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Documento DOUE-L-2022-81513

Decisión (PESC) 2022/1971 del Consejo de 17 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 270, de 18 de octubre de 2022, páginas 95 a 96 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81513

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/338 (1), que estableció una medida de asistencia con un importe de referencia financiera de 450 000 000 EUR destinada a cubrir el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales.

(2) El 23 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/471 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 900 000 000 EUR.

(3) El 13 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/636 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 1 350 000 000 EUR.

(4) El 23 de mayo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/809 (4) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 1 840 000 000 EUR.

(5) El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1285 (5) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 2 330 000 000 EUR.

(6) Habida cuenta de la agresión armada por parte de la Federación de Rusia a Ucrania,  el importe de referencia financiera debe incrementarse en 490 000 000 EUR adicionales.

(7) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/339 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, así como el mantenimiento y la reparación de los equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales donados por el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz por personal militar en instalaciones militares, o en formas mixtas de cooperación civil-militar o en fábricas, conforme a lo solicitado por Ucrania.».

2)  En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 2 820 000 000 EUR.».

3) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 2 820 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 y en los presupuestos de los años posteriores correspondientes a la medida de asistencia.».

4) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. El gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 450 000 000 EUR. El importe de 980 000 000 EUR será subvencionable a partir del 21 de julio de 2022. Los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2022/471 del Consejo, de 23 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 96 de 24.3.2022, p. 43).

(3)  Decisión (PESC) 2022/636 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 117 de 19.4.2022, p. 34).

(4)  Decisión (PESC) 2022/809 del Consejo, de 23 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 145 de 24.5.2022, p. 40).

(5)  Decisión (PESC) 2022/1285 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 195 de 22.7.2022, p. 93).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 de la Decisión 2022/338, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2022-80328).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Ucrania

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