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Documento DOUE-L-2022-81413

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1657 de la Comisión de 26 de septiembre de 2022 relativa al reconocimiento del régimen voluntario Sustainable Biomass Program para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa, combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y combustibles de carbono reciclado.

Publicado en:
«DOUE» núm. 249, de 27 de septiembre de 2022, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81413

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (1), y en particular su artículo 30, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2018/2001 establece requisitos para determinados combustibles, a saber, los biocarburantes, los biolíquidos, los combustibles de biomasa, los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado, a fin de garantizar que solo puedan contabilizarse a efectos de los objetivos establecidos en esa Directiva si se han producido de forma sostenible y reducen de forma significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los combustibles fósiles. El artículo 29 de la Directiva establece criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa. Además, el artículo 26 de la Directiva y el Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión (2), establecen los criterios para determinar, por una parte, qué materias primas de los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa presentan un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, y por otra, qué biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa con un riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra pueden certificarse como con bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra si cumplen determinadas condiciones. El artículo 25, apartado 2, de la Directiva establece criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte. El artículo 28, apartado 2, de la Directiva exige a los agentes económicos que introduzcan en una base de datos de la Unión información sobre las transacciones realizadas y las características de sostenibilidad de algunos combustibles renovables (biocarburantes, biogás y combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico) y de los combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte.

(2)

La Directiva (UE) 2018/2001 también establece normas para el cálculo de la contribución de la electricidad renovable a los objetivos de transporte. En particular, el artículo 27, apartado 3, de esa Directiva establece normas sobre la manera de calcular dicha contribución, tanto cuando la electricidad se utiliza directamente para propulsar vehículos eléctricos como cuando se utiliza para producir combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico utilizados en el transporte.

(3)

Los regímenes voluntarios han desempeñado un papel importante a la hora de aportar pruebas del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes y biolíquidos. En virtud de la Directiva (UE) 2018/2001, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar que todos los combustibles producidos a partir de biomasa, incluidos los combustibles gaseosos y sólidos, cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en dicha Directiva, proporcionar datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, certificar que los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado cumplen los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, de dicha Directiva en relación con el cálculo de la cuota de electricidad renovable en el transporte. Los regímenes voluntarios también pueden servir para demostrar que los agentes económicos introducen en la base de datos de la Unión o nacional información exacta sobre algunos combustibles renovables y combustibles de carbono reciclado utilizados en el transporte, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. Además, los regímenes voluntarios pueden utilizarse para certificar biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra. La Comisión puede decidir que los regímenes voluntarios nacionales o internacionales pueden servir para todos o para algunos de estos fines.

(4)

Con arreglo al artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2018/2001, un Estado miembro no debe exigir nuevas pruebas cuando un agente económico aporte pruebas o datos del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero obtenidos con arreglo a un régimen voluntario que ha sido reconocido por la Comisión, en el ámbito que comprenda la decisión de reconocimiento.

(5)

El 15 de octubre de 2020, el régimen voluntario Sustainable Biomass Program («régimen SBP») presentó a la Comisión una solicitud de reconocimiento con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001. La solicitud dio lugar a una evaluación de ese régimen por parte de la Comisión, en la que se detectaron algunas cuestiones que requerían modificaciones. El 2 de diciembre de 2021, el régimen SBP volvió a presentar su solicitud, en la que abordaba las cuestiones que se habían detectado.

(6)

El régimen SBP abarca los siguientes tipos de materias primas: a) materiales lignocelulósicos derivados de bosques y superficies no forestales; b) residuos de transformación de las industrias forestal y agrícola (fuera de los bosques y de las superficies agrícolas). Quedan excluidos los residuos agrícolas procedentes de superficies agrícolas. El régimen SBP abarca los combustibles de biomasa (pellets y astillas de madera) producidos a partir de material lignocelulósico forestal y no forestal, así como los residuos de transformación de las industrias forestal y agrícola para la producción de calor y electricidad. Quedan fuera del ámbito de aplicación del régimen SBP los «biolíquidos», los «biocarburantes», el «biogás», los «carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico» y los «combustibles de carbono reciclado». El régimen SBP tiene una cobertura geográfica mundial y comprende toda la cadena de custodia.

(7)

A la hora de evaluar el régimen SBP, la Comisión constató que dicho régimen abarca adecuadamente los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001, contiene datos exactos sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de dicha Directiva y aplica una metodología de balance de masa de conformidad con los requisitos de su artículo 30, apartados 1 y 2. Esta evaluación no tiene en cuenta los futuros actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el artículo 29, apartado 8, y el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001, sobre el establecimiento de orientaciones para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, de esa Directiva y sobre las normas para verificar los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y los criterios de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra. Por lo tanto, el régimen SBP se volverá a evaluar cuando se adopten tales actos de ejecución.

(8)

La evaluación del régimen SBP ha permitido comprobar que este cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente y se ajusta a los requisitos metodológicos establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001.

(9)

El régimen SBP reconocido debe estar disponible en la sección dedicada a los regímenes voluntarios del sitio web Europa de la Comisión.

(10)

Con vistas a la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre sostenibilidad de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa creado por el artículo 34, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El régimen voluntario Sustainable Biomass Program, presentado a la Comisión para su reconocimiento el 2 de diciembre de 2021, demuestra, en relación con los combustibles auditados en el marco del régimen, los siguientes elementos:

a)

cumplimiento por parte de las partidas de combustibles de biomasa de los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 29, apartados 6 y 7, y apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001.

El régimen voluntario Sustainable Biomass Program también contiene datos exactos sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a efectos del artículo 29, apartado 10, de la Directiva (UE) 2018/2001 en la medida en que garantiza que toda la información pertinente de los agentes económicos en las fases anteriores de la cadena de custodia se transfiera a los agentes económicos en las fases posteriores de esta.

Cuando el régimen voluntario Sustainable Biomass Program, que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 2 de diciembre de 2021, sea objeto de modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones deberán notificarse sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con miras a determinar si el régimen sigue abarcando adecuadamente los criterios de sostenibilidad que llevaron a su reconocimiento.

Artículo 2

La Decisión será aplicable hasta el 28 de septiembre de 2027.

Artículo 3

La Comisión podrá revocar la presente Decisión en las siguientes circunstancias, entre otras:

a)

si se demuestra claramente que el régimen voluntario Sustainable Biomass Program no ha aplicado elementos que se consideran importantes para la presente Decisión o si se ha cometido una infracción grave y estructural de esos elementos;

b)

si el régimen voluntario Sustainable Biomass Program no presenta a la Comisión los informes anuales con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001;

c)

si el régimen voluntario Sustainable Biomass Program no aplica las normas de auditoría independiente y otros requisitos especificados en los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 29, apartado 8, o el artículo 30, apartado 8, de la Directiva (UE) 2018/2001 o las mejoras de otros elementos del régimen que se consideren importantes para el mantenimiento del reconocimiento.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/807 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de las materias primas con riesgo elevado de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra de cuya superficie de producción se observa una expansión significativa a tierras con elevadas reservas de carbono y la certificación de los biocarburantes, los biolíquidos y los combustibles de biomasa con bajo riesgo de provocar un cambio indirecto del uso de la tierra (DO L 133 de 21.5.2019, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/09/2022
  • Fecha de publicación: 27/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2022
  • Aplicable hasta el 28 de septiembre de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/1657/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2018-82107).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos agrícolas
  • Residuos

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