |
0,00 |
178,28 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
93,15 |
0,41 |
48,09 |
4,64 |
54,91 |
0,42 |
0,00 |
201,62 |
TUCUMÁN |
94,87 |
1,08 |
51,34 |
4,96 |
55,72 |
1,39 |
0,00 |
209,36 |
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